Empleo y contratación Cláusulas de Ejemplo

Empleo y contratación. Art. 6.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.
Empleo y contratación. Art. 6.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa. - Trabajador fijo - Fijo–Discontinuo - Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos dis- continuos: - De la situación legal de desempleo de los trabaja- dores Fijos Discontinuos - Documentación a efectos de desempleo de los tra- bajadores Fijos Discontinuos. - Trabajador interino. - Trabajador eventual - Extinción de los contratos de duración determinada (eventuales): - Trabajadores eventuales con preferencia en el lla- mamiento al trabajo. - De la cotización de todos los trabajadores. - Del llamamiento al trabajo en general - Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conver- sión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.
Empleo y contratación. Para una aplicación del principio de igualdad de oportunidades, se establece que, en igualdad de condiciones de idoneidad para el cometido profesional requerido, la empresa que tenga un porcentaje de contratación de mujeres inferior a un 40%, procurará compensar este desequilibrio, mediante la contratación de mujeres en aquellas ocupaciones en las que se encuentren subrepresentadas. Ley 2/1991 de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación: Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deber formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de Empleo. En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM la copia básica se remitir junto con el contrato, a la oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Empleo y contratación artículo 23.—Capacidad disminuida. Cuando a un trabajador se le declare afecto de una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, continuará prestando sus servicios en la empresa, sin disminución de categoría ni de percepciones salariales. en el caso de tratarse de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, asimismo derivada de acciden- te de trabajo, la empresa estará obligada a conceder un puesto de trabajo compatible dentro de la misma, sin pérdida de su retribución, siempre que reúna los requisitos mínimos para dicho puesto y exista vacante en la empresa; en caso de no existir la misma, ocuparía la primera vacante que se produjera, siempre que cumpla los requisitos indicados.
Empleo y contratación. 2004-2006 CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ARTEIXO TELECOM, S. A.
Empleo y contratación. Cláusulas relativas al empleo 512 329 27,00 22,53 196.386 66.797 52,18 27,44 Creación neta de empleo 58 34 3,06 2,33 37.342 7.792 9,92 3,20 Creación de empleo por jubilación anticipada (contratos de relevo) 384 226 20,25 15,48 112.047 49.209 29,77 20,22 Mantenimiento de empleo 217 168 11,45 11,51 118.044 34.035 31,36 13,98
Empleo y contratación. Cláusulas relativas al empleo 154 83 25,45 25,23 1.311.713 576.938 26,93 29,86 Creación neta de empleo 18 11 2,98 3,34 109.740 96.595 2,25 5,00 Creación de empleo por jubilación anticipada (contratos de relevo) 106 63 17,52 19,15 864.518 495.984 17,75 25,67 Mantenimiento de empleo 63 34 10,41 10,33 642.619 305.655 13,19 15,82 Definición de puestos de trabajo destinados con preferencia a trabajadores con discapacidad 23 13 3,80 3,95 58.055 99.941 1,19 5,17 Cláusulas sobre contratación 366 195 60,50 59,27 3.708.362 1.517.304 76,13 78,52 Conversión de contratos temporales en indefinidos 95 54 15,70 16,41 1.125.539 597.257 23,11 30,91 Límite al número máximo de contratos temporales 82 42 13,55 12,77 1.053.884 513.992 21,64 26,60 Prevención encadenamiento de contratos 56 23 9,26 6,99 1.219.892 297.782 25,04 15,41 Utilización de servicios de las empresas de trabajo temporal 68 37 11,24 11,25 946.809 440.396 19,44 22,79 Externalización de determinadas actividades (Subcontratación o cooperativas de trabajo asociado) 23 11 3,80 3,34 599.989 385.617 12,32 19,96 2013 2014 (*) 2013 2014 (*) 2013 2014 (*) 2013 2014 (*) Duración máxima del periodo de prueba distinta a la establecida en la legislación vigente 145 80 23,97 24,32 2.414.131 653.508 49,56 33,82 Superior al máximo legal 54 27 8,93 8,21 1.203.276 51.886 24,70 2,69 Determinación de los trabajos o tareas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio 78 34 12,89 10,33 1.184.223 310.262 24,31 16,06
Empleo y contratación. Se actuará conforme a lo recogido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Empleo y contratación. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV): 66591O456W152B280MD4