Personal eventual Cláusulas de Ejemplo

Personal eventual. Es el contratado para trabajos eventuales por circunstancias de la producción, en los plazos y condiciones determinados en el articulado general del presente convenio.
Personal eventual. Son trabajadoras/es contratadas/os para realizar faenas que no tienen carácter permanente en la empresa.
Personal eventual. Se contratará conforme a la normativa establecida en la legislación vigente en cada momento. Si al cesar un contrato eventual no se hubiera rebasado el periodo de 3 meses de trabajo, se le indemnizará con el 10% de la retribución percibida durante la vigencia del contrato y con el 7% de dichas percepciones cuando el tiempo ocupado sea superior a los indicados 3 meses, sin rebasar los siete.
Personal eventual. Es el que se contrata en determinadas épocas de mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios o esporádicos en la empresa. En cuanto a la contratación del personal Eventual mediante el Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción, será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Laduración máxima de estos contratos será de 9 meses dentro de un período de 12.
Personal eventual. Es el contratado para trabajos eventuales por circunstancias de la producción, en los plazos y condiciones determinados en el articulado general del presente convenio. 3.-ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS El personal que a continuación se enumera, se asimila a las categorías profesionales siguientes: CATEGORÍAS ASIMILACIÓN Brigada de excavaciones, acopio y hormigonado: Capataz Especialista Especialista Peón Peón Brigada de armado, izado y tendido: Capataz de montaje Encargado Montador de 1ª Oficial de 1ª Montador de 2º Oficial de 2º Especialista Especialista Peón Peón Brigada de montaje de líneas catenarias y transversales: Jefe de Brigada Encargado Montador de 1º Oficial de 1ª Montador de 2ª Oficial de 2ª Montador de 3ª Oficial de 3ª Especialista Especialista Peón Peón Brigada de raspado y pintado de hierros: Capataz especialista Especialista Peón Peón Oficial de 1ª Oficial de 1ª Auxiliar Auxiliar Almacenero Almacenero Vigilante noche almacén Vigilante Vigilante de obra Vigilante Administración de obras: Otras categorías Jefe de línea Contramaestre Carpintero Oficial en su categoría Xxxxxxx Oficial en su categoría Barrenero Oficial en su categoría Albañil Oficial en su categoría Soldador Oficial en su categoría Xxxxxxx Oficial en su categoría
Personal eventual es aquel personal contratado para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx. Clasificación según la función:
Personal eventual. 1.- Personal eventual. Denominación del puesto de tra- bajo: Encargado de la Biblioteca municipal. Número de plazas: 1. Observaciones: Dedicación parcial. Situación: Provista.
Personal eventual. Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. La duración máxima del contrato no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a doce meses, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de doce meses. cve: BOE-A-2013-7975
Personal eventual son los trabajadores contratados por la empresa para realizar una actividad excepcional o esporádica por plazo que no exceda de seis meses. Si al término de este período el trabajador continuase prestando sus servicios, adquirirá la condición de fijo de plantilla, con efectos desde el comienzo de los servicios.
Personal eventual. Para la contratación de personal eventual por tiempo y/u obra determinada, el INSTITUTO FONACOT deberá acreditar al SINDICATO la necesidad de la eventualidad, consignando lo anterior en los Contratos Individuales correspondientes.