Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: a. La identificación de las partes. b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c. Definición del objeto del contrato. d. Referencia a la legislación aplicable al contrato. e. La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a. : a) La identificación de las partes.
b. . b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. . c) Definición del objeto y tipo del contrato.
d. , teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. . e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en el caso de los pliegoscontratos menores, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, deberán incluir las siguientes menciones:
a. a) La identificación de las partes.
b. b) La acreditación de la capacidad capa cidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. c) Definición del objeto del contrato.
d. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
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Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a. : a) La identificación de las partes.
b. . b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. . c) Definición del objeto del contrato.
d. . d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. . e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y
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