Common use of CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I deberá ser aprobada de mutuo acuerdo entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVA, en caso que legalmente corresponda. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que, la cantidad a abonar por el Promotor, se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (Memoria Económica) se les aplicará adicionalmente un “overhead” del 10% (recogido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes Extraordinarios, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos por parte del VHIR. En el caso excepcional de que el Promotor no aporte directamente la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones: El VHIR facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 150€ por factura, en concepto de gastos del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura que recibirá el VHIR (en compensación por la gestión de la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensaciones. Este pago también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el Anexo I de este Contrato, como un pago único inicial.

Appears in 1 contract

Samples: Clinical Trial Agreement

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I la Memoria Económica de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y lo dispuesto en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismoel presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 800 €, en concepto de gastos administrativos de gestión de futuras adendas. Este importe únicamente no será de aplicación cuando la adenda se genere motivada por el cambio de Investigador Principal del Estudio. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los son en su importe bruto, de forma que el presupuesto contenido porcentajes establecidos en el Anexo I no incluye apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH), El Promotor abonará al VHIR la cantidad total de los COSTES DE FARMACIA previstos en el IVAapartado D de la Memoria Económica según la descripción de la actividad que tenga lugar. Por ello, Estos costes se deberá aplicar facturarán según la periodicidad establecida en el IVA, en caso que legalmente correspondaapartado III del presente Anexo. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes sujetos de ensayo incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que, que la cantidad a abonar por el Promotor, Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este Ensayo. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de los sujetos de ensayo y en los CRDs. El Promotor abonará al VHIR los costes extraordinarios contemplados en el apartado G2 y G3 de la cantidad resultante de aplicar Memoria Económica. A estos costes se les aplicará el porcentaje 10% establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (Memoria Económica) se les aplicará adicionalmente un “overhead” del 10% (recogido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes ExtraordinariosH, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por parte del el VHIR. En el caso excepcional de que el El Promotor no aporte directamente abonará al VHIR la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones: El VHIR facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 150€ por factura1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Servicio Contrato y 1.500€, en concepto de Farmacia, más un 10% Start-up fee de overhead por factura las actividades que recibirá realiza el VHIR (en compensación por equipo investigador previo a la gestión de la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensacionesfirma del Contrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el Anexo I presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de este Contratola autoridad reguladora. Los gastos de desplazamiento, como un pago único inicialalojamiento y dietas de los sujetos de ensayo serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a los sujetos de ensayo durante el Ensayo. Se aplicará 15€/visita y por sujeto de ensayo, si el equipo investigador debe registrar datos o facturas en plataformas de las empresas externas contratadas por el Promotor para gestionar el reembolso a los sujetos del ensayo. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán el IVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso de que sea aplicable, según la normativa vigente.

Appears in 1 contract

Samples: Clinical Trial Agreement

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I la Memoria Económica de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y lo dispuesto en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismoel presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que devengarán el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVAIVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que legalmente correspondasea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH). En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados registrados en el Ensayo, tanto si completan Estudio. La compensación se basará en lo dispuesto en el tratamiento como si no llegan a completarlo, registro de tal forma que, la cantidad a abonar por el Promotor, se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total visita de servicios efectivamente prestados. pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”) El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (de la Memoria Económica) . A estos costes se les aplicará adicionalmente un “overhead” del el 10% (recogido establecido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes ExtraordinariosH, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por parte del el VHIR. En el caso excepcional de que el El Promotor no aporte directamente abonará al VHIR la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones: El VHIR facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 150€ por factura1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura que recibirá el VHIR (en compensación por la gestión de la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensacionesContrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el Anexo I presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Estudio o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de este Contratola AEMPS. Los gastos de desplazamiento, como un pago único inicialalojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Estudio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Con Medicamentos De Uso Humano

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIO en calidad de entidad que gestiona el proceso de investigación del Servicio de Oncología, Hematología Médica y Oncología Radioterápica del HUVH y al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I la Memoria Económica de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y lo dispuesto en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismoel presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que devengarán el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVAIVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que legalmente correspondasea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados E, F y H de la Memoria Económica con objeto de satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH). El Promotor abonará al VHIO el importe correspondiente a los restantes apartados de la Memoria Económica con objeto de satisfacer los costes del Estudio. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados registrados en el Ensayo, tanto si completan Estudio. La compensación se basará en lo dispuesto en el tratamiento como si no llegan a completarlo, registro de tal forma que, la cantidad a abonar por el Promotor, se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total visita de servicios efectivamente prestadospacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (Memoria Económica) se les aplicará adicionalmente un “overhead” del 10% (recogido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes Extraordinarios, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos por parte del VHIR. En el caso excepcional de que el Promotor no aporte directamente la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones: El VHIR facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 150€ por factura1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Contrato. El Promotor abonará a VHIO la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos de puesta en marcha del Estudio en el Servicio de Oncología/Hematología y un importe de 1.000€ en concepto de puesta en marcha del Estudio por parte del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura que recibirá el VHIR (en compensación por la gestión de la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensaciones. Este pago Estos pagos únicos iniciales también constará reflejado constarán reflejados en la Memoria Económica adjunta en el Anexo I presente Anexo, se facturarán con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Estudio o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de este Contratola AEMPS. Los gastos de desplazamiento, como un pago único inicialalojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH, el VHIO y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Ensayo. En caso de auditoria del Estudio por parte del Promotor, el Promotor deberá abonar a VHIO la cantidad de 500 € al día por cada día que dure la visita de auditoría para compensar los costes asumidos por el VHIO en la preparación, realización y posterior seguimiento de la auditoría. Este importe no será aplicable en inspecciones de agencias regulatorias.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Con Medicamentos De Uso Humano

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I la Memoria Económica de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y lo dispuesto en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismoel presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que devengarán el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVAIVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que legalmente correspondasea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH) o la gestión de la medicación del Servicio de Farmacia del HUVH. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que, que la cantidad a abonar por el Promotor, Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este Ensayo. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (de la Memoria Económica) . A estos costes se les aplicará adicionalmente un “overhead” del el 10% (recogido establecido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes ExtraordinariosH, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por parte del el VHIR. En el caso excepcional de que el El Promotor no aporte directamente abonará al VHIR la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones: El VHIR facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 150€ por factura1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura que recibirá el VHIR (en compensación por la gestión de la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensacionesContrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el Anexo I presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de este Contratola AEMPS. Los gastos de desplazamiento, como un pago único inicialalojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Ensayo.

Appears in 1 contract

Samples: Clinical Trial Agreement

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto empresario adjudicatario percibirá su retribución de los usuarios del servicio mediante el abono de los precios que apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud. Hasta que en 2013 no se aprueben los nuevos precios, se aplicarán los precios aprobados para 2012, por el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de la realización Juventud de fecha 27 de enero de 2012. Esos precios tendrán el carácter de máximos y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. El canon de explotación del Ensayo Clínico objeto servicio de este Contrato queda detallado en el presupuesto gestión integral será de carácter fijo, considerándose una cantidad mínima total de 5.000 euros anuales, que se recoge abonará en el Anexo I (documento la cuenta de ingresos del Órgano de Contratación para su posterior ingreso en formato Excel) la partida correspondiente. No se admitirán ofertas inferiores a este importe. La parte proporcional al canon correspondiente al año 2013 se abonará dentro de los quince primeros días naturales siguientes a la adjudicación del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínicocontrato. El Promotor precio del canon aprobado se compromete a abonar al VHIRincrementará con el IPC del año anterior, como entidad gestora de la investigación del HUVHxx Xxxxxxx, las cantidades establecidas en el Anexo I de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de siempre que este Contrato y en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I deberá ser aprobada de mutuo acuerdo entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVA, en caso que legalmente corresponda. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que, la cantidad a abonar por el Promotor, se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestadostenga signo positivo. El Promotor resto de años (del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017) el canon anual se abonará al VHIR la cantidad resultante dentro del primer mes de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (Memoria Económica) se les aplicará adicionalmente un “overhead” del 10% (recogido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes Extraordinarios, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos por parte del VHIRaño. En el caso excepcional de que el Promotor no aporte directamente la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolsocontrato sea prorrogado, el pago se regirá por las canon deberá abonarse dentro de los 15 días siguientes condiciones: a la notificación de la Resolución de concesión de prórroga. El VHIR facturará según canon estará exento de IVA. Si el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado adjudicatario incurriese en xxxx en el momento pago del rembolsocanon establecido, y la Administración podrá exigir el cobro en vía de apremio, sin perjuicio de declarar la resolución del contrato por causa de incumplimiento del mismo. En la cantidad correspondiente al canon, no se le añadirá una cantidad de 150€ por facturaaplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de gastos del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura ya que recibirá el VHIR las concesiones administrativas no están sujetas a dicho impuesto (en compensación por la gestión artículo 7.9 de la facturación) más Ley Xxxxx 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el IVA que corresponda (en caso que sea aplicableValor Añadido). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según Los ofertantes podrán aumentar el número de dispensaciones. Este pago también constará reflejado canon en la Memoria Económica adjunta cuantía que estimen conveniente, mejorar el condicionado técnico e incluir otras propuestas que puedan incidir de modo favorable en el Anexo I de este Contrato, como un pago único inicialresultado final.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I la Memoria Económica de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y lo dispuesto en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismoel presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que devengarán el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVAIVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que legalmente correspondasea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH). En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayola Investigación Clínica, tanto si completan el tratamiento las visitas como si no llegan a completarlocompletarlas, de tal forma que, que la cantidad a abonar por el Promotor, Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (de la Memoria Económica) . A estos costes se les aplicará adicionalmente un “overhead” del el 10% (recogido establecido en el apartado H del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes ExtraordinariosH, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por parte del el VHIR. En el caso excepcional de que el El Promotor no aporte directamente abonará al VHIR la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones: El VHIR facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 150€ por factura1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura que recibirá el VHIR (en compensación por la gestión de la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensacionesContrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el Anexo I presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización de este Contratola Investigación Clínica o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de la AEMPS. Los gastos de desplazamiento, como un pago único inicialalojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante la Investigación Clínica.

Appears in 1 contract

Samples: Clinical Research Agreement