Daños
Daños
Seguro de Equipo
Electrónico
Condiciones Generales
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
Índice
Condiciones Generales Definiciones
Sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico.
Cláusula 1a. Bienes Cubiertos.
Cláusula 2a. Bienes Excluidos pero que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso. Cláusula 3a. Bienes Excluidos.
Cláusula 4a. Riesgos Cubiertos.
Cláusula 5a. Riesgos y Gastos Excluidos pero que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso. Cláusula 6a. Riesgos y Gastos Excluidos.
Sección ll. Portadores Externos de Datos Auxiliares a las Instalaciones Electrónicas Procesadoras de Datos Aseguradas en la Sección I de esta Póliza.
Cláusula 1a. Bienes Cubiertos. Cláusula 2a. Bienes Excluidos.
Cláusula 3a. Riesgos y Gastos Cubiertos. Cláusula 4a. Alcance de la Indemnización. Cláusula 5a. Riesgos Excluidos.
Sección lll. Incremento en el Costo de Operación por la Utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos Ajena.
Cláusula 1a. Objeto del Seguro. Cláusula 2a. Riesgos Excluidos. Cláusula 3a. Suspensiones.
Cláusula 4a. Período de Indemnización. Cláusula 5a. Alcance de la Indemnización. Cláusula 6a. Demora en la Reparación.
Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 1a. Sumas Aseguradas. Cláusula 2a. Deducibles.
Cláusula 3a. Obligaciones del Asegurado Cláusula 4a. Proporción Indemnizable.
Cláusula 5a. Agravación del Riesgo. Cláusula 6a. Inspección del Riesgo.
Cláusula 7a. Procedimiento en Caso de Pérdida. Cláusula 8a. Inspección del Daño.
Cláusula 9a. Indemnización en caso de Siniestro.
Cláusula 10a Partes o refacciones fuera xxx Xxxxxxx (Descontinuadas). Cláusula 11a. Otros Seguros
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos. Cláusula 13a. Fraude o Dolo.
Cláusula 14a. Peritaje. Cláusula 15a. Competencia.
Cláusula 16a. Lugar de Pago de la Indemnización.
Cláusula 17a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada. Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato.
Cláusula 19a. Comunicaciones. Cláusula 20a. Moneda.
Cláusula 21a. Prescripción. Cláusula 22a. Interés Moratorio. Cláusula 23a. Prima
Cláusula 24a. Rehabilitación.
Cláusula 25a. Revelación de Comisiones. Cláusula 26a. Restricción de Cobertura Cláusula 27a. Exclusión por Riesgo Cibernético.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Especificaciones de Coberturas Adicionales.
Endoso No. | |
9011.01 | Endoso de Xxxxxxxxx y / o Erupción Volcánica. |
9011.02 | Endoso de Fenómenos Meteorológicos (Ciclón, Huracán, Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada y Nieve) y Marejada. |
9011.03 | Endoso de Inundación. |
9011.04 | Endosos de Huelgas y Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal Intencionadas. |
9011.05 | Cobertura de Equipos Móviles y / o Portátiles Fuera de los Predios Asegurados. |
9011.06 | Endoso de Xxxxx (Robo sin Violencia) |
9011.07 | Endoso de Gastos Extraordinarios |
9011.08 | Endoso de Gastos por Flete Aéreo. |
9011.09 | Endoso por Daños Ocurridos por Siniestro en el Equipo de Climatización. |
9011.10 | Endoso de Valor Nuevo de Reposición a Consecuencia de un Daño Total. |
9011.11 | Endoso de Daños en Tubos y Válvulas. |
9011.12 | Endoso de Daños a Tomógrafos Electrónicos. |
9011.13 | Endoso de Exclusión de Incendio. |
9011.14 | Endoso de Exclusión de Robo. |
9011.15 | Endoso para Pólizas a “Primer Riesgo” |
9011.16 | Endoso de Cobertura Global (Blanket). |
Póliza de Seguro de Equipo Electrónico
AXA Seguros, S. A. de C. V. (denominada en lo sucesivo la Compañía) de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de esta póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, asegura a favor de la persona citada en la carátula de la póliza, denominada en lo sucesivo el Asegurado, contra pérdidas y / o daños materiales causados a los bienes descritos, por alguno de los riesgos cubiertos, dentro de los límites de la República Mexicana y se obliga a indemnizar su valor o hacer la reparación o reposición de los mismos, o de una parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones de operación similares a las que guardaban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Definiciones
Siempre que se utilicen los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. La existencia de los estos riesgos se determina por las circunstancias y modalidades definidas contractualmente a continuación, no depende de la calificación o determinación que respecto de los hechos realicen las autoridades civiles, políticas, penales o cualquier otra:
Actos Antropogénicos: Acciones realizadas por una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares; material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones; explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad de derecho o de hecho para que tome una determinación.
Alboroto Popular: Protesta violenta y ruidosa de un grupo personas con origen o fines políticos, religiosos, ideológicos, económicos o similares.
Conmoción Civil: Alteración relevante, sustancial y violenta del orden público por parte de un grupo de personas que se reúnen y actúan con un interés común.
Daño Malintencionado: Pérdida, daño o destrucción de la propiedad ocasionada por el accionar de alguien con la intención de causar daños o agravios con fines económicos, políticos, religiosos, ideológicos o similares.
Disturbio: Alteración violenta del orden público provocado por un grupo de personas con un propósito en común.
Sabotaje: Acto subversivo (revoltoso, insurrecto, rebelde, insubordinado, sedicioso o revolucionario) o serie de actos cometidos por motivos económicos, políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno o autoridad de hecho o de derecho y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Huelga: Suspensión de la actividad laboral por los trabajadores o empleados de algún patrón con el objetivo de exigir al empleador que cumpla con determinadas demandas o para protestar contra un acto o condición.
Terrorismo: Acto o serie de actos que incluyen el uso de la fuerza o violencia, de una persona o grupos de personas, ya sea actuando solas o en nombre de o en conexión con una organización u organizaciones, cometidos por motivos económicos, políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno de derecho o de hecho y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Condiciones Generales
Sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico. Cláusula 1a. Bienes Cubiertos.
Todo tipo de Equipo Electrónico según se describe en la especificación de Condiciones Especiales que forma parte de la presente póliza, mientras se encuentre debidamente instalado dentro de las ubicaciones especificadas en dichas Condiciones Especiales y una vez que haya pasado satisfactoriamente las pruebas iniciales de operación y funcionamiento, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos pero en condiciones de ser utilizados en cualquier momento, tales como pero no limitado a:
Sistemas de comunicación, equipo médico, de oficinas, de fotocomposición, de señalamiento de tráfico, de telecomunicación, de emisoras, de receptoras, de investigación y análisis, de transmisión, de artes gráficas; Máquinas, aparatos y equipos para informática, equipo de procesamiento de datos, equipo de medición, regulación y control, y en general equipos donde el valor de los componentes o partes electrónicas sea mayor al 50% de su Valor de Reposición total.
Cláusula 2a. Bienes Excluidos pero que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, el pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y sujeto a las condiciones del endoso respectivo esta póliza se puede extender a cubrir:
Equipos móviles y portátiles fuera de los predios señalados en la carátula de la póliza (Endoso 9011.05)
Cláusula 3a.Bienes Excluidos.
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que afecten a los siguientes bienes:
a) Equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y / o mantenimiento.
b) Cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a menos que los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
c) No se consideran dentro de esta exclusión el mercurio utilizado en rectificadores de corriente ni los aisladores de cerámica.
d) Equipos que operen regularmente bajo tierra, en el agua, en el aire, en naves aéreas o espaciales.
e) Partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; así como pérdidas o daños que sufran por uso de dichas partes; sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
f) Equipos sin patentes o "hechizos" es decir aquellos equipos que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño y servicio se refiere.
Cláusula 4a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes cubiertos en esta póliza y que se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte de la presente Sección, quedan amparados contra daños materiales que sufran en forma súbita, imprevista y accidental, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendios.
b) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y / o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
c) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos.
d) Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
e) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
f) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
g) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
j) Acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comúnmente existentes en la región, incluyendo los daños causados por:
1) Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza. No se amparan mojaduras o filtraciones de agua ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos.
2) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
k) Gastos por albañilería, andamios y escaleras, que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos con motivo de la reparación de daños cubiertos a equipos asegurados canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados, hasta el 10% del monto indemnizado por el daño material directo.
l) Otros daños derivados de la operación del equipo no excluidos específicamente en esta póliza.
Cláusula 5a. Riesgos y Gastos Excluidos pero que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Los siguientes riesgos se encuentran excluidos de la cobertura de la póliza, sin embargo mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y sujeto a lo estipulado en el Endoso Correspondiente, esta póliza puede extenderse a cubrir las pérdidas y / o los daños materiales a consecuencia de:
a) Xxxxxxxxx y / o Erupción Volcánica (Endoso 9011.01)
b) Fenómenos Meteorológicos (Ciclón, Huracán o Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada y Nieve) y Marejada (Endoso 9011.02)
c) Inundación (Endoso 9011.03)
d) Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal intencionadas (Endoso 9011.04)
e) Cobertura de Equipos Móviles y / o Portátiles Fuera de los Predios Asegurados (Endoso 9011.05)
f) Xxxxx (Robo sin Violencia) (Endoso 9011.06)
g) Gastos Extraordinarios (Endoso 9011.07)
h) Gastos por Flete Aéreo (Endoso 9011.08)
i) Daños Ocurridos por Siniestro en el Equipo de Climatización (Endoso 9011.09)
j) Valor Nuevo de Reposición a Consecuencia de un Daño Total (Endoso 9011.10)
k) Daños en Tubos y Válvulas (Endoso 9011.11)
l) Daños a Tomógrafos Electrónicos (Endoso 9011.12)
m) Cobertura Global (Blanket) (Endoso 9011.16)
Cláusula 6a.Riesgos y Gastos Excluidos.
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como contrato de mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y
reemplazar partes desgastadas o defectuosas; los gastos de mantenimiento preventivo efectuados por el propio Asegurado tampoco estarán cubiertos.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y / o cualquier otra pérdida consecuencial.
g) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
h) Por aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertos los daños por agua a consecuencia de obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas, fallas de la construcción o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
i) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar el gobierno, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
j) Robo en el que intervengan directa o indirectamente empleados o dependientes del Asegurado, ya sea que actúen solos o en combinación con otras personas.
k) Xxxx cometido por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
l) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las Autoridades Competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
m)Destrucción de los bienes por actos de Autoridad, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
n) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
o) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
p) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus representantes o personas responsables de la Dirección Técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
q) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
r) Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
s) Los gastos erogados para recargar los sistemas de protecciones, a base de gas halón, cuando se hayan vaciado accidentalmente.
t) De acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones para los siguientes riesgos, se excluye la pérdida material y consecuencial, en su caso, derivado de Disturbios, Huelgas, Conmoción Civil, Alboroto Popular, Daño malintencionado, Terrorismo, Sabotaje o cualquier otro Acto Antropogénico, a:
- el (los) edificio (s) especificado (s) en la Relación de Ubicaciones de la Póliza, incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos.
- los Contenidos tales, pero no limitados, como maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración, producto terminado y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio, tomado en arrendamiento por el Asegurado.
- honorarios de arquitectos, xxxxxxx, ingenieros consultores y otros profesionales que intervengan en la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada después de la pérdida o del daño.
- la Remoción de Escombros y aquellos daños, gastos o pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos antes mencionados como excluidos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx xxxxx de 2018, con el número CGEN-S0048-0014-2018.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y haciéndolo constar en la Especificación de Condiciones Especiales, esta póliza se puede extender a cubrir la siguiente Sección:
Sección II. Portadores Externos de Datos Auxiliares a las Instalaciones Electrónicas Procesadoras de Datos Aseguradas en la Sección I de Esta Póliza.
Cláusula 1a. Bienes Cubiertos.
Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
Cláusula 2a.Bienes Excluidos.
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que afecten a los siguientes bienes:
• Portadores externos de datos sin utilidad para el Asegurado.
• Programas en desarrollo o investigación.
Cláusula 3a. Riesgos y Gastos Cubiertos.
Los bienes que según relación anexa se aseguran bajo esta Sección, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio del Asegurado. Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta Sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere la Cláusula 2a. de la Sección I.
Cláusula 4a. Alcance de la Indemnización.
En caso de siniestro que afecte esta Sección, la indemnización a cargo de la Compañía comprende:
1. El costo de adquisición de los portadores externos de datos afectados por el siniestro, y
2. Los gastos en que se incurra para efectuar la reproducción y regrabación de la información en ellos almacenada.
En ambos casos, sin exceder de su Valor de Reposición ni de la Suma asegurada.
Cláusula 5a.Riesgos Excluidos.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I, la Compañía no será responsable por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la Sección I.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al costo del material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y / o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
g) Gastos de diseño de cualquier tipo de programas contenidos en los portadores externos de datos.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente por parte del Asegurado y haciéndolo constar en la Especificación de Condiciones Especiales, esta póliza se puede extender a cubrir la siguiente Sección:
Sección III. Incremento en el Costo de Operación por la Utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos Ajena.
Cláusula 1a. Objeto del Seguro.
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la Sección I de esta póliza fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada Sección o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como período de indemnización.
Cláusula 2a.Riesgos Excluidos.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I, la Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
a) Incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y / o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que límite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
f) Pérdida xx Xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta Sección.
g) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I.
Cláusula 3a.Suspensiones.
La cobertura de esta Sección quedará sin efecto en los casos siguientes:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, los inmuebles fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de Autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula 18a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 4a. Período de Indemnización.
El período de indemnización amparado por esta Sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la especificación o carátula de las Condiciones Especiales que forman parte de esta póliza, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de expiración de esta póliza. Pero si el Asegurado cancelare la Sección I, quedará automáticamente cancelada esta Sección lll.
Cláusula 5a. Alcance de la Indemnización.
En Caso de Siniestro que Afecte esta Sección, la indemnización a cargo de la Compañía comprende:
El incremento de los gastos en que se incurra por la utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos ajena y estará limitada al período establecido en la Carátula o Especificación de las Condiciones Especiales que forman parte de esta póliza, sin exceder de las sumas aseguradas mensual y diaria determinadas conforme a la Cláusula 1a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 6a. Demora en la Reparación.
La Compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) En caso necesario, esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 1a. Sumas Aseguradas.
Sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico.
a) El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al Valor de Reposición de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. En caso de siniestro si la Suma Asegurada no corresponde al Valor de Reposición de los bienes asegurados, se aplicará lo establecido en la Cláusula 4a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Se entenderá por Valor de Reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que el bien asegurado, incluyendo gastos por fletes, instalación, impuestos, derechos y gastos aduanales si los hubiere.
b) Condición Aplicable Exclusivamente a Equipo de Cómputo (Microcomputadoras, Minicomputadoras, Impresoras, Servidores) Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores para el establecimiento correcto de la suma asegurada, en los casos en los que como consecuencia del avance tecnológico los equipos asegurados ya no estén disponibles en el mercado y consecuentemente ya no se pueda obtener su “Valor de Reposición”, la Suma Asegurada deberá corresponder al valor de un equipo nuevo existente en el mercado con las características técnicas y tecnológicas más parecidas y / o cercanas a las del equipo asegurado, incluyendo los gastos que necesariamente se tengan que erogar para ponerlo en operación dentro de la o las ubicaciones aseguradas, tales como: fletes, instalación, impuestos, derechos y gastos aduanales si los hubiere.
Sección II. Portadores Externos de Datos auxiliares a las Instalaciones Electrónicas Procesadoras de Datos (I.E.P.D.) Aseguradas en la Sección I de esta Póliza:
La suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según lista anexa, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Sección III. Incremento en el Costo de Operación por la utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) ajena
1. La suma asegurada debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante 12 meses por el incremento en los costos de operación máximos que se tuvieren que erogar después de un siniestro, aunque se asegure un período de indemnización más corto.
2. Hay que fijar sumas aseguradas separadas para cada Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o para cada instalación fotocompositora independiente.
3. La suma asegurada se determina como sigue: 3.1.Gastos adicionales erogados varias veces.
a) Incremento en costo diario de operación al utilizar las Instalaciones Electrónicas de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o instalaciones fotocompositoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación; añadiendo:
b) Incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de empleados ajenos; costos diarios por servicios ajenos; más:
c) Gastos diarios por transporte de: portadores de datos; materiales y personal; menos:
d) Gastos ahorrados, por ejemplo, por renta diaria de la Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o instalaciones fotocompositoras propias y por menor consumo de energía eléctrica diaria:
e) La suma de los gastos diarios indicados en los incisos a, b, c y d anteriores, se multiplica por los días que trabaja la Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (I.E.P.D.) o la instalación fotocompositora al mes, todo multiplicado por 12 meses.
3.2.Gastos adicionales erogados una sola vez.
La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales eventuales y extraordinarios, por lo que, se determinará con base en conceptos como los siguientes:
a) Los costos para convertir el sistema a otros procesos de trabajo.
b) Costo de transporte en que se incurra una sola vez.
Cláusula 2a. Deducibles.
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje indicado en la especificación de la póliza, para cada una de las secciones contratadas, a la suma asegurada del equipo o equipos dañados y portadores de datos amparados por la cobertura básica y adicionales (Secciones I, II y III)
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará este último.
Este deducible se aplicará antes de cualquier coaseguro o contribución del Asegurado
Para la Sección III, quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible en días estipulado en la carátula de la póliza, a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
Cláusula 3a. Obligaciones del Asegurado.
La Cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos, de acuerdo con las especificaciones del Fabricante y lo estipulado por las normas de operación de la Autoridad correspondiente en esa materia, relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo
d) Contar con un Contrato de Mantenimiento Preventivo para los equipos que de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante así lo requieran.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Así mismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (por ejemplo: No Break, U.P.S.)
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable (Aplicable sólo a la Sección I)
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el Valor de Reposición, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 1a. Sumas Aseguradas, sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico Incisos a) y b) de las Condiciones Aplicables a todas las secciones, de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguren, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible establecido en la especificación de esta póliza.
Cláusula 5a. Agravación del Riesgo.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto (hechos importantes que hagan cambiar las condiciones originales en las que fue aceptado el riesgo) dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo la Compañía quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 6a. Inspección del Riesgo.
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influye directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 7a. Procedimiento en Caso de Pérdida.
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación disminuirá la indemnización hasta el monto que hubiere representado la pérdida, si el Asegurado hubiere cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
b) Aviso del Siniestro.- Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Compañía, por el medio
de comunicación más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes. También informará a las Autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido aviso sobre el mismo.
También conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por la Compañía.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía.- El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1) Una relación de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro
2) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
3) Todos los planos, catálogos, recibos, facturas, comprobantes justificativos, actas y cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4) Todos los datos relacionados con el origen y causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra Autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Cláusula 8a. Inspección del Daño.
La Compañía, cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado a efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 9a. Indemnización en caso de Siniestro
a) Pérdida Parcial.
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá por los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a / y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la reparación.
Los gastos extra por flete expreso, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de la Compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
b-1) Pérdida Total.
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del Valor Real de estos bienes, menos el Valor del Salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El Valor Real se obtendrá deduciendo del Valor de Reposición que el bien dañado tenga en la fecha del siniestro, el importe de la “Depreciación”, calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del equipo correspondiente.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañando se dará por terminado.
La Compañía podrá reparar, reponer o pagar en efectivo los bienes afectados. Cuando la Compañía haga la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Para Equipo de Cómputo (Microcomputadoras, Minicomputadoras, Servidores, Impresoras) Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores, el inciso “b)” anterior se modifica a quedar como sigue:
b-2) Pérdida Total.
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del Valor Real de estos bienes, menos el Valor del Salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El Valor Real se obtendrá deduciendo del Valor de Reposición que el bien dañado tenga en la fecha del siniestro, el importe de la “Depreciación”, calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del equipo correspondiente y que se indica en la siguiente tabla de Factores de Depreciación.
TABLA DE FACTORES DE DEPRECIACIÓN POR USO Y EDAD | |||||||||||
CON PÓLIZAS DE MANTENIMIENTO Y USO MODERADO | SIN PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO MODERADO CON PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO INTENSIVO | SIN PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO INTENSIVO | TELEFONOS CELULARES E IDENTIFICADORES | ||||||||
HASTA | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE- RICOS | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE- RICOS | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE- RICOS | USO INTENSIV O 3 AÑOS | USO NO INTENSIVO 5 AÑOS |
MESES | |||||||||||
1 | 0.979 | 0.983 | 0.988 | 0.881 | 0.885 | 0.889 | 0.783 | 0.787 | 0.790 | 0.972 | 0.983 |
4 | 0.917 | 0.933 | 0.952 | 0.825 | 0.840 | 0.857 | 0.733 | 0.747 | 0.762 | 0.889 | 0.933 |
8 | 0.833 | 0.867 | 0.905 | 0.750 | 0.780 | 0.814 | 0.667 | 0.693 | 0.724 | 0.778 | 0.867 |
12 | 0.750 | 0.800 | 0.857 | 0.675 | 0.720 | 0.771 | 0.600 | 0.640 | 0.686 | 0.667 | 0.800 |
16 | 0.667 | 0.733 | 0.810 | 0.600 | 0.660 | 0.729 | 0.533 | 0.587 | 0.648 | 0.556 | 0.733 |
20 | 0.583 | 0.667 | 0.762 | 0.525 | 0.600 | 0.686 | 0.467 | 0.533 | 0.610 | 0.444 | 0.667 |
24 | 0.500 | 0.600 | 0.714 | 0.450 | 0.540 | 0.643 | 0.400 | 0.480 | 0.571 | 0.333 | 0.600 |
28 | 0.417 | 0.533 | 0.667 | 0.375 | 0.480 | 0.600 | 0.333 | 0.427 | 0.533 | 0.300 | 0.533 |
32 | 0.333 | 0.467 | 0.619 | 0.300 | 0.420 | 0.557 | 0.300 | 0.373 | 0.495 | 0.300 | 0.467 |
36 | 0.300 | 0.400 | 0.571 | 0.300 | 0.360 | 0.514 | 0.300 | 0.320 | 0.457 | 0.300 | 0.400 |
40 | 0.300 | 0.333 | 0.524 | 0.300 | 0.300 | 0.471 | 0.300 | 0.300 | 0.419 | 0.333 | |
44 | 0.300 | 0.300 | 0.476 | 0.300 | 0.300 | 0.429 | 0.300 | 0.300 | 0.381 | 0.300 | |
48 | 0.300 | 0.300 | 0.429 | 0.300 | 0.300 | 0.386 | 0.300 | 0.300 | 0.343 | 0.300 | |
52 | 0.300 | 0.300 | 0.381 | 0.300 | 0.300 | 0.343 | 0.300 | 0.300 | 0.305 | 0.300 | |
56 | 0.300 | 0.300 | 0.333 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | |
60 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 |
NOTAS:
▪ PARA DETERMINAR EL VALOR REMANENTE, SE APLICA ESTE FACTOR AL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO.
▪ CONCEPTOS
Uso Moderado:
Equipos utilizados por el propietario del equipo y su familia en el domicilio particular del Asegurado.
Uso privado y familiar de acuerdo a las recomendaciones de uso del fabricante.
Uso Intensivo:
Equipos utilizados como herramientas de trabajo en oficinas, empresas de servicios, comercios, escuelas e industrias, tanto en el sector público como privado.
Si como consecuencia del avance tecnológico, en la fecha del siniestro los equipos dañados y / o robados ya no se fabrican y consecuentemente ya no se pueda obtener su “Valor de Reposición”, la Compañía indemnizará con base al valor de un equipo nuevo existente en el mercado, con las características técnicas y tecnológicas más parecidas y / o cercanas a las del equipo dañado y / o
robado, menos el importe de la “Depreciación” correspondiente, calculada como se indica en el párrafo anterior y menos el importe del deducible pactado, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada declarada para el bien dañado.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañando se dará por terminado.
La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo. Cuando la Compañía haga la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Cláusula 10a. Partes o refacciones fuera xxx Xxxxxxx (Descontinuadas)
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación del equipo, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar con base al valor que dichas partes tengan en el momento del siniestro, según lista de precios de los fabricantes, más los gastos que procedan según la Cláusula 9a. Inciso a) de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Cláusula 11a. Otros Seguros.
Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha, antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 13a. Fraude o Dolo.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 7a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cláusula 14a. Peritaje.
En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad judicial quien, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial) o por la Autoridad Administrativa Competente en Materia de Seguros.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 15a. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Tlacoquemécatl, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, CDMX Tel. 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 55 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Condusef: Av. Insurgentes Sur #762 Col. Xxx Xxxxx Cd. de México, C.P 03100, Tel. 00 0000 0000 y (000) 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula 16a. Lugar de Pago de la Indemnización.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha en que haya recibido la documentación e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 17a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda, previa aceptación por parte de la Compañía. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato.
No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la Tabla de Seguros a corto Plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que a continuación se inserta.
Tabla de Seguros a Corto Plazo
Duración del Seguro | % de la prima anual a cobrar | |||
1 | a | 3 | meses | 40% |
3 | a | 4 | meses | 50% |
4 | a | 5 | meses | 60% |
5 | a | 6 | meses | 70% |
6 | a | 7 | meses | 75% |
7 | a | 8 | meses | 80% |
8 | a | 9 | meses | 85% |
9 | a | 10 | meses | 90% |
10 | a | 11 | meses | 95% |
11 | a | 12 | meses | 100% |
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva, la Compañía devolverá la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 19a. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social.
Cláusula 20a. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por ésta Póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 21a. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento de la Autoridad competente en materia de seguros señalado por las Leyes aplicables en concreto.
Cláusula 22a. Interés Moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Art. 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se
computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 23a. Prima.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada en el momento de la celebración del contrato.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato.
A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
Cláusula 24a. Rehabilitación.
No obstante, lo dispuesto en la Cláusula de Prima de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones de esta póliza, el Asegurado podrá dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Seguro se rehabilitaran a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del Seguro, éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 25a. Revelación de Comisiones.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de enero de 2006, con el número CGEN-S0048- 0291-2005.
Cláusula 26a. Restricción de cobertura.
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de octubre de 2012, con el número CGEN- S0048-0064-2012.
Cláusula 27a. Exclusión por Riesgo Cibernético.
Se define como Riesgo Cibernético cualquier forma de afectación a la información (Datos) y tecnología (Infraestructura) de una persona física o moral a través del universo de redes y/o comunicaciones e infraestructuras digitales (equipos o dispositivos de hardware) utilizadas para la obtención, almacenamiento, modificación e intercambio de información, incluyendo eventos como fugas por fallas de seguridad; ataques hacker; virus informáticos; acciones u omisiones de empleados deshonestos o negligentes; fuga o pérdida de información; robo de identidad; daño en la reputación corporativa de la empresa o asegurado; alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de ataques externos; robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa como USBs; acceso de personal a información confidencial; incumplimiento de la legislación de protección de datos; ciberamenazas (incluye violación de datos e información de carácter privado, reclamaciones sobre la seguridad de la red, piratería o gastos de restauración, pagos electrónicos, gastos de comunicación de crisis y servicios de consultoría); defensa por multas y sanciones de organismos reguladores, pérdida de beneficios; actividades criminales contra datos y equipos electrónicos donde éstos se encuentran; infracciones de contenidos; contra los derechos de autor o propiedad industrial; fraude; falsificación; acceso no autorizado; pornografía; acoso en Internet, divulgación de datos e información no pública.
Esto incluye todos los sistemas de información utilizados para soportar la infraestructura y servicios del Asegurado.
De acuerdo a la definición anterior, esta Póliza en ningún caso ampara responsabilidades, gastos, daños o pérdidas causadas o que hayan contribuido o que hayan surgido por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx al Asegurado o imputables a él por Terceros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de febrero de 2017, con el número CGEN- S0048-0200-2016.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Especificaciones de Coberturas Adicionales.
De los riesgos, gastos y bienes excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso, indicados en la Cláusula 5a. de la Sección I y que a continuación se describen, sólo serán aplicables al seguro, aquellos que se indiquen como amparados en la Carátula o Especificación de Condiciones Especiales de la póliza.
AXA Seguros, S. A. de C. V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF- 06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
Folleto de Derechos Básicos del Asegurado Daños
Derechos del Asegurado
Conoce los derechos que tienes como Contratante, Asegurado o Beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
• Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
• Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
• Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
En caso de siniestro:
• Debes recibir los beneficios contratados en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la prima durante este periodo. Sujeto a las Condiciones Generales.
• En los seguros de Daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la Compañía, en este caso debes pagar la prima correspondiente.
• En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
Si tienes alguna queja:
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE): Teléfono: 00 0000 0000 (opción 1) o 800 737 76 63 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 366, Col. Tlacoquemécatl, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, CDMX en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Escríbenos x xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017 con el número CGEN- S0048-0167-2017/CONDUSEF-G-00471-002.
V9.1.
9011.01 Endoso de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con la Cláusula Cuarta del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por Autoridades) para dar mayor solidez al edificio afectado o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que ocasione algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2a. Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre este endoso a: albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
Cláusula 3a. Bienes y riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) A cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes y a suelos y terreno.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación, aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentimientos normales no repentinos.
Cláusula 4a. Suma Asegurada.
La suma asegurada declarada para este endoso representa el porcentaje del valor de reposición que se indica en la carátula de la póliza.
Si al ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen un valor real o de reposición superior al declarado, se aplicará la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Contribución del Asegurado.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
De existir otros seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 90%,75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes:
Zonas | Coaseguro a cargo del Asegurado |
A, B, C, y D | 10% |
B1, E y F | 25% |
G, H1, H2 y J | 30% |
Cláusula 5a. Deducible.
En cada reclamación por daños materiales a los equipos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y/o Erupción Volcánica. Estos deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso.
Zonas | A | B | B1 | C | D | E | F | G | H1 | H2 | I | J |
Equipos | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 4% | 3% | 3% | 2% | 5% |
Perd. Consec. | 7D | 7D | 7D | 7D | 7D | 7D | 7D | 14D | 10D | 7D | 7D | 18D |
Para los equipos, los deducibles se expresan en porcentajes de la suma asegurada correspondientes a cada ubicación.
Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o ubicaciones, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso, con respecto a cada ubicación.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de septiembre de 1993, con el número CNSF Of. 06-67-11-3.1/1602 /CONDUSEF-002426-01.
9011.02 Endoso de Fenómenos Meteorológicos (Ciclón, Huracán, Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada y Nieve) y Marejada.
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se refiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, contra pérdidas y/o daños materiales causados directamente por los siguientes Fenómenos Meteorológicos: Ciclón, Huracán, Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada y Nieve así como por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de la acumulación xxx xxxxxxx.
Para los efectos de este seguro se entenderá por “bajada de agua pluvial” al conducto instalado en los techos de los inmuebles, cuya función es desalojar el agua de lluvia.
Cláusula 2a. Bienes y Riesgos Excluidos pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso.
a) Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Marejada, entendiéndose como tal, la agitación intensa del mar, provocada por huracanes, tormentas, vientos o depresiones tropicales, causando olas mayores a las provocadas por el simple oleaje.
Cláusula 3a.Exclusiones.
Bajo el amparo de este Endoso la Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños materiales causados:
a) Por inundación, aunque ésta fuere originada por alguno de los riesgos amparados, entendiéndose por inundación al cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
b) A bienes muebles que no sean los especificados en la cláusula 2a. "Bienes y Riesgos Excluidos pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso", que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
c) Por mojaduras o filtraciones de agua, ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos, a consecuencia de lluvia, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
d) A bienes que se encuentren contenidos en edificios en construcción o reconstrucción o que de alguna manera presenten falta de protección contra los elementos de la naturaleza.
Cláusula 4a. Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, el deducible que quedará a cargo del Asegurado será una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada de los bienes asegurados, con máximo equivalente a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general, vigente en el D. F. en la fecha del siniestro, excepto ubicaciones localizadas a una distancia inferior a 50 kms. de las costas más cercanas, en cuyo caso el deducible será la cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada, sin limitarse a otra cantidad.
El deducible se expresa en porcentaje y será aplicado sobre el valor total de reposición de los equipos asegurados, contenidos en cada edificio o estructura separada, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 4a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.03 Endoso de Inundación.
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan cubiertos por el 80% de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por Inundación.
Para los efectos de este seguro se entenderá por inundación al cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
Cláusula 2a. Bienes Excluidos pero que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso.
Salvo convenio expreso, este endoso no ampara pérdidas o daños materiales causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la misma, x xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
Cláusula 3a.Bienes y Riesgos Excluidos.
Bajo el amparo de este Endoso en ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños materiales causados a o por:
a) Instalaciones subterráneas de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
b) Equipos que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo el agua.
c) Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundación, según se define en este endoso.
d) La penetración de agua al interior de los edificios por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o cualquier otra causa en los sistemas de drenaje de aguas o por la elevación de su nivel o falta de dichos drenajes.
e) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas, o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
f) Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación según se define en este endoso.
g) Derrame de los sistemas de protecciones contra incendio.
h) Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o de los muros y que dañen los contenidos asegurados.
i) La acción natural de la marea.
Cláusula 4a. Contribución del Asegurado.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este Endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
En caso de tener aplicación la Cláusula 4a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados en la Sección I.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
Cláusula 5a. Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, el deducible que quedará a cargo del Asegurado será una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada de esta cobertura la cual debe ser equivalente al 80% del valor de los bienes asegurados, en virtud de que queda a cargo del Asegurado un coaseguro del 20%.
El deducible se expresa en porcentaje y será aplicado sobre el valor total de reposición de los equipos asegurados, contenidos en cada edificio o estructura separada, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
Este deducible será aplicado antes de restar cualquier coaseguro o proporción indemnizable si los hubiera.
Cláusula 6a. Requisito Básico.
Es requisito indispensable para otorgar esta cobertura, que se haya contratado también el Endoso de Fenómenos Meteorológicos (Ciclón, Huracán, Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada y Nieve) y Marejada, para los bienes que se pretenda asegurar queden debidamente amparados.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.04 Endoso de Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal Intencionadas.
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan cubiertos también contra pérdidas y/o daños materiales directamente causados por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades, y
b) Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
Cláusula 2a.Riesgos Excluidos.
Bajo el amparo de este endoso la Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños materiales a consecuencia de:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere este endoso.
Cláusula 3a. Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, el deducible que quedará a cargo del Asegurado será una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada de los bienes asegurados, con un máximo equivalente a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
El deducible se expresa en porcentaje y será aplicado sobre el valor total de reposición de los equipos asegurados, contenidos en cada edificio o estructura separada, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 4a. (Proporción Indemnizable) de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones, se reducirá el deducible en la misma proporción en que la Compañía responda por el daño causado.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.05 Cobertura de Equipos Móviles y/o Portátiles Fuera de los Predios Asegurados.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima adicional por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles descritos en la Especificación de Condiciones Especiales de la póliza, mientras que se hallen o sean transportados dentro de los predios asegurados o bien fuera de ellos pero dentro de los límites territoriales contratados según se indica en la Especificación de Condiciones Especiales.
Bajo el presente endoso, la Compañía no responderá por:
▪ Daño o pérdidas ocurridos cuando los bienes asegurados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
▪ Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras los bienes mencionados se hallen instalados en/o transportados por una aeronave u otros artefactos aéreos o embarcaciones marítimas. Sin embargo, los equipos si estarán cubiertos siempre y cuando sean transportados bajo la custodia del usuario responsable o el propietario del equipo, en dichos medios de transporte.
▪ Xxxxx, robo sin violencia o desaparición de los bienes.
▪ Pérdidas o daños a los equipos asegurados por olvido o descuido del Asegurado.
▪ Pérdidas o daños a los equipos asegurados a consecuencia de caídas.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.06 Endoso de Robo sin Violencia (Hurto) Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del local descrito en la Carátula o Especificación de Condiciones Especiales que forma parte de esta póliza.
Cláusula 2a. Participación en Pérdida.
En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con un mínimo de un mes xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
Cláusula 3a.Exclusiones.
Bajo ninguna circunstancia se podrá amparar bajo este endoso equipos móviles y/o portátiles en tránsito o fuera del predio asegurado.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.07 Endoso de Gastos Extraordinarios
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete terrestre.
Siempre y cuando dichos gastos deban ser erogados para acelerar la reparación en conexión con cualquier pérdida o daños en los equipos asegurados bajo las secciones I y II de la póliza.
Si las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo este endoso para dichos gastos extra se verá reducida en la misma proporción.
Los gastos extra por flete aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente mediante convenio.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de julio de 2001, con el número CNSF-06- 367-II-I.1/9987 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.08 Endoso de Gastos por Flete Aéreo
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto xx xxxxx aéreo. Siempre y cuando tales gastos (extraordinarios) se originen por la reparación de los bienes afectados bajo las secciones I y II de la póliza.
En cada reclamación por los gastos amparados por esta cláusula, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% de los costos xxx Xxxxx aéreo.
El límite de indemnización durante la vigencia de la póliza, es la cantidad anotada en el apartado de especificaciones de la carátula de la póliza.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de julio de 2001, con el número CNSF-06- 367-II-I.1/9987 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.09 Endoso por Daños Ocurridos por Siniestro en el Equipo de Climatización.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica, por fallar el equipo de climatización si este último no éste asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica.
Esto significa que el equipo de climatización y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.
Tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
Estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de siniestro.
Estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
De cumplirse lo anterior y estando el equipo de climatización debidamente cubierto en la póliza de daños materiales, se ampararán daños materiales directos a la Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos, como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos materiales cubiertos en la Sección I de la póliza o de los endosos agregados a la misma.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.10 Endoso de Valor Nuevo de Reposición a Consecuencia de un Daño Total.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la póliza y a las especiales contenidas en esta especificación, así como al pago de la prima correspondiente, la Compañía conviene en cubrir los bienes asegurados que sean destruidos o dañados totalmente por cualquiera de los riesgos amparados bajo esta póliza o por los endosos agregados a la misma, de forma tal que ya no puedan ser reparados, hasta por su “Valor de Reposición”.
Para efectos de este seguro, se entenderá por "Valor de Reposición", la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad del bien asegurado, incluyendo en dicho valor el costo de: Transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
Para la aplicación de esta cobertura es condición que:
a) Los equipos tengan como máximo 3 años de haber sido construidos, toda pérdida total de equipo con una antigüedad mayor será indemnizada descontando la depreciación por uso.
b) Que el Asegurado demuestre haber erogado por lo menos el 50% del importe de la reparación y/o substitución del equipo afectado.
c) En caso de que no se encontrara un bien nuevo de la misma clase y capacidad del bien dañado a causa de que el fabricante hubiere suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor, se indemnizará a valor de reposición sobre la base de un equipo de fabricación actual que proporcione al Asegurado el uso y capacidad que obtenía del equipo dañando, deduciendo el importe del deducible pactado.
d) La indemnización por este endoso nunca excederá de la suma asegurada especificada en la Carátula o Especificación de Condiciones Especiales para el correspondiente objeto asegurado.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1.
9011.11 Endoso de Daños en Tubos y Válvulas.
Este Endoso formará parte integrante de toda póliza expedida para cubrir este tipo de bienes
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosadas, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de toda clase de tubos y válvulas. La indemnización queda limitada al valor real que estos bienes (inciso 1 al 7) tengan inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, incluidos los gastos de transporte normal, costos de montaje y eventuales derechos arancelarios.
1. Valores Reales.
1.1Tubos de ánodo vertical xx xxxxx X en generadores de un tanque y tubos de ánodo giratorio xx xxxxx X sin contador en instalaciones de diagnóstico.
1.2Tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana. 1.3Tubos de amplificación de imagen.
Edad (meses) | Valor real en % del Valor de reposición | |||
Menor | a | 18 | 100 | |
Entre | 18 | y | 20 | 90 |
Entre | 21 | y | 23 | 80 |
Entre | 24 | y | 26 | 70 |
Entre | 27 | y | 30 | 60 |
entre | 31 | y | 34 | 50 |
entre | 35 | y | 40 | 40 |
entre | 41 | y | 46 | 30 |
entre | 47 | y | 52 | 20 |
entre | 53 | y | 60 | 10 |
mayor | de | 60 | 0 |
2. Valores de válvulas para instalaciones de diagnóstico.
Edad (meses) | Valor real en % del Valor de reposición | |||
menor | a | 33 | 100 | |
entre | 34 | y | 36 | 90 |
entre | 37 | y | 39 | 80 |
entre | 40 | y | 42 | 70 |
entre | 43 | y | 45 | 60 |
entre | 46 | y | 48 | 50 |
entre | 49 | y | 51 | 40 |
entre | 52 | y | 54 | 30 |
entre | 55 | y | 57 | 20 |
entre | 58 | y | 60 | 10 |
mayor | que | 60 | 0 |
3. Valores reales de tubos de ánodo giratorios xx xxxxx X contador precintado para instalaciones de diagnóstico.
Numero de radiografías | Valor real en % del Valor de reposición | |||
Menor | a | 10000 | 100 | |
Entre | 10001 | y | 12000 | 90 |
Entre | 12001 | y | 14000 | 80 |
Entre | 14001 | y | 16000 | 70 |
Entre | 16001 | y | 19000 | 60 |
Entre | 19001 | y | 22000 | 50 |
Entre | 22001 | y | 26000 | 40 |
Entre | 26001 | y | 30000 | 30 |
Entre | 30001 | y | 35000 | 20 |
Entre | 35001 | y | 40000 | 10 |
Mayor | que | 40000 | 0 |
4. Valores reales de tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia profunda.
Período de servicio (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del Valor de reposición | ||||||
menor | que | 400 | menor | a | 18 | 100 | ||
de | 401 | a | 500 | entre | 18 | y | 20 | 90 |
de | 501 | a | 600 | entre | 21 | y | 23 | 80 |
de | 601 | a | 700 | entre | 24 | y | 26 | 70 |
de | 701 | a | 800 | entre | 27 | y | 30 | 60 |
de | 801 | a | 900 | entre | 31 | y | 34 | 50 |
de | 901 | a | 1000 | entre | 35 | y | 40 | 40 |
de | 1001 | a | 1100 | entre | 41 | y | 46 | 30 |
de | 1101 | a | 1200 | entre | 47 | y | 52 | 20 |
de | 1201 | a | 1300 | entre | 53 | y | 60 | 10 |
mayor | que | 1300 | mayor | de | 60 | 0 |
5. Valores reales de tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de análisis de materiales.
Período de servicio (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del Valor de reposición | ||||||
menor | Que | 300 | menor | a | 6 | 100 | ||
de | 300 | A | 380 | entre | 6 | y | 8 | 90 |
de | 381 | A | 460 | entre | 9 | y | 10 | 80 |
de | 461 | a | 540 | entre | 11 | y | 12 | 70 |
de | 541 | a | 620 | entre | 13 | y | 14 | 60 |
de | 621 | a | 700 | entre | 15 | y | 16 | 50 |
de | 701 | a | 780 | entre | 17 | y | 18 | 40 |
de | 781 | a | 860 | entre | 19 | y | 20 | 30 |
Mayor | que | 860 | mayor | de | 20 | 0 |
6. Valores reales de tubos receptores y emisores de imagen para instalaciones de televisión.
Después de los 12 primeros meses de uso, se reducen los valores reales de los tubos receptores y emisores de imagen en un 3% por mes hasta un mínimo del 20% del valor de reposición.
7. Valores reales de demás tipos de tubos y válvulas.
Para los demás tipos de tubos y válvulas, los valores reales en el momento de ocurrir un siniestro se determinarán a base de los datos que el fabricante proporcione.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
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9011.12 Endoso de Daños a Tomógrafos Electrónicos.
Este Endoso formará parte integrante de toda póliza expedida para cubrir este tipo de bienes.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosadas, la Compañía no indemnizará al Asegurado cualquier daño o pérdida derivados de un fallo de los diferentes elementos y grupos constructivos, a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de un fenómeno exterior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma.
En modificación de las condiciones de indemnización de la cláusula referente a tubos y válvulas, en instalaciones y equipos electroterapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación, se aplican las siguientes estipulaciones:
1. Según especificación
Tubos xx Xxxxx X con cuenta horas de alta tensión (tubos de ánodo vertical) (horas de servicio hasta) | Con contador de radiografías tubo de ánodo giratorio. (No. de radiografías hasta) | Indemnización (%) |
400 | 10,000 | 100 |
440 | 11,000 | 90 |
480 | 12,000 | 80 |
520 | 13,000 | 70 |
600 | 15,000 | 60 |
720 | 18,000 | 50 |
840 | 21,000 | 40 |
960 | 24,000 | 30 |
1,080 | 27,000 | 20 |
1,200 | 30,000 | 10 |
2. Tubos de Estabilización de Tensión y Nivelación.
Período de empleo hasta (meses) | Indemnización (%) |
36 | 100 |
39 | 90 |
41 | 80 |
44 | 70 |
47 | 60 |
49 | 50 |
52 | 40 |
55 | 30 |
57 | 20 |
60 | 10 |
AXA Seguros, S.A. de C.V. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 /CONDUSEF-002426-01.
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9011.13 Endoso de Exclusión de Incendio.
No obstante lo indicado en el inciso “a” de la Cláusula 4a. “Riesgos Cubiertos” de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que los bienes asegurados bajo la presente póliza a la cual se adhiere este endoso, no quedan cubiertos contra pérdidas y/o daños materiales causados directamente por los riesgos de Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión y extinción de incendios, en razón de que dichos riesgos se cubren en la póliza o bajo la sección del seguro de Incendio.
Los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
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9011.14 Endoso de Exclusión de Robo.
No obstante, lo indicado en el inciso “b” de la Cláusula 4a. “Riesgos Cubiertos” de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que los bienes asegurados bajo la presente póliza a la cual se adhiere este endoso no quedan cubiertos contra pérdidas y/o daños materiales causados directamente por los riesgos de Robo con Violencia, tentativa de tal robo y Robo por Xxxxxx, en razón de que dichos riesgos se cubren en la póliza o sección del Seguro de Robo de Mercancías.
Los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
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Abril 2020/V9
9011.15 Endoso para pólizas a “Primer Riesgo”.
Por medio del presente se hace constar que:
1. El Asegurado declara que el Valor de Reposición del total de los bienes asegurados es la cantidad de $
2. En caso de siniestro, la Compañía conviene en indemnizar el monto de las pérdidas hasta por el Valor de Reposición que los bienes asegurados tengan a la fecha del siniestro, sin exceder la cantidad de $ por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Por lo anterior, la Cláusula 4a de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones se modifica a quedar como sigue:
El Valor de Reposición del total de los bienes asegurados y el límite asegurado a “Primer Riesgo”, han sido declarados y solicitados por el Asegurado pero no son prueba del valor de los bienes ni de su existencia, únicamente representan la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía, en consecuencia, si al ocurrir un siniestro, la totalidad de los bienes asegurados tiene en la fecha del mismo, un Valor de Reposición mayor al declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño ocurrido.
Los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de julio de 2001, con el número CNSF-06- 367-II-I.1/9987 EXP. 732.5 (S-3)/1 / CONDUSEF-002426-01.
9011.16 Endoso de Cobertura Global (Blanket.)
Por medio del presente se hace constar que sujeto a los términos y condiciones de la póliza arriba citada:
1. Quedan cubiertos todos los equipos electrónicos propios y necesarios al giro del negocio del Asegurado, sean de su propiedad o que tenga legalmente bajo su responsabilidad o custodia, mientras se encuentren debidamente instalados y una vez que hayan pasado satisfactoriamente las pruebas iniciales de operación y funcionamiento, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos, pero en condiciones de ser operados dentro de los predios ocupados por el Asegurado.
2. El Asegurado declara que el 100% del Valor de Reposición, de todos los equipos electrónicos mencionados en el punto anterior, es la cantidad de _ . La cual se considerará como la suma asegurada de está póliza.
3. La acumulación máxima de valores en una sola ubicación es la cantidad de _
.
4. La Responsabilidad Máxima de la Compañía por pérdidas y/o daños materiales a un solo equipo no excederá de . La cual deberá corresponder a la suma asegurada del equipo electrónico de mayor valor del Asegurado.
5. La Compañía cubrirá en forma automática los equipos de nueva adquisición, hasta por una cantidad que no exceda del equivalente del 10% de la Suma Asegurada establecida en el punto No. 2. El Asegurado se compromete a declararlos a la Compañía dentro de los siguientes 60 días que sigan a la fecha de su adquisición.
6. Al finalizar la vigencia de la Póliza, se efectuará el ajuste de la prima de acuerdo a los valores existentes en dicha fecha.
Por lo anterior, la Cláusula 4a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones se modifica a quedar como sigue:
El Valor de Reposición del total de los bienes asegurados y la acumulación máxima de valores por ubicación, han sido declarados y solicitados por el Asegurado pero no son prueba del valor de los bienes ni de su existencia, únicamente representan la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía en caso de siniestro, en consecuencia, si al ocurrir un siniestro, la totalidad de los bienes asegurados tiene en la fecha del mismo, un Valor de Reposición mayor al declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor total de todos os equipos.
Los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
AXA Seguros, S.A. de C.V. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 /CONDUSEF-002426-01.
9011.17 Endoso de Factores de Depreciación.
De acuerdo con lo establecido en las Condiciones generales de la Póliza a la cual se adhiere el presente endoso se conviene que, en caso de siniestro que implique pérdida total, la depreciación física por uso, aplicable a los equipos indemnizables, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA DE FACTORES DE DEPRECIACIÓN POR USO Y EDAD | |||||||||||
CON PÓLIZAS DE MANTENIMIENTO Y USO MODERADO | SIN PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO MODERADO CON PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO INTENSIVO | SIN PÓLIZA DE MANTENIMIENTO Y USO INTENSIVO | TELEFONOS CELULARES E IDENTIFICADORES | ||||||||
HASTA | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE RICOS | LAP TOP | PC’S | SERVI - DORE S Y PERIF XXXX OS | LAP TOP | PC’S | SERVI- DORES Y PERIFE RICOS | USO INTENSIV O 3 AÑOS | USO INTENSIVO 3 AÑOS |
MESES | |||||||||||
1 | 0.979 | 0.983 | 0.988 | 0.881 | 0.885 | 0.889 | 0.783 | 0.787 | 0.790 | 0.972 | 0.983 |
4 | 0.917 | 0.933 | 0.952 | 0.825 | 0.840 | 0.857 | 0.733 | 0.747 | 0.762 | 0.889 | 0.933 |
8 | 0.833 | 0.867 | 0.905 | 0.750 | 0.780 | 0.814 | 0.667 | 0.693 | 0.724 | 0.778 | 0.867 |
12 | 0.750 | 0.800 | 0.857 | 0.675 | 0.720 | 0.771 | 0.600 | 0.640 | 0.686 | 0.667 | 0.800 |
16 | 0.667 | 0.733 | 0.810 | 0.600 | 0.660 | 0.729 | 0.533 | 0.587 | 0.648 | 0.556 | 0.733 |
20 | 0.583 | 0.667 | 0.762 | 0.525 | 0.600 | 0.686 | 0.467 | 0.533 | 0.610 | 0.444 | 0.667 |
24 | 0.500 | 0.600 | 0.714 | 0.450 | 0.540 | 0.643 | 0.400 | 0.480 | 0.571 | 0.333 | 0.600 |
28 | 0.417 | 0.533 | 0.667 | 0.375 | 0.480 | 0.600 | 0.333 | 0.427 | 0.533 | 0.300 | 0.533 |
32 | 0.333 | 0.467 | 0.619 | 0.300 | 0.420 | 0.557 | 0.300 | 0.373 | 0.495 | 0.300 | 0.467 |
36 | 0.300 | 0.400 | 0.571 | 0.300 | 0.360 | 0.514 | 0.300 | 0.320 | 0.457 | 0.300 | 0.400 |
40 | 0.300 | 0.333 | 0.524 | 0.300 | 0.300 | 0.471 | 0.300 | 0.300 | 0.419 | 0.333 | |
44 | 0.300 | 0.300 | 0.476 | 0.300 | 0.300 | 0.429 | 0.300 | 0.300 | 0.381 | 0.300 | |
48 | 0.300 | 0.300 | 0.429 | 0.300 | 0.300 | 0.386 | 0.300 | 0.300 | 0.343 | 0.300 | |
52 | 0.300 | 0.300 | 0.381 | 0.300 | 0.300 | 0.343 | 0.300 | 0.300 | 0.305 | 0.300 | |
56 | 0.300 | 0.300 | 0.333 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | |
60 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 |
NOTAS:
▪ PARA DETERMINAR EL VALOR REMANENTE, SE APLICA ESTE FACTOR AL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO.
▪ CONCEPTOS
Uso Moderado:
Equipos utilizados por el propietario del equipo y su familia en el domicilio particular del Asegurado. Uso privado y familiar de acuerdo a las recomendaciones de uso del fabricante.
Uso Intensivo:
Equipos utilizados como herramientas de trabajo en oficinas, empresas de servicios, comercios, escuelas e industrias, tanto en el sector público como privado.
AXA Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de septiembre de 2000, con el número CNSF-06-367-II-I.1/13803 EXP. 732.5 (S-3)/1 /CONDUSEF-002426-01.