DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00
PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde: La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano. La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5. El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos). El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar. Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
AJUSTE DE COSTOS La revisión, evaluación y autorización de los ajustes de costos se llevara a cabo conforme lo establecen los artículos 56, 57, fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 136 y 173 al 180 de su Reglamento. El procedimiento de revisión, evaluación y autorización se llevara a cabo conforme al procedimiento estipulado en el articulo 57 fracción I de la Ley de Obras Publicas y Servicio Relacionados con las Mismas. I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos anterior se sujetara a los lineamientos estipulados en el articulo 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. El plazo que tienen los contratistas para presentar su solicitud de ajuste de costos por escrito, es de 60 días naturales siguientes a la publicación de los índices de precios al productor y comercio exterior / actualización de costos de obras públicas (INPP) conforme a lo emitido en el Banco de México, son Índices Nacionales de Precios Productor Base 2012 (Producción total, según actividad económica de origen SCIAN 2007, Construcción e Insumos de Obras Publicas) emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme al artículo 59, fracción III, inciso “b” de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, que a continuación se describe, y aplicables al periodo que los mismos contratistas indiquen en su solicitud, conforme a lo estipulado en artículos 56 tercer párrafo y 58 fracción II de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas Asimismo el “CONTRATISTA” acepta que la posibilidad de solicitar el ajuste de costos se perderá transcurridos 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente solicitado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a los insumos mas representativos que integran los análisis de los precios unitarios la obra motivo de la presente licitación es la siguiente: PIEDRA ESCOLLERA PIEDRA ESCOLLERA BANCO BALSAPOTE CUOTA POR LOS DERECHOS DE EXPLOTACION 080 Piedra caliza, de yeso, canteras y similares 01 Minerales no metálicos: Piedra MATERIAL CEMENTANTE PUESTO EN OBRA 082 Arena sílica, feldespatos, grava y similares MATERIAL PARA RELLENO AGUA POTABLE EN PIPA (PARA CONSTRUCCIÓN) 091 Agua potable GASOLINA MAGNA 236 Gasolina DIESEL 237 Diésel ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A DIESEL 242 Aceites lubricantes ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A GASOLINA MEMBRANA GEOTEXTIL NO TEJIDO, DE FIBRAS DE POLIPROPILENO, CON ELONGACIÓN A LA TRACCIÓN MD 50% Y CD 50%, RESISTENTE AL XXXXXXXX XXXXXX 2756KN, CON TAMAÑO DE ABERTURA APARENTE DE 0.18MM (TAMIZ U.S. 0.80), CON PESO DE 275 O 278G/M² Y UN ESPESOR DE 2.3MM, (TIPO XXXXXX 000X X XX XXXXX COMPORTAMIENTO) 270 Otras fibras sintéticas TUBO CONDUIT ELÉCTRICO PVC TIPO PESADO REFORZADO DE 50 MM. 2" Ø (UNIDAD TRAMO DE 3.00 M) 308 Tubería de plástico NEUMÁTICOS (2) DELANTEROS 11l-16 8pr, (2) TRASEROS 16.9-24 8pr PARA CARGADOR RETROEXCAVADOR CATERPILLAR 426C DE 80 H.P. 319 Llantas neumáticas para automóviles y camionetas NEUMÁTICOS (6) 900 x 20 PXN 12 CAPAS PARA CAMIÓN DE VOLTEO XXXXXXXX XXXX 1417/52 DE 12 Ton. CON MOTOR A DIESEL DE 170 H.P. CAMIÓN VOLTEO XXXXXXXX XXXX LK-1417/34 Y CAMIÓN PIPA DE 8,000 Lts. SOBRE CHASIS XXXXXXXX XXXX 1617 CONCRETO PREMEZCLADO MARCA CEMEX M.R. 48 KG/CM2. T.M.A. ¾" (28 DÍAS) CEMENTO CPO 30 RS 333 Concreto premezclado CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 350 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 250 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO CPO 30 RS, SUMINISTRO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 100 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CAJÓN DE CONCRETO PREFABRICADO F´c= 250 Kg/Cm2, DE 1.50 x 1.50 x 2.00 MTS. 335 Otros productos de concreto XXXXX XX XXXXXXXX DE L.E. > 4000 KG/CM2 341 Varilla corrugada ALAMBRE RECOCIDO CALIBRE 18 368 Alambres xx xxxxxx y acero CABLE XX XXXXX 3/4" CABLE XX XXXXX 1 1/4"
Corrección de Defectos 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas. El documento en que se formalice el contrato.
DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.