Common use of Contrato para obra o servicio determinados Clause in Contracts

Contrato para obra o servicio determinados. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto: - Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento. - Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa vigente en cada momento - Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los Centros - Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta modalidad contractual, una duración máxima de cuatro años.

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Samples: www.fsieclm.es, feteugtcantabria.es, www.intersindical.org

Contrato para obra o servicio determinados. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenioConvenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto: - Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento. - Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa vigente en cada momento - momento. – Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los Centros - centros. – Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta modalidad contractual, una duración máxima de cuatro años.

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Samples: boe.es, Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos

Contrato para obra o servicio determinados. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenioConvenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto: - Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento. - Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa vigente en cada momento momento. - Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los Centros centros. - Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta modalidad contractual, una duración máxima de cuatro años.

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Samples: www.cece.es