DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “PROVEEDOR” adjudicado, en términos de las disposiciones legales aplicables. Considerando el monto que la “CONAVI” pagará como contraprestación por el cumplimiento del “OBJETO” los derechos inherentes a la propiedad intelectual, y/o los derechos patrimoniales del derecho de autor que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, invariablemente se constituirán a favor de la “CONAVI”, en términos del artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en lo sucesivo la “LFDA”, y demás aplicables. En todo caso “EL PROVEEDOR”, se obliga a tomar las medidas necesarias para que la “CONAVI” reciba el “OBJETO” en los plazos y condiciones convenidos.
DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos deautor. LAS PARTES acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven del objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA EMPRESA CONTRATANTE, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables. Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA EMPRESA CONTRATANTE, ni los datos y resultados obtenidos como consecuencia del cumplimiento del objeto de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE. EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personalque ocupe con motivo del objeto de este Contrato, observe la confidencialidad establecida en el párrafo anterior. En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA EMPRESA CONTRATANTE, para la realización del objeto del Contrato, LAS PARTES se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Públicay la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.
DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El licitante al que se le adjudique el contrato asumirá la responsabilidad total para el caso en que al proporcionar el servicio a ASA infrinja patentes, marcas o viole registros de derechos de autor, u otros derechos exclusivos, de acuerdo a lo previsto en la Ley de la Propiedad Industrial o la disposición jurídica que aplique en cualquier tratado o convención internacional en la materia. Por lo anterior, el proveedor releva a ASA de cualquier responsabilidad al respecto, quedando obligado a resarcir a ASA de cualquier gasto o costo que éste erogue por dichos conceptos.
DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. EL PROVEEDOR reconoce y asume la responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar en perjuicio de CFE DISTRIBUCIÓN, en caso de que en el cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre propiedad intelectual. Igualmente LAS PARTES acuerdan que los derechos de propiedad intelectual que se deriven del cumplimiento del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de CFE DISTRIBUCIÓN, en cuyo caso EL PROVEEDOR se obliga a firmar los documentos que CFE DISTRIBUCIÓN le proporcione para documentar debidamente la titularidad de los derechos a favor de CFE DISTRIBUCIÓN en los términos de las disposiciones legales aplicables.
DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “El Proveedor” será el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en la materia relativa para la obtención y cumplimiento por el uso de derechos inherentes a la propiedad intelectual que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega de los servicios, respondiendo de cualquier reclamación que pudiera verificarse en contra de “La Consejería” por dichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad, quedando “El Proveedor” obligado de manera inmediata a solventarla económica, técnica, legal y de todo trámite por el incumplimiento total o parcial en que incurra “El Proveedor”.
DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El licitante al que se le adjudique el contrato asumirá la responsabilidad total para el caso en que al proporcionar el servicio a GACM infrinja patentes, marcas o viole registros de derechos de autor, u otros derechos exclusivos, de acuerdo a lo previsto en la Ley de la Propiedad Industrial o la disposición jurídica que aplique en cualquier tratado o convención internacional en la materia. Por lo anterior, el proveedor exime a GACM de cualquier responsabilidad al respecto, quedando obligado a resarcir a GACM de cualquier gasto o costo que éste erogue por dichos conceptos. El Gerente Técnico Lado Tierra o el Servidor Público en el que éste delegue dicha función.
DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga con “LOS ESTUDIOS” y/o terceros, a responder personal e ilimitadamente, si con motivo de la realización de los servicios contratados, realiza violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, de conformidad con la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones. Por lo anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta en este acto jurídico, que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual la responsabilidad estará a su cargo, motivo por el cual, manifiesta en este acto, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.