CONTRAPARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA. Se deberá anotar la clave de la contraparte vigente de la operación conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo B. Adicionalmente, si la institución lleva a cabo Operaciones Derivadas con cualquiera de las contrapartes indicadas en los incisos “a” y “b” del numeral 4 de la Circular 4/2012, deberá anotarse el Código LEI. En cualquier otro caso, se deberá anotar la clave de la contraparte vigente de la operación conforma al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018 en este campo se deberá indicar la clave Banxico a seis caracteres o clave CASFIM.
CONTRAPARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA. Este campo no podrá reportarse vacío. Si la institución lleva a cabo Operaciones Derivadas con cualquiera de las contrapartes indicadas en los incisos “a” y “b” del numeral 4 de la Circular 4/2012, deberá anotarse el Código LEI. Adicionalmente, la clave o Código LEI vigente de “Contraparte” que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”, y debe ser distinta a la clave reportada en el campo 1. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018 en este campo se deberá indicar la clave Banxico a seis caracteres o clave CASFIM. La contraparte reportada deberá ser diferente a: 025008 ASIGNA COMPENSACION Y LIQUIDACION 213474 ASIGNA COMPENSACION Y LIQ F30430 214831 CHICAGO BOARD OF TRADE 214832 CHICAGO MERCANTILE EXCHANGE 214833 LONDON INTERNATIONAL FINANCIAL FUTURES EXCHANGE 214835 NEW YORK STOCK EXCHANGE 214836 MID AMERICA COMMODITY EXCHANGE 214837 CHICAGO BOARD OPTIONS EXCHANGE 214838 COMMODITY EXCHANGE INCORPORATION 214839 ATHENS STOCK EXCHANGE Este campo no podrá reportarse vacío. Adicionalmente, la fecha registrada debe estar comprendida en el catálogo de “Fechas xx Xxxxx de los formularios de Garantías” del sistema de acopio, y ser la misma para todos los registros que correspondan a la fecha xx xxxxx a reportar. Este campo no podrá reportarse vacío, y debe ser distinto de “NA”. Adicionalmente, el valor de este campo deberá estar incluido (conforme los campos “llave”: institución y fecha xx xxxxx) en alguno de los registros de las convalidaciones del formulario OFF (campo 14, Sección V), Opto (campo 12, Sección VII) o Swaps (campo 15, Sección VIII); sin embargo, en caso de que el contrato de garantías no tenga asociado alguna operación vigente deberá comunicarse a xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx”. Este campo no podrá reportarse vacío, y aceptará únicamente las claves “X” x “X”, xxxxx sea el caso.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.