Common use of Contratación y clasificación Clause in Contracts

Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán:

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Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadorestrabaja- dores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán:

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Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadorestrabaja- dores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán:

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Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas. Las contrataciones contrataciones, tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra yyl, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadorestrabaja- dores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán:

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Contratación y clasificación. Las contrataciones se harán preferentemente entre las las/os trabajadoras/es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolasagrí- colas. Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente exclusiva- mente a través de las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las altera- ciones alteraciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos. El contrato de trabajo se presume existente entre toda aquella persona que presta un servi- cio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra y, quien lo recibe a cambio de una retribución de la parte contratante. Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo que superen un mes de vigencia. Si no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido. Todos los contratos que se efectúen dentro del ámbito funcional de este Convenio deberán estar sujetos a las condiciones laborales y económicas establecidas en él. La empresa estará obligada a entregarle a la persona contratada una copia del contrato fir- mado firmado en el plazo de 15 días como máximo. Las empresas entregarán la copia básica del contrato a la representación legal de los traba- jadoreslos/as trabajadores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. Las empresas deberán notificar de modo fehaciente la terminación del contrato con la siguiente antelación: Personal técnico, Personal administrativo, Personal encargado, tractoristas ma- quinistas tractoris- tas maquinistas y especialistas en un mes. El resto del personal será de cinco días. Para la plantilla y la empresa deberán preavisarse con dos días de antelación siempre que el contrato tenga una vigencia inferior de 30 días. Las modalidades de contratación para el sector agrario serán:

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