MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. La Convocante y el prestador de servicios, cuando lo estimen conveniente podrán modificar de común acuerdo el contrato original de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. Los Contratos podrán ser modificados, previo acuerdo entre las Partes, en el entendido de que dichas modificaciones en todo momento deberán ser acordes con el Marco Regulatorio y con los TCPS. Se aclara que el Almacenista deberá presentar a la Comisión toda modificación al modelo de Contrato en un plazo de 10 Días Hábiles posteriores a su suscripción.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. Cuando de manera excepcional se requiera celebrar un contrato adicional o adición, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de interventoría. La solicitud de modificación, adición, prórroga, suspensión, otrosí y cesión, deberá presentarse ante el ordenador del gasto, por parte supervisor y/o interventor con el aval del área solicitante con la debida antelación al vencimiento del plazo del contrato, acompañada de los soportes, justificaciones y evaluaciones respectivas.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS.  Revisar que cuando existan ahorros en la ejecución de las obras realizadas, el Presidente Municipal o el Órgano de Gobierno respectivo, deberá informar el destino de dichos recursos.  Verificar en su caso la existencia de modificación a los contratos y analizar los siguientes documentos, mismos que deben cumplir con la normatividad aplicable vigente:  Oficio de solicitud del Presidente Municipal o del Órgano de Gobierno respectivo.  Programa anual de obras modificado.  Acta del Comité Municipal de planeación donde se autorizó la modificación.  Priorización de obras modificada.  Acta de acuerdo o solicitud de beneficiarios.  Dictamen técnico de la Entidad Fiscalizada.  Oficio de aviso a la Contraloría.  Informe al Comité Municipal de Obra.  Acta xx Xxxxxxx u Órgano de Gobierno.  Oficio de solicitud del Presidente Municipal o del Órgano de Gobierno respectivo.  Programa anual de obras modificado.  Acta del comité municipal de planeación donde se autorizó la modificación.  Priorización de obras modificada.  Acta de acuerdo o solicitud de beneficiarios.  Cédula de información del proyecto modificada.  Dictamen técnico de la Entidad Fiscalizada.  Convenio modificatorio en monto y/o plazo de ejecución.  Convenio adicional en monto y/o plazo de ejecución.  Proyecto ejecutivo actualizado.  Validación del nuevo proyecto (Sólo en el caso de modificación del proyecto ejecutivo).  Presupuesto modificado.  Programa de ejecución modificado.  Garantía de cumplimiento adicional.  Oficio de aviso a la Contraloría.  Informe al Comité Municipal de Obra.  Acta xx Xxxxxxx u Órgano de Gobierno.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. La modificación de los contratos que suscriba el PA FFIE deberá ser justificada, y la misma aprobada e instruida por el Comité Fiduciario a la Fiduciaria, salvo las excepciones que se indican a continuación: (i) La decisión de suspender las Actas de Servicios o Acuerdos de Obra se tomará en acta suscrita por el Contratista, Interventor, Supervisor y el Contratante. Tratándose de contratos de interventoría el acta correspondiente deberá ser suscrita por el Contratista, el Supervisor y el Contratante. (ii) Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, las instrucciones para la modificación provienen del Gerente de la Unidad de Gestión.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. Todas las
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. Los contratos que se deriven de esta licitación, estando vigentes, se podrán modificar dentro de los nueve meses posteriores a su firma, para incrementar las cantidades de los servicios siempre y cuando el monto total de las modificaciones de cada contrato, no rebase en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, y que el precio y demás condiciones de los servicios sea igual al pactado en el contrato que se modifica, debiendo ajustar las garantías de cumplimiento, conforme lo establece el artículo 65 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan su ejecución, razón por la cual, el supervisor deberá solicitar al Ordenador del Gasto, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación la elaboración de la modificación, adición, prórroga, cesión y/o suspensión respectiva, señalando las razones que originan el cambio, la conveniencia y el beneficio que LA FUNCIÓN PÚBLICA obtendrá. Toda solicitud deberá ser presentada al Ordenador del Gasto, previo visto bueno del Supervisor del Contrato. Es de anotar que las modificaciones no podrán realizarse sobre el objeto, sino para adicionar o disminuir actividades, plazo de ejecución, forma de pago, valor, lugar de ejecución, entre otros, es decir aspectos que incidan en la ejecución del Contrato, pero que no cambien su esencia.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos, el supervisor debe solicitar oportunamente la adición, prorroga o modificación según el caso, la que solo se entenderá autorizada con la expedición del documento debidamente firmado por el Secretario General a través de la Plataforma SECOP II. No se podrán solicitar o recibir obras, bienes o servicios adicionales sin que previamente esté perfeccionada la correspondiente modificación contractual.
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS. Las modificaciones al modelo de contrato serán presentadas a la Comisión para su información en un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a su implementación. Los Contratos podrán ser modificados, previo acuerdo entre las Partes, en el entendido de que dichas modificaciones en todo momento deberán ser acordes con el Marco Regulatorio y con los TCPS vigentes. Las Partes convendrán los términos de las modificaciones al Contrato, mismas que podrán incluir, sin limitar, la CMA, CMDR, CMDE, las condiciones financieras y garantías, la vigencia y las Condiciones Especiales.