Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Al objeto de facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial en los supuestos y modalidades previstos en la legislación vigente en cada momento. Contrato de trabajo a tiempo parcial: A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para la categoría profesional correspondiente. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en los supuestos de contrato para la formación (modalidad únicamente a celebrar a jornada completa), y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrán realizar horas complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite expuesto en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada y de su salario entre el 25 y el 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Al 18.1.- Con objeto de facilitar la contratación estable estabilidad en el empleo de trabajadores desempleados y de empleados o sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial en los supuestos y modalidades previstos en la legislación vigente en cada momento. Contrato de trabajo a tiempo parcial: A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
18.2.- El contrato se entenderá celebrado concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en este Convenio para los contratos por tiempo indefinido, debiéndose también tener en cuenta lo dispuesto en los apartados siguientes.
18.3.- Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a tiempo parcial un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Cuando se hubiera optado por el abono de la indemnización, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la ya percibida por el trabajador, según el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y la señalada en el párrafo anterior.
18.4.- No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo cuando la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya acordado sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el apartado 4 del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Apartado 2. Contratos de duración determinada.-
19.1.- Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx, tales como la acumulación de tareas y los excesos de pedidos, contemplados en el artículo 15.1.b. del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si el contrato se suscribe por un periodo inferior al máximo permitido podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere ese máximo. En este tipo de contratos la empresa abonará al trabajador que a su término no adquiera la condición de fijo una indemnización de un día por cada mes de duración del contrato.
19.2.- Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas bajo esta modalidad deben basarse en la necesidad de realizar un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, que se trate de servicios específicos que se puedan concretar fácilmente en el momento de su concertación, aunque sean de duración incierta, y cuya ejecución agote la prestación de servicios durante la obra o servicio de que se trate.
19.3.- Contrato de interinidad. Son trabajadores interinos los que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia del titular de la Oficina de Farmacia o de un número trabajador de horasla misma que tenga suspendido su contrato con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, en casos tales como los de excedencia especial, excedencia por paternidad o maternidad, enfermedad, vacaciones, permisos, licencias por estudios u otras situaciones análogas y que hayan xx xxxxx al reincorporarse el titular sustituido, al díavencer el plazo contractualmente establecido o al extinguirse la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo (art. 8.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre). En aquellos casos en que el trabajador de plantilla ausente no se reintegrase en el plazo legal o convencionalmente establecido, la empresa podrá resolver su contrato sin indemnización alguna, con efectos desde el momento correspondiente a la finalización de la reserva del puesto y el trabajador interino adquirirá, desde ese mismo instante, la condición de fijo, computándosele, a la semanaefectos de antigüedad, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para la categoría profesional correspondiente. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en los supuestos el período de contrato para la formación (modalidad únicamente a celebrar a jornada completa), y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrán realizar horas complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadasinterinidad. En todo caso, la suma el contrato de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite expuesto interinidad deberá formalizarse por escrito y, en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por mismo, constará el empresario de conformidad con las necesidades nombre del sustituido y la causa de la empresasustitución, todo ello según establece
Apartado 3. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada y de su salario entre el 25 y el 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.Contratos formativos.-
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Al 1. Con objeto de facilitar la contratación colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 xx xxxx , podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial en los supuestos y modalidades previstos en la legislación vigente en cada momento. Contrato de trabajo a tiempo parcial: A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para la categoría profesional correspondiente. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en los supuestos de contrato para la formación (modalidad únicamente a celebrar a jornada completa), y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrán realizar horas complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite expuesto en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades fomento de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, contratación indefinida que se regula en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresaesta disposición, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada y de su salario entre el 25 y el 85 por ciento previstas en la misma.
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los mismosgrupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: Jóvenes desde dieciocho hasta veintinueve años de edad, cuando reúna las condiciones generales exigidas ambos inclusive. Parados de larga duración, que lleven, al menos, un año inscritos como demandantes de empleo. Mayores de cuarenta y cinco años de edad. Minusválidos.
b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 xx xxxx , o que se suscriba hasta transcurrido un año desde la misma. Transcurrido dicho plazo de un año, la conversión de estos contratos en el contrato para tener derecho el fomento de la contratación indefinida se articulará a través de la negociación colectiva.
3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la pensión contributiva que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de jubilación los Trabajadores , en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
5. No podrá concertar el contrato, para el fomento de la Seguridad Socialcontratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con excepción posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 xx xxxx , y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la edadmisma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. En Esta limitación no será de aplicación en el resto supuesto de condiciones despido colectivo cuando la realización de los contratos a los que se atenderá refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el apartado 4 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .
6. Dentro del plazo de cuatro años al que se refiere el apartado 1 de esta disposición, el Gobierno procederá a lo establecido evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, los efectos de esta medida para el fomento de la contratación indefinida, a fin de proponer, en su caso, su eventual continuidad más allá del período de tiempo citado.
7. La finalización de la legislación vigentevigencia temporal de la medida prevista en esta disposición no afectará el régimen jurídico de los contratos realizados al amparo de la misma, tal y como se define en los apartados 3 y 4, que permanecerá vigente durante toda la vida de los contratos salvo que sea expresamente modificado por disposición legal al efecto.
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Samples: Ley De Medidas Urgentes Para Mejora Del Mercado De Trabajo Y Fomento De La Contratación