Contribución del Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados por inundación. En caso de tener aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes Asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de seguros vigentes. En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este Endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados. En caso de tener aplicación la Cláusula 4a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados en la Sección I. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
Contribución del Asegurado. Salvo indicación contraria en el anexo de carátula de la póliza, es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un porcentaje mínimo de participación de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable después de haber descontado el deducible y luego la Proporción Indemnizable (Cuando corresponda). En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes: Zonas Coaseguro a cargo del Asegurado A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1 , H2 y J 30% AUT. C.N.S.F. OFICIO 00-000-00 -3.1/1602 DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1993.
Contribución del Asegurado. En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con mínimo de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente a la fecha del siniestro. Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la sección a la que se adhiere esta cláusula, quedan cubiertos por la misma, los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extras, ocasionados por la reparación de los bienes afectados bajo la sección a la que se adhiere esta cláusula. Los gastos extra por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
Contribución del Asegurado. Cuando así se indique en la solicitud y quede establecido en la carátula de la póliza y en el certificado individual correspondiente, los integrantes de la Colectividad Asegurada podrán contribuir al pago de la prima en la proporción que se indique.
Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 25% de toda perdida una vez transcurrido el plazo de espera. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 75% de los gastos fijos y/o salarios declarados para efecto de seguro de pérdida consecuencial en el ramo de Incendio. De existir seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 75% de la pérdida corresponde este endoso en el total de seguros vigentes.
Contribución del Asegurado. Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. De existir otros seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 90%,75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes: Zonas Coaseguro a cargo del Asegurado A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1, H2 y J 30%
Contribución del Asegurado. Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por terremoto o erupción volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado del 10%, 25% o 30%, la prima se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente, del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes: A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1, H2, y J 30% En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la Suma Asegurada de terremoto y/o erupción volcánica. Estos deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso. Zonas a x x x x x x x0 x0 i j EdifIcios y construcciones 2% 2% 2% 2% 2% 2% 4% 3% 3% 2% 5% Pérdidas consecuenciales 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 14d. 10d. 7d. 7d. 18d. Para edificios y contenidos, los deducibles se expresan en porcentajes de la Suma Asegurada correspondientes a cada estructura o edificio. Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso, con respecto a cada edificio, construcción y/o contenidos. Aut. C.N.S.F. Oficio 06-367-II-3.1/1602 del 1 de Septiembre de 1993. Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de ...

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.