CONTRIBUCIONES Cláusulas de Ejemplo

CONTRIBUCIONES. 1. “El Contratista” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “El Instituto”, en términos de las disposiciones legales aplicables. 2. “El Contratista” acepta que “El Instituto” le retenga el equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el servicio vigilancia, inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública, previstos en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos. 3. “El Contratista” podrá solicitar por escrito y previo al cobro de cualquier estimación a “El Instituto”, a través de las Áreas Responsables de Recaudación y Finanzas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, que en el supuesto de que se generen cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles a favor de “El Instituto”, durante la vigencia del presente contrato, le sean aplicados como descuento en las estimaciones de los recursos que le corresponda percibir con motivo del presente instrumento jurídico, contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales.
CONTRIBUCIONES. Todas las contribuciones que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, excepción hecha del Impuesto al Valor Agregado, serán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CONTRIBUCIONES. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza No. 022 de 2012 Estatuto xx Xxxxxx del Departamento de Boyacá el CONTRATISTA deberá cancelar: 1). El valor correspondiente al 2% del valor del contrato según la base gravable, con destino a la estampilla Pro Adulto Mayor, valor que se cancelará para la correspondiente legalización del contrato (Artículo 228). 2). El valor correspondiente al 3% del valor del contrato, con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 274). 3). El valor correspondiente al 3X1000 del valor del contrato, correspondiente a la estampilla Pro Seguridad Social valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 258). 4). El valor del impuesto de industria y comercio (ICA), será aplicado según Acuerdo 071 del 26 de diciembre de 2006 “Por medio del cual se modifica el acuerdo 065 del 25 de diciembre de 2005 (“por medio del cual se adopta el estatuto tributario, se compilan las normas que conforman el estatuto xx xxxxxx del municipio xx Xxxxxxxx y se ajustan y reglamentan algunos tributos”). TRIGESIMA.- GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS: Todos los gastos, derechos, contribuciones e impuestos Nacionales, Departamentales y Municipales que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, estarán a cargo del CONTRATISTA, los cuales serán aplicados al contrato de acuerdo con la normativa vigente.
CONTRIBUCIONES. Convienen en pagar cada parte todos y cada uno de los impuestos, contribuciones y demás cargos fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato. El CONTRATISTA se obliga a pagar el 5 al millar, por concepto de los derechos relativos a los servicios de vigilancia, inspección y control que las Leyes encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, autorizando a PEP para que lo deduzca del importe de todas y cada una de sus estimaciones.
CONTRIBUCIONES. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza No. 022 de 2012 Estatuto xx Xxxxxx del Departamento de Boyacá el CONTRATISTA deberá cancelar: 1). El valor correspondiente al 2% del valor del contrato según la base gravable, con destino a la estampilla Pro Adulto Mayor, valor que se cancelará para la correspondiente legalización del contrato (Artículo 228). 2). El valor correspondiente al 3% del valor del contrato, con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 274). 3). El valor correspondiente al 3X1000 del valor del contrato, correspondiente a la estampilla Pro Seguridad Social valor que se descontará en el momento de los pagos por parte del Hospital (Artículo 258).TRIGESIMA PRIMERA.-
CONTRIBUCIONES. Los impuestos y derechos que procedan con motivo de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por “El prestador de Servicios” conforme a la legislación aplicable en la materia. En caso que se requiera de bienes de importación, los trámites y pago de impuestos y derechos correspondientes serán a cargo de “El prestador de Servicios”.
CONTRIBUCIONES. Artículo 5: El reparto de la afiliación y el importe de las cuotas anuales que deben pagar los miembros a la IAP o a la AIPPF son los mismos para cada una de las asociaciones y varían en función de su categoría.
CONTRIBUCIONES. (a) CONTRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES: Cada trabajador sindicalizado de Planta, contribuirá con el 6.85% (SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) de los salarios nominales ordinarios devengados en cada semana en el ciclo de que sean titulares de acuerdo al puesto que desempeñen, cantidad que será aportada en los términos de lo pactado en la cláusula segunda del Convenio de fecha 20 de enero de 1998.
CONTRIBUCIONES. Al formular sugerencias u otra retroalimentación («Contribuciones») a WMATA respecto a los Servicios, independientemente del medio por el cual se proporcionen dichas Contribuciones, usted reconoce y está de acuerdo en que: (i) WMATA no está bajo ninguna obligación de confidencialidad con respecto a las Contribuciones; (ii) WMATA puede utilizar o revelar ( o escoger no utilizar o revelar) dichas Contribuciones para cualquier propósito, de cualquier manera, en cualquier medio de comunicación a nivel mundial; (iii) usted irrevocablemente, no exclusivamente autoriza a WMATA derechos a explotar sus Contribuciones para cualquier propósito; y (iv) usted no está legitimado a ninguna compensación o reembolso de ningún tipo de WMATA bajo ninguna circunstancia por sus Contribuciones.
CONTRIBUCIONES. A. Las contribuciones de la Universidad a este programa para los trabajadores que trabajan tres cuartas partes del tiempo o más (independientemente del número de puestos involucrados) pueden exceder, pero durante la vigencia de este Acuerdo, no serán menores que, lo siguiente: 1. El 90% del costo de la opción médica integral menos costosa para los trabajadores, o el 75% del costo de la opción médica integral menos costosa para los trabajadores más dependientes provisto que, durante el término de este Acuerdo, la Universidad no reduzca los niveles porcentuales de contribución vigentes el 1 de septiembre de 2019 al costo de la opción médica integral menos costosa para trabajadores o para trabajadores más dependientes. 2. El costo total de la cobertura dental. 3. El costo total de los créditos para comprar una vez el salario hasta $50,000 cobertura de seguro de vida grupal a término para los trabajadores y 4. El costo total de discapacidad a largo plazo para un beneficio a un nivel del 66 2/3% xxx xxxxxxx. B. Para un trabajador que trabaja al menos medio tiempo pero menos de tres cuartas partes del tiempo (independientemente del número de puestos involucrados), la Universidad contribuirá con la mitad de su contribución regular para gastos médicos y dentales.