Suspensión de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de los contratos. 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Suspensión de los contratos. Si durante la ejecución del contrato se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias ajenas a las partes, que no permitan el adecuado cumplimiento del objeto contractual o que entorpezcan de forma plausible la ejecución del mismo, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato. Para los fines, se deberá determinar la fecha de inicio y terminación de la suspensión.
Suspensión de los contratos. La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Suspensión de los contratos. Si durante la ejecución del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, las partes pueden, de mutuo acuerdo, pactar su suspensión, mediante documentos que deberá cargarse en la plataforma SECOP II. EI supervisor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente al ordenador del gasto, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual tendrá lugar. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías. (No habrá suspensiones indefinidas de los contratos).
Suspensión de los contratos. Art. 102 Art. 203
Suspensión de los contratos. Artículo 207.
Suspensión de los contratos. 19.En caso de requerirse la suspensión de la ejecución de un contrato, el Supervisor o Interventor deberá informar de tal situación al Subgerente, Jefe de Oficina, Asesor Sectorial o de Macroproyecto o Proyecto, según quien corresponda, indicando por escrito las razones de hecho y de derecho que la justifican y su concepto y aval, a efectos de que se elabore de manera previa a la suspensión el acta correspondiente para la firma del contratista, del representante legal del FONDO o su delegado y del interventor y/o supervisor. 20.El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas de acuerdo con la correspondiente suspensión.
Suspensión de los contratos. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a instancia del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos previstos en el artículo 208 LCSP y previa acreditación de los mismos. Código CSV: 5dadc513afc29d485f23eca6f17b39e146170aba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx | PÁG. 37 DE 102 FIRMANTE NIF/CIF FECHA Y HORA XXXXX XXXXXXX XXXXXX (JEFA SERVICIO CONTRATACION Y PATRIMONIO) ****812** 04/10/2019 15:11:56 CET CÓDIGO CSV URL DE VALIDACIÓN . xxxxxx.xx diputación. economía y hacienda. contratación y patrimonio .
Suspensión de los contratos. Cuando en la ejecución del contrato sobrevengan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o necesidades de interés público o por mutuo acuerdo, que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, el contrato podrá suspenderse temporalmente mientras se resuelven los inconvenientes que impiden su ejecución. En tal caso, se levantará un concepto técnico por parte del Supervisor, en la que se expongan las razones y el término de la suspensión del contrato. Una vez emitido el concepto técnico las partes del contrato suscribirán el acta de suspensión y con posterioridad de su reinicio
Suspensión de los contratos. En los casos de suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la misma, UDAL SAREAK abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.