CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
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Samples: Disposición, Disposición
CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
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Samples: Ley Nº 1015 Régimen General De Contrataciones, Ley Nº 1015
CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá tiene la facultad de aceptar la continuación continuidad de la concesión, concesión siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido rescindido, sin aplicación de penalidades.
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Samples: Ley De Compras Y Contrataciones