Contexto Legal Cláusulas de Ejemplo

Contexto Legal. Con relación al contexto legal, el Consultor deberá identificar el ámbito legal, administrativo y político que influenciarían en el desarrollo de las acciones para solucionar la problemática. Por lo cual se debe hacer una investigación de las leyes y normas oficiales vigentes tanto a nivel regional, como a nivel nacional que apliquen a las actividades que se contemplan en el presente proyecto. Particularmente, el Consultor deberá analizar y desarrollar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes apartados en cada uno de los ámbitos en el Contexto Legal: ● Contexto Legal y Administrativo: i) Reglas de Operación de CAF; ii) convenio de apoyo financiero.
Contexto Legal. El INSTITUTO como Centro de estudios, legalmente reconocido y parte del Sistema Nacional de Educación Superior, cuya sede matriz se ubica en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, se crea como Instituto Técnico Superior, mediante Resolución Ministerial número 1273 de fecha abril 14 de 1998, otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura; el 08 de septiembre de 1.999, con Resolución Nro. 1968 lo eleva a la categoría de Instituto Tecnológico Superior, y el Campus Norte creado mediante Resolución N° 001-2019 XXXXX-CAS en sesión extraordinaria del día 27 xx Xxxxx de 2019 , cuya ubicación es la calle Carapungo OE7 312 PB JTO Villas Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en la parroquia xx Xxxxxxxx. Posteriormente con la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior, xx xxxx de 2000, pasó a formar parte del Sistema Nacional de Educación Superior, dirigido y regulado por el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, con Registro Institucional Nro. 17-063. En la actualidad legalmente oferta las siguientes carreras Tecnología Superior en: Mecánica Automotriz, Electromecánica, Mecánica Industrial, Administración, Hotelería, Turismo, Docencia, Contabilidad y Desarrollo de Software y a futuro las carreras de Tecnólogo Superior Universitario en: Mecatrónica Automotriz, Automatismos e Instrumentación, Contabilidad y Administración Tributaria. La UISRAEL es una Institución Educativa Superior acreditada por el CEAACES, particular, de derecho privado, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera propia y suficiente para desarrollar sus actividades académicas de conformidad con la Ley de Universidades reconocida con Ley de Creación N° 99-24, publicada en el Registro Oficial número 319 del 16 de noviembre de 1999, miembro activo del Sistema de Educación Superior, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior. a. Coordinar e integrar capacidades, esfuerzos y recursos de tipo técnico, tecnológico y administrativo de las dos instituciones, para formar profesionales en las xxxxxxxx xx xxxxx y postgrado; que oferta la UISRAEL y de esta forma entregar al país profesionales con suficientes conocimientos teórico–prácticos.

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  • MARCO LEGAL El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.

  • BASE LEGAL Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

  • RÉGIMEN LEGAL Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 20152 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.

  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.

  • DOMICILIO LEGAL Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx

  • CAPACIDAD LEGAL A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas33, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7) Importante para la Entidad De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, en caso que el área usuaria haya establecido un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato para el integrante que acredite mayor experiencia, consignar el o los párrafos siguientes: De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, el número máximo de consorciados es de [CONSIGNAR EL NÚMERO MÁXIMO DE CONSORCIADOS] integrantes. Asimismo, el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia en obras similares, es de [CONSIGNAR EL PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE QUE ACREDITE LA MAYOR EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES]. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

  • Resumen de normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • Resumen de las normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Convenio, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.

  • MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.