CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las consultas respecto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas deberán efectuarse únicamente por presentación escrita ante la Dirección Unidad Operativa de Contrataciones, en la dirección consignada en el artículo anterior, o bien por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término. Las consultas podrán ser efectuadas hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas. Las circulares que emita el Organismo, ya sean de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con cuarenta y ocho (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha de la apertura, a todas las personas que hubieran retirado el pliego y al que hubiera efectuado la consulta que origina la circular, si éste fuera el caso. Las circulares podrán ser notificadas en forma válida al domicilio, fax o correo electrónico denunciados al obtener el pliego conforme el artículo 4 del presente. Todas las circulares serán incluidas como parte integrante xxx xxxxxx, exhibidas en la cartelera del Ministerio Público Fiscal para conocimiento de los restantes interesados y difundidas en el sitio web del Organismo. Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a veinticuatro (24) horas contadas desde que se presentare la solicitud, esta Procuración tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas será comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya difundido el llamado y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan obtenido el pliego. La Procuración General de la Nación podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas siguiendo el procedimiento detallado en los párrafos precedentes.