Suspensión de los contratos. 1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Suspensión de los contratos. La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Suspensión de los contratos. Si durante la ejecución del contrato se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias ajenas a las partes, que no permitan el adecuado cumplimiento del objeto contractual o que entorpezcan de forma plausible la ejecución del mismo, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato. Para los fines, se deberá determinar la fecha de inicio y terminación de la suspensión.
Suspensión de los contratos. Durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden, de mutuo acuerdo, pactar su suspensión. EI supervisor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente al ordenador del gasto, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual tendrá lugar. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías.
Suspensión de los contratos. Art. 102 Art. 203
Suspensión de los contratos. Artículo 207.
Suspensión de los contratos. En caso de requerirse la suspensión de la ejecución de un contrato, el Supervisor o Interventor deberá informar de tal situación al Subgerente, Jefe de Oficina, Asesor Sectorial o de Macroproyecto o Proyecto o Líder, según quien corresponda, indicando por escrito las razones de hecho y de derecho que la justifican y su concepto y aval, a efectos de que se elabore de manera previa a la suspensión el acta correspondiente para la firma del contratista, del representante legal del FONDO o su delegado y del interventor y/o supervisor. El contratista deberá ampliar o modificar las garantías y/o pólizas exigidas de acuerdo con la correspondiente suspensión.
Suspensión de los contratos. Si durante la ejecución del contrato se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias ajenas a las partes, que no permitan el adecuado cumplimiento del objeto contractual o que entorpezcan de forma plausible la ejecución del mismo, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato.
Suspensión de los contratos. En el desarrollo de la ejecución del contrato, se pueden presentar derechos o situaciones que presentan fuerza mayor, caso fortuito, interés y conveniencia mutua, e interés público, en la que las partes pueden pactar de común acuerdo la suspensión del contrato. Como su nombre lo indica, la suspensión indica la interrupción del desarrollo de las actividades y en todo caso el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías por el término que se establezca para la suspensión. Resulta conveniente, que en el documento de suspensión se establezca el plazo o término de la misma y que una vez que este se cumpla se elabore un documento en el que conste el reinicio de la ejecución del contrato. Es importante tener presente que a través de los contratos se satisfacen necesidades públicas, se cumple la misión y funciones institucionales, razón por la cual la suspensión de los contratos solo se realizan por excepción.
Suspensión de los contratos. Si se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan en forma temporal la normal ejecución de los contratos, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión, sin que, para efectos del plazo de ejecución del contrato, se compute el tiempo de la suspensión. En la solicitud, debe indicarse el término exacto de suspensión. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías. Durante el período de suspensión, las obligaciones contractuales no se ejecutan, sin que ello implique un incumplimiento de las mismas.