Common use of Contribución del Asegurado Clause in Contracts

Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados por inundación. En caso de tener aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes Asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de seguros vigentes. En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.

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Contribución del Asegurado. Es condición básica indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un mínimo de 2010%, 25% o 30% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados asegurados por inundaciónterremoto o erupción volcánica. En caso de tener aplicada aplicación la cláusula 4a. de proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que si al ocurrir el un siniestro los bienes Asegurados tengan tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de la pérdida a cargo del AseguradoAsegurado del 10%, 25% o 30%, la prima se calculará en un 8090%, 75% y 70% respectivamente, del valor declarado de los bienes Asegurados asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 8090%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes. : En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada Suma Asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestroterremoto y/o erupción volcánica. Este deducible Estos deducibles se aplicará aplicarán después de haber restado la participación del AseguradoAsegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso. Zonas a x x x x x x x0 x0 i j Edificios y construcciones 2% 2% 2% 2% 2% 2% 4% 3% 3% 2% 5% Pérdidas consecuenciales 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 14d. 10d. 7d. 7d. 18d. Para edificios y contenidos, los deducibles se expresan en porcentajes de la Suma Asegurada correspondientes a cada estructura o edificio. Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso caso, con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso Aut. C.N.S.F. Oficio 06-367-II-3.1/1602 del 1 de que el deducible así aplicado sea superior Septiembre de 1993. Con sujeción a 1500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la Ciudad Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de México lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de acuerdo a lo especificado en el momento del siniestro, para apartado de Definiciones Generales. Índice La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes ubicados en un mismo predioasegurados, este será el límite máximoindependientemente del fenómeno hidrometeorológico que los origine.

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Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de del 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados asegurados por inundación. En caso de tener aplicada aplicación la cláusula 4a. Cláusula 5a de las Condiciones Generales de la Póliza, Sección I en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes Asegurados asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. asegurados en la Sección l. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza póliza en el total de seguros vigentes. Deducible En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos bienes amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada Suma Asegurada de inundaciónInundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con la Sección Icon máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México el Distrito Federal en la fecha del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidosequipos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidosequipo. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1500 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México el Distrito Federal en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este éste será el límite máximo.. ·

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