Contribución del Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados por inundación. En caso de tener aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes Asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de seguros vigentes. En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1500 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la Ciudad de México en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
Contribución del Asegurado. Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por terremoto o erupción volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado del 10%, 25% o 30%, la prima se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente, del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes: En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la Suma Asegurada de terremoto y/o erupción volcánica. Estos deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso. Zonas a ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇▇ ▇▇ i j Edificios y construcciones 2% 2% 2% 2% 2% 2% 4% 3% 3% 2% 5% Pérdidas consecuenciales 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 14d. 10d. 7d. 7d. 18d. Para edificios y contenidos, los deducibles se expresan en porcentajes de la Suma Asegurada correspondientes a cada estructura o edificio. Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso, con respecto a cada edificio, construcción y/o contenidos. Aut. C.N.S.F. Oficio 06-367-II-3.1/1602 del 1 de Septiembre de 1993. Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de acuerdo a lo especificado en el apartado de Defini...
Contribución del Asegurado. Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. De existir otros seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 90%,75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes: Zonas Coaseguro a cargo del Asegurado A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1, H2 y J 30%
Contribución del Asegurado. Salvo indicación contraria en el anexo de carátula de la póliza, es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un porcentaje mínimo de participación de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o Erupción Volcánica. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable después de haber descontado el deducible y luego la Proporción Indemnizable (Cuando corresponda). En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes: Zonas Coaseguro a cargo del Asegurado A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1 , H2 y J 30% AUT. C.N.S.F. OFICIO ▇▇-▇▇▇-▇▇ -3.1/1602 DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1993.
Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 25% de toda perdida una vez transcurrido el plazo de espera. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 75% de los gastos fijos y/o salarios declarados para efecto de seguro de pérdida consecuencial en el ramo de Incendio. De existir seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 75% de la pérdida corresponde este endoso en el total de seguros vigentes.
Contribución del Asegurado. Cuando así se indique en la solicitud y quede establecido en la carátula de la póliza y en el certificado individual correspondiente, los integrantes de la Colectividad Asegurada podrán contribuir al pago de la prima en la proporción que se indique.
Contribución del Asegurado. En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con mínimo de 30 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente a la fecha del siniestro.
Contribución del Asegurado. Salvo indicación contraria en el anexo de carátula de la póliza, es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un porcentaje mínimo de participación de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o Erupción Volcánica. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable después de haber descontado el deducible y luego la Proporción Indemnizable (Cuando corresponda). En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes: Zonas Coaseguro a cargo del Asegurado A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1 , H2 y J 30% AUT. C.N.S.F. OFICIO ▇▇-▇▇▇-▇▇ -3.1/1602 DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1993.