Empleo y contratación. Artículo 12º. Plantillas fijas.
Empleo y contratación. Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.
Empleo y contratación disminuida.
Empleo y contratación. Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa. - Trabajador fijo - Fijo–Discontinuo - Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos: - De la situación legal de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos. - Documentación a efectos de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos. - Trabajador interino. - Trabajador eventual - Extinción de los contratos de duración determinada (eventuales): - De la cotización de todos los trabajadores. - Del llamamiento al trabajo en general - Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.
Empleo y contratación. Para una aplicación del principio de igualdad de oportunidades, se establece que, en igualdad de condiciones de idoneidad para el cometido profesional requerido, la empresa que tenga un porcentaje de contratación de mujeres inferior a un 40%, procurará compensar este desequilibrio, mediante la contratación de mujeres en aquellas ocupaciones en las que se encuentren subrepresentadas. Ley 2/1991 de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación:
31.1.- El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
31.2.- El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a lo que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo xx xxxx días siguientes a que tuviera lugar.
31.3.- Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.
31.4.- Los representantes de la Administración, así como de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
31.5.- El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
31.6.- La liquidación de los salarios que corresponda a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el número anterior.
Empleo y contratación. Cláusulas relativas al empleo 154 83 25,45 25,23 1.311.713 576.938 26,93 29,86 Creación neta de empleo 18 11 2,98 3,34 109.740 96.595 2,25 5,00 Creación de empleo por jubilación anticipada (contratos de relevo) 106 63 17,52 19,15 864.518 495.984 17,75 25,67 Mantenimiento de empleo 63 34 10,41 10,33 642.619 305.655 13,19 15,82 Definición de puestos de trabajo destinados con preferencia a trabajadores con discapacidad 23 13 3,80 3,95 58.055 99.941 1,19 5,17 Cláusulas sobre contratación 366 195 60,50 59,27 3.708.362 1.517.304 76,13 78,52 Conversión de contratos temporales en indefinidos 95 54 15,70 16,41 1.125.539 597.257 23,11 30,91 Límite al número máximo de contratos temporales 82 42 13,55 12,77 1.053.884 513.992 21,64 26,60 Prevención encadenamiento de contratos 56 23 9,26 6,99 1.219.892 297.782 25,04 15,41 Utilización de servicios de las empresas de trabajo temporal 68 37 11,24 11,25 946.809 440.396 19,44 22,79 Externalización de determinadas actividades (Subcontratación o cooperativas de trabajo asociado) 23 11 3,80 3,34 599.989 385.617 12,32 19,96 2013 2014 (*) 2013 2014 (*) 2013 2014 (*) 2013 2014 (*) Duración máxima del periodo de prueba distinta a la establecida en la legislación vigente 145 80 23,97 24,32 2.414.131 653.508 49,56 33,82 Superior al máximo legal 54 27 8,93 8,21 1.203.276 51.886 24,70 2,69 Determinación de los trabajos o tareas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio 78 34 12,89 10,33 1.184.223 310.262 24,31 16,06
Empleo y contratación. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. Todos los contratos, independientemente de su duración y modalidad, se formalizarán por escrito. En ningún caso, el período de prueba podrá ser superior a treinta días para todos los trabajadores. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, serán comunicadas previamente a los Delegados de Personal. Se observará lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Convenio General del Sector, sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Empleo y contratación. 10 Artº 6º. Criterios generales 10 Artº 7º. Contrato de trabajo 10 Artº 8º. Contratación eventual: 11 Artº 9º. Subcontratación 14 Artº 10º. Empresas de Trabajo Temporal. 14 Artº 11º. Preaviso final de contrato. 14 Artº 12º. Indemnizaciones contratos no indefinidos 15 Artº 13º. Convalidación de la formación 15 Artº 14º. Extinción del contrato por causas objetivas 15 Artº 15º. Acoso sexual. 16 Artº 16º. Pluriempleo 16 CAPITULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 16 Artº 17º. Clasificación profesional 16 Artº 18º. Sistema de clasificación 17 Artº 19º. Grupo de trabajo de clasificación profesional 28 CAPITULO IV MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA 28 Artº 20º. Concepto y principios generales 28 Artº 21º. Clases de movilidad funcional 29 Artº 22º. Movilidad funcional vertical 29 Artº 23º. Movilidad funcional horizontal 30 Artº 24º. Movilidad funcional ordinaria 31 Artº 25º. Movilidad geográfica 31 Artº 26º. Desplazamientos 32 Artº 27º. Traslados 33
Empleo y contratación. Artº 6º. Criterios generales Las partes firmantes del presente Convenio consideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo en el conjunto de las empresas del sector.
Empleo y contratación. ARTÍCULO 20.º.-CONTRATOS DE TRABAJO. En lo no previsto en materia de contratación en el presente convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvenciones, bonificaciones o reducciones que tengan o puedan tener en un futuro en programas de incentivos y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio. Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudieran establecerse por la Administración Autonómica. ARTÍCULO 21.º.-FORMA DEL CONTRATO. La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador. ARTÍCULO 22.º.-CONDICIONES GENERALES DE INGRESO. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo general. Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.