Common use of CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en la Memoria Económica de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán el IVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH) o la gestión de la medicación del Servicio de Farmacia del HUVH. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que la cantidad a abonar por el Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este Ensayo. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR los costes extraordinarios contemplados en el apartado G de la Memoria Económica. A estos costes se les aplicará adicionalmente el 10% establecido en el apartado H, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por el VHIR. El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Contrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de la AEMPS. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Ensayo.

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Samples: Contrato De Ensayo Clínico Con Medicamentos

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en la Memoria Económica de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán el IVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH) o la gestión de la medicación del Servicio de Farmacia del HUVH). En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados registrados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que la cantidad a abonar por el Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este EnsayoEstudio. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). ) El Promotor abonará al VHIR los costes extraordinarios contemplados en el apartado G de la Memoria Económica. A estos costes se les aplicará adicionalmente el 10% establecido en el apartado H, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por el VHIR. El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Contrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo Estudio o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de la AEMPS. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el EnsayoEstudio.

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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Con Medicamentos De Uso Humano

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El Promotor se compromete a abonar al VHIO en calidad de entidad que gestiona el proceso de investigación del Servicio de Oncología, Hematología Médica y Oncología Radioterápica del HUVH y al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en la Memoria Económica de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán el IVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”E, “Costes Internos – Visitas” F y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F H de la Memoria Económica sobre la base total con objeto de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH) o la gestión ). El Promotor abonará al VHIO el importe correspondiente a los restantes apartados de la medicación Memoria Económica con objeto de satisfacer los costes del Servicio de Farmacia del HUVHEstudio. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados registrados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que la cantidad a abonar por el Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este EnsayoEstudio. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR los costes extraordinarios contemplados en el apartado G de la Memoria Económica. A estos costes se les aplicará adicionalmente el 10% establecido en el apartado H, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por el VHIR. El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Contrato. Este pago único inicial El Promotor abonará a VHIO la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos de puesta en marcha del Estudio en el Servicio de Oncología/Hematología y un importe de 1.000€ en concepto de puesta en marcha del Estudio por parte del Servicio de Farmacia. Estos pagos únicos iniciales también constará reflejado constarán reflejados en la Memoria Económica adjunta en el presente Anexo, se facturará facturarán con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo Estudio o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de la AEMPS. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH HUVH, el VHIO y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Ensayo. En caso de auditoria del Estudio por parte del Promotor, el Promotor deberá abonar a VHIO la cantidad de 500 € al día por cada día que dure la visita de auditoría para compensar los costes asumidos por el VHIO en la preparación, realización y posterior seguimiento de la auditoría. Este importe no será aplicable en inspecciones de agencias regulatorias.

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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Con Medicamentos De Uso Humano

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en la Memoria Económica el Anexo I de conformidad con lo dispuesto las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y en el presente Anexolos plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en la Memoria Económica el Anexo I deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán los son en su importe bruto, de forma que el IVA correspondiente a cuenta del Promotorpresupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVA, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH) o la gestión de la medicación del Servicio de Farmacia del HUVHlegalmente corresponda. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que que, la cantidad a abonar por el Promotor Promotor, se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este Ensayo. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G de la del Anexo I (Memoria Económica. A estos costes ) se les aplicará adicionalmente el un “overhead” del 10% establecido (recogido en el apartado HH del Anexo I). Dicho porcentaje se calculará sobre la cuantía total a abonar sobre cada uno de los Costes Extraordinarios, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por parte del VHIR. En el caso excepcional de que el Promotor no aporte directamente la medicación (siendo esta posibilidad previamente aceptada por el HUVH y el VHIR. ), y opte por el reembolso, el pago se regirá por las siguientes condiciones: El Promotor abonará al VHIR la facturará según el PVP oficial de cada unidad de medicación (cada vial/bote/caja) prestado en el momento del rembolso, y se le añadirá una cantidad de 1.500€150€ por factura, en concepto de gastos administrativos y del Servicio de Farmacia, más un 10% de overhead por factura que recibirá el VHIR (en compensación por la gestión del Contratode la facturación) más el IVA que corresponda (en caso que sea aplicable). En este caso, las facturas se emitirán, trimestral, semestral o anualmente según el número de dispensaciones. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el presente AnexoAnexo I de este Contrato, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de la AEMPS. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Ensayocomo un pago único inicial.

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Samples: Contrato De Ensayo Clínico

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El Promotor empresario adjudicatario percibirá su retribución de los usuarios del servicio mediante el abono de los precios que apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud. Hasta que en 2013 no se compromete a abonar al VHIRaprueben los nuevos precios, como entidad gestora se aplicarán los precios aprobados para 2012, por el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de la investigación Juventud de fecha 27 de enero de 2012. Esos precios tendrán el carácter de máximos y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. El canon de explotación del HUVHservicio de gestión integral será de carácter fijo, las cantidades establecidas considerándose una cantidad mínima total de 5.000 euros anuales, que se abonará en la Memoria Económica cuenta de conformidad ingresos del Órgano de Contratación para su posterior ingreso en la partida correspondiente. No se admitirán ofertas inferiores a este importe. La parte proporcional al canon correspondiente al año 2013 se abonará dentro de los quince primeros días naturales siguientes a la adjudicación del contrato. El precio del canon aprobado se incrementará con lo dispuesto el IPC del año anterior, xx Xxxxxxx, siempre que este tenga signo positivo. El resto de años (del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017) el canon anual se abonará dentro del primer mes de cada año. En el caso de que el contrato sea prorrogado, el canon deberá abonarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión de prórroga. El canon estará exento de IVA. Si el adjudicatario incurriese en xxxx en el presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán el IVA correspondiente a cuenta pago del Promotor, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédicacanon establecido, la Innovación y Administración podrá exigir el cobro en vía de apremio, sin perjuicio de declarar la Docencia resolución del HUVH) o la gestión contrato por causa de la medicación incumplimiento del Servicio de Farmacia del HUVHmismo. En la facturación cantidad correspondiente al canon, no se tendrá aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que las concesiones administrativas no están sujetas a dicho impuesto (artículo 7.9 de la Ley Xxxxx 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Los ofertantes podrán aumentar el canon en cuenta la cuantía que estimen conveniente, mejorar el número condicionado técnico e incluir otras propuestas que puedan incidir de pacientes incluidos o reclutados modo favorable en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que la cantidad a abonar por el Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este Ensayo. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR los costes extraordinarios contemplados en el apartado G de la Memoria Económica. A estos costes se les aplicará adicionalmente el 10% establecido en el apartado H, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por el VHIR. El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Contrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de la AEMPS. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Ensayoresultado final.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Concesión Del Servicio Público De La Gestión Integral Del Albergue Juvenil Valle Del Baztan

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en la Memoria Económica de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán el IVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH) o la gestión de la medicación del Servicio de Farmacia del HUVH). En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayola Investigación Clínica, tanto si completan el tratamiento las visitas como si no llegan a completarlocompletarlas, de tal forma que la cantidad a abonar por el Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este Ensayo. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR los costes extraordinarios contemplados en el apartado G de la Memoria Económica. A estos costes se les aplicará adicionalmente el 10% establecido en el apartado H, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por el VHIR. El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Contrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado su cobro a la efectiva realización del Ensayo de la Investigación Clínica o a la aprobación del mismo por parte del CEIm o de la AEMPS. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los pacientes serán gestionados a través de una empresa de servicios designada por el Promotor quedando el HUVH y el VHIR exentos de cualquier tipo de gestión y/o tramitación de reembolsos a pacientes durante el Ensayola Investigación Clínica.

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Samples: Contrato De Investigación Clínica Con Productos Sanitarios