Common use of Contenido Clause in Contracts

Contenido. El conjunto de bienes muebles para uso privado y doméstico propiedad de usted, de los miem- bros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicio, cuando convivan de forma permanente en el domicilio asegurado, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. de esta definición de Contenido) para muebles de exterior en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º). El contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos: 4.1. Mobiliario y enseres: a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina. b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas. c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres. d) Elementos y objetos decorativos no fijos. e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales. f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal. g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo. h) Bicicletas, patines, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, aún con motor, y vehículos a motor eléctrico conside- rados juguetes, tablas de esquí, surf y similares. i) ▇▇▇▇▇, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros a primer riesgo.

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Sources: Insurance Policy, Condiciones Generales De Seguro

Contenido. El conjunto de bienes muebles para uso privado y doméstico propiedad de ustedla persona asegurada, de los miem- bros de su unidad familiar sus familiares y del personal doméstico a su servicio, cuando que convivan de forma permanente en el domicilio aseguradosu domicilio, siempre que estos bienes se encuentren encuen- tren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. de esta definición de Contenido) para muebles de exterior en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º). El contenido Contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos: 4.13.1. Mobiliario y enseres:Enseres a) Muebles de la propia viviendacocina, incluyendo muebles fijoselectrodomésticos línea blanca (lavadora, como los de cocina. blavavajillas, frigorífico, ...) Ajuar domésticopequeños electrodomésticos, como ropa de camavajilla, mantelería y toallas. c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillascuberterías, y víveres, ... b) Mobiliario en general (sofás, mesas, sillas, decoración, iluminación, ...). c) Electrodomésticos línea marrón (T.V., vídeo, audio, ...). d) Elementos Vestuario, ropa, abrigos, vestidos, zapatos, bolsos, complementos y objetos decorativos no fijosajuar doméstico (ropa de cama, mantelerías, toallas, ...). e) Ajuar y objetos Objetos de uso personal: ordenador, como vestuario y sus complementoscalculadora, bisuteríacámara de vídeo y/o fotografía, instrumentos musi- cales, libros, discos, compact disc, relojes, libros, discos e instrumentos musicales.bisutería (no joyas)... f) ElectrodomésticosTrastero y garaje (bicicletas, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fijabodega, aparatos de imagen y sonidojardinería, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal...). g) HerramientasJoyas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticasalhajas, bricolajepiezas de oro, jardinería y horticultura de autoconsumo. h) Bicicletasplatino, patines, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, aún metales nobles con motor, y vehículos a motor eléctrico conside- rados juguetes, tablas de esquí, surf y similares. i) ▇▇▇▇▇piedras preciosas o perlas, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros 1.500 Euros. No se considera Contenido Mobiliario y Enseres: a) Joyas, alhajas, piezas de oro, platino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, cuando su valor en conjunto exceda de 1.500 Euros. b) Bienes especiales con valor superior a primer riesgo2.400 Euros y que se encuentren comprendidos en el punto 3.3. c) Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo. d)Las escrituras, los títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en ge- neral, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.

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Sources: Insurance Agreement

Contenido. El 4.1.1. Mobiliario y ajuar mercantil: Es el conjunto de bienes muebles propios y necesarios para uso privado el normal desarrollo de la actividad asegurada y doméstico comprende: a) Elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y decoración no definidos como Continente. b) Enseres, maquinaria, aparatos eléctricos y equipos electrónicos que no se encuentren comprendidos en la definición de Continente. c) Útiles de oficina, impresos y efectos de escritorio propios de la actividad asegurada. d) Bienes propiedad de usted, de los miem- bros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicioasalariado consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, cuando convivan de forma permanente salvo el dinero en efectivo, joyas u objetos especiales según quedan definidos en el domicilio asegurado, siempre punto 4.1.2. e) Bienes personales de terceros que estos bienes ocasionalmente se encuentren depositados en el local de negocio asegurado con ocasión de visitas, estancias temporales o acci- dentales de sus propietarios. Se establece un máximo por siniestro para esta cobertura de 1.000 euros. f) Rótulos, luminosos ubicados en el interior del local de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llavenegocio asegurado. g) Los mostradores, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. expositores, vitrinas, etc., se considerarán siempre como mobiliario, salvo que su construcción sea de esta definición obra de Contenidofábrica y, por tanto, no tengan el carácter de elementos móviles. h) para muebles Muebles de exterior en jardines, patios y terrazas terrazas. Estos bienes se garantizan únicamente para las siguientes coberturas de Garantías básicas para el ne- 4.1.2. Obras de arte y en Garantías fuera objetos especiales: Bienes con un valor unitario, individual o del con- junto de la vivienda (Artículo 4º)objetos que constituyan una colección o juego, superior a 3.000 euros, y siem- pre que no se trate de mercancías para su venta. El contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos: 4.1. Mobiliario y enseresEn concreto: a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina. b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas. c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres. d) Elementos y objetos decorativos no fijos. e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales. f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal. g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo. h) Bicicletas, patines, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, aún dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con motor, un valor espe- cífico y vehículos a motor eléctrico conside- rados juguetes, tablas de esquí, surf y similaresreconocido en el mercado del arte. ib) ▇▇▇▇▇, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros Antigüedades. c) Alfombras y tapices. d) Colecciones filatélicas y numismáticas. El capital asegurado para estos bienes se considera a primer riesgovalor total.

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Sources: Condiciones Generales De Seguro

Contenido. El conjunto de bienes muebles para uso privado pro- piedad de Usted, sus familiares y doméstico propiedad de usted, de los miem- bros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicio, cuando que convivan de forma permanente en el domicilio aseguradosu domicilio, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias dependen- cias anexas cerradas con llave, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. de esta definición de Contenido) para muebles de exterior en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º). El contenido Contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos: 4.13.1. Mobiliario y enseres:Enseres a) Muebles de la propia viviendacocina, incluyendo muebles fijoselectrodomésti- cos línea blanca (lavadora, como los de cocina. blavavaji- llas, frigorífico, ...) Ajuar domésticopequeños electro- domésticos, como ropa de camavajilla, mantelería y toallas. c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillascuberterías, y víveres, ... b) Mobiliario en general (sofás, mesas, sillas, decoración, iluminación, ...). c) Electrodomésticos línea marrón (T.V., vídeo, audio, ...). d) Elementos Vestuario, ropa, abrigos, vestidos, zapatos, bolsos, complementos y objetos decorativos no fijosajuar doméstico (ropa de cama, mantelerías, toallas, ...). e) Ajuar y objetos Objetos de uso personal: ordena- dor, como vestuario y sus complementoscalculadora, bisuteríacámara de vídeo y/o fotografía, relojesinstrumentos musica- les, libros, discos e instrumentos musicales.discos, compact disc, re- lojes, bisutería (no joyas)... f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal. g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo. h) Bicicletas, patines, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇y garaje (bicicletas, aún con motorbo- dega, y vehículos a motor eléctrico conside- rados juguetesjardinería, tablas de esquí, surf y similares...). ig) ▇▇▇▇▇Joyas, alhajas, piezas de oro, pla- tino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros 1.500 Euros. - No se considera Contenido Mobi- liario y Enseres: a) Joyas, alhajas, piezas de oro, pla- tino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, cuando su valor en conjunto exceda de 1.500 Euros. b) Bienes especiales con valor supe- rior a primer riesgo2.400 Euros y que se encuen- tren comprendidos en el punto 3.3. c) Vehículos a motor, remolques, ca- ▇▇▇▇▇▇▇ y embarcaciones de recreo. d) Las escrituras, los títulos, manus- critos, planos, billetes de lotería, se- llos de correos, timbres y, en gene- ral, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero. e) Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresa- mente previstos en la Póliza. f) Mobiliario, ajuar y materiales pro- pios de cualquier actividad profe- sional. g) Los muestrarios y objetos desti- nados a fines comerciales. h) Los animales vivos.

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Sources: Insurance Agreement

Contenido. El conjunto de bienes muebles para uso privado y doméstico propiedad de usted, de los miem- bros miembros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicio, cuando convivan de forma permanente en el domicilio asegurado, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, excepto para lo expresamente indicado en Mobiliario la cobertura de Robo y enseres (apartado 4.1. expoliación de esta definición de Contenido) para muebles de exterior contenido en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º)terrazas. El contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos: 4.1. Mobiliario y enseres: a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocinacoci- na. b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas. c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillasvaji- llas, y víveres. d) Elementos y objetos decorativos no fijos. e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales. f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal. g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticasdomés- ticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo. h) Bicicletas, patines, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, aún con motor, y vehículos a motor eléctrico conside- rados considerados juguetes, tablas de esquí, surf y similares. i) ▇▇▇▇▇Joyas, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros a primer riesgoeuros.

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Sources: Insurance Policy

Contenido. El conjunto de bienes muebles para uso privado y doméstico propiedad de usted, de los miem- bros miembros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicio, cuando convivan de forma permanente en el domicilio asegurado, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. de esta definición de Contenido) para muebles de exterior en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º). El contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos: 4.1. Mobiliario y enseres: a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina. b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas. c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres. d) Elementos y objetos decorativos no fijos. e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales. f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal. g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolajebrico- laje, jardinería y horticultura de autoconsumo. h) Bicicletas, patines, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, aún con motor, y vehículos a motor eléctrico conside- rados consi- derados juguetes, tablas de esquí, surf y similares. i) ▇▇▇▇▇, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros a primer riesgo.

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Sources: Condiciones Generales De Seguro

Contenido. El conjunto de bienes muebles para uso privado y doméstico propiedad de ustedUsted, de los miem- bros de su unidad familiar sus familiares y del personal doméstico a su servicio, cuando que convivan de forma permanente en el domicilio aseguradosu domicilio, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, excepto lo expresamente indicado en Mobiliario y enseres (apartado 4.1. de esta definición de Contenido) para muebles de exterior en jardines, patios y terrazas y en Garantías fuera de la vivienda (Artículo 4º). El contenido Contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos: 4.13.1. Mobiliario y enseres:Enseres a) Muebles de la propia viviendacocina, incluyendo muebles fijoselectrodomésticos línea blanca (lavadora, como los de cocina. blavavajillas, frigorífico,...) Ajuar domésticopequeños electrodomésticos, como ropa de camavajilla, mantelería y toallas. c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres. d) Elementos y objetos decorativos no fijos. e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales. f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal. g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo. h) Bicicletas, patines, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- talerías, aún con motorcuberterías, y vehículos a motor eléctrico conside- rados juguetesvíveres,... b) Mobiliario en general (sofás, tablas de esquímesas, surf y similaressillas, decoración, iluminación,...). ic) ▇▇▇▇▇Electrodomésticos línea marrón (T.V., vídeo, audio,...). d) Vestuario, ropa, abrigos, vestidos, zapatos, bolsos, complementos y ajuar doméstico (ropa de cama, mantelerías, toallas,...). e) Objetos de uso personal: ordenador, calculadora, cámara de vídeo y/o foto- grafía, reproductores multimedia, instrumentos musicales, libros, discos, compact disc, relojes, bisutería (no joyas)... f) Trastero y garaje (bicicletas, bodega, jardinería,...). g) Joyas, alhajas, piezas de oro, platino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros 1.500 Euros. a) Joyas, alhajas, piezas de oro, platino, metales nobles con piedras preciosas o perlas, cuando su valor en conjunto exceda de 1.500 Euros. b) Bienes especiales con valor superior a primer riesgo2.400 Euros y que se encuen- tren comprendidos en el punto 3.3. c) Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo. d) Las escrituras, los títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero. e) Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Póliza. f) Mobiliario, ajuar y materiales propios de cualquier actividad profe- sional. g) Los muestrarios y objetos destinados a fines comerciales. h) Los animales vivos.

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Sources: Insurance Policy