Common use of Contratación y clasificación Clause in Contracts

Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán: 1. Personal fijo. El personal fijo es la persona que se contrata por una empresa con carácter indefinido. 2. Personal fijo-discontinuo. Tiene tal consideración el personal contratado para uno o varios trabajos que se repiten periódica o cíclicamente. Adquirirán tal consideración cuando dicho personal sea llamado a trabajar tres tempora- das seguidas por la misma empresa, por una duración mínima ininterrumpida de 60 días o dos meses de trabajo según convenio, mediante propuesta individualizada y escrita y mediando la voluntaria aceptación de la parte trabajadora de esta modalidad contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadorestrabaja- dores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán: 1. Personal fijo. El personal fijo es la persona que se contrata por una empresa con carácter indefinido. 2. Personal fijo-discontinuo. Tiene tal consideración el personal contratado para uno o varios trabajos que se repiten periódica o cíclicamente. Adquirirán tal consideración cuando dicho personal sea llamado a trabajar tres tempora- das tempo- radas seguidas por la misma empresa, por una duración mínima ininterrumpida de 60 días o dos meses de trabajo según convenio, mediante propuesta individualizada y escrita y mediando la voluntaria aceptación de la parte trabajadora de esta modalidad contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones contrataciones, tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra yyl, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadorestrabaja- dores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán: 1. Personal fijo. El personal fijo es la persona que se contrata por una empresa con carácter carác- ter indefinido. 2. Personal fijo-discontinuo. Tiene tal consideración el personal contratado para uno o varios trabajos que se repiten periódica o cíclicamente. Adquirirán tal consideración cuando dicho personal sea llamado a trabajar tres tempora- das seguidas por la misma empresa, por una duración mínima ininterrumpida de 60 días o dos meses de trabajo según convenio, mediante propuesta individualizada y escrita y mediando la voluntaria aceptación de la parte trabajadora de esta modalidad contractual.

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Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las las/os trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolasagrí- colas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente exclusiva- mente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones alteraciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadoreslos/as trabajadores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán: 1. Personal fijo. El personal fijo es la persona que se contrata por una empresa con carácter carác- ter indefinido. 2. Personal fijo-discontinuo. Tiene tal consideración el personal contratado para uno o varios trabajos que se repiten periódica o cíclicamente. Adquirirán tal consideración cuando dicho personal sea llamado a trabajar tres tempora- das seguidas por la misma empresa, por una duración mínima ininterrumpida de 60 días o dos meses de trabajo según convenioXxxxxxxx, mediante propuesta individualizada y escrita y mediando la voluntaria aceptación de la parte trabajadora de esta modalidad contractual.

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Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadorestrabaja- dores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán: 1. Personal fijo. El personal fijo es la persona que se contrata por una empresa con carácter indefinido. 2. Personal fijo-discontinuo. Tiene tal consideración el personal contratado para uno o varios trabajos que se repiten periódica o cíclicamente. Adquirirán tal consideración cuando dicho personal sea llamado a trabajar tres tempora- das seguidas por la misma empresa, por una duración mínima ininterrumpida de 60 días o dos meses de trabajo según convenio, mediante propuesta individualizada y escrita y mediando escrita. 3. Personal de temporada. Son trabajadoras/es de temporada quienes se contratan por el tiempo de duración de una campaña determinada (Espárragos, tabaco, aceitunas, etc...), la voluntaria aceptación cual constituye el objeto del contrato, extinguiéndose la relación laboral eventual a la finalización de la parte trabajadora campaña, por cumplimiento del objeto de esta modalidad contractualla contratación, en similitud al contrato para obra o servicio determinado, de cuya naturaleza participa. 4. Personal interino. Son trabajadoras/es interinos quienes mediante contrato escrito o visa- do por la oficina de empleo, son contratadas/os para sustituir a personal fijo, durante su ausencia, cualquiera que sea la causa que motive ésta. En dicho contrato deberá especifi- carse la persona a la que sustituye y la causa de la sustitución.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo