Common use of Convenios de Inversión Clause in Contracts

Convenios de Inversión. El Almacenista podrá proponer a los Usuarios la celebración de Convenios de Inversión para la realización de obras de Ampliación o Extensión del Sistema. En este caso, el Almacenista y el Usuario contarán con un plazo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de que el Almacenista proponga al Usuario la celebración del Convenio de Inversión para acordar los términos y condiciones de éste, plazo que podrá ser prorrogado si así lo determinan de común acuerdo las Partes. Los Convenios de Inversión deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. El responsable de aportar los recursos financieros, de inversión, materiales y humanos para la realización del proyecto de que se trate; II. Los plazos y medios para aportar los recursos necesarios y recuperar la inversión; III. El responsable de desarrollar los estudios de ingeniería básicos y de detalle, así como de ejecutar las obras e instalación de la infraestructura y su supervisión, pudiendo ser éste un tercero distinto del Almacenista; IV. El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio, y V. Las Condiciones Especiales que resulten necesarias, incluyendo sin limitar, Tarifas Convencionales, garantías, plazos de vigencia de los Contratos, condiciones de terminación de los Contratos y otros aspectos objeto de la prestación de los servicios. En proyectos de Ampliación o Extensión del Sistema que sean resultado de Solicitudes de Ampliación por los Usuarios, de manera previa al inicio de obras, el Almacenista llevará a cabo el Proceso de Difusión para identificar necesidades de capacidad adicional de otros Usuarios de forma que puedan integrarse dichas necesidades y Usuarios al proyecto de Ampliación o Extensión. Lo anterior, sin perjuicio de que el Almacenista deberá respetar los Convenios de Inversión ya celebrados. Los Convenios de Inversión permanecerán vigentes con independencia de la evolución de la demanda de almacenamiento en cada Sistema de Almacenamiento de los Usuarios que hubieren solicitado la Ampliación o Extensión. El Anexo 7 contiene el modelo de Convenio de Inversión.

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Convenios de Inversión. El Almacenista podrá proponer a los Usuarios la celebración de Convenios de Inversión para la realización de obras de Ampliación o Extensión del Sistema. En este caso, el Almacenista y el Usuario contarán con un plazo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de que el Almacenista proponga al Usuario la celebración del Convenio de Inversión para acordar los términos y condiciones de éste, plazo que podrá ser prorrogado si así lo determinan de común acuerdo las Partes. Los Convenios de Inversión deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. El responsable de aportar los recursos financieros, de inversión, materiales y humanos para la realización del proyecto de que se trate; II. Los plazos y medios para aportar los recursos necesarios y recuperar la inversión; III. El responsable de desarrollar los estudios de ingeniería básicos y de detalle, así como de ejecutar las obras e instalación de la infraestructura y su supervisión, pudiendo ser éste un tercero distinto del Almacenista; IV. El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio, y V. Las Condiciones Especiales que resulten necesarias, incluyendo sin limitar, Tarifas Convencionales, garantías, plazos de vigencia de los Contratos, condiciones de terminación de los Contratos y otros aspectos objeto de la prestación de los servicios. En proyectos de Ampliación o Extensión del Sistema que sean resultado de Solicitudes de Ampliación por los Usuarios, de manera previa al inicio de obras, el Almacenista llevará a cabo el Proceso de Difusión para identificar necesidades de capacidad adicional de otros Usuarios de forma que puedan integrarse dichas necesidades y Usuarios al proyecto de Ampliación o ExtensiónAmpliación. Lo anterior, sin perjuicio de que el Almacenista deberá respetar los Convenios de Inversión ya celebrados. Los Convenios de Inversión permanecerán vigentes con independencia de la evolución de la demanda de almacenamiento en cada Sistema de Almacenamiento de los Usuarios que hubieren solicitado la Ampliación o ExtensiónAmpliación. El Anexo 7 contiene el modelo de Convenio de Inversión.

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Convenios de Inversión. El Almacenista Cuando una solicitud de servicio resulte interpuesta ante el Gestor Independiente, y requiera del desarrollo de infraestructura, el Gestor Independiente podrá proponer a firmar como testigo, convenios de inversión celebrados entre los Usuarios y los Sistemas Integrantes, considerando las siguientes acciones: I. Considerando que el proyecto es técnicamente factible, validar si es de interés del Sistema Integrante que corresponda, llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del pago de la celebración tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen la inviabilidad económica; II. Informar al Usuario la estimación del costo del proyecto requerido para atender la solicitud y la intención o no del Sistema Integrante a que hace referencia el numeral anterior, e III. Indicar los plazos en los que el Sistema Integrante de Convenios que se trate, podrá desarrollar el proyecto. Cuando el Sistema Integrante de que se trate no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el interesado que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que reciba el escrito por parte del Gestor Independiente, si desea suscribir un Convenio de Inversión con el Sistema Integrante para cubrir el costo del proyecto, o realizar la realización de obras de construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con las Normas Aplicables, y la infraestructura que constituya la Ampliación o Extensión quede incluida al amparo del Sistematítulo de permiso del Sistema Integrante de que se trate. En este casoUna vez que el Gestor Independiente reciba el escrito por parte del interesado, en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles, convocará a una reunión de trabajo al interesado y al Sistema Integrante que se trate, a fin de acordar las condiciones técnicas y económicas en que el Almacenista solicitante y el Usuario contarán con un plazo Sistema Integrante celebren el Convenio de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de que el Almacenista proponga al Usuario la celebración Inversión. El Gestor Independiente únicamente fungirá como intermediario y administrador del Convenio de Inversión. El Gestor Independiente se encargará de realizar las gestiones y trámites correspondientes con el Sistema Integrante correspondiente a fin de evaluar la factibilidad del Convenio de Inversión; además, obtendrá su punto de vista y aceptación para confirmar al usuario interesado la firma del Convenio. El Convenio de Inversión se celebrará entre el interesado y el Sistema Integrante que se trate, a través del Gestor Independiente quien solo firma como testigo, conforme al Anexo 6 de estos TCPS, para acordar establecer, mediante este instrumento jurídico, la forma y los términos en los que se realizará el financiamiento y condiciones de éste, plazo que podrá ser prorrogado si así lo determinan de común acuerdo las Partesla ejecución del proyecto. Los Convenios El Convenio de Inversión deberán contener, por lo menos, establecerá al menos lo siguiente: I. El responsable a) Los responsables de aportar los recursos financieros, de inversión, materiales y humanos inversión para la realización del proyecto el desarrollo de que se tratenueva infraestructura; II. Los plazos y medios para aportar los recursos necesarios y recuperar la inversión; III. b) El responsable de desarrollar los estudios de ingeniería básicos básica y de detalle, así como de ejecutar las obras e instalación procura y construcción de la infraestructura y su supervisión; cuando el responsable sea una persona distinta al Sistema Integrante, pudiendo ser éste un tercero distinto del Almacenistadeberá estar debidamente acreditado y cumplir con las Normas Aplicables; IV. c) Los términos en que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Sistema Integrante del que se trate; d) El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio, y; V. e) Los plazos para realizar la Temporada Abierta que llevará a cabo el Gestor Independiente previo al desarrollo de la infraestructura; f) Las Condiciones Especiales que resulten necesariasaplicables, incluyendo sin limitartales como la Tarifa Convencional acordada entre las partes, Tarifas Convencionales, garantías, plazos de vigencia de los Contratos, condiciones de terminación de los Contratos y otros aspectos objeto de y g) La forma en la prestación de los servicios. En proyectos de Ampliación o Extensión del Sistema que sean resultado de Solicitudes de Ampliación por los Usuarios, de manera previa al inicio de obras, el Almacenista llevará a cabo el Proceso de Difusión para identificar necesidades de capacidad adicional de otros Usuarios de forma que puedan integrarse dichas necesidades y Usuarios al proyecto de Ampliación o Extensión. Lo anterior, sin perjuicio de que el Almacenista deberá respetar los Convenios de Inversión ya celebrados. Los Convenios de Inversión permanecerán vigentes con independencia de las partes recuperarán la evolución de la demanda de almacenamiento en cada Sistema de Almacenamiento de los Usuarios que hubieren solicitado la Ampliación o Extensióninversión aportada. El Anexo 7 contiene Gestor Independiente podrá emitir sus recomendaciones al Usuario y al Sistema Integrante sobre el modelo contenido y forma del proyecto de Convenio de Inversión. Los firmantes informarán el contenido del Convenio de Inversión, así como de sus modificaciones, en su caso. Cuando la infraestructura resultante de la celebración de un Convenio de Inversión sea posteriormente aprovechada por nuevos Usuarios y éstos paguen la tarifa respectiva al Gestor Independiente, el Convenio de Inversión deberá contener el procedimiento mediante el cual el Sistema Integrante reembolse el monto proporcional al Usuario que realizó la inversión inicial, mismo que será resultado de la negociación que lleven a cabo ambas partes. El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Convenio de Inversión.

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Convenios de Inversión. El Almacenista podrá proponer a los Usuarios la celebración de Convenios de Inversión para dar atención a una Solicitud de Servicio, la realización modificación en la prestación del servicio a Usuarios preexistentes o cualquier otra situación no prevista en el plan de obras negocios del Almacenista que, siendo Técnicamente Factible, requiera de Ampliación o Extensión del Sistemainversiones u otros recursos para su atención que el Almacenista no se encuentre en condiciones de aportar. En este casolos casos en que resulte necesario un Convenio de Inversión, el Almacenista notificará de este hecho al Usuario dentro los plazos y procedimientos para la atención de Solicitudes de Servicio referidos en el numeral 5.1 de los TCPS, incluyendo los motivos por los cuales se propone dicho instrumento contractual. El Almacenista y el Usuario contarán con un plazo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de que el Almacenista proponga al Usuario dicha notificación para acordar los términos de la celebración del Convenio de Inversión para acordar los términos y condiciones de ésteInversión, plazo que podrá ser prorrogado si así lo determinan de común acuerdo las Partespartes. Los Convenios El Convenio de Inversión deberán contenerrepresentará el vehículo contractual a través del cual las Partes acuerden la forma de hacer Económicamente Factible el proyecto de inversión en cuestión. El Anexo 5 contiene el modelo de Convenio de Inversión y, por lo menoscomo parte de su celebración, las Partes establecerán lo siguiente: I. El responsable Los responsables de aportar los recursos financieros, de inversión, materiales y humanos para la realización del proyecto de que se trate; II. Los plazos y medios para aportar los recursos necesarios y recuperar la inversión; III. El responsable Los términos en que se transferirá la propiedad de la infraestructura nueva. IV. Los responsables de desarrollar los estudios de ingeniería básicos y de detalle, así como de ejecutar las obras e instalación de la infraestructura y su supervisión; cuando el responsable sea una persona distinta al Almacenista, pudiendo ser éste un tercero distinto del Almacenistaeste deberá estar debidamente acreditado y cumplir con las Normas Aplicables; IV. V. El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio, y V. VI. Las Condiciones Especiales que resulten necesarias, incluyendo sin limitar, Tarifas Convencionales, garantías, plazos de vigencia de los Contratos, condiciones de terminación de los Contratos Contratos, las metodologías de reintegro o reconocimiento de la inversión al Usuario cuando terceros accedan al sistema objeto del Convenio de Inversión y otros aspectos objeto de que resulten necesarios para la prestación de los servicios. En proyectos de Ampliación o Extensión del Sistema u otros proyectos de inversión que sean resultado de Solicitudes Convenios de Ampliación por los UsuariosInversión, de manera previa al inicio de obrasa su ejecución, el Almacenista llevará a cabo el Proceso privilegiará la realización de Difusión Temporadas Abiertas para identificar necesidades de capacidad la demanda potencial adicional de otros Usuarios de forma que puedan integrarse dichas necesidades por la prestación del servicio y Usuarios al optimizar el dimensionamiento del proyecto de Ampliación o Extensiónen cuestión. Lo anteriorNo obstante, sin perjuicio de que en estos casos el Almacenista deberá respetar respetará las condiciones en las que se hayan celebrado los Convenios de Inversión ya celebrados. Los Convenios Inversión, con independencia del resultado de la Temporada Abierta; en todo caso, las Partes podrán renegociar el Convenio de Inversión permanecerán vigentes con independencia para adaptarlo al nuevo proyecto cuando el interés manifestado en la Temporada Abierta pueda mejorar las condiciones de la evolución de la demanda de almacenamiento en cada Sistema de Almacenamiento de prestación del servicio. En cualquier caso, el Almacenista respetará a los Usuarios involucrados en el Convenio de Inversión, como mínimo, la CMA, la CMDR y la CMDE que hubieren solicitado la Ampliación o Extensiónconstituyan el objeto del eventual Contrato de Reserva Contractual, en su xxxx. El Anexo 7 Xx Xxxxx 0 contiene el un modelo indicativo de Convenio de Inversión.

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