CONTRIBUCIONES Cláusulas de Ejemplo
CONTRIBUCIONES. 1. “El Contratista” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “El Instituto”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
2. “El Contratista” acepta que “El Instituto” le retenga el equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el servicio vigilancia, inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública, previstos en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos.
3. “El Contratista” podrá solicitar por escrito y previo al cobro de cualquier estimación a “El Instituto”, a través de las Áreas Responsables de Recaudación y Finanzas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, que en el supuesto de que se generen cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles a favor de “El Instituto”, durante la vigencia del presente contrato, le sean aplicados como descuento en las estimaciones de los recursos que le corresponda percibir con motivo del presente instrumento jurídico, contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales.
CONTRIBUCIONES. Todas las contribuciones que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, excepción hecha del Impuesto al Valor Agregado, serán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CONTRIBUCIONES. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza No. 022 de 2012 Estatuto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Departamento de Boyacá el CONTRATISTA deberá cancelar: 1). El valor correspondiente al 2% del valor del contrato según la base gravable, con destino a la estampilla Pro Adulto Mayor, valor que se cancelará para la correspondiente legalización del contrato (Artículo 228). 2). El valor correspondiente al 3% del valor del contrato, con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 274). 3). El valor correspondiente al 3X1000 del valor del contrato, correspondiente a la estampilla Pro Seguridad Social valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 258).TRIGESIMA PRIMERA.-
CONTRIBUCIONES. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza No. 022 de 2012 Estatuto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Departamento de Boyacá el CONTRATISTA deberá cancelar: 1). El valor correspondiente al 2% del valor del contrato según la base gravable, con destino a la estampilla Pro Adulto Mayor, valor que se cancelará para la correspondiente legalización del contrato (Artículo 228). 2). El valor correspondiente al 3% del valor del contrato, con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 274). 3). El valor correspondiente al 3X1000 del valor del contrato, correspondiente a la estampilla Pro Seguridad Social valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 258). 4). El valor del impuesto de industria y comercio (ICA), será aplicado según Acuerdo 071 del 26 de diciembre de 2006 “Por medio del cual se modifica el acuerdo 065 del 25 de diciembre de 2005 (“por medio del cual se adopta el estatuto tributario, se compilan las normas que conforman el estatuto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y se ajustan y reglamentan algunos tributos”). TRIGESIMA.- GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS: Todos los gastos, derechos, contribuciones e impuestos Nacionales, Departamentales y Municipales que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, estarán a cargo del CONTRATISTA, los cuales serán aplicados al contrato de acuerdo con la normativa vigente.
CONTRIBUCIONES. Convienen en pagar cada parte todos y cada uno de los impuestos, contribuciones y demás cargos fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato. El CONTRATISTA se obliga a pagar el 5 al millar, por concepto de los derechos relativos a los servicios de vigilancia, inspección y control que las Leyes encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, autorizando a PEP para que lo deduzca del importe de todas y cada una de sus estimaciones. El CONTRATISTA también acepta que se le deduzca el 2 al millar del monto de los trabajos contratados, que se destinará al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y que PEP entregará a la Institución antes mencionada.
CONTRIBUCIONES. El Comprador será responsable por todas las contribuciones (excluyendo los impuestos sobre la renta o ingresos del Vendedor), derechos y tasas aplicables o gravámenes de cualquier gobierno extranjero, o por el pago, retención y entero de aquellas contribuciones que impongan las autoridades municipales, estatales o federales de México a efecto de gravar la venta de Bienes o servicios vigentes al momento de la contratación o con posterioridad a la misma y sin atender al hecho de que dichas contribuciones hayan sido incluídas u omitidas en las cotizaciones o facturas del Vendedor. Para el caso de que el Vendedor pague y entere dichas contribuciones por omisiones del Comprador, este último se obliga al reembolso de las mismas.
CONTRIBUCIONES. El “CIMAT” pagará únicamente el monto del impuesto al valor agregado de conformidad a lo establecido en la ley de la materia, por lo que este deberá desglosarse por separado dentro de la factura que se presente para cobro.
CONTRIBUCIONES. Las contribuciones que se deriven del contrato serán a cargo del licitante ganador. ASA solamente cubrirá el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, el que se trasladará en los términos de la ley en la materia.
CONTRIBUCIONES. EL DEUDOR PRENDARIO DEBERA CUBRIR TODOS LOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES QUE RESULTEN A SU CARGO EN TERMINOS DE LAS LEYES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTES.
CONTRIBUCIONES. Artículo 5: El reparto de la afiliación y el importe de las cuotas anuales que deben pagar los miembros a la IAP o a la AIPPF son los mismos para cada una de las asociaciones y varían en función de su categoría.
