Suspensión de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de los contratos. 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Suspensión de los contratos. Si durante la ejecución del contrato se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias ajenas a las partes, que no permitan el adecuado cumplimiento del objeto contractual o que entorpezcan de forma plausible la ejecución del mismo, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato. Para los fines, se deberá determinar la fecha de inicio y terminación de la suspensión.
Suspensión de los contratos. Durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden, de mutuo acuerdo, pactar su suspensión. EI supervisor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente al ordenador del gasto, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual tendrá lugar. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías. (No habrá suspensiones indefinidas de los contratos).
Suspensión de los contratos. La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Suspensión de los contratos. Art. 102 Art. 203
Suspensión de los contratos. Artículo 207.
Suspensión de los contratos. 19.En caso de requerirse la suspensión de la ejecución de un contrato, el Supervisor o Interventor deberá informar de tal situación al Subgerente, Jefe de Oficina, Asesor Sectorial o de Macroproyecto o Proyecto, según quien corresponda, indicando por escrito las razones de hecho y de derecho que la justifican y su concepto y aval, a efectos de que se elabore de manera previa a la suspensión el acta correspondiente para la firma del contratista, del representante legal del FONDO o su delegado y del interventor y/o supervisor. 20.El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas de acuerdo con la correspondiente suspensión.
Suspensión de los contratos. (Art. 208 LCSP) SI NO NO PROCEDE OBSERVACIONES
Suspensión de los contratos. 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: a) Xxxxx que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
Suspensión de los contratos. 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1.º) Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2.º) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3.º) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4.º) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5.º) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6.º) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el Pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente