TFCM, S. de R. L. de C. V.
TFCM, S. de R. L. de C. V.
Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de Petrolíferos
Título de Permiso PL/19372/ALM/2016
Contenido
I. Disposiciones Generales 5
1. Introducción 5
2. Definiciones 5
3. Ámbito de aplicación 14
3.1. Marco Regulatorio 14
3.2. Modificaciones al Marco Regulatorio 15
3.3. Vigencia de los TCPS 15
II. De los Servicios y Contratación 16
4. Descripción general del Servicio de Almacenamiento 16
4.1. Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual 17
4.2. Servicio de Almacenamiento en Uso Común 19
4.3. Cargo por Producto de Operación 22
4.4. Transferencias de la Cantidad Almacenada Disponible 24
4.5. Otros servicios 24
4.6. Servicio de Mezclado de Producto 24
4.7. Segregación de Productos 25
4.8. Otros servicios no previstos en los TCPS 26
5. Contratación de los servicios 27
5.1. Solicitud de Servicio 27
5.2. Procedimiento de formalización y celebración de los Contratos 28
5.3. Requisitos para la contratación e inicio de la prestación de los servicios 29
5.4. Criterios para la renovación de los Contratos 30
5.5. Exigibilidad de las obligaciones 31
5.6. Modificación a los Contratos 31
6. Recontratación del servicio 31
7. Garantías financieras de pago 31
7.1. Clasificación de Usuarios 32
7.2. Tipos de garantía 33
7.3. Vigencia de la garantía 34
7.4. Modificaciones a la garantía 34
7.5. Ejecución de la garantía 34
7.6. Productos almacenados como garantía 35
8. Seguros 35
9. Condiciones Especiales 35
III. De las Condiciones de Acceso Abierto 38
10. Obligación de acceso abierto 38
11. Asignación de la Capacidad Disponible y Temporadas Abiertas 38
11.1. Temporadas Abiertas 39
11.2. Prioridad en la asignación de Capacidad Disponible para el Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual 41
11.3. Prioridad en la asignación de la Capacidad Disponible para el SAUC 42
12. Ampliaciones del Sistema 42
13. Convenios de Inversión 45
14. Interconexión al Sistema 46
IV. De la Operación 48
15. Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Producto 48
16. Proceso de Pedidos, Programación y Confirmación 48
16.1. Pedidos 48
17. Reglas de Balance Operativo 52
17.1. Determinación de Desbalances 53
17.2. Liquidación de Desbalances 53
17.3. Penalizaciones por Desbalances del Usuario 54
17.4. Reintegro de ingresos por Penalizaciones 56
17.5. Compensación de Desbalances 56
17.6. Bonificaciones por Desbalances del Almacenista 56
17.7. Acuerdos de Balance Operativo (ABO) 57
18. Condiciones Operativas 57
18.1. Variaciones de Flujo 57
18.2. Calidad del Producto 58
18.3. Medición de la cantidad y calidad del Producto 60
18.4. Mantenimiento del Sistema 63
18.5. Restricciones Operativas 64
18.6. Alerta Crítica 64
18.7. Orden Operativa de Flujo 66
V. De las Condiciones Financieras 68
19. Facturación 68
19.1. Periodo de facturación, plazos y medios 68
19.2. Contenido de las facturas 68
19.3. Errores y ajustes en la facturación 69
19.4. Notas de crédito y débito 69
19.5. Adeudos posteriores a la terminación del Contrato 70
20. Xxxxx, garantías y otros cargos 70
20.1. Esquema de pago 70
20.2. Garantías 70
20.3. Intereses 70
20.4. Xxxx en el pago 71
21. Bonificaciones por suspensión de la prestación del servicio 71
22. Tarifas 71
23. Mercado secundario y cesión de la Capacidad Reservada 72
23.1. Condiciones generales sobre la cesión 72
23.2. Cesión a través del Almacenista 73
23.3. Cesiones entre Usuarios 75
23.4. Tarifas aplicables por cesión de Capacidad Reservada 76
23.5. Terminación anticipada de la cesión 76
VI. De la Transparencia e Información Pública sobre la Operación 77
24. Boletín Electrónico 77
25. Medios de notificación 77
26. Servicio de Atención a los Usuarios 78
27. Reportes de Emergencia y Fugas 78
27.1. Procedimiento para la atención de Emergencias 79
27.2. Suspensión del servicio por Emergencia 79
VII. De las Responsabilidades 80
28. Propiedad y responsabilidad en la posesión del producto 80
29. Responsabilidad objetiva 80
30. Responsabilidad subjetiva extracontractual 80
31. Responsabilidad subjetiva contractual 81
32. Caso fortuito o fuerza mayor 81
32.1. Notificación de evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 82
32.2. Carga de la prueba 82
32.3. Obligaciones durante evento de caso fortuito o fuerza mayor 82
32.4. Pagos durante caso fortuito o fuerza mayor 83
33. Terminación anticipada 83
33.1. Penas convencionales sin mediar Convenio de Inversión o Condiciones Especiales 83
33.2. Penas convencionales mediando Convenio de Inversión o Condiciones Especiales 84
34. Rescisión del contrato 84
34.1. Procedimiento de recisión 85
35. Suspensión del servicio 86
35.1. Suspensión del servicio por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 86
35.2. Suspensión del servicio por Mantenimiento Programado, Ampliación o modificación del Sistema de Almacenamiento 86
35.3. Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario 87
35.4. Bonificación en caso de Suspensión 87
36. Relaciones laborales 87
37. Indemnizaciones 87
37.1. Obligación de Indemnización del Almacenista 87
37.2. Obligaciones de Indemnización del Usuario 88
VIII. Consideraciones finales 89
38. Cambio de Circunstancias 89
39. Confidencialidad 89
40. Solución de controversias 90
41. Conflicto de intereses 91
42. Cambio en ley 00
XX. Xxxxxx 00
Xxxxx 0 Lista de Tarifas 00
Xxxxx 0 Formato de Solicitud de Servicio 00
Xxxxx 0 Modelo de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual 00
Xxxxx 0 Modelo de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento en Uso Común
.................................................................................................................................................... 000
Xxxxx 0 Modelo de Convenio de Inversión 000
Xxxxx 0 Declaratoria de legítima propiedad y procedencia lícita de los Xxxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Formato de Pedido 000
Xxxxx 0 Modelo de Convenio de Xxxxxxxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Modelo de Contrato de Interconexión 127
I. Disposiciones Generales
1. Introducción
Con fecha 21 de septiembre de 2016, mediante la Resolución RES/943/2016, la Comisión Reguladora de Energía otorgó a Interport FTZ, S. A. de C. V., el Permiso de Almacenamiento de Petrolíferos número PL/19372/ALM/2016. El Título de Permiso respectivo otorgó la autorización para desarrollar y operar el Sistema objeto de este, así como para prestar los servicios de almacenamiento de Petrolíferos.
El 16 de noviembre de 2017, la Comisión Reguladora de Energía mediante resolución número RES/2544/2017 autorizó a Interport FTZ, S. A. de C. V. la cesión del permiso a favor de TFCM, S. de
R. L. de C. V. así como la modificación de dicho Permiso de Almacenamiento.
Los presentes Términos y Condiciones se refieren a los servicios de almacenamiento de Petrolíferos que serán proporcionados por TFCM, S. de R. L. de C. V., en el sistema al amparo del Permiso citado.
El Sistema se ubica en el Estado de San Xxxx Potosí, México y cuenta con las características de diseño y operación consignadas en el Título de Permiso para almacenar los petrolíferos siguientes:
▪ Gasolina Premium;
▪ Gasolina Regular; y
▪ Diésel
La prestación del servicio podría incorporar, en el futuro, la recepción, almacenamiento y entrega de otros productos, como biodiesel, aceite crudo ligero y pesado, aceite de lubricación, condensado de gas natural, condesado crudo, etanol y naftas.
Los encabezados de los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio se establecen para efectos de orden y claridad, por lo que no afectarán su interpretación, salvo disposición en contrario.
2. Definiciones
Los términos escritos en mayúscula, ya sea en singular o plural, tendrán los significados que se establecen a continuación para efectos del presente documento. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución RES/899/2015.
Acuerdo de Balance Operativo o ABO: Acuerdo de voluntades entre el Almacenista y los Usuarios u otros Permisionarios, celebrado con objeto de apoyo mutuo para mitigar los efectos de Desbalances
u otras disrupciones operativas que ocurran en sus respectivos sistemas de Almacenamiento y Transporte, entre otros.
Alerta Crítica: Situación de emergencia operativa declarada por el Almacenista en el caso de un Sistema que no tenga Interconexión, o la declarada por otros Permisionarios o Gestores de sistemas integrados en el caso de que el Sistema sí tenga Interconexión, y que se suscita por motivos fuera del control de este y que pone en riesgo la integridad del Sistema o la continuidad en la prestación de los servicios.
Almacenista: TFCM, S. de R. L. de C. V., en su calidad de prestador del servicio de almacenamiento en el Sistema objeto del Permiso de Almacenamiento de Petrolíferos número PL/19372/ALM/2016.
Ampliación: Integración de la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa del Sistema.
Analizador: Sistemas para la evaluación de las especificaciones de los Productos.
Año: El periodo que comprende doce meses consecutivos.
Asignación: Acto posterior o en sustitución a la Medición mediante el cual el Almacenista determina la cantidad efectivamente conducida en el Sistema, correspondiente a cada Pedido, con base en las Cantidades Confirmadas y las Mediciones en cada Punto de Recepción y Punto de Entrega.
Autoridad Gubernamental: Significa cualquier dependencia, organismo u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del Poder Ejecutivo, así como de los Poderes Legislativo o Judicial, ya sea a nivel federal estatal o municipal y cualquier Organismo Constitucional Autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción del asunto en cuestión. Quedan comprendidos dentro de esta definición, cualquier Secretaría, Departamento, Dependencia, Organismo Desconcentrado, Organismo Descentralizado, Órgano Regulador Coordinado, Juzgado, Tribunal, Comisión o Consejo con facultades de autoridad (incluyendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje).
Barril o b: La unidad de volumen equivalente a ciento cincuenta y nueve milésimas de metros cúbicos (0.1589873 m3) o equivalente a cuarenta y dos (42) galones.
Boletín Electrónico: Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, así como en el numeral VIII.40 de las DACG de Acceso Abierto, en la que el Almacenista pondrá a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la disposición 40.1 de las propias DACG de Acceso Abierto.
Cantidad Adicional: Cantidad de Almacenamiento del Producto que un Usuario puede solicitar, vía un Pedido, en exceso de su Cantidad Máxima de Almacenamiento (CMA). Este servicio deberá estar previsto, de ser el caso, en el Contrato como servicio adicional o bien como Condición Especial.
Cantidad Almacenada Disponible (CAD): La cantidad de cada Producto del Usuario que se encuentra en resguardo dentro del Sistema en un momento determinado, la cual se incrementa por
las Cantidades Recibidas y se reduce por las Cantidades Entregadas. La CAD se determina, para cada Usuario y por Producto, con base en la fórmula siguiente:
= −1 + −
Donde:
es la cantidad del Producto mantenida en resguardo por el Almacenista, a cuenta del Usuario, al final del periodo t;
−1 es la cantidad del Producto mantenida en resguardo por el Almacenista, a cuenta del Usuario, al final del periodo t-1;
es la Cantidad Recibida por el Almacenista en el Punto de Recepción durante el periodo t;
es la Cantidad Entregada por el Almacenista en el Punto de Entrega durante el periodo t;
Cantidad Confirmada de Entrega: La cantidad de cada Producto resultante del proceso de Confirmación de un Pedido, misma que el Almacenista se compromete a entregar al Usuario en el Punto de Entrega del Sistema en un Día de Flujo.
Cantidad Confirmada de Recepción: La cantidad de cada Producto resultante del proceso de Confirmación de un Pedido, misma que el Almacenista se compromete a recibir del Usuario en el Punto de Recepción del Sistema en un Día de Flujo.
Cantidad Entregada: La cantidad de cada Producto efectivamente entregada por el Almacenista al Usuario en el Punto de Entrega y recibida por el Usuario en un Día de Flujo determinado, con base en la Cantidad Confirmada de Entrega durante el proceso de Pedidos.
Cantidad Máxima de Almacenamiento (CMA): La cantidad máxima de Almacenamiento de cada Producto por separado, establecida en el Contrato, que el Usuario puede mantener en el Sistema y el Almacenista se obliga a tener disponible en favor del Usuario.
Cantidad Máxima de Entrega (CMDE): El máximo volumen de cada Producto establecido en el Contrato que el Usuario puede solicitar al Almacenista para su entrega y el Almacenista se obliga a entregar al Usuario en un Día de Flujo mediante el proceso de Pedidos.
Cantidad Máxima de Recepción (CMDR): El máximo volumen de cada Producto establecido en el Contrato que el Usuario puede solicitar al Almacenista para su recepción y el Almacenista se obliga a recibir del Usuario en un Día de Flujo mediante el proceso de Pedidos.
Cantidad Máxima de Uso Común: La cantidad máxima de cada Producto por separado, establecida en el Contrato, que se fije en Uso Común que un Usuario puede solicitar al Almacenista mediante un Pedido.
Cantidad Recibida: La cantidad de cada Producto efectivamente recibida por el Almacenista, entregada por el Usuario en el Punto de Recepción en un Día de Flujo determinado para su Almacenamiento, con base en la Cantidad Confirmada de Recepción durante el proceso de Pedidos.
Capacidad Disponible: La diferencia entre la Capacidad Operativa del Sistema y la capacidad comprometida mediante Contratos en Reserva Contractual para la prestación del servicio más la capacidad que, estando contratada en Reserva Contractual, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en la modalidad de Uso Común bajo condiciones normales de operación que sean a su vez seguras y continuas, de conformidad con lo establecido en los TCPS. La Capacidad Disponible debe entenderse para cada Producto por separado de acuerdo con las instalaciones destinadas para su Almacenamiento en específico.
Capacidad Operativa: El volumen máximo de Producto que se puede recibir, almacenar y entregar en el Sistema considerando las características de diseño y construcción del Sistema, en condiciones normales, seguras y continuas de operación de acuerdo con las especificaciones técnicas del Sistema. La Capacidad Operativa debe entenderse para cada Producto por separado de acuerdo con las instalaciones destinadas para su Almacenamiento en específico.
Capacidad Reservada: La Cantidad Máxima de Almacenamiento que el Usuario contrata en la modalidad de Reserva Contractual, misma que el Almacenista se obliga a tener disponible a favor del mismo Usuario, y que está vinculada con la Cantidad Máxima de Recepción y la Cantidad Máxima de Entrega establecidas en el Contrato que ampare dicha Reserva Contractual.
Cargo por Almacenamiento: Porción de la Tarifa, denominada en Pesos por Unidad, por la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual aplicable de manera fija por periodo sobre la CMA reservada por el Usuario y establecida en el Contrato.
Cargo de Entrega: Porción de la Tarifa, denominada en Pesos por Unidad, aplicable de manera volumétrica sobre la Cantidad Entregada en un Día de Flujo.
Cargo de Recepción: Porción de la Tarifa, denominada en Pesos por Unidad, aplicable de manera volumétrica sobre la Cantidad Recibida en un Día de Flujo.
Cargo por Interconexión: Cantidad que aplicará el Almacenista para recuperar el costo de interconexión de los Usuarios al Sistema. Este cargo es un monto fijo que se aplicará una sola vez, en una o varias exhibiciones, por Punto de Interconexión.
Cargo por Productos de Operación: Cargo que aplicará el Almacenista por el Producto utilizado en la operación del Sistema, definido en especie como un porcentaje de la Cantidad Entregada.
Cargo por Almacenamiento en Uso Común: Tarifa volumétrica definida en Pesos por Unidad, por la prestación del Servicio de Almacenamiento en Uso Común que incluye la recepción, almacenamiento y entrega del Producto. Este cargo se aplicará al volumen de Producto recibido y a la CDA en la Fecha xx Xxxxx.
Cedente: Usuario que realiza o propone realizar una cesión a otro Usuario de parte o la totalidad de la Capacidad Reservada, hasta por su Cantidad Máxima de Almacenamiento.
Cesionario: Persona que celebra un Contrato o adquiere los derechos de parte o la totalidad de la Cantidad Reservada de un Cedente.
Ciclo de Pedidos: Proceso que se realiza para cada Día de Flujo en que el Pedido realizado por el Usuario es confirmado y programado por el Almacenista para su recepción y almacenamiento o entrega al amparo de un Contrato.
Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
Condiciones Especiales: Aspectos particulares de la prestación del servicio que podrán celebrarse o se hayan celebrado de común acuerdo entre el Almacenista y un Usuario, bajo términos y condiciones diferentes a los establecidos en los presentes TCPS y que quedarán establecidos en el Contrato respectivo.
Confirmación: Acto mediante el cual, de acuerdo con un Pedido, el Almacenista notifica al Usuario la cantidad de Producto que se obliga a recibir, almacenar y entregar en un Día de Flujo, sujetándose a los límites establecidos por la CMA, las Cantidades Adicionales (en su caso), CMDE y CMDR.
Contrato: El acuerdo de voluntades que celebran el Almacenista y el Usuario para la prestación del Servicio de Almacenamiento en la modalidad y para los Productos que corresponda, de conformidad con los presentes TCPS.
Contrato de Interconexión: Contrato que celebran el Almacenista y el Usuario para llevar a cabo la Interconexión del sistema del Usuario al Sistema, en su caso.
Convenio de Inversión: Es el instrumento contractual mediante el cual el Almacenista y un Usuario, determinarán la forma y términos para financiar y ejecutar una Ampliación del Sistema.
DACG de Acceso Abierto: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, expedidas por la Comisión mediante la Resolución RES/899/2015 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, así como cualquier disposición que las sustituya o las modifique.
DACG de Medición: Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, expedidas por la Comisión mediante la Resolución RES/811/2015 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, así como cualquier disposición que las sustituya o las modifique.
DACG de Tarifas: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Tarifas expedidas por la Comisión, incluyendo sin limitar resoluciones, directivas y acuerdos que se encuentren vigentes y sean aplicables al Almacenamiento de Productos.
Desbalance: Diferencias entre la Cantidad Recibida por el Almacenista del Producto que corresponda en el Punto de Recepción del Sistema, o la Cantidad Entregada del Producto que corresponda a los Usuarios en el Punto de Entrega, respecto de la Cantidad Confirmada de Recepción o la Cantidad Confirmada de Entrega, respectivamente, medidas durante un Día de Flujo.
Día de Flujo: El periodo consecutivo de veinticuatro horas que comienza a las 00:00 horas de un día determinado y termina a las 23:59 horas del mismo día, tiempo del Centro de México.
Día Hábil: Cualquier Día Natural con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los días en los que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Día Natural: Cualquier día calendario.
Económicamente Viable: Criterio para determinar cualquier aspecto de la prestación del servicio de Almacenamiento en el Sistema o definir la realización de cualquier proyecto de Ampliación del Sistema que sea Técnicamente Factible, para lo cual existan interesados en el financiamiento que resulte necesario y se llegue a un acuerdo para su realización, de conformidad con la disposición 11.2 de las DACG de Acceso Abierto.
Emergencia: Una circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad y la integridad de las personas o el Sistema, en el entendido de que la parte que declara la Emergencia deberá justificar sus acciones a la otra parte.
Estación de Medición: Instalación que comprende todos los equipos incluyendo las tuberías de entrada y salida, las válvulas de aislamiento y las estructuras donde se encuentran los equipos, utilizada para mediciones de Producto en transferencia de custodia.
Fecha xx Xxxxx: Periodo de siete (7) días contados a partir de la recepción de Producto bajo la modalidad de Uso Común.
Flujo: El volumen de Producto que recibe o entrega el Almacenista en el Sistema en un Día de Flujo, medido en Unidades.
Interconexión: Instalación que interconecta el Sistema del Almacenista al sistema de un Permisionario en un Punto de Recepción o un Punto de Entrega, y que incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de recepción, entrega y Medición necesarios para realizar una obra de acoplamiento al Sistema, hasta la brida posterior de la válvula de bloqueo correspondiente, misma que constituirá el límite de responsabilidad y de custodia del producto. La conexión física formará parte de la operación y mantenimiento del Almacenista, independientemente de quien la realice o cubra su costo.
LH: Ley de Hidrocarburos.
LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Lista de Tarifas: Conjunto de Tarifas Máximas y sus componentes, aprobadas por la Comisión al Almacenista.
LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Mantenimiento Programado: Las actividades de inspección, mantenimiento y reparación, rutinarias y periódicas efectuadas en el Sistema de acuerdo con el plan previamente informado por el Almacenista a los Usuarios, mismo que deberá ser consistente con el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables.
Mantenimiento No Programado: El mantenimiento que no se encuentra previsto en el plan de Mantenimiento Programado y que, por motivos debidamente justificados, requiere realizar el Almacenista para mantener la seguridad y la correcta operación del Sistema.
Xxxxx Xxxxxxxxxxx: Cualquier disposición jurídica que se encuentre vigente y resulte aplicable al desarrollo y operación del Sistema, así como a la prestación del Servicio de Almacenamiento o la ejecución de los presentes TCPS, como la legislación civil y mercantil de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentos, tratados, normas, estatutos, decretos, directivas, resoluciones, licencias, acuerdos, permisos, concesiones, autorizaciones, Normas Aplicables y cualquier disposición administrativa de carácter general expedida o aplicada por Autoridad Gubernamental, así como cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores. Asimismo, cualquier acción legislativa, ejecutiva o judicial, sentencia, laudo arbitral u orden de un tribunal que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión.
Medición: Actividad que consiste en cuantificar la cantidad y calidad del Producto que se recibe en el Punto de Recepción, se almacena o se entrega en el Punto de Entrega, en un Día de Flujo.
Medios de Notificación: El Boletín Electrónico como vía principal, así como correo electrónico, teléfono, correo certificado o cualquier otro medio que las Partes acuerden para llevar a cabo avisos, notificaciones o cualquier comunicación relativa a la prestación del servicio de Almacenamiento.
Mes: Un mes calendario.
Mes de Flujo: El periodo que corre del primer Día de Flujo de cualquier Mes y que termina el último Día de Flujo de ese Mes.
Mezclado o Mezcla de Producto: mezclado de Productos para ponerlos en especificación. Este servicio deberá estar previsto, de ser el caso, en el Contrato como servicio adicional o bien como Condición Especial.
Normas Aplicables: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX), y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida por cualquier Autoridad Gubernamental, respecto de las especificaciones de calidad de los Productos y respecto de los aspectos técnicos, de medición, métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables al Almacenamiento de Productos. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Almacenista, previa aprobación de la Autoridad Gubernamental que corresponda.
Operador: Aquella persona, contratista del Almacenista, que cuenta con la experiencia, calificación y experiencia necesaria para operar técnica o comercialmente el Sistema, en estricto cumplimiento del Marco Regulatorio y las Normas Aplicables, previa designación por el Almacenista y, en su caso, aprobación por la Comisión.
Orden Operativa de Flujo u OOF: La instrucción que emite el Almacenista para restringir la recepción, el almacenamiento o entrega del Producto en el Sistema para conservar o restablecer la integridad operativa del mismo.
Parte o Partes: Los Usuarios y el Almacenista, individual o conjuntamente, así como sus respectivos Cedentes o Cesionarios, según aplique.
Pedido: Comunicación, anterior a la Confirmación, por la cual el Usuario indica al Almacenista la cantidad de cada Producto establecido en su Contrato que requiere sea recibida por el propio Almacenista en el Punto de Recepción en el en un Día de Flujo, para su Almacenamiento, y la cantidad de cada Producto que requiere sea entregada por el Almacenista en el Punto de Entrega en dicho Día de Flujo.
Permisionario: El titular de un permiso otorgado por la Comisión o la Secretaría de Energía, al amparo de la LH y el Reglamento.
Permiso: Título de permiso número PL/19372/ALM/2016, otorgado al Almacenista por la Comisión para prestar el servicio de almacenamiento de Productos, la resolución de otorgamiento, así como aquellas resoluciones que lo modifiquen o sustituyan.
Peso: Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Producto: Cualquiera de los Petrolíferos denominados Gasolina Regular, Gasolina Premium o Diésel, que se obtienen de los procesos de refinación del Petróleo. Para los efectos de los presentes TCPS deberá entenderse este concepto en singular o plural, en función de si la prestación del servicio es para almacenar un solo Producto o multiproducto, según corresponda al Contrato de cada Usuario.
Producto de Operación: El Producto que el Almacenista utiliza para cuestiones operativas del Sistema, tales como el bombeo, Pérdidas Operativas o mermas del Producto almacenado en el Sistema.
Producto Fuera de Especificación: El Producto que no satisface las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables.
Programación: El acto, previo a la Confirmación, en el cual el Almacenista evalúa la viabilidad de los Pedidos de los Usuarios en función de su correcta presentación, así como de las circunstancias operativas del Sistema para su atención. La Programación permite al Almacenista llevar a cabo la Confirmación de los Pedidos.
Punto de Entrega: El lugar físico del Sistema en donde el Almacenista entregará el Producto al Usuario, o a quien éste designe, según quede establecido en el Contrato y de acuerdo con el proceso de Pedidos. Es también el punto en el que se transmite la custodia y el riesgo del Producto entregado.
Punto de Interconexión: El lugar físico en el que el Sistema de Almacenamiento se interconecta con las instalaciones y equipos de otros Permisionarios o Usuarios.
Punto de Recepción: El lugar físico del Sistema en donde el Almacenista recibe el Producto del Usuario, o de quien éste designe, según quede establecido en el Contrato y de acuerdo con el proceso de Pedidos. Es también el punto en el que se transmite la custodia y el riesgo del Producto recibido.
Reglamento de la LH: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Reserva Contractual, o Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual: Modalidad de servicio en términos de las DACG de Acceso Abierto, ofrecida por el Almacenista, mediante la cual este compromete capacidad con el Usuario mediante los Contratos de servicio y que no puede ser objeto de reducciones o suspensiones, excepto bajo condiciones extraordinarias, de conformidad con estos TCPS.
Segregación: Condición operativa para el servicio de Almacenamiento, en el mismo Sistema, de distintos Productos o cualidades de Productos separados en diversos tanques o contenedores, de manera que dichos productos no se mezclan entre sí. Es un servicio que puede prestarse como adicional o bien como Condición Especial.
Sistema: El sistema de Almacenamiento consignado en el Permiso del Almacenista.
Solicitud de Servicio: El documento mediante el cual el Usuario solicita al Almacenista la celebración de un Contrato.
Tarifa: Contraprestación expresada en Pesos, por cada modalidad de servicio ofrecido por el Almacenista, ya sea Tarifa Máxima o Tarifa Convencional, según aplique.
Tarifa Convencional: Contraprestación pactada libremente entre el Usuario y el Almacenista como una Condición Especial para cualquier modalidad de servicio, de conformidad con las DACG de Acceso Abierto, las DACG de Tarifas o cualquier otra disposición aplicable del Marco Regulatorio.
Tarifa Máxima: Contraprestación máxima aprobada por la Comisión al Almacenista para cualquier modalidad de servicio, de conformidad con las DACG de Acceso Abierto, las DACG de Tarifas o cualquier otra disposición aplicable del Marco Regulatorio.
Temporada Abierta: Procedimiento desarrollado por el Almacenista, abierto al público en general, para poner a disposición de los Usuarios la contratación de parte o la totalidad de la Capacidad Disponible del sistema, presente o proyectada.
TCPS: Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio, informados por el Almacenista a la Comisión de conformidad con al Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto, y que
forman parte integral de los Contratos que el Almacenista suscriba con los Usuarios, así como del Permiso.
Técnicamente Factible: Cuando los requerimientos para la atención de una solicitud de servicio o la propia prestación del servicio se apeguen al Marco Regulatorio y las Normas Aplicables, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio de Transporte a otros Usuarios conforme a estos TCPS.
Unidad: Cantidad de cualquiera de los Productos equivalente a un Barril.
Uso Común, Servicio de Almacenamiento en Uso Común o SAUC: La modalidad del servicio de Almacenamiento en Uso Común, en términos de las DACG de Acceso Abierto, bajo la cual los Usuarios, previa celebración del Contrato, podrán acceder a la prestación de los servicios sin requerir de la Reserva Contractual, pero en el que no se asegura al Usuario la disponibilidad de una capacidad fija del Sistema y que puede ser objeto de restricciones, reducciones e interrupciones sin que las Partes incurran en responsabilidad, de conformidad con estos TCPS.
Usuario: Persona que contrata o solicita contratar con el Almacenista el servicio de Almacenamiento. Un Usuario podrá ser un Usuario Final u otro Permisionario en términos de la LH y el Reglamento de la LH.
3. Ámbito de aplicación
Los presentes TCPS son aplicables a todos los servicios de Almacenamiento que preste el Almacenista, salvo las Condiciones Especiales pactadas, y estarán a disposición de cualquier interesado que los solicite en las oficinas de la Comisión, del Almacenista y en su Boletín Electrónico.
Los TCPS, así como sus modificaciones, según estén vigentes, forman parte integral del Contrato que celebre el Almacenista con cualquier Usuario, por lo que se tendrán por reproducidos en el mismo como si a la letra se insertaren. Lo anterior, sin perjuicio de las Condiciones Especiales que, en su caso, celebren el Almacenista con Usuarios específicos, en cuyo caso se hará alusión explícita a las mismas y serán informadas a la Comisión en un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a su celebración.
3.1. Marco Regulatorio
El Almacenista, los Usuarios y demás sujetos involucrados en el ámbito de aplicación de los TCPS, deberán sujetarse al Marco Regulatorio y a las Normas Aplicables vigentes, y asegurar que las personas que actúen en su nombre y representación conozcan y acaten dichos ordenamientos.
El Almacenista, al hacer uso de los servicios de un Operador, en su caso, establecerá y pactará con este último las reglas y especificaciones sobre cuestiones operativas, comerciales, de administración de inventario, control de calidad y demás procedimientos relativos al uso del Sistema atendiendo siempre al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los presentes TCPS.
Los presentes TCPS guardan proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto del Almacenista como de los Usuarios, y son acordes con los usos comerciales observados en los mercados de almacenamiento de los Productos. En caso de contradicción entre el Marco Regulatorio o las Normas Aplicables y los TCPS, prevalecerán los primeros. Asimismo, en caso de contradicción entre los TCPS o los instrumentos jurídicos que emanen de éstos y el Contrato, prevalecerán los TCPS.
3.2. Modificaciones al Marco Regulatorio
Cualquier modificación o reforma que se realice en el Marco Regulatorio que afecte el servicio de Almacenamiento de los Productos y a los TCPS, motivará la adecuación en congruencia, en su caso, de estos TCPS, previo conocimiento de la Comisión, así como del Contrato.
Los presentes TCPS se adaptarán, en su caso, a las reglas y criterios que para la gestión de Sistemas Integrados expida o autorice la Comisión, en los que pueda quedar involucrado el Almacenista. Asimismo, cualquier adecuación a los TCPS se tendrá por incorporada a los contratos de prestación de los servicios.
3.3. Vigencia de los TCPS
Los presentes TCPS se han hecho del conocimiento de la Comisión de conformidad con el Apartado 6, disposiciones 39.1 y 39.5, de las DACG de Acceso Abierto. Los TCPS estarán vigentes a partir de que proceda la notificación de la Comisión respecto de su conocimiento de estos, no medie disposición en contrario y se encuentre vigente el Permiso.
Cualquier modificación a los presentes TCPS deberá ser informada a la Comisión y surtirá efectos a partir del momento que proceda la notificación de la Comisión respecto de su conocimiento de estos y no medie disposición en contrario. Por lo tanto, dichas modificaciones se tendrán por incorporadas y serán aplicables al Contrato para la prestación del servicio que celebre el Almacenista con cualquier Usuario.
Los presentes TCPS se adaptarán, en su caso, a las reglas y criterios que para la gestión de Sistemas Integrados que expida o autorice la Comisión, en los que pueda quedar involucrado el Almacenista.
Los TCPS que se encuentren vigentes se pondrán a disposición del público en el Boletín Electrónico del Almacenista en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles a partir de que surta efectos su vigencia.
II. De los Servicios y Contratación
4. Descripción general del Servicio de Almacenamiento
El servicio de Almacenamiento comprende la recepción y medición de la calidad y cantidad del Producto o Productos de que se trate, por parte del Almacenista, en el Punto de Recepción del Sistema para su depósito o resguardo, el eventual mezclado de Productos para ponerlos en especificación, así como la entrega de una cantidad equivalente, en uno o varios actos, por parte del Almacenista al Usuario en el Punto de Entrega del Sistema.
El Almacenista ofrecerá las siguientes modalidades de servicio de Almacenamiento:
I. Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual.
II. Servicio de Almacenamiento en Uso Común.
La prestación de dichos servicios estará sujeta a la celebración de un Contrato entre el Almacenista y el Usuario en el que se incorporarán, de ser el caso, servicios adicionales o de valor agregado, así como cualquier Condición Especial que se pacte entre las Partes, en términos del numeral 5 sobre Contratación de los servicios. Los servicios de Almacenamiento en Reserva Contractual y Uso Común deberán contratarse mediante Contratos por separado.
El servicio de Almacenamiento se ofrecerá en condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a cualquier solicitante de conformidad con el Marco Regulatorio y estos TCPS, sujeto a que:
I. Exista Capacidad Disponible en el Sistema para prestar el servicio bajo la modalidad de que se trate.
II. El solicitante cubra los requisitos previstos en estos TCPS y celebre con el Almacenista un Contrato para la modalidad de servicio que corresponda.
III. La prestación del servicio sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable.
IV. En el caso de una Ampliación del Sistema, que esta sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable y, en su caso, se pacte un Convenio de Inversión.
V. El solicitante cuente con un permiso o tenga celebrado un contrato con un Permisionario de manera que los contratos, Capacidad Reservada, infraestructura y/o equipos respectivos permitan realizar las recepciones del Producto en el Punto de Recepción y las entregas del Producto en el Punto de Entrega para cada Día de Flujo.
Sujeto a lo dispuesto en los presentes TCPS, cada Día de Flujo en que un Usuario realice un Pedido del servicio de Almacenamiento que sea objeto de Confirmación por el Almacenista, éste se obliga a recibir, en el Punto de Recepción, la Cantidad Confirmada de Recepción de los Productos de que se trate, almacenarla, y entregar al Usuario la Cantidad Confirmada de Entrega en el Punto de Entrega. En ninguna circunstancia el Almacenista estará obligado a recibir o entregar cantidades de Productos superiores la Cantidad Máxima de Recepción o a la Cantidad Máxima de Entrega, ni a almacenar
cantidades superiores a la Cantidad Máxima de Almacenamiento, salvo por las Cantidades Adicionales previamente confirmadas.
Las cantidades referidas como Cantidad Confirmada de Recepción, Cantidad Confirmada de Entrega, CMDR y CMDE se establecen en base diaria para cada Día de Flujo, para lo cual el Almacenista supone una tasa horaria estable de entrega y recepción durante el Día de Flujo, calculada corno la cantidad de Productos establecida para cada concepto dividida entre veinticuatro (24). No obstante, las Partes podrán acordar tasas horarias distintas de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema o del Usuario, siempre y cuando se cumpla, en términos diarios, con las cantidades de Productos establecidas para cada concepto en el Pedido objeto de Confirmación.
Los Usuarios deberán entregar al Almacenista, en el Punto de Recepción del Sistema, Productos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables, en cuyo caso el Almacenista se obliga a conservar dichas especificaciones hasta su entrega en el Punto de Entrega a los Usuarios, en términos de lo establecido en el numeral 18.2. Lo anterior salvo por lo establecido en el punto 4.5 de estos TCPS.
La prestación del servicio de Almacenamiento por parte del Almacenista, la celebración de los Contratos respectivos, incluidas las Condiciones Especiales, en su caso, no conllevan la obligación del Almacenista de proveer los Productos a ser recibidos, almacenados o entregados, ni garantizan la prestación de otros servicios “aguas arriba” o “aguas abajo” del Sistema de que se trate. Cualquier otro servicio de valor agregado que requieran los Usuarios deberán ser previstos en los Contratos que se suscriban.
4.1. Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
4.1.1 Definición de la modalidad de Reserva Contractual
El Almacenista prestará el Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual a los Usuarios con quienes se haya pactado un Contrato bajo esta modalidad. Asimismo, ofrecerá la contratación de dicho servicio a nuevos Usuarios siempre y cuando exista Capacidad Disponible en el Sistema; en caso de no existir, podrá llevar a cabo una Ampliación del Sistema en términos de lo establecido en el numeral 12 de los presentes TCPS, siempre que resulte Técnicamente Factible y Económicamente Viable.
Bajo Reserva Contractual, el Almacenista y los Usuarios suscriben Contratos en virtud de los cuales el primero compromete la Capacidad Reservada del Sistema para cada Producto establecido en el Contrato, y los segundos obtienen el derecho de asegurar la disponibilidad de dicha capacidad para recibir la prestación del servicio, hasta por la Cantidad Máxima de Recepción, la Cantidad Máxima de Almacenamiento y la Cantidad Máxima de Entrega.
El Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual consiste en:
I. La realización del proceso de Pedidos, Programación y Confirmación, en términos del numeral 16 de estos TCPS, en el que el Usuario y el Almacenista solicitan y confirman, respectivamente, las cantidades por separado de cada uno de los Productos a ser recibidos en el Punto de Recepción, almacenadas y entregadas en el Punto de Entrega;
II. La recepción por parte del Almacenista de la Cantidad Confirmada de Recepción de cada Producto en el Punto de Recepción de acuerdo con lo siguiente:
i. Hasta por la Cantidad Máxima de Recepción establecida en el Contrato;
ii. Considerando la presión mínima de recepción establecida en estos TCPS o en el Contrato como una Condición Especial;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDR conforme se establezca en el Contrato, y
iv. La Cantidad Almacenada Disponible como resultado de la recepción no podrá acumularse a niveles superiores a la Cantidad Máxima de Almacenamiento del Usuario, salvo cuando se haya confirmado una Cantidad Adicional.
III. El resguardo y mantenimiento en depósito en el Sistema de la Cantidad Almacenada Disponible por parte del Almacenista por cuenta del Usuario de cada Producto de manera segregada, hasta por la CMA, y
IV. La entrega por parte del Almacenista al Usuario de la Cantidad Confirmada de Entrega de cada Producto en el Punto de Entrega de acuerdo con lo siguiente
i. Hasta por la Cantidad Máxima de Entrega establecida en el Contrato;
ii. Considerando la presión máxima de entrega establecida en estos TCPS o en el Contrato como una Condición Especial;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDE conforme se establezca en el Contrato, y
iv. La Cantidad Almacenada Disponible que resulte de la entrega no disminuya a un nivel negativo.
4.1.2 Prioridad en la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
La contratación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual garantiza al Usuario la disponibilidad en el Sistema de la capacidad contratada hasta por la Cantidad Máxima de Recepción, la Cantidad Máxima de Almacenamiento y la Cantidad Máxima de Entrega, por lo que cuentan con la mayor prioridad en la Confirmación de Pedidos.
Los Pedidos bajo Reserva Contractual no pueden ser rechazados por el Almacenista ni ser objeto de reducciones o interrupciones, salvo en casos de Emergencia u otras situaciones extraordinarias como caso fortuito, fuerza mayor, Alertas Críticas, Ordenes Operativas de Flujo o en casos de Mantenimiento Programado o Mantenimiento No Programado, de conformidad con lo establecido en estos TCPS.
4.1.3 Descripción de los cargos aplicables al Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
El Usuario que cuente con un Contrato en Reserva Contractual tendrá la obligación de pagar al Almacenista, cada Mes, la Tarifa que corresponda con base en los cargos y montos que se señalan a continuación:
I. El Cargo por Almacenamiento multiplicado por la Cantidad Máxima de Almacenamiento por el número de Días Naturales del Mes;
II. En su caso, el Cargo por Almacenamiento multiplicado por la Cantidad Adicional que haya sido confirmada por el Almacenista de conformidad con el numeral 4.1.4 siguiente, multiplicado por el número de Días Naturales en que se haya prestado el servicio por dicha Cantidad Adicional;
III. El Cargo de Recepción multiplicado por la Cantidad Recibida en cada Día de Flujo del Mes;
IV. El Cargo de Entrega multiplicado por la Cantidad Entregada en cada Día de Flujo del Mes;
V. Adicionalmente, el Usuario tendrá la obligación de cubrir el Cargo por Producto de Operación conforme al cálculo descrito en el numeral 4.3.
Las cantidades antes referidas deberán entenderse como la suma de las cantidades que correspondan a cada Producto objeto de la prestación del servicio.
La obligación de pago del Usuario del Cargo por Almacenamiento es exigible y procederá sin perjuicio de que el Usuario haya entregado o no Productos para su Almacenamiento e independientemente de que el Usuario tenga o no acceso a las instalaciones o equipos de transporte o cualquiera otros necesarios para entregar o recibir Productos por cualquier causa, salvo lo contenido en el numeral 32.
Las Tarifas y cargos aplicables de acuerdo con lo anterior corresponden a la Lista de Tarifas Máximas establecida en el Anexo 1 o, en su caso, a la Tarifa Convencional establecida en el Contrato.
4.1.4 Vigencia de Contratos en Reserva Contractual
El plazo de vigencia de un Contrato en Reserva Contractual será acordado por las Partes en el Contrato, pero la misma no podrá ser menor a un (1) Año ni superior a la vigencia del Permiso.
4.1.5 Cantidades Adicionales para el Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
El Usuario que cuente con un Contrato en Reserva Contractual podrá solicitar al Almacenista Cantidades Adicionales de Productos a la CMA. En estos casos, las Cantidades Adicionales deberán manifestarse de manera explícita en el proceso de Pedidos. En estos casos, el Usuario deberá pagar la Tarifa Convencional que se acuerde en el Contrato. El Almacenista podrá rechazar pedidos de Cantidades Adicionales siempre y cuando este rechazo sea sustentado por inviabilidad técnica, por ejemplo, que no haya Capacidad Disponible en el Sistema, o bien técnicamente o por operación, no sean factibles recepciones o entregas adicionales de Producto superiores a las CMDR y CMDE pactadas en el Contrato.
4.2. Servicio de Almacenamiento en Uso Común
4.2.1 Definición de la modalidad de SAUC
El Almacenista prestará el SAUC a los Usuarios que tengan Celebrado un Contrato bajo esta modalidad de servicio, siempre y cuando exista Capacidad Disponible en el Sistema destinada a la misma. Para estos efectos, la Capacidad Disponible se entiende como aquella que:
I. No haya sido contratada mediante Contratos en Reserva Contractual, o
II. Estando comprometida bajo Contratos en Reserva Contractual, no esté siendo utilizada por parte de los Usuarios de ese servicio; es decir, no sea objeto de Pedidos Confirmados en Reserva Contractual.
Los Pedidos del SAUC utilizando la Capacidad Disponible bajo el supuesto de la fracción II anterior solo serán objeto de Confirmación si no interfieren con el derecho de uso del Sistema de los titulares de Contratos en Reserva Contractual.
Los Usuarios que utilicen el SAUC no requieren de tener Capacidad Reservada en el Sistema, sin embargo, no se les asegura la disponibilidad y el uso de capacidad de este por la totalidad de los volúmenes solicitados, por lo que los Pedidos respectivos pueden ser objeto de reducciones sin responsabilidad para el Almacenista.
El SAUC consiste en:
I. La realización del proceso de Pedidos, Programación y Confirmación, en términos del numeral 16 de estos TCPS, en el que el Usuario y el Almacenista solicitan, programan y confirman, respectivamente, las cantidades de los Productos que correspondan, a ser recibidas en el Punto de Recepción, almacenadas y entregadas en el Punto de Entrega.
II. La recepción por parte del Almacenista de la Cantidad Confirmada de Recepción de los Productos en el Punto de Recepción de acuerdo con lo siguiente:
i. Hasta por la Cantidad Máxima de Recepción establecida en el Contrato;
ii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDR conforme se establezca en el Contrato, y
iii. La Cantidad Almacenada Disponible como resultado de la recepción no podrá acumularse a niveles superiores a la Cantidad Máxima de Almacenamiento del Usuario ni a la Capacidad Disponible;
III. El resguardo y mantenimiento en depósito en el Sistema de la Cantidad Almacenada Disponible por parte del Almacenista por cuenta del Usuario, hasta por la CMA.
IV. La entrega por parte del Almacenista al Usuario de la Cantidad Confirmada de Entrega de los Productos en el Punto de Entrega de acuerdo con lo siguiente:
i. Hasta por la Cantidad Máxima de Entrega establecida en el Contrato;
ii. Considerando la presión máxima de entrega establecida en estos TCPS o en el Contrato como una Condición Especial;
iii. Considerando la relación entre la CMA y la CMDE conforme se establezca en el Contrato, y
iv. La Cantidad Almacenada Disponible que resulte de la entrega no disminuya a un nivel negativo.
V. Cuando la Capacidad Disponible no sea suficiente para atender en su totalidad los Pedidos recibidos correspondientes al SAUC, el Almacenista aplicará un esquema de asignación del uso del Sistema por prorrateo simple como sigue:
i. Calculará, en forma de porcentaje, la cantidad en que la suma de las cantidades contenidas en la totalidad de los Pedidos de los Usuarios exceda la Capacidad Disponible respectiva;
ii. Para cada Usuario, reducirá la cantidad del Pedido individual en el mismo porcentaje calculado en el subinciso i anterior, y
iii. Llevará a cabo la Confirmación de los Pedidos, en su caso, conforme al numeral 16 de estos TCPS.
VI. Cuando en la prestación del SAUC se emplee Capacidad Reservada no utilizada por los Usuarios en Reserva Contractual, el Almacenista podrá exigir a los Usuarios del SAUC que retiren parte o la totalidad de la Cantidad Almacenada Disponible del Producto de que se trate cuando ello resulte necesario para atender los Pedidos de los Usuarios en Reserva Contractual. En su caso, dicha instrucción se llevará a cabo bajo criterios no indebidamente discriminatorios que busquen equilibrar la afectación entre los Usuarios del SAUC.
4.2.2 Prioridad en la prestación del SAUC
La prioridad en la Confirmación de Pedidos del SAUC será como sigue:
II. Prioridad menor respecto de la Confirmación de Pedidos para la Reserva Contractual, subordinada a que el Almacenista confirme los Pedidos en Reserva Contractual cuando el SAUC se preste en la porción de la Capacidad Operativa que, estando contratada para en Reserva Contractual, no sea utilizada por los Usuarios respectivos.
III. Cuando un Usuario en Reserva Contractual modifique su Pedido, el Almacenista podrá llevar a cabo un nuevo proceso de Programación en el cual podrá modificar las confirmaciones del SAUC a que se refiere la fracción II anterior para programar los nuevos Pedidos en Reserva Contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez confirmado un Pedido en el SAUC por parte del Almacenista, éste adquiere la obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado por Emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, Alerta Crítica, Orden Operativa de Flujo o Mantenimiento Programado o Mantenimiento No Programado, en cuyo caso, los Pedidos de los Usuarios del SAUC tendrán prioridad menor que los Usuarios en Reserva Contractual cuando el SAUC se preste en la porción de la Capacidad Operativa que, estando contratada en Reserva Contractual, no sea utilizada por los Usuarios respectivos.
4.2.3 Descripción de los cargos aplicables al SAUC
El Usuario que cuente con un Contrato de SAUC tendrá la obligación de pagar al Almacenista, cada Mes, la Tarifa que corresponda con base en los cargos y montos que se señalan a continuación:
I. El Cargo de Almacenamiento en Uso Común multiplicado por la Cantidad Recibida en cada Día Natural del Mes;
II. El Cargo de Almacenamiento en Uso Común multiplicado por la Cantidad Almacenada Disponible para cada ciclo de siete (7) días a la Fecha xx Xxxxx;
III. Adicionalmente, el Usuario tendrá la obligación de cubrir el Cargo por Producto de Operación conforme al cálculo descrito en el numeral 4.3.
Las cantidades antes referidas deberán entenderse como la suma de las cantidades que correspondan a cada Producto objeto de la prestación del servicio.
Las Tarifas y cargos aplicables de acuerdo con lo anterior corresponden a la Lista de Tarifas Máximas establecida en el Anexo 1 o, en su caso, a la Tarifa Convencional establecida en el Contrato.
4.2.4 Vigencia para la contratación del SAUC
El plazo de vigencia de un Contrato para el SAUC será acordado por las Partes en el Contrato; no obstante, la vigencia no podrá ser superior a la vigencia del Permiso. El Almacenista publicará diariamente en su Boletín Electrónico la Capacidad Disponible para prestar el SAUC.
4.2.5 Esquema de reintegro de ingresos a Usuarios del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
Cuando el Almacenista preste el SAUC a través de la Capacidad Reservada no utilizada por los Usuarios en Reserva Contractual, el Almacenista retendrá una parte de los ingresos derivados de prestar aquel servicio y reembolsará el resto a los Usuarios de Reserva Contractual cuya Capacidad Reservada no utilizada haya sido objeto de la prestación del SAUC. Para los efectos anteriores, el Almacenista retendrá treinta por ciento (30%) de los ingresos obtenidos por concepto de lo anterior y reintegrará el setenta por ciento (70%) a los Usuarios en Reserva Contractual con base en un prorrateo según la Capacidad Reservada no utilizada. Estos porcentajes podrán ser distintos cuando así se haya pactado como Condición Especial.
En su caso, el Almacenista conservará los ingresos percibidos por la prestación del SAUC que se haya realizado utilizando la porción de la Capacidad Operativa que no se encuentre comprometida mediante Contratos en Reserva Contractual.
4.3. Cargo por Producto de Operación
El Almacenista podrá aplicar un Cargo por Producto de Operación que reflejará:
I. El combustible necesario para la operación de las estaciones de bombeo, equipos de deshidratación de Productos u otros aspectos operativos; y
II. El costo ocasionado por Pérdidas Operativas o mermas del Producto almacenado en el Sistema, y
El Cargo por Producto de Operación se aplicará en especie como una adición a la Cantidad Confirmada de Recepción que el Usuario deba entregar al Almacenista en el Punto de Recepción. No obstante, el Usuario podrá optar por pagar el equivalente monetario de este cargo. La cantidad de Producto que se cobre por este concepto quedará consignada en los registros de medición y se desglosará en la facturación por la prestación del servicio respectivo. Dicho cargo se determinará anualmente y se cobrará mensualmente. Este cargo podrá ser actualizado al término de cada año para reflejar cambios en las condiciones de operación del Sistema.
La determinación del Cargo por Producto de Operación deberá ser aprobada por la Comisión y justificada por el Almacenista con base en estándares de operación eficiente en el Sistema y la práctica común de la industria.
La parte de los costos trasladables por mermas y Pérdidas Operativas en el Sistema estará limitada a un máximo de 0.2% del Producto almacenado que corresponda, porcentaje que podrá ser superior cuando el Almacenista los solicite y los justifique ante la CRE por condiciones especiales en la operación del Sistema, para lo cual acreditará llevar a cabo una operación eficiente que busque reducir las mermas o Pérdidas Operativas o no operativas que queden fuera de su control.
El Cargo por Producto de Operación se determinará de acuerdo con la formulación siguiente:
Donde
= % ×
es la cantidad de Producto que el Usuario deberá entregar al Almacenista por concepto del Cargo por Producto de Operación aplicable el Día de Flujo i;
% es el porcentaje aprobado por la Comisión como Cargo por Producto de Operación aplicable el Año t o el periodo de que se trate, y
es la cantidad de Producto que el Usuario incluye en el Pedido respectivo para que sea recibida por el Almacenista en el Punto de Recepción para el Día de Flujo i;
Con base en lo anterior, la Cantidad Confirmada de Recepción que el Almacenista notifique al Usuario dentro del proceso de Pedidos, Programación y Conformación, y el Usuario se obliga a entregar en el Punto de Recepción, será la siguiente:
Donde
= (1 + %) ×
es la Cantidad Confirmada de Entrega de Producto que el Usuario deberá entregar al Almacenista en el Punto de Entrega el Día de Flujo i;
% es el porcentaje aprobado por la Comisión como Cargo por Producto de Operación aplicable el Año t o el periodo de que se trate, y
es la cantidad de Producto que el Usuario incluye en el Pedido respectivo para que sea recibida por el Almacenista en el Punto de Recepción para el Día de Flujo i;
4.4. Transferencias de la Cantidad Almacenada Disponible
Los Usuarios podrán transferir una parte o la totalidad de su CAD de cada Producto a otros Usuarios de Reserva Contractual o del SAUC. La transferencia de Producto entre Usuarios deberá contar con la autorización previa y por escrito del Almacenista, la cual sólo podrá ser negada si la transferencia afecta la prestación del servicio a otros Usuarios.
El Almacenista analizará el cumplimiento los requisitos anteriores y, en su caso, acreditará las transferencias de Producto entre los Usuarios al Día Hábil siguiente a la fecha en que haya confirmado la transferencia.
4.5. Otros servicios
4.5.1 Cantidades Adicionales
El Usuario que cuente con un Contrato en Reserva Contractual en el que se haya pactado la posibilidad de solicitar Cantidades Adicionales, podrá solicitar al Almacenista Cantidades Adicionales de Productos a la CMA. La Cantidad Adicional que podría solicitarse deberá especificarse en el Contrato como porcentaje de la CMA y no podrá exceder el 10 % de la CMA establecida en el Contrato correspondiente. En estos casos, las Cantidades Adicionales deberán manifestarse de manera explícita en el proceso de Pedidos.
El Almacenista confirmará las Cantidades Adicionales establecidas en el Pedido respectivo cuando exista Capacidad Disponible para su atención, y siempre que ello no afecte la prestación del servicio a los demás Usuarios en Reserva Contractual o con Pedidos Confirmados, y no repercuta negativamente en las condiciones operativas y de seguridad del Sistema.
El Usuario que reciba el servicio para Cantidades Adicionales bajo un Contrato en Reserva Contractual deberá pagar la Tarifa que corresponda de acuerdo con la Tarifa Convencional que se pacte en el Contrato para estos propósitos.
El Almacenista podrá negar la prestación del Servicio para Cantidades Adicionales a aquellos Usuarios que recurrentemente lo soliciten cuando resulte más conveniente modificar los Contratos para incrementar la CMA en términos de garantía en la prestación del servicio y de recuperación de ingresos para el Almacenista.
4.6. Servicio de Mezclado de Producto
El servicio de Mezclado de Productos consiste en recibir, en el Punto de Recepción, Producto por parte del Usuario que no satisfaga las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables, con el propósito de adecuarlos a dichas especificaciones.
Solamente podrá llevarse a cabo este Mezclado siempre que el Almacenista y el Usuario hayan pactado la prestación de este servicio como una Condición Especial o como servicio adicional en el Contrato respectivo. El Almacenista mezclará el Producto recibido del Usuario con el Producto almacenado en el Sistema de manera que la mezcla total cumpla con las especificaciones de calidad.
El Usuario deberá informar al Almacenista, con una anticipación de al menos cinco (5) Días Hábiles, la cantidad de Producto Fuera de Especificación que pretende entregar, así como las desviaciones concretas en los parámetros de calidad que incumplen con las especificaciones establecidas en las Normas Aplicables.
Los Pedidos del Usuario que incluyan el servicio de Mezclado de Producto solo serán objeto de Confirmación por el Almacenista si no afectan la operación segura y eficiente del Sistema, no interfieren negativamente con la prestación del servicio a otros Usuarios y no ponen en riesgo de incumplimiento al Almacenista respecto de su obligación de entregar Producto que cumpla con las especificaciones de calidad en términos de lo establecido en el numeral 18.2
Por lo tanto, el Almacenista podrá negarse a recibir, total o parcialmente, el Producto Fuera de Especificación cuando le resulte materialmente imposible realizar las acciones que permitan que la mezcla total resultante dentro del Sistema cumpla con las especificaciones con objeto de no afectar la prestación del servicio de Almacenamiento a otros Usuarios.
En su caso, el Almacenista informará al Usuario, en un plazo que no excederá de tres (3) Días Hábiles posteriores a la solicitud del Usuario, la cantidad de Producto Fuera de Especificación que podrá recibir en el Punto de Recepción del Sistema.
En caso de rechazo de los Pedidos, el Almacenista informará al Usuario de las causas debidamente fundadas y motivadas.
La contraprestación y la vigencia aplicable al servicio de Mezclado de Producto será pactada, de común acuerdo, entre el Almacenista y el Usuario, en el Contrato respectivo.
4.7. Segregación de Productos
El Almacenista podrá pactar con Usuarios específicos, como una Condición Especial, la prestación del servicio de Segregación de Productos en términos de las necesidades operativas y comerciales del Usuario.
El servicio de Segregación de Productos consiste en recibir, en el Punto de Recepción, Producto por parte del Usuario con cualidades específicas que, cumpliendo con la calidad de acuerdo con las Normas Aplicables, lo hagan distinguible respecto de la especificación genérica. El lote de Producto en cuestión será almacenado en tanques o contenedores dedicados a fin de evitar la mezcla con otros lotes de Producto provenientes de otros Pedidos.
El servicio de Segregación se pactará como una Condición Especial en el Contrato respectivo y podrá incluir, sin limitar, la dedicación de tanques o contenedores específicos, así como la aditivación o
cualquier otra mejora sobre el Producto, en el entendido de que el Producto final deberá satisfacer las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables.
La prestación de este servicio se sujetará a lo siguiente:
I. El servicio sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable, incluyendo, en su caso, la celebración del Convenio de Inversión respectivo;
II. La Capacidad Reservada por parte del Usuario, establecida en el Contrato, permita la confinación del Producto segregado en tanques o contenedores dedicados;
III. La prestación del servicio no afecte la operación segura y eficiente del Sistema y no interfiera negativamente con la prestación del servicio a otros Usuarios, y
IV. La Segregación no ponga en riesgo de incumplimiento al Almacenista respecto de su obligación de entregar Producto que cumpla con las especificaciones de calidad en términos de lo establecido en el numeral 18.2.
Los requerimientos de Segregación de Producto deberán especificarse en el Contrato, así como en los Pedidos que realice el Usuario.
En caso de rechazo de los Pedidos bajo este servicio, el Almacenista informará al Usuario de las causas debidamente fundadas y motivadas.
La contraprestación y vigencias aplicables al servicio de segregación de Producto será pactada, de común acuerdo, entre el Almacenista y el Usuario, como una Condición Especial derivada del Contrato respectivo.
4.8. Otros servicios no previstos en los TCPS
Cuando el Almacenista y cualquier Usuario pretendan pactar la contratación de modalidades de servicio de Almacenamiento no consideradas en los presentes TCPS, el Almacenista deberá presentar previamente a la Comisión, para su información, las adecuaciones a los TCPS que incluyan la especificación de los nuevos servicios y las condiciones de contratación y prestación respectivas. Una vez informada la modificación, y de no mediar opinión en contrario por parte de la Comisión, las nuevas modalidades de servicio se incorporarán a los presentes TCPS y estarán vigentes en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) Días Hábiles a partir del informe a la Comisión.
Cuando el Almacenista preste otros servicios distintos al servicio de Almacenamiento, dicha prestación se sujetará a lo siguiente:
I. La contratación del servicio de Almacenamiento no podrá estar condicionada a la contratación de otros servicios, pudiendo el Usuario negarse a la contratación de tales servicios adicionales;
II. Los servicios adicionales que se contraten deberán constar de manera desagregada en el Contrato o establecerse en un contrato distinto e independiente al que se celebre con motivo de la prestación del servicio de Almacenamiento;
III. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de otros servicios solo podrá condicionar la prestación del servicio de Almacenamiento mediando acuerdo entre las Partes, y
IV. Los servicios adicionales que se contraten deberán facturarse de manera desagregada al servicio de Almacenamiento.
5. Contratación de los servicios
La prestación de los servicios de Almacenamiento previstos en los presentes TCPS se sujetarán a la celebración del Contrato entre el Almacenista y el Usuario, previa aceptación de la Solicitud de Servicio (Anexo 2).
Los Anexos 3 y 4 de los presentes TCPS contienen los modelos de Contrato para cada modalidad de servicio, los cuales podrán adaptarse a las necesidades de las partes.
5.1. Solicitud de Servicio
Los interesados en celebrar un Contrato para la prestación del servicio de Almacenamiento con el Almacenista deberán presentar una Solicitud de Servicio debidamente requisitada en términos del Formato contenido en el Anexo 2. Las Solicitudes de Servicio se presentarán a través de cualquiera de los Medios de Comunicación siguientes:
I. Vía el Boletín Electrónico del Almacenista;
II. En persona, por mensajería o por correo certificado en el domicilio de la oficina del Almacenista señalado en el numeral 25 sobre Medios de Notificación, o
III. Mediante correo electrónico a la dirección señalada en el numeral 25 sobre Medios de Notificación.
El Almacenista estará obligado a recibir y dar respuesta a cualquier Solicitud de Servicio por parte de Usuarios interesados en recibir el servicio o en interconectarse al Sistema.
5.1.1 Evaluación de la Solicitud de Servicio
El Almacenista dará respuesta a la Solicitud de Servicio en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir de su recepción cuando la respuesta sea satisfactoria.
En caso de deficiencias en la Solicitud de Servicio, el Almacenista requerirá al interesado, por una única ocasión, que complemente o amplíe la información de la solicitud, en cuyo caso el Usuario tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la notificación para subsanar las deficiencias. De existir la prevención, el plazo de treinta (30) Días Hábiles referido en el párrafo anterior será suspendido y se reanudará en el momento en el que el solicitante haga entrega de la Solicitud de Servicio completa. Si el solicitante no subsana las deficiencias en su Solicitud de Servicio, esta se desechará de plano, sin perjuicio del derecho del solicitante de iniciar una nueva Solicitud de Servicio.
Si como resultado de la evaluación se rechazara dicha solicitud, el Almacenista notificará al solicitante respecto del rechazo de esta, dentro de los 15 Días Hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud del Servicio, indicando los motivos de la negativa. En caso de aceptación, la notificación al Usuario se acompañará del Contrato para la prestación del servicio.
5.1.2 Causas de rechazo de la Solicitud de Servicio
El Almacenista rechazará las Solicitudes de Servicio por cualquiera de las causas siguientes:
I. No exista Capacidad Disponible en el Sistema para prestar el servicio bajo la modalidad y el Producto de que se trate;
II. La prestación del servicio no sea Técnicamente Factible o Económicamente Viable;
III. La Solicitud de Servicio o el solicitante no cubran los requisitos establecidos en los TCPS, o
IV. El solicitante tenga adeudos pendientes de solventar con el Almacenista;
El solicitante que considere haber recibido un trato contrario a los criterios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio por parte del Almacenista al rechazar su Solicitud de Servicio podrá solicitar la intervención de la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables.
5.1.3 Registro de Solicitudes de Servicio no atendidas
El Almacenista mantendrá un registro documental, de periodicidad semestral, de las Solicitudes de Servicio recibidas en el que se identificará las atendidas favorablemente, así como las rechazadas, de conformidad con la disposición 39.4 segundo párrafo de las DACG de acceso abierto. Asimismo, de conformidad con la disposición 10.1 de las DACG, tendrán la obligación de mantener un archivo de dos años de antigüedad de aquellas solicitudes de servicio que no hayan sido atendidas, indicando los motivos por lo que no se atendieron.
El registro de Solicitudes de Servicio estará disponible para su consulta por parte de la Comisión en cualquier momento para fines estadísticos, de evaluación del desempeño, para solución de controversias o cualquier otro procedimiento que requiera dicha información.
El Almacenista solo divulgará aquella información a que está obligado en el marco de la LFPDP y su Reglamento respecto a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio, que se requieran para las solicitudes de servicio y para el registro de estas solicitudes, los cuales no podrá ser utilizados para fines distintos a los expresamente establecidos en la disposición
39.4 de las DACG de acceso abierto. Lo anterior tomando en cuenta las salvedades previstas en el Reglamento de esa Ley.
5.2. Procedimiento de formalización y celebración de los Contratos
5.2.1 Procedimiento de formalización del Contrato
Las Partes se sujetarán al procedimiento siguiente para formalizar la celebración del Contrato:
I. A partir del Día Hábil siguiente en que el Almacenista notifique al Usuario de la aceptación de su Solicitud de Servicio, el Usuario contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles para presentar al Almacenista los requisitos referidos en el numeral 5.3 siguiente a efecto de que el Almacenista inicie con su evaluación.
II. El Almacenista evaluará el cumplimiento de los requisitos de contratación en un plazo de quince
(15) Días Hábiles; pudiendo prevenir por una única ocasión al Usuario de cualquier omisión o incumplimiento con los requisitos aplicables;
III. En caso de presentarse la prevención por parte del Almacenista, el plazo de revisión se suspenderá y no proseguirá hasta en tanto el Usuario subsane los errores u omisiones, para lo cual contará con un plazo de (15) Días Hábiles posteriores a que se notifique la prevención.
IV. Una vez subsanadas las faltas por parte del Usuario, el plazo de evaluación se reanudará y el Almacenista contará con lo que reste del plazo de quince (15) Días Hábiles para culminarla; no obstante, si el caso lo amerita por la complejidad en la evaluación, el Almacenista notificará al Usuario una prórroga que no podrá exceder de otros quince (15) Días Hábiles;
V. Una vez que el Usuario cumpla con los requisitos de contratación se procederá a la suscripción del Contrato en un plazo de cinco (5) Días Hábiles en el lugar y fecha que acuerden las Partes.
VI. En caso de que el Usuario no cubra los requisitos para la contratación, el Almacenista notificará este hecho al Usuario dentro de los plazos previstos en las fracciones anteriores, el Contrato no se suscribirá y no se prestará el servicio.
5.3. Requisitos para la contratación e inicio de la prestación de los servicios
Para la formalización de los Contratos los Usuarios deberán acreditar:
I. Su personalidad jurídica y facultades;
II. La personalidad jurídica y facultades de su representante legal, en su caso;
III. Contar o comprometerse a contar con un permiso o bien con un contrato con un Permisionario que permita el manejo del(los) Producto(s) para que el Almacenista lo(los) reciba en el Punto de Recepción y lo(los) entregue al Usuario en el Punto de Entrega, y
IV. Presentar las garantías que cubran el cumplimiento de sus obligaciones de pago en términos del punto 7 siguiente.
La fecha de inicio de la prestación del servicio de que se trate será convenida por las Partes y establecida en el Contrato. En la determinación de la fecha de inicio de prestación del servicio las Partes convendrán todas las acciones y requisitos previos que deban realizarse para estar en condiciones de prestar y recibir el servicio.
La prestación del servicio de que se trate dará inicio en la fecha establecida en el Contrato y continuará siempre que:
I. El Usuario cuente con un permiso o bien con un contrato con un Permisionario que permita el manejo del Producto para que el Almacenista reciba el producto en el Punto de Recepción y lo entregue al Usuario en el Punto de Entrega, cuyas instalaciones y/o equipos cumplan con las Normas Aplicables;
II. La Interconexión del Usuario al Sistema, en su caso, se encuentre completada y cumpla con las Normas Aplicables;
III. El Usuario haya cubierto y mantenga vigentes las garantías requeridas, y
IV. El Usuario cumpla con las condiciones establecidas en los TCPS para la presentación de Pedidos.
5.4. Criterios para la renovación de los Contratos
5.4.1 Criterios para la renovación del Contrato del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
La vigencia de los Contratos en Reserva Contractual será de tácita renovación automática, salvo que se establezca lo contrario en el Contrato como una Condición Especial.
La Parte deberá dar aviso a la otra de su intención de no renovar o modificar las condiciones de contratación con un plazo mínimo de tres (3) meses de anticipación al vencimiento del Contrato. En el caso de que el Contrato no sea renovado automáticamente, el Almacenista se reserva el derecho de sujetar la renovación a llevar a cabo un proceso de Temporada Abierta cuando no se notifique la intención de renovación con al menos tres (3) Meses de anticipación a la terminación del Contrato, en el que pondrá a disposición pública la Capacidad Disponible resultante de dicha terminación.
5.4.2 Criterios para la renovación del Contrato del SAUC
La vigencia de los Contratos de SAUC será de tácita renovación automática, salvo que se establezca lo contrario en el Contrato como una Condición Especial.
La Parte deberá dar aviso a la otra de su intención de no renovar o modificar las condiciones de contratación con un plazo mínimo de tres (3) meses de anticipación al vencimiento del Contrato.
5.5. Exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones del Almacenista de prestar el servicio conforme al Contrato serán exigibles de acuerdo con las fechas establecidas en el mismo, una vez firmado éste, siempre que el Usuario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en los casos de caso fortuito o fuerza mayor alegado por el Almacenista, Alertas Críticas, Órdenes Operativas de Flujo, Mantenimientos Programados o No Programados y en los demás supuestos de excepción previstos en los TCPS.
5.6. Modificación a los Contratos
Las modificaciones al modelo de contrato serán presentadas a la Comisión para su información en un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a su implementación. Los Contratos podrán ser modificados, previo acuerdo entre las Partes, en el entendido de que dichas modificaciones en todo momento deberán ser acordes con el Marco Regulatorio y con los TCPS vigentes.
Las Partes convendrán los términos de las modificaciones al Contrato, mismas que podrán incluir, sin limitar, la CMA, CMDR, CMDE, las condiciones financieras y garantías, la vigencia y las Condiciones Especiales.
6. Recontratación del servicio
El Usuario cuyo Contrato haya terminado o cuando el Almacenista lo haya rescindido, podrá recontratar el servicio, para lo cual deberá iniciar un nuevo trámite con una nueva Solicitud de Servicio en términos del numeral 5 anterior, sujetándose, en su caso, a que exista Capacidad Disponible en el Sistema. En caso de rescisión, el Almacenista se reserva el derecho de volver a recontratar con el Usuario, una vez analizados los motivos que originaron dicha rescisión.
7. Garantías financieras de pago
Los Usuarios deberán garantizar frente al Almacenista el total cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas de la prestación del servicio y del Contrato a través de alguno de los instrumentos y en las condiciones que se establecen en este numeral.
El Almacenista requerirá las garantías financieras con base en un análisis de riesgo respecto de la seguridad de pago de los adeudos que se generen con motivo de la prestación del servicio, considerando la solvencia crediticia cada Usuario, el plazo de vigencia del Contrato, los montos potenciales de adeudo, así como la necesidad del Almacenista de obtener los ingresos necesarios respecto de las inversiones en el Sistema ancladas con Contratos específicos con determinados Usuarios.
7.1. Clasificación de Usuarios
7.1.1 Usuarios exentos de presentar garantía financiera
Los Usuarios con quienes el Almacenista no tenga celebrado un Convenio de Inversión o alguna otra Condición Especial en esta materia y acrediten documentalmente contar con una calificación crediticia como mínimo de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, o sus equivalentes otorgadas por empresas calificadoras de crédito reconocidas a nivel internacional, quedarán exentos de presentar una garantía al Almacenista.
7.1.2 Usuarios no exentos de presentar garantía financiera
Los Usuarios con quienes el Almacenista no tenga celebrado un Convenio de Inversión o alguna otra Condición Especial en esta materia y que no cuenten con las condiciones de exención de garantía conforme al punto a) anterior, deberán presentar y mantener vigente una garantía, a favor del Almacenista, que respalde sus obligaciones de pago de acuerdo con lo siguiente:
I. La garantía amparará, como máximo, el mayor adeudo potencial del Usuario durante tres (3) meses de prestación del servicio, en el que deberá preverse las Cantidades Adicionales que podrían solicitarse cuando resulte aplicable, de conformidad con el numeral 4.5.1, más los intereses moratorios por un plazo de un (1) Mes de ejecución de la garantía.
II. El mayor adeudo potencial por la prestación del servicio se calculará con base en lo siguiente:
i. Para los Contratos en Reserva Contractual con base en la Cantidad Máxima de Almacenamiento, la Cantidad Máxima de Recepción y la Cantidad Máxima de Entrega, multiplicadas, según corresponda, por el Cargo por Almacenamiento, Cargo de Recepción y Cargo de Entrega suponiendo un factor de utilización de la Capacidad Reservada de cien por ciento (100%).
ii. Para los Contratos de SAUC con base en la Cantidad Máxima de Almacenamiento, por el Cargo por Almacenamiento en Uso Común, suponiendo un factor de utilización de la CMA de cien por ciento (100%).
III. Para determinar el monto de la garantía el Almacenista realizará un análisis individualizado de la solvencia crediticia de cada Usuario, para lo cual el Usuario deberá presentar copia de los tres (3) últimos estados financieros auditados, así como cualquier otra información financiera que auxilie al Almacenista en el análisis de la capacidad financiera del Usuario, particularmente para empresas de nueva creación. Asimismo, en el análisis se considerará el historial de pago del Usuario.
El monto de la garantía se determinará bajo principios de aplicación general, no indebidamente discriminatorios, e informará del resultado y su justificación al Usuario para que éste pueda manifestar lo que a su derecho convenga. En su caso, el Usuario podrá recurrir a lo establecido en el numeral 40 sobre Solución de Controversias.
7.1.3 Usuarios que tengan celebrado un Convenio de Inversión
En el caso de Usuarios con quienes el Almacenista haya celebrado un Convenio de Inversión o cualquier otra Condición Especial que impacte la forma de considerar los riesgos crediticios y de pago respectivos, el monto y las condiciones de la garantía se establecerán en el Contrato o en el propio Convenio de Inversión como una Condición Especial.
En cualquier caso, se buscará que la garantía refleje el riesgo que enfrenta el Almacenista sobre la obtención de los ingresos necesarios para recuperar las inversiones o solventar otras obligaciones de pago con motivo del desarrollo de parte o la totalidad del Sistema. Para estos efectos se considerará el plazo de vigencia de los Contratos o de los Convenios de Inversión respectivos, la expectativa del nivel de utilización continua del Sistema, tanto por el Usuario involucrado en la Condición Especial como por otros que eventualmente hagan uso de este, así como otras consideraciones que las Partes estimen adecuadas, equilibradas y razonables en función de los riesgos que perciban.
En estos casos las garantías podrán ajustarse periódicamente, a solicitud de cualquiera de las Partes, previo acuerdo entre las mismas, según la forma en que las Partes estimen que los riesgos que enfrentan se modifican con el paso del tiempo.
Una vez que culmine la vigencia del Convenio de Inversión o del Contrato que contenga las Condiciones Especiales aplicables, y de mantenerse la prestación del servicio bajo una renovación del Contrato o la firma de una nuevo, las condiciones de garantía se aplicarán bajo las modalidades establecidas en los numerales anteriores.
7.1.4 Garantías para otros servicios
Las garantías aplicables a la prestación de otros servicios, distintos a la Reserva Contractual y el SAUC, serán acordadas por las Partes dada la falta de información previsible para su determinación.
7.2. Tipos de garantía
Los Usuarios podrán presentar la garantía bajo cualquiera de las formas siguientes:
I. Depósito en efectivo en la cuenta bancaria que para tal fin informe el Almacenista.
II. Carta de crédito stand by a favor del Almacenista, irrevocable, emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin, que cuente con una calificación crediticia no menor a BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s.
III. Póliza de fianza a favor del Almacenista, irrevocable, emitida por una compañía afianzadora legalmente acreditada para tal fin que opere en México, por un plazo al menos anual y pagadera al primer requerimiento extrajudicial por parte del Almacenista al emisor.
IV. Carta compromiso emitida por un tercero que cuente con calificación crediticia no menor a BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, en la cual el que acredita asuma el carácter de obligado solidario del Usuario para solventar sus obligaciones de pago derivadas del Contrato.
7.3. Vigencia de la garantía
El Usuario deberá mantener vigente la garantía a favor del Almacenista en todo momento durante la vigencia del Contrato y hasta cuarenta y cinco (45) Días Hábiles posteriores a la terminación del mismo o hasta que el Almacenista informe de la liquidación de los adeudos pendientes de solventar, lo que ocurra primero.
El Almacenista interrumpirá el inicio de la prestación del servicio o lo suspenderá cuando el Usuario incumpla con la obligación de mantener vigente la garantía en los términos aplicables, salvo pacto en contrario.
El Almacenista devolverá al Usuario la garantía o el remanente de la misma al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión del mismo, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario.
7.4. Modificaciones a la garantía
El Almacenista podrá requerir, en cualquier momento, una modificación al monto o tipo de garantía del Usuario con base en análisis de la solvencia crediticia o del adeudo potencial del Usuario, para lo cual podrá requerir la información de los estados financieros que resulte necesaria para tal fin. Cuando se presente un deterioro en la solvencia financiera del Usuario o un aumento en su adeudo potencial, el Almacenista podrá requerir una ampliación o nueva garantía para cubrir el riesgo de pago del Usuario.
El Usuario tendrá derecho de solicitar un análisis de su situación de solvencia crediticia o de su adeudo potencial a efecto de realizar las adecuaciones pertinentes a la garantía, de así convenir a sus intereses.
Cualquier modificación o inclusión de garantías deberá ser presentada al Almacenista dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la notificación del Almacenista para tal fin.
7.5. Ejecución de la garantía
El Almacenista podrá ejecutar la garantía en cualquier momento para cobrar cualquier adeudo vencido del Usuario, incluyendo los intereses que en su caso se hubieren generado, así como los adeudos con motivo de la terminación anticipada o la recisión del Contrato por las causas especificadas en estos TCPS. El Almacenista dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación.
En caso de que en cualquier momento el Almacenista hiciera efectiva parte o la totalidad de la garantía, el Usuario deberá renovarla para mantenerla vigente por los montos y plazos a que se encuentra obligado por el Contrato y estos TCPS.
7.6. Productos almacenados como garantía.
Adicionalmente a las condiciones en materia de garantías establecidas en el presente numeral 7, en caso de incumplimiento de pago por parte del Usuario, el Almacenista podrá retirar del Sistema y vender los Productos almacenados por cuenta del Usuario con objeto de saldar los adeudos cuya fecha de liquidación se encuentre vencida. En este caso, el Almacenista reintegrará al Usuario los ingresos netos de la venta que reciba, excluyendo los costos incurridos por el Almacenista en la venta. El Almacenista sólo deducirá aquellos costos comprobables en que haya incurrido por la venta de los Productos del Usuario. Asimismo, el Almacenista podrá deducir las cantidades debidas por el Usuario al Almacenista bajo el Contrato respectivo, los presentes TCPS y cualquier otra cantidad que por concepto de daños el Usuario deba al Almacenista como resultado de dicho incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción judicial que le corresponda al Almacenista.
8. Seguros
Los Usuarios deberán proporcionar evidencia al Almacenista, antes del inicio de la prestación del servicio, de que han contratado los seguros necesarios para cubrir los riesgos derivados de sus operaciones.
9. Condiciones Especiales
Como regla general, los Usuarios tendrán el derecho de exigir que la prestación de los servicios de Almacenamiento, por parte del Almacenista, se sujetarán los presentes TCPS.
No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto. Dichas condiciones se determinarán considerando la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes:
I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto.
II. Sean Técnicamente Factibles y Económicamente Viables.
III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen.
IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Producto.
V. El Almacenista las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares.
VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios.
El Almacenista no requerirá de la aprobación de la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, pero las hará de su conocimiento a más tardar diez (10) Días Hábiles después de su celebración.
Cuando las Condiciones Especiales pactadas constituyan la prestación de una nueva modalidad de servicio de Almacenamiento, el Almacenista modificará los presentes TCPS para incorporar dicha nueva modalidad y lo hará del conocimiento de la Comisión.
Cuando el Almacenista y el Usuario hayan acordado Condiciones Especiales en términos de este numeral, se considerará las Partes están de acuerdo en que las Condiciones Especiales pactadas son consistentes con el Marco Regulatorio y con estos TCPS, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de dichas Condiciones Especiales. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio:
a) La vigencia del Contrato
b) Día de Flujo
c) Tarifas Convencionales
d) Cantidades Adicionales
e) Cargo por Producto de Operación
f) Facturación y pagos
g) Garantías
h) Determinación de Desbalances
i) Suspensión del servicio
j) Terminación anticipada y recisión del Contrato
k) Penalizaciones y bonificaciones (incluidos los reintegros de ingresos por penalizaciones)
l) Especificaciones, calidad del Producto y mecanismos de compensación por diferencias en estos aspectos
m) Medición
n) Notificaciones
o) Ciclos de Pedidos
p) Mercado secundario y cesión de la Capacidad Reservada
q) Cualquier otro que se prevea como tal en los presentes TCPS.
En caso de que el Almacenista pacte Condiciones Especiales sobre aspectos diversos a los señalados arriba, modificará los TCPS para incluir dichos aspectos en la lista anterior e informará de este hecho a la Comisión a más tardar diez (10) Días Hábiles posteriores a su celebración.
III. De las Condiciones de Acceso Abierto
10. Obligación de acceso abierto
El Almacenista prestará el servicio de Almacenamiento en condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a cualquier solicitante de conformidad con el Marco Regulatorio y estos TCPS, sujeto a que:
I. Exista Capacidad Disponible en el Sistema;
II. El Usuario tenga celebrado un Contrato con el Almacenista para la modalidad de servicio que corresponda;
III. La prestación del servicio sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable;
IV. En el caso de una Ampliación del Sistema, que esta sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable y, en su caso, se pacte un Convenio de Inversión;
V. El solicitante cuente con un permiso o tenga celebrado un contrato con un Permisionario que permita realizar las recepciones y entregas del Producto.
Los presentes TCPS han sido diseñados para cumplir con dicha obligación, por lo que el trato diferenciado que se pueda otorgar a algún Usuario como consecuencia de Condiciones Especiales celebradas al amparo de un Contrato no implicará de manera alguna preferencia indebida en la contratación, Confirmación de Pedidos o asignación de la Capacidad Disponible.
Los Usuarios podrán, en todo momento, invocar lo establecido en el numeral VIII.40, sobre Solución de Controversias, cuando consideren que el Almacenista ha negado indebidamente el acceso al servicio de Almacenamiento o lo ha ofrecido en condiciones indebidamente discriminatorias.
11. Asignación de la Capacidad Disponible y Temporadas Abiertas
El Almacenista asignará la Capacidad Disponible de su Sistema a través de criterios y procedimientos consistentes con las mejores prácticas operativas y comerciales en la industria de los Petrolíferos a nivel nacional e internacional que cumplan con las condiciones de acceso abierto no indebidamente discriminatorio establecidas en el Marco Regulador. Se entiende que existe Capacidad Disponible cuando
I. Se desarrollen Ampliaciones al Sistema;
II. Se modifiquen las condiciones de operación que afecten la Capacidad Operativa del Sistema;
III. Parte de la Capacidad Operativa no se encuentre comprometida a través de Contratos en Reserva Contractual, o estando comprometida bajo Reserva Contractual no sea utilizada y pueda utilizarse para prestar los servicios bajo la modalidad de Uso Común.
IV. Un Usuario ceda su Capacidad Reservada a través del Almacenista, ya sea parte o la totalidad de la Cantidad Máxima de Almacenamiento de manera permanente o temporal por plazos iguales o superiores a 6 meses, o
V. Por terminación o recisión del Contrato de un Usuario.
Alternativamente, la asignación se realizará a través de la negociación directa con interesados en la prestación del servicio bajo las mejores prácticas operativas y comerciales en la industria del Producto considerando los criterios establecidos en los numerales 11.2 y 11.3 de estos TCPS.
En cualquier caso, el Almacenista publicitará la Capacidad Disponible para su contratación en el Boletín Electrónico.
11.1. Temporadas Abiertas
El Almacenista podrá celebrar Temporadas Abiertas para asignar la Capacidad Disponible en los casos siguientes:
I. Cuando la Capacidad Disponible pueda ser objeto de Contratos mayores a seis (6) Meses, o
II. Con objeto de identificar la demanda potencial por la prestación del servicio y determinar la Viabilidad Económica, así como optimizar el dimensionamiento de posibles Ampliaciones del Sistema que sean Técnicamente Factibles.
III. Cuando exista una demanda de servicio superior a la Capacidad Disponible.
Cada proceso de Temporada Abierta que lleve a cabo el Almacenista, incluidos los plazos para recibir y evaluar las Solicitudes de Servicio y los criterios para seleccionar a los asignatarios de Contratos para reservar de la Capacidad Disponible objeto del proceso, reflejarán la práctica común aceptable a nivel nacional e internacional y será publicitado a través del Boletín Electrónico.
11.1.1 Procedimiento de Temporada Abierta
I. El Almacenista informará a la Comisión sobre el procedimiento de la Temporada Abierta atendiendo lo establecido en la disposición 39.1 y 39.5 fracción VI de las DACG de Acceso Abierto.
II. El Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la siguiente información relacionada con la Temporada Abierta:
i. Convocatoria;
ii. Capacidad Disponible objeto de asignación mediante Contratos en Reserva Contractual;
iii. Punto de Recepción y Punto de Entrega para la prestación del servicio;
iv. Criterio para evaluar de las Solicitudes de Servicio y asignar capacidad;
v. Modelo de Contrato para la Reserva Contractual
vi. Propuesta Tarifaria indicativa;
vii. Descripción o resumen del Sistema de Almacenamiento;
viii. Fechas de inicio y terminación del procedimiento de Temporada Abierta;
ix. Plazo, lugar y medios para presentar las solicitudes;
x. Formato de Solicitud de Servicio para participar en la Temporada Abierta;
xi. Criterios para rechazar una solicitud;
xii. Garantías de seriedad, procedimiento y plazo para su entrega, en su caso;
xiii. Plazo de evaluación de solicitudes ;
xiv. Plazo para la firma de los Contratos de servicio; y
xv. Fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio.
III. Los interesados en participar en el proceso deberán entregar su Solicitud de Servicio vía el Boletín Electrónico, la plataforma electrónica o los medios que el Almacenista ponga a su disposición, indicando la capacidad que deseen contratar e incluyendo la garantía de seriedad que se indique. Las Solicitudes de Servicio deberán satisfacer los requisitos que se indican en el Anexo 2 así como, en su caso, los que agregue el Almacenista en la convocatoria.
IV. Los solicitantes podrán retirar o modificar sus solicitudes en cualquier momento antes del cierre de la convocatoria, pero en ningún caso podrán presentar más de una solicitud de manera simultánea para la misma convocatoria.
V. Una vez que se cierre la convocatoria y el proceso de recepción de Solicitudes de Servicio finalice, el Almacenista las evaluará conforme a los criterios y el plazo que se establezcan. El periodo de evaluación comenzará a partir del Día Hábil siguiente al del cierre de recepción de solicitudes.
VI. El Almacenista informará la decisión justificada a cada participante y presentará a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta de conformidad con la disposición 39.5 fracción VI, de las DACG de Acceso Abierto.
11.1.2 Criterios de evaluación de las Solicitudes de Servicio y asignación de la Capacidad Disponible
La evaluación de las Solicitudes de Servicio y asignación de Capacidad Disponible se realizará con base en los siguientes criterios:
I. El Almacenista evaluará las Solicitudes de Servicio presentadas con base en los criterios que se establezcan en la convocatoria, basándose fundamentalmente en lo dispuesto en el numeral
5.1 anterior.
II. Las Solicitudes de Servicio no podrán contener una propuesta de Reserva Contractual mayor a la Capacidad Disponible que se indique en la convocatoria ni, en su caso, una vigencia del Contrato mayor al que se indique en la Convocatoria.
III. La Capacidad Disponible objeto de la Temporada Abierta será asignada dando prioridad a la propuesta que ofrezca mayor valor presente neto de los ingresos para el Almacenista, considerando plazo, cantidad y Tarifa aplicable.
IV. En caso de empate entre dos o más propuestas en términos de la fracción anterior, la Capacidad Disponible en cuestión se asignará a las Solicitudes de Servicio que propongan el menor plazo de vigencia del Contrato; de persistir el empate, la Capacidad Disponible prorrateará entre las Solicitudes de Servicio empatadas.
11.1.3 Resultado de la Temporada Abierta
Los resultados de la Temporada Abierta no tendrán carácter de vinculante para que el Almacenista inicie la prestación del servicio en tanto las Partes no celebren los Contratos respectivos. Una vez concluido el procedimiento, el Almacenista informará a los Usuarios que hayan resultado asignatarios de la Capacidad Disponible los plazos y el procedimiento para la celebración de los Contratos.
Antes de formalizar la celebración de los Contratos, el Almacenista podrá actualizar su propuesta tarifaria, considerando las Tarifas Máximas que apruebe la Comisión, y presentarla a los Usuarios a quienes se haya asignado capacidad. Los Usuarios podrán reevaluar si llevan a cabo la contratación bajo esta nueva propuesta, sin perjuicio de que las Partes convengan una Tarifa Convencional como Condición Especial del Contrato.
Si, como resultado de la Temporada Abierta, se determina que resulta necesaria una Ampliación del Sistema, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 de los presentes TCPS.
Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al término de la Temporada Abierta, el Almacenista publicará en el Boletín Electrónico y presentará, para información de la Comisión, los resultados de conformidad con la disposición 39.5 fracción VI de las DACG de Acceso Abierto.
11.2. Prioridad en la asignación de Capacidad Disponible para el Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
Cuando la Capacidad Disponible no se asigne vía una Temporada Abierta, el Almacenista celebrará los Contratos de Reserva Contractual de acuerdo con los criterios siguientes, siempre que los solicitantes reúnan los requisitos establecidos en los TCPS:
I. Llevará un registro y analizará conjuntamente las Solicitudes de Servicio que reciba en lapsos móviles xx xxxx (10) Días Hábiles, respetando en todo caso el plazo de treinta (30) Días Hábiles para dar respuesta a las mismas.
II. En caso de contar con Capacidad Disponible suficiente para aceptar las Solicitudes de Servicio en cada lapso, celebrará todos los Contratos objeto de estas bajo el criterio de primero en tiempo, primero en derecho.
III. En caso de no contar con Capacidad Disponible suficiente, celebrará los Contratos en función al mayor valor presente neto que representen las Solicitudes de Servicio considerando la CMA como Reserva Contractual, el plazo propuesto del Contrato, así como la Tarifa Máxima o la Tarifa Convencional, según corresponda.
IV. En caso de empate entre las Solicitudes de Servicio bajo el supuesto de la fracción III anterior, asignará la Capacidad Disponible con base en un esquema de prorrateo simple de acuerdo con las CMA propuestas.
11.3. Prioridad en la asignación de la Capacidad Disponible para el SAUC
El Almacenista celebrará todos los Contratos para el SAUC objeto de las Solicitudes de Servicio que cumplan con los requisitos previstos en los TCPS. Lo anterior en el entendido de que, por la naturaleza de esta modalidad de servicio, el mismo solo se prestará existiendo Capacidad Disponible para el mismo, aplicando en su caso, un esquema de prorrateo simple como sigue:.
i. El Almacenista sumará las cantidades contenidas en la totalidad de las Solicitudes de Servicio que excedan la Capacidad Disponible.
ii. El Almacenista calculará la proporción que representa cada cantidad respecto del total (porcentaje);
iii. Para cada Usuario, reducirá la cantidad solicitada en el mismo porcentaje calculado en el inciso ii anterior, y
iv. Llevará a cabo la formalización de los Contratos, conforme al numeral 11.1.3 de estos TCPS.
12. Ampliaciones del Sistema
El Almacenista podrá llevar a cabo Ampliaciones para aumentar la Capacidad Operativa de su Sistema como resultado de la celebración de Temporadas Abiertas, de la evaluación del conjunto de Solicitudes de Servicio por parte de los Usuarios no atendidas por falta de Capacidad Disponible o por así estimarlo conveniente.
El Almacenista desarrollará los proyectos de Ampliación del Sistema cuando no cuente con Capacidad Disponible para atender la demanda de servicio bajo las condiciones siguientes:
I. Se estima que la Capacidad Disponible resultante de la Ampliación podrá ser asignada mediante Contratos de Reserva Contractual y se estime que podrá ser utilizada en condiciones razonables de suficiencia y continuidad;
II. El proyecto de Ampliación sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable,
III. La Ampliación no afecte las condiciones de prestación del servicio de Almacenamiento a Usuarios preexistentes;
IV. Se celebre el Contrato de Interconexión del Usuario y se acuerden los pagos respectivos, en su caso;
V. Los Usuarios presenten y mantengan vigentes las garantías financieras que resulten necesarias de conformidad con la asignación de los riesgos financieros que determinen y pacten las Partes, y
VI. En su caso, el Almacenista y los Usuarios interesados celebren un Convenio de Inversión que atienda los riesgos de desarrollo del proyecto y brinde condiciones propicias para su financiamiento.
El Almacenista realizará las acciones necesarias para modificar el Permiso e incorporar la información relevante de la Ampliación en los términos establecidos en el artículo 48 del Reglamento y de acuerdo con las DACG correspondientes.
En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto de los términos para la ejecución del proyecto de Ampliación del Sistema, la prestación del servicio o el Convenio de inversión que le dé sustento, entre otros aspectos, las Partes se sujetarán al mecanismo de solución de controversias estipulado en el numeral 40 sobre Solución de Controversias de los presentes TCPS.
12.1.1 Solicitud de Ampliación
El Almacenista atenderá las Solicitudes de Servicio que presenten los Usuarios en términos del numeral 5.1 de los TCPS indicando, en su caso, la necesidad de desarrollar una Ampliación en el Sistema para atender la solicitud. Para estos efectos, el Almacenista indicará para cada caso en particular:
I. Si se estima que la Ampliación es Técnicamente Factible o los motivos que justifiquen una respuesta en contrario;
II. Las condiciones necesarias para lograr la Viabilidad Económica, incluyendo el monto estimado de inversión y otros gastos para desarrollar la Ampliación;
III. Si es de su interés y está en posibilidad de aportar los recursos económicos para llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto o, en su caso, motivar las razones que justifiquen una respuesta en contrario;
IV. La propuesta de celebrar un Convenio de Inversión, que podrá ser en conjunto entre diversos Usuarios, y las Condiciones Especiales para la ejecución del proyecto y la prestación del servicio, en su caso;
V. La propuesta de Xxxxxx que ampare la Viabilidad Económica del proyecto, y
VI. El plazo estimado en que se podrá desarrollar el proyecto e iniciar la prestación del servicio.
En caso de que el proyecto de Ampliación se estime como Técnicamente Factible y Económicamente Viable, las Partes convendrán los términos y condiciones para su ejecución comprometiendo ambas partes su mejor esfuerzo para que el proyecto se desarrolle de manera conveniente y expedita.
En cualquier caso, la realización de una Ampliación deberá estar amparada por la celebración de los Contratos respectivos y los Convenios de Inversión que resulten necesarios y acuerden las Partes.
12.1.2 Financiamiento de la Ampliación
Una vez determinado que un proyecto de Ampliación es Técnicamente Factible, el Almacenista valorará las condiciones con que cuenta para hacerse cargo de la ejecución del proyecto de respectivo,
para lo cual considerará, sin limitar, los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los estudios de ingeniería, las obras, adquirir infraestructura y equipos y demás elementos que constituyan la Ampliación, con objeto de dar inicio a la prestación del servicio en un tiempo razonable y oportuno para el Usuario.
Para los efectos anteriores, el Almacenista valorará si las instalaciones que constituyan la Ampliación serán utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil, así como el grado de certidumbre con que la inversión y los costos asociados a ellas podrán ser cubiertos por las Tarifas Máximas o las Tarifas Convencionales pactadas con la contraparte.
La infraestructura, equipos y demás activos físicos que constituyan la Ampliación quedarán incluidos al amparo del título de Permiso y el Almacenista será responsable de asegurar su correcta operación y mantenimiento. Lo anterior con independencia de quién haya aportado los recursos para su desarrollo y en quién recaiga la propiedad de las instalaciones, lo cual quedará establecido, en su caso, en los Convenios de Inversión que se celebren.
12.1.3 Efectos tarifarios por Ampliación del Sistema
Cuando la infraestructura objeto de una Ampliación quede en propiedad del Almacenista y este haya aportado los recursos de la inversión, el Almacenista podrá proponer las afectaciones tarifarias siguientes:
I. Cuando la capacidad derivada de la Ampliación sea aprovechada por Usuarios en específico, las Partes negociarán las Tarifas Convencionales que permitan al Almacenista recuperar la inversión y los costos de prestar el servicio, incluyendo en su caso el esquema de ajuste cuando la infraestructura sea aprovechada por nuevos Usuarios; y
II. Cuando la Ampliación sea aprovechada por el conjunto completo de Usuarios del Sistema, el propio Almacenista podrá solicitar a la Comisión un ajuste a sus Tarifas Máximas que refleje la nueva base de activos del sistema, para lo cual se seguirán los procedimientos que al efecto determine la Comisión en las DACG de Tarifas.
Cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación y la infraestructura quede en propiedad del Almacenista, no se solicitará modificación a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión y, en su caso, las Partes acordarán las Tarifas Convencionales por la prestación del servicio que reflejen las condiciones y responsables del financiamiento.
Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de quien este designe, las Partes acordarán, de manera convencional, la forma en que el Almacenista aplicará los cargos para recuperar los costos de operación y mantenimiento.
En cualquier caso, las Tarifas aplicables se modificarán en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Ampliación a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
13. Convenios de Inversión
El Almacenista podrá proponer a los Usuarios la celebración de Convenios de Inversión para dar atención a una Solicitud de Servicio, la modificación en la prestación del servicio a Usuarios preexistentes o cualquier otra situación no prevista en el plan de negocios del Almacenista que, siendo Técnicamente Factible, requiera de inversiones u otros recursos para su atención que el Almacenista no se encuentre en condiciones de aportar.
En los casos en que resulte necesario un Convenio de Inversión, el Almacenista notificará de este hecho al Usuario dentro los plazos y procedimientos para la atención de Solicitudes de Servicio referidos en el numeral 5.1 de los TCPS, incluyendo los motivos por los cuales se propone dicho instrumento contractual. El Almacenista y el Usuario contarán con treinta (30) Días Hábiles contados a partir de dicha notificación para acordar los términos de la celebración del Convenio de Inversión, plazo que podrá ser prorrogado si así lo determinan de común acuerdo las partes.
El Convenio de Inversión representará el vehículo contractual a través del cual las Partes acuerden la forma de hacer Económicamente Factible el proyecto de inversión en cuestión.
El Anexo 5 contiene el modelo de Convenio de Inversión y, como parte de su celebración, las Partes establecerán lo siguiente:
I. Los responsables de aportar los recursos financieros, de inversión, materiales y humanos para la realización del proyecto de que se trate;
II. Los plazos y medios para aportar y recuperar la inversión;
III. Los términos en que se transferirá la propiedad de la infraestructura nueva.
IV. Los responsables de desarrollar los estudios de ingeniería básicos y de detalle, así como de ejecutar las obras e instalación de la infraestructura y su supervisión; cuando el responsable sea una persona distinta al Almacenista, este deberá estar debidamente acreditado y cumplir con las Normas Aplicables;
V. El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio, y
VI. Las Condiciones Especiales que resulten necesarias, incluyendo sin limitar, Tarifas Convencionales, garantías, plazos de vigencia de los Contratos, condiciones de terminación de los Contratos, las metodologías de reintegro o reconocimiento de la inversión al Usuario cuando terceros accedan al sistema objeto del Convenio de Inversión y otros aspectos que resulten necesarios para la prestación de los servicios.
En proyectos de Ampliación del Sistema u otros proyectos de inversión que sean resultado de Convenios de Inversión, de manera previa a su ejecución, el Almacenista privilegiará la realización de Temporadas Abiertas para identificar la demanda potencial adicional por la prestación del servicio y
optimizar el dimensionamiento del proyecto en cuestión. No obstante, en estos casos el Almacenista respetará las condiciones en las que se hayan celebrado los Convenios de Inversión, con independencia del resultado de la Temporada Abierta; en todo caso, las Partes podrán renegociar el Convenio de Inversión para adaptarlo al nuevo proyecto cuando el interés manifestado en la Temporada Abierta pueda mejorar las condiciones de prestación del servicio. En cualquier caso, el Almacenista respetará a los Usuarios involucrados en el Convenio de Inversión, como mínimo, la CMA, la CMDR y la CMDE que constituyan el objeto del eventual Contrato de Reserva Contractual, en su xxxx. Xx Xxxxx 0 contiene un modelo indicativo de Convenio de Inversión.
14. Interconexión al Sistema
El Almacenista permitirá las Interconexiones de otros Permisionarios, fundamentalmente de Transporte por ducto, al Sistema de Almacenamiento conforme a principios de acceso abierto y no discriminación indebida y bajo las siguientes condiciones:
I. Que la Interconexión sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable y cumpla con el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables;
II. Que exista Capacidad Disponible para prestar el servicio de Almacenamiento en la modalidad de que se trate a los Usuarios que requieran de la Interconexión; en caso de no existir Capacidad Disponible, que el Usuario acepte el inicio de la prestación del servicio hasta que se libere la capacidad requerida por el Usuario o se lleve a cabo una Ampliación del Sistema incluyendo, en su caso, la celebración de un Convenio de Inversión;
III. Que la Interconexión no ocasione que el Permisionario incurra en incumplimiento de sus contratos sobre derechos de vía o servidumbres, ni de ninguna otra de sus obligaciones contractuales que puedan verse afectadas con la Interconexión; y
IV. Que se celebre un Contrato de Interconexión entre el Almacenista y el Permisionario.
El Almacenista y el Permisionario pactarán, de común acuerdo, las condiciones para llevar a cabo la interconexión, los costos de la misma, contraprestaciones aplicables y los responsables de su desarrollo, así como de la instalación de la ERM y de la Medición, la operación y el mantenimiento, el régimen de propiedad, entre otros aspectos relacionados con la Interconexión.
En cualquier caso, el Almacenista permitirá la Interconexión bajo los principios que se enuncian en el presente numeral.
El Permisionario que solicita la Interconexión tendrá el derecho de elegir al responsable de desarrollar la misma entre un tercero especialista debidamente acreditado o el Almacenista. En este último caso, el Almacenista aplicará el Cargo de Interconexión que será propuesto por el Almacenista y se determinará de manera convencional como una Condición Especial entre las Partes.
Cuando el Permisionario opte por desarrollar la infraestructura por su cuenta o por un tercero debidamente acreditado, el Almacenista:
I. Permitirá el acceso a sus instalaciones para fines de Interconexión a los contratistas;
II. Establecerá o aprobará los procedimientos, la ingeniería básica y las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones a la operación del Sistema;
III. Podrá supervisar la construcción de la obra y materiales, para lo cual podrá aplicar un cargo de supervisión, previa aprobación de la Comisión, y
IV. Será el único responsable y autorizado para realizar o contratar la realización de las obras de acoplamiento al Sistema o hot tapping.
El Almacenista dará respuesta por escrito a cualquier solicitud de Interconexión en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. En caso de rechazo, el Almacenista incluirá en su respuesta la justificación de su decisión con base en criterios técnicos debidamente fundados y motivados. Las razones para negar la Interconexión únicamente pueden consistir en incumplimiento con las Normas Aplicables, afectaciones sobre la operación e integridad del Sistema o las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a Usuarios preexistentes. La inviabilidad económica no podrá establecerse como argumento para negar la Interconexión cuando el Permisionario o los Usuarios que se beneficien de la Interconexión accedan a cubrir el costo de la misma.
Las instalaciones de Interconexión quedarán al amparo del Permiso del Almacenista o del Permisionario, según lo acuerden las Partes, y el titular respectivo será el responsable de la operación y mantenimiento de la Interconexión, independientemente de quien sea su propietario o cubra su costo.
IV. De la Operación
15. Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Producto
El Usuario será responsable de acreditar ante el Almacenista que cuenta con el Permiso correspondiente para el manejo de los Productos, y que es legítimo propietario de dichos Productos que inyecta en el Punto de Recepción o que ha sido designado por el legal propietario para tales efectos.
El Almacenista aceptará la acreditación a que se refiere el párrafo anterior mediante una declaración, bajo protesta de decir verdad respecto de la procedencia lícita de los Productos, debidamente suscrita por el Usuario en términos del Anexo 6 de los presentes TCPS. El Almacenista podrá negar la recepción de los Productos y en general, la prestación el servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad, cuando el Usuario incumpla con este requisito.
En cualquier caso, el Usuario será responsable de mantener la documentación necesaria para acreditar de manera inmediata ante el Almacenista o cualquier autoridad competente que la solicite, la propiedad y procedencia lícita del Producto, ya sea a través de facturas o cualquier otra documentación e información relacionada con las operaciones comerciales en cuestión y mantendrá a disposición inmediata del Almacenista esta documentación en original para acreditar tal extremo ante cualquier autoridad competente que la solicite.
Para el caso de Producto de origen importado que el Usuario inyecte directamente en el Punto de Recepción, dicha documentación debe acreditar que el producto ha sido internado legalmente a territorio nacional, y puede incluir, sin limitación: el pedimento aduanal, el nombre del importador, la aduana de arribo, régimen aduanero, nombre del exportador o proveedor, país de origen, fracciones arancelarias.
16. Proceso de Pedidos, Programación y Confirmación
La prestación del servicio de Almacenamiento se llevará a cabo a través del Proceso de Pedidos por parte del Usuario y de su Programación y Confirmación por parte del Almacenista.
16.1. Pedidos
Los Pedidos por parte de los Usuarios deberán realizarse a través del Medio de Notificación acordado entre las Partes.
El Almacenista podrá rechazar los Pedidos cuando:
I. No cumplan con lo establecido en estos TCPS;
II. El Punto de Recepción o el Punto de Entrega no corresponda a los establecidos en el Contrato;
III. El Pedido no contenga la información necesaria completa, o
IV. El Pedido se realice fuera de los plazos y horarios establecidos.
Cuando el Almacenista rechace un Pedido, total o parcialmente, informará de este hecho al Usuario incluyendo las causas del rechazo, siguiendo el proceso señalado en los numerales 16.1.2 y 16.1.3 siguientes.
El Almacenista solamente estará obligado a prestar el servicio de Almacenamiento objeto de los Pedidos hasta por la CMA, la CMDR y la CMDE establecida en el Contrato.
16.1.1 Información de los Pedidos
Los Pedidos se presentarán conforme al Formato del Anexo 7 y deberán integrar la información siguiente:
I. Número de Contrato;
II. Punto de Recepción, hora y cantidad de cada Producto a recibir;
III. Punto de Entrega, hora y cantidad de cada Producto a entregar;
IV. Mes de prestación del servicio;
V. Identificación de los agentes que, en su caso, actúen a nombre y por cuenta del Usuario para recibir la Cantidad Confirmada de Entrega en los Puntos de Entrega, entregar la Cantidad Confirmada de Recepción en los Puntos de Recepción y en las Interconexiones relacionadas con el Pedido. La información para identificación de dichos agentes que deberá asentarse en el Pedido es:
i. Número de permiso otorgado por la Comisión para el transporte de petrolíferos, el cual deberá estar vigente.
ii. Cuando el transporte se lleve a cabo por medios distintos a ductos, proporcionar el listado de vehículos autorizados bajo el amparo del permiso correspondiente otorgado por la Comisión. Este listado deberá incluir: número de placa, características de vehículo y fecha de última calibración del medidor.
El Almacenista se reserva el derecho de solicitar al momento de la recepción o entrega de Producto la documentación que acredite la última calibración; licencia de conducir del chofer del vehículo y tarjeta de circulación.
VI. Tipo de Pedido: mensual o diario.
16.1.2 Pedidos mensuales
Los Usuarios presentarán al Almacenista, a más tardar quince (15) Días Naturales antes del primer Día de Flujo de cada Mes, un Pedido mensual con las cantidades de cada Producto que pretendan entregar al Almacenista en el Punto de Recepción por cada Día de Flujo del Mes, y las cantidades de cada Producto que soliciten recibir del Almacenista en el Punto de Entrega por cada Día de Flujo del Mes. Si el día en que se debe entregar el Pedido mensual no es Día Hábil, éste deberá ser entregado el Día Hábil inmediato anterior.
Tratándose del inicio de la prestación del servicio al amparo de nuevos Contratos, los plazos para presentar el primer Pedido podrán acordarse por las Partes en términos distintos a los señalados en el párrafo anterior. A partir del segundo Xxxxxx en adelante y hasta la conclusión de la vigencia del Contrato, los Pedidos se sujetarán a la regla indicada, salvo pacto en contario por las Partes como una Condición Especial en el Contrato.
El Almacenista notificará la Confirmación de los Pedidos a más tardar cinco (5) Días Naturales antes del primer Día de Flujo del Mes en cuestión. Si el día en que se debe notificar el Pedido mensual no es Día Hábil, éste será informado el Día Hábil inmediato anterior.
Los Pedidos mensuales no podrán exceder la Cantidad Máxima de Recepción ni la Cantidad Máxima de Entrega, y la Cantidad Almacenada Disponible de Producto del Usuario como resultado de las recepciones y entregas no podrá exceder la Cantidad Máxima de Almacenamiento especificada en el Contrato ni ser menor a cero (0). Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda solicitar al Almacenista una Cantidad Adicional.
Como regla general, las cantidades informadas en el Pedido mensual serán aplicables durante el Mes en cuestión. En caso de que el Usuario no entregue un Pedido para determinado Mes, se entenderá que es aplicable el Pedido del Mes previo.
Los Pedidos mensuales podrán ser modificados a través de Pedidos diarios, en sus diversos ciclos, de conformidad con lo establecido en los numerales 16.1.3 y 16.1.4 siguientes.
16.1.3 Pedidos diarios
Cuando el Usuario no realice un Pedido diario se entenderá que prevalece el Pedido mensual que haya sido confirmado con anterioridad.
Los Pedidos diarios no podrán exceder la Cantidad Máxima de Recepción ni la Cantidad Máxima de Entrega, y la Cantidad Almacenada Disponible de Producto del Usuario como resultado de las recepciones y entregas no podrá exceder la Cantidad Máxima de Almacenamiento especificada en el Contrato ni ser menor a cero (0). Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda solicitar al Almacenista una Cantidad Adicional.
La Confirmación de un Pedido diario anulará en todo o en parte a la Confirmación del Pedido mensual que corresponda al Día de Flujo en cuestión.
Los Pedidos diarios tendrán el mismo contenido y formato que el Pedido mensual y se sujetarán al mismo procedimiento general. Un Pedido diario puede ser denegado por las mismas causas que un Pedido mensual.
16.1.4 Ciclo de Pedidos diarios
El horario estandarizado para Pedidos diarios es el siguiente:
Ciclo 1 Día previo al Día de Flujo | Ciclo 2 Día de Flujo | |
Recepción de Pedidos | Hasta las 12:00 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 10:30 del Día de Flujo |
Límite de Confirmación | Hasta las 16:30 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 14:00 del Día de Flujo |
Inicio de Flujo | A las 9:00 del Día de Flujo | A las 17:00 del Día de Flujo |
16.1.5 Programación de flujo y Confirmación de Pedidos
El Almacenista evaluará los Pedidos, mensuales y diarios, presentados por los Usuarios en relación con la demanda total de servicio de Almacenamiento, la Capacidad Operativa de Almacenamiento, recepción y entrega del Sistema, así como las condiciones operativas del mismo.
El Almacenista se reserva el derecho de consultar con las fuentes de origen y destino del Producto, así como con los Permisionarios de Transporte, Almacenamiento, Distribución u otras actividades relacionadas, con objeto de verificar la factibilidad y congruencia en la recepción y entrega de los Pedidos.
I. Los Pedidos sean congruentes con las CMA, CMDR y CMDE del Usuario y demás términos del Contrato;
II. No ocasionen que la Cantidad Disponible de Almacenamiento del Usuario sea menor que cero
(0) ni mayor que la CMA establecida en el Contrato;
III. Las condiciones operativas del Sistema permitan la Confirmación y no existan restricciones en la Capacidad Operativa del Sistema debido a Emergencias, Órdenes Operativas de Flujo, Alertas Críticas o mantenimiento declaradas por el Almacenista de conformidad con estos TCPS, y
IV. En el caso de los Pedidos del SAUC, exista Capacidad Disponible para la prestación del servicio una vez que el Almacenista haya cumplido con sus obligaciones bajo los Contratos de Reserva Contractual.
La Confirmación que el Almacenista notifique al Usuario incluirá, para cada Día de Flujo, la Cantidad Confirmada de Recepción, la Cantidad Confirmada de Entrega, así como la Cantidad Disponible de Almacenamiento que resulte de las anteriores.
Cuando el Almacenista rechace un Pedido, deberá informar al Usuario las causas justificadas que motiven dicho rechazo en términos de estos TCPS, a través del Boletín Electrónico, por escrito, o por otro medio electrónico que acuerden las Partes. En su caso, el Usuario podrá solventar las deficiencias de su Pedido siempre que lo haga dentro del horario estandarizado para los mismos.
El Almacenista se reserva el derecho de modificar la Confirmación de Pedidos mensuales y/o diarios cuando:
I. Las cantidades objeto de los Pedidos no concuerden con la información de recepción y entrega recopilada en las fuentes de origen o destino, respectivamente;
II. Resulte necesario modificar las cantidades de recepción o entrega de Producto debido a una Orden Operativa de Flujo en el Sistema;
III. Se presente caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Se requiera realizar actividades de Mantenimiento Programado o No Programado.
Salvo que la Comisión o cualquier otra autoridad competente establezca lineamientos específicos respecto del orden de prelación para la prestación del servicio, en caso de que los Pedidos excedan la Capacidad Operativa, el Almacenista confirmará y programará los Pedidos con base en el siguiente orden:
I. Pedidos asociados a Contratos de Reserva Contractual y Pedidos asociados a Contratos de SAUC para los que se utilice una porción de la Capacidad Operativa del Sistema específicamente para prestar dicho servicio;
II. Pedidos asociados a Cantidades Adicionales bajo Contratos de Reserva Contractual, y
III. Pedidos asociados a Contratos de SAUC para los que se utilice la porción de la Capacidad Operativa del Sistema que, estando reservada, no sea utilizada por los Usuarios en Reserva Contractual.
Cuando, por cualquier circunstancia debidamente justificada, la capacidad asignada a cada modalidad de servicio no sea suficiente para cumplir con la totalidad de los Pedidos respectivos, el Almacenista asignará la capacidad que pueda ser utilizada entre dichos Pedidos en forma prorrateada con base en la CMA de cada Usuario;
17. Reglas de Balance Operativo
Como resultado del proceso de Pedidos, Programación y Conformación, el Usuario se obliga a entregar y el Almacenista a recibir, en el Punto de Recepción, la Cantidad Confirmada de Recepción. Asimismo, el usuario se obliga a recibir y el Almacenista a entregar, en el Punto de Entrega, la Cantidad Confirmada de Entrega.
La totalidad de las diligencias necesarias para el Transporte del Producto o cualquier otro servicio de conducción de y hacia el Sistema será responsabilidad del Usuario. Por su parte, el Almacenista se
cerciorará de garantizar la accesibilidad a los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega para la recepción y entrega del Producto, respectivamente.
El Usuario y el Almacenista realizarán su mejor esfuerzo para que las cantidades de cada Producto que hayan sido objeto de Confirmación sean recibidas en el Punto de Recepción y entregadas en el Punto de Entrega durante el Día de Flujo correspondiente.
El Almacenista podrá ajustar las recepciones y entregas de los Productos con el fin de mantener en balance operativo el Sistema y solucionar situaciones que pongan en peligro la integridad del mismo. Para estos efectos, el Almacenista podrá disponer del Producto en exceso o adquirir el Producto faltante para efectos de balance en el Sistema.
17.1. Determinación de Desbalances
Los Desbalances se determinan, para cada Día de Flujo, como el saldo que resulte de:
I. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Recepción por parte del Almacenista y la Cantidad Recibida por el Usuario; y
II. La diferencia entre la Cantidad Confirmada de Entrega por parte del Almacenista y la Cantidad Entregada al Usuario.
Los Desbalances se cuantificarán en base diaria y serán acumulables. Las Partes admitirán una tolerancia en los Desbalances diarios de entrega o recepción siempre que no alcancen, en acumulado, más/menos tres por ciento (+/-3%) de la Cantidad Confirmada de Recepción o la Confirmada de Entrega notificadas por el Almacenista, tanto para los Contratos de Reserva Contractual como de SAUC.
Los Desbalances serán atribuibles tanto al Usuario como al Almacenista en función de su responsabilidad sobre las diferencias en las cantidades de recepción o entrega respecto de las cantidades de los Productos objeto de Confirmación. En su caso, la liquidación del Desbalance en términos de lo que se señala en el numeral 17.2 siguiente será responsabilidad de la Parte que lo haya ocasionado.
El Almacenista podrá establecer el porcentaje distinto de tolerancia en el Desbalance en función de las condiciones operativas y de seguridad en el Sistema, en cuyo caso modificará los presentes TCPS y lo hará del conocimiento de la Comisión. Asimismo, las Partes podrán acordar una tolerancia distinta a la establecida en los TCPS como una Condición Especial en el Contrato.
17.2. Liquidación de Desbalances
Los Desbalances se liquidarán mensualmente de acuerdo con lo siguiente:
I. Los Desbalances acumulados a final de cada Mes que no rebasen la tolerancia de más/menos tres por ciento (+/-3%) referido anteriormente serán contabilizados como el Desbalance inicial del Mes siguiente.
II. Los Desbalances que superen el rango de tolerancia de más/menos tres por ciento (+/-3%) deberán liquidarse al final de cada mes.
III. Cuando el Desbalance del Usuario alcance o supere más/menos tres por ciento (+/-3%), las Partes podrán adelantar la liquidación de este a efecto de garantizar la seguridad operativa del Sistema.
17.2.1 Liquidaciones en Especie
Las Partes podrán, en cualquier momento del Mes, liquidar en especie los Desbalances acumulados mayores al tres por ciento (3%) de las cantidades objeto de Confirmación, ya sea modificando las cantidades de recepción de Producto en el Punto de Recepción o modificando las cantidades de entrega de Producto en el Punto de Entrega.
Las Partes harán sus mejores esfuerzos por acreditar y aceptar la liquidación en especie. Cuando, para cualquier Día de Flujo, el Almacenista o el Usuario estén imposibilitados para recibir o entregar el Producto objeto de una liquidación de Desbalance en especie, deberán avisar a la otra Parte y proponer, en su caso, el momento en que podrá realizarse la liquidación.
Una vez efectuada la liquidación en especie, las cantidades de Producto objeto del Desbalance serán acumuladas o reducidas de la CAD del Usuario, según corresponda.
Si debido a condiciones insuperables no se puede resolver el Desbalance en especie en un plazo razonable dentro del Mes de Flujo o el siguiente, las Partes procederán a la liquidación en efectivo conforme al numeral 17.2.2 siguiente, considerando, en su caso, las penalizaciones establecidas en el numeral 17.3.
17.2.2 Liquidaciones en Efectivo
Las Partes podrán llevar a cabo la liquidación de Desbalances en efectivo cuando se presente una condición insuperable que impida resolver el Desbalance mediante una liquidación en especie, aun cuando el Desbalance acumulado sea menor a tres por ciento (3%) de las cantidades objeto de Confirmación.
Una vez efectuada la liquidación en efectivo, las cantidades de Producto objeto del Desbalance serán acumuladas o reducidas de la CAD del Usuario, según corresponda.
17.3. Penalizaciones por Desbalances del Usuario
Las penalizaciones por Desbalance serán aplicables cuando el Usuario no haya realizado la liquidación en especie en términos de lo señalado el numeral 17.2.1 anterior y deba realizar la liquidación en efectivo.
Cuando el Desbalance sea responsabilidad del Usuario, es decir, que el Usuario haya incumplido con su obligación de entregar y/o recibir la Cantidad Confirmada de Entrega y/o la Cantidad Confirmada de Recepción, penalizará al Usuario en efectivo de acuerdo con lo siguiente:
I. Si el Desbalance es positivo, es decir, el Usuario retiró del Sistema una cantidad menor a la diferencia entre las cantidades de recepción y entrega objeto de la Confirmación:
Porcentaje de Desbalance | Almacenista paga por el Producto mantenido en exceso en el Sistema (precio del Producto) |
[0%,3%] | 100% |
(3%,7%] | 85% |
(7%,15%] | 65% |
Mayor a 15% | 50% |
El precio del Producto será el menor entre el que el Almacenista obtenga por la venta del Producto en exceso y una referencia de aplicación general que se publicará en el Boletín Electrónico. Alternativamente, la referencia que acuerden las Partes.
II. Si el Desbalance es negativo, es decir, el Usuario retiró del Sistema una cantidad mayor a la diferencia entre las cantidades de recepción y entrega objeto de la Confirmación:
Porcentaje de Desbalance | Almacenista cobra por el Producto retirado en exceso del Sistema (precio del Producto) |
[0%,3%] | 100% |
(3%,7%] | 115% |
(7%,15%] | 135% |
Mayor a 15% | 150% |
El precio del Producto será el mayor entre el que el Almacenista deba pagar por adquirir el Producto faltante y una referencia de aplicación general que se publicará en el Boletín Electrónico. Alternativamente, la referencia que acuerden las Partes.
El Almacenista podrá aplicar las penalizaciones como una nota de débito en la factura del Usuario para el Mes que corresponda.
17.4. Reintegro de ingresos por Penalizaciones
Las penalizaciones que, en su caso, aplique el Almacenista a los Usuarios, no representarán ingresos extraordinarios para el Almacenista, por lo que al cierre de cada Año el Almacenista calculará el monto total de ingresos generados por la liquidación en efectivo de Desbalances y reembolsará setenta por ciento (70%) de dicho monto a los Usuarios que no hubieren sido penalizados, prorrateando según el promedio mensual de la CAD de cada Usuario durante el periodo. Se podrá pactar un porcentaje distinto como Condición Especial.
17.5. Compensación de Desbalances
Los Usuarios podrán compensar Desbalances de acuerdo con lo siguiente:
I. Los Desbalances mensuales de diferentes Usuarios podrán ser compensados entre ellos de manera previa a la determinación de las penalizaciones correspondientes y a su facturación, si así lo acuerdan y no existe objeción debida y fundada por parte de Almacenista;
II. Los Usuarios deberán notificar al Almacenista de su acuerdo con objeto de que el Almacenista realice los ajustes correspondientes en el cálculo del balance de cada Usuario; y
III. El Almacenista podrá ofrecer la cancelación de parte o la totalidad de los Desbalances a los Usuarios a través de los Acuerdos de Balance Operativo que tenga, en su caso, con otros Permisionarios, si ello resulta factible, no afecta las condiciones operativas del Sistema y no implica responsabilidades ni riesgos económicos para el Almacenista.
17.6. Bonificaciones por Desbalances del Almacenista
Cuando el Desbalance sea responsabilidad del Almacenista, es decir, que el Almacenista haya incumplido con su obligación de entregar y/o recibir la Cantidad Confirmada de Entrega y/o la Cantidad Confirmada de Recepción, bonificará al Usuario en efectivo de acuerdo con lo siguiente:
I. Si el Desbalance es positivo, es decir, el Almacenista entregó al Usuario una cantidad menor a la diferencia entre las cantidades de entrega y recepción objeto de la Confirmación:
Porcentaje de Desbalance | Almacenista acredita por el Producto no entregado (precio del Producto) |
[0%,3%] | 100% |
(3%,7%] | 115% |
(7%,15%] | 135% |
Mayor a 15% | 150% |
El precio del Producto será el mayor entre el que el Usuario deba pagar por el Producto no entregado por el Almacenista y una referencia de aplicación general que se publicará en el Boletín Electrónico. Alternativamente, la referencia que acuerden las Partes.
II. Si el Desbalance es negativo, es decir, el Almacenista entregó al Usuario una cantidad mayor a la diferencia entre las cantidades de entrega y recepción objeto de la Confirmación:
Porcentaje de Desbalance | Almacenista cobra por el Producto retirado en exceso del Sistema (precio del Producto) |
[0%,3%] | 100% |
(3%,7%] | 85% |
(7%,15%] | 65% |
Mayor a 15% | 50% |
El precio del Producto será el menor entre el que el Usuario obtenga por la venta del Producto entregado en exceso por el Almacenista y una referencia de aplicación general que se publicará en el Boletín Electrónico. Alternativamente, la referencia que acuerden las Partes.
El Almacenista podrá aplicar las penalizaciones como una nota de crédito en la factura del Usuario para el Mes que corresponda.
17.7. Acuerdos de Balance Operativo (ABO)
El Almacenista podrá celebrar Acuerdos de Balance Operativo (ABO) con los Permisionarios u otros Usuarios cuyas instalaciones se encuentren interconectadas al Sistema, mismo que especificará los procedimientos para manejar y corregir, de común acuerdo, los Desbalances de los respectivos sistemas y las variaciones de Flujo entre los mismos.
El Almacenista suscribirá ABO con cada Permisionario o Usuario, en su caso, considerando las condiciones en que se puedan compatibilizar y complementar las características técnicas y operativas del Sistema con las instalaciones y equipos de la contraparte en cuestión.
El ABO señalará los puntos de Interconexión que existan entre el Sistema y las instalaciones y equipos sujetos a dicho ABO, a fin de lograr que la operación, la medición y el manejo de Desbalances y diferencias en Flujo de Producto, se operen con eficiencia y eficacia.
El Almacenista buscará que el ABO constituya la alternativa prioritaria para corregir cualquier Desbalance general del Sistema y diferencias de Flujo entre los Permisionarios.
18. Condiciones Operativas
18.1. Variaciones de Flujo
El Usuario, por sí mismo o a través de los terceros designados por él en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega, deberá entregar y recibir el Producto a una tasa de Flujo tal que permita al
Almacenista operar el Sistema conforme a los principios básicos de operación y seguridad conforme a las Normas Aplicables y el Marco Regulatorio.
Asimismo, el Usuario deberá informar al Almacenista de cualquier cambio en las condiciones operativas que pudieran causar variaciones en el Flujo del Producto en los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega.
En cualquier caso, si un comportamiento por parte del Usuario contrario a lo establecido en el presente numeral genera una situación que ponga o pueda poner en riesgo la operación o seguridad del Sistema o de su entorno, el Almacenista podrá declarar una Alerta Crítica o una Orden Operativa de Flujo, cuya responsabilidad recaerá sobre dicho Usuario.
18.2. Calidad del Producto
Por regla general, el Almacenista y el Usuario están obligados a entregar y recibir, en los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, Productos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables relativas a las especificaciones y composición de los Productos.
El Almacenista podrá requerir a los Usuarios que acrediten que los Productos cumplen con las especificaciones de calidad establecidos en las Normas Aplicables antes de su ingreso al Sistema.
El Almacenista se reserva el derecho de recibir los Productos fuera de especificación sin responsabilidad alguna, salvo que se hubiere pactado una Condición Especial al respecto, o bien se hayan contratado los servicios de Mezclado o de Segregación correspondiente.
18.2.1 Productos Fuera de Especificación
Sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con el Marco Regulatorio, cuando el Producto no cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad Aplicable, las Partes procederán de la siguiente manera:
I. Cuando cualquiera de las Partes detecte que el Producto no cumple con las especificaciones de calidad, avisará a la otra Parte para que la responsable remedie la situación tan pronto como le sea posible.
II. La recepción o rechazo de Producto Fuera de Especificación se realizará como lo indique el Marco Regulatorio vigente.
III. El Almacenista se reserva el derecho de mezcla de Producto Fuera de Especificación en términos del numeral 18.2.3 siguiente.
IV. Cuando exista interconexión y el responsable falle en remediar las deficiencias de calidad en un plazo mayor a 12 horas, las Partes pueden rechazar el servicio o la recepción del Producto Fuera de Especificación.
V. Si las condiciones de calidad del Producto generan un perjuicio a la integridad operativa y de seguridad del Sistema o las instalaciones y equipos de alguna de las Partes, o genera un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, una Alerta Crítica o una Orden Operativa de Flujo, las Partes pueden interrumpir la recepción o entrega del Producto, previo aviso a la otra Parte.
La Parte afectada no tendrá responsabilidad alguna ante la Parte responsable o un tercero, por daños incurridos como resultado del rechazo del Producto Fuera de Especificación en el Punto de Recepción o en el Punto de Entrega, según corresponda.
La Parte que entrega Producto Fuera de Especificación deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a la otra Parte de cualquier pérdida, costo, daño o perjuicio en que la segunda incurra como consecuencia de la presencia de Producto Fuera de Especificaciones, excepto en los casos en que dicha pérdida, costo, daño o perjuicio se deba a negligencia de la otra Parte.
Cualquier reclamación o queja entre las Partes respecto del incumplimiento en la calidad del Producto entregado o recibido, según corresponda, deberá ser notificada a la otra Parte en un plazo que no deberá exceder de dos (2) Días Hábiles a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del incumplimiento por el reclamante. Las Partes procurarán resolver de mutuo acuerdo, dentro de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles, las reclamaciones o quejas respecto del Producto Fuera de Especificación. Si las Partes no resuelven la reclamación dentro del plazo acordado, la Parte reclamante podrá solicitar la intervención de la Comisión.
Si la Parte que entrega el Producto Fuera de Especificaciones no procede oportunamente a corregir la deficiencia o si la Parte que recibe el Producto Fuera de Especificaciones decide aceptar la entrega, entonces la Parte receptora podrá someter el Producto Fuera de Especificaciones a los procesos que sean necesarios para que cumpla con las Normas Aplicables, siempre y cuando disponga de los medios o las instalaciones para corregir las deficiencias. En su caso, la Parte que entrega el Producto Fuera de Especificaciones deberá rembolsar a la Parte receptora los gastos en que ésta haya incurrido para acondicionar el producto al cumplimiento con las especificaciones establecidas en las Normas Aplicables.
El Almacenista podrá requerir al Usuario que acredite que los Productos cumplen con las especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema. Recíprocamente, el Usuario podrá solicitar al Almacenista que acredite que los productos entregados cumplen con tales especificaciones
18.2.2 Toma de muestras
La toma de muestras del Producto deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y las DACG relativas a la calidad y a la Medición, en los Puntos de Recepción, Puntos de Entrega y, en su caso, en los puntos de Mezcla que se determinen. En caso de que se requiera una toma de muestras donde no existan equipos instalados para la determinación de la calidad del Producto, las Partes acordarán el lugar, la forma y los parámetros que se medirán. El costo y el responsable de cubrirlo será acordado entre las Partes.
18.2.3 Derecho de mezcla
El Almacenista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla de los Productos de los Usuarios que se encuentre en el Sistema, pero está obligado a entregar Productos acordes con las especificaciones de calidad contenidas en las Normas Aplicables, salvo pacto en contrario entre las Partes como una Condición Especial.
El Almacenista podrá aceptar del Usuario, en el Punto de Recepción, Producto Fuera de Especificación en la medida en que el propio Almacenista pueda garantizar con un grado de certeza razonable que mezcla final del Producto para su entrega a los Usuarios cumpla con las especificaciones de calidad.
En su caso, el Almacenista y los Usuarios podrán pactar el servicio de Mezcla de Producto como una Condición Especial en los Contratos respectivos.
El Almacenista será responsable frente a los Usuarios que hubieren entregado Producto en condiciones de calidad en los Puntos de Recepción del Sistema, de cualquier merma que, como resultado de la mezcla, afecte las especificaciones de calidad aplicables al Producto que entregue en los Puntos de Entrega.
18.3. Medición de la cantidad y calidad del Producto
Como parte de la prestación del servicio de Almacenamiento, el Almacenista será responsable de instalar, mantener y operar, o hacer que se instale, mantenga y opere, en o cerca de los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, una Estación de Medición con el equipo necesario para llevar a cabo la Medición de la cantidad y calidad del Producto recibido del Usuario en los Puntos de Recepción del Sistema y del Producto entregado en los Puntos de Entrega.
Todos los equipos, dispositivos y materiales de Medición que operen como parte del Sistema serán propiedad del Almacenista. El Almacenista instalará el equipo y llevará a cabo la Medición con base en las disposiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y las DACG de Medición.
El Almacenista utilizará, en su caso, factores de corrección en la Medición reconocidos en la industria para tratar diferencias entre la temperatura de calibración y la de operación. Los factores de corrección aplicados a la temperatura se basarán en métodos con trazabilidad adecuada.
Para efectos de determinar la cantidad de Producto que se reciba del Usuario en los Puntos de Recepción y se entregue en los Puntos de Entrega, el Almacenista tomará los volúmenes que reporte el medidor y las características que se obtengan a través del Analizador que se opere en el Sistema o se establezca en el Contrato.
El Usuario podrá instalar, mantener y operar a su cargo, un equipo de Medición adicional, en el entendido de que dicho equipo deberá instalarse de manera independiente al Sistema, de forma tal que no interfiera con la operación y equipo de Medición del Almacenista.
El grado de incertidumbre en la Medición se determinará con base en las especificaciones del fabricante del medidor instalado en el Sistema y las Normas Aplicables, de acuerdo con el proceso y el producto a almacenar
El Usuario tendrá acceso a los equipos de Medición que utilice el Almacenista en la prestación del servicio de almacenamiento, para la lectura o la verificación de los equipos, En caso de modificación, reemplazo o eventualidades en los sistemas de medición, el Almacenista notificará al Usuario en los siguientes dos (2) días naturales.
18.3.1 Condiciones de Medición
La cantidad de Producto recibida y entregada por el Almacenista se medirá tomando como referencia las condiciones base de temperatura a 20°C (288.15 °K) y de presión absoluta a ciento uno punto trescientos veinticinco (101.325 kPa), con los medidores que estén operando en la estación de Medición, asumiendo que la presión atmosférica es el valor promedio que prevalece en cada punto de Medición.
18.3.2 Periodo de Medición
El periodo de Medición será de 24 horas y comprenderá un Día de Flujo.
18.3.3 Toma de muestras
El Almacenista instalará equipos de análisis del Producto, en cada Punto de Recepción y en cada Punto de Entrega, para medir el grado en que el Producto que se reciba o se entregue cumpla con las especificaciones de calidad que se determinan en el numeral 18.2 de estos TCPS de conformidad con las DACG en materia de Medición.
En los lugares antes mencionados también se instalará un tomador de muestras de Producto, para su análisis por otros medios cuando así resulte necesario.
18.3.4 Obligatoriedad de la Medición
Si por cualquier motivo o falla del Medidor se dejará de medir el Producto en el Punto de Recepción o el Punto de Entrega, la cantidad de Producto recibida y entregada se calculará a partir de alguno de los métodos siguientes:
I. Utilizando los datos reportados por un medidor del Usuario que opere adecuadamente y acuerden las Partes;
II. Con base estimaciones de las entregas y recepciones de Producto efectuadas por las Partes durante períodos anteriores y en condiciones similares en los cuales el equipo de Medición del Sistema haya funcionado correctamente;
III. A través de cálculos indirectos al realizar un balance de Flujos del Producto recibido y entregado en otros segmentos del Sistema o en sistemas, instalaciones o equipos de otros Usuarios o Permisionarios;
IV. Mediante cálculos matemáticos y comparaciones, incluyendo la relación que prevalezca con un medidor conectado en paralelo con el equipo de Medición en duda, que efectúe las mediciones con la precisión requerida y que haya sido debidamente calibrado, o
V. El método que de común acuerdo determinen las Partes.
El Almacenista mantendrá los registros y los resultados de las mediciones de volúmenes y calidades de productos almacenados, así como calibraciones del equipo de Medición por un plazo de cinco (5) Años. Dichos registros estarán disponibles en Días y horas Hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.
Los registros de dicho equipo de Medición serán propiedad de su dueño, pero a solicitud de la otra Parte, el primero los proporcionará a la otra para su inspección y verificación, junto con cualquier cálculo derivado de los mismos, siempre y cuando le sean devueltos dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a su recepción.
18.3.5 Discrepancias en la Medición
Cuando el Usuario considere que existe un mal funcionamiento en los equipos de Medición del Almacenista, deberá notificarlo por el Medio de Notificación acordado entre las Partes al Almacenista como responsable de la Medición. El Almacenista revisará, calibrará y adecuará, en su caso, los equipos e instrumentos de Medición, ya sea por sí mismo o a través de un tercero independiente debidamente acreditado, en presencia de un representante del Usuario. El Almacenista informará al Usuario, por el Medio de Notificación acordado entre las Partes, con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación, respecto de la fecha en que pretenda realizar la revisión. En caso de que el Usuario o un representante de este no asista a presenciar la revisión, los resultados de la Medición se darán por ciertos y válidos.
En caso de que, como resultado de la revisión y calibración del equipo, se encuentre que no había mal funcionamiento de este, el Usuario que haya solicitado la revisión del equipo de Medición deberá sufragar los gastos correspondientes.
En caso de controversias entre las Partes la Comisión podrá solicitar la información sobre los volúmenes y calidades almacenadas, así como la información detallada sobre los mecanismos de medición que se requieran para resolverlas. Dicha decisión será definitiva y vinculante. Para tal efecto, el Almacenista deberá conservar dicha información durante un periodo de al menos cinco (5) años.
18.3.6 Corrección en la Facturación
Sí corno resultado de los ajustes en la Medición resulta necesario ajustar diferencias entre lo facturado y lo medido, el Usuario pagará al Almacenista las cantidades que debiera haber pagado y que no pagó en virtud de la imprecisión en la Medición; o bien, el Almacenista reembolsará al Usuario las cantidades pagadas en exceso en virtud de la imprecisión en la Medición.
18.3.7 Calibración del equipo de Medición
El Almacenista será el responsable de la revisión y calibración de los equipos de Medición por lo menos una vez cada Año, con la periodicidad recomendada por el fabricante o cada vez que se lo solicite un Usuario. El Almacenista informará a los Usuarios, por el Medio de Notificación acordado por las Partes, con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se llevarán a cabo las calibraciones a fin de que los Usuarios designen a un representante para que presencie el proceso. Si la otra Parte no asiste, la calibración se dará por correcta y válida.
Las revisiones y calibraciones se realizarán de acuerdo con lo que se establezca en las Normas Aplicables y la disposición 45.2 de las DACG.
Las Partes tendrán derecho de presenciar la instalación, toma de lecturas, el mantenimiento, cambios, inspecciones, pruebas, calibraciones o ajustes el equipo de Medición de la otra parte.
18.3.8 Asignación de la Medición
El Almacenista llevará a cabo la Asignación con base en la información de la Medición con la que cuente. Por medio de la Asignación, el Almacenista determinará la Cantidad Recibida y la Cantidad Entregada de Producto para cada Pedido de los Usuarios, en todos los casos, hasta por el límite de la Cantidad Confirmada de Recepción y/o la Cantidad Confirmada de Entrega, conforme al siguiente orden de prelación:
I. Pedidos en Reserva Contractual;
II. Pedidos del SAUC que se preste en la porción de la Capacidad Operativa destinada específicamente a dicho servicio;
III. Pedidos de Cantidades Adicionales en Reserva Contractual;
IV. Pedidos del SAUC que se preste utilizando la porción de la Capacidad Operativa no contratada, o estando contratada en Reserva Contractual, no sea utilizada por los Usuarios respectivos, y
V. Pedidos para la liquidación en especie de Desbalances.
18.4. Mantenimiento del Sistema
El Almacenista llevará a cabo la operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de conformidad con lo que se establezca en el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables.
En caso de que se amerite, el Almacenista podrá realizar inspecciones periódicas al equipo que el Usuario utiliza en las inmediaciones del Sistema, mediante un tercero independiente acordado por las Partes, con el fin de verificar y cerciorarse de su compatibilidad con el mismo, así como de su seguridad.
18.4.1 Aviso de Mantenimiento
El Almacenista informará, vía el Boletín Electrónico, el calendario anual para la realización de los Mantenimientos Programados al Sistema a más tardar el día 15 del mes de enero de cada año.
Asimismo, el Almacenista dará aviso a los Usuarios de cada Mantenimiento Programado con una anticipación de por lo menos diez (10) Días Naturales previos al inicio de los trabajos respectivos, así como de los Mantenimientos no Programados con la mayor antelación que sea posible para el Almacenista considerando la situación que da lugar a los trabajos.
El aviso de Mantenimiento Programado incluirá:
I. La duración de suspensión del servicio, en su caso
II. La naturaleza de la restricción del servicio, si esta será total o parcial;
III. El día y la hora de inicio de la suspensión y de reanudación del servicio, y
IV. Los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega del Sistema afectados.
Cuando se trate de un Mantenimiento No Programado el Almacenista incluirá en el aviso los aspectos anteriormente señalados con la certidumbre que le sea posible considerando la situación que da lugar a los trabajos; además incluirá los motivos que originan el mantenimiento, así como el plazo estimado para notificar los resultados del mismo.
Cuando el Almacenista prevea que la suspensión del Servicio por motivos de Mantenimiento Programado o no Programado se prolongará por más de cinco (5) Días Naturales, dicha situación será informada a la Comisión.
18.5. Restricciones Operativas
El Almacenista tomará todas las acciones que resulten necesarias para conservar o reestablecer la integridad y seguridad del Sistema ante eventos que puedan poner en riesgo las condiciones operativas, requieran de modificaciones, reparaciones imprevistas o Mantenimiento No Programado, contingencias fuera del control del Almacenista, caso fortuito o fuerza mayor, que tengan por consecuencia una reducción inevitable en la capacidad y las condiciones operativas del Sistema. Para tales efectos, el Almacenista podrá emitir avisos e instrucciones de Alerta Crítica, Ordenes Operativas de Flujo o las que resulten necesarias.
El Almacenista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico los avisos de ocurrencia de eventos que requieran de la declaratoria de Alerta Crítica u Orden Operativa de Flujo.
18.6. Alerta Crítica
En la Alerta Crítica del Sistema se indicará a los Usuarios que resulten afectados, las cantidades de Producto que podrán ser entregadas o recibidas en el Sistema, los plazos para ajustarse a las instrucciones, las tolerancias que prevalecerán en tanto exista la Alerta Crítica, la naturaleza de esta, su duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma, las penalizaciones aplicables y, finalmente, el término de la Alerta Crítica.
La Alerta Crítica podrá emitirse para todo el Sistema de Almacenamiento, o bien sólo para determinados aspectos del mismo, dependiendo de las condiciones que hayan dado lugar a dicha Alerta Crítica.
En caso de que la Alerta Crítica evolucione de forma que resulte necesario implementar un nuevo conjunto de medidas de control, el Almacenista lo hará del conocimiento de los Usuarios mediante un nuevo aviso.
18.6.1 Aviso de Alerta Crítica
El Almacenista emitirá el aviso de Alerta Crítica a través del Medio de Notificación que resulte más expedito, además del Boletín Electrónico, con la mayor antelación posible. El aviso contendrá como mínimo:
I. Las causas o condiciones que general la necesidad de la Alerta Crítica;
II. La hora y el lugar de emisión;
III. Plazo en el que la Alerta Crítica entrará en vigor, indicando si es de efectos inmediatos;
IV. Duración de la Alerta Crítica, pudiendo ser indefinida;
V. Descripción de las condiciones operativas del Sistema durante la Alerta Crítica, y
VI. Las acciones específicas requeridas para cumplir con la Alerta Crítica, incluyendo el plazo de cumplimiento.
El Almacenista avisará a los Usuarios de la terminación de una Alerta Crítica en el plazo de dos (2) horas posteriores a que ésta haya finalizado, a través del Medio de Notificación que resulte más expedito, así como vía el Boletín Electrónico.
El Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios, vía Boletín Electrónico, a más tardar diez (10) Días Hábiles después de la terminación de la Alerta Crítica, un informe detallado que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
I. Evidencias que demuestren el motivo de la Alerta Crítica y los riesgos que enfrentó el Sistema, y
II. La justificación de las medidas de control adoptadas.
18.6.2 Efectos de las Alertas Críticas del Sistema
Una vez que el Almacenista avise a los Usuarios de la Alerta Crítica en el Sistema, el Almacenista podrá modificar las condiciones de prestación del servicio durante la Alerta Crítica, siempre que la integridad del Sistema se ponga en riesgo. Las medidas serán tales como reducir el rango de presión para las recepciones y entregas de Producto, ajustar las recepciones y entregas de Producto de los Usuarios vía una Orden Operativa de Flujo, o bien restringir las tolerancias en las entregas y recepciones.
En caso de que la Alerta Crítica resulte de acciones claramente identificables por parte de Usuarios en específico, el Almacenista repercutirá las medidas de esta en tales Usuarios como primera prioridad. En caso de que ello no sea suficiente para resolver la situación que motiva la Alerta Crítica, las medidas se establecerán para el resto de los Usuarios.
El Almacenista no será responsable por ningún daño o costo incurridos como resultado de una Alerta Crítica, salvo que éstos se deriven estrictamente de la negligencia grave o dolo del Almacenista.
18.6.3 Penalizaciones durante una Alerta Crítica
Cuando el Usuario incumpla con las instrucciones del Almacenista motivadas por la Alerta Crítica respecto de las Cantidades Recibidas y las Cantidades Entregadas de Producto, el Almacenista impondrá las siguientes penalizaciones:
I. Por Cantidades Recibidas o Cantidades Entregadas que excedan hasta cinco por ciento (5%) de las cantidades establecidas en el aviso de Alerta Crítica, el Usuario será penalizado con el equivalente a cinco (5) veces el valor del Producto recibido o entregado en exceso.
II. Por Cantidades Recibidas o Cantidades Entregadas que excedan más de cinco por ciento (5%) de las cantidades establecidas en el aviso de Alerta Crítica, el Usuario será penalizado con el equivalente a diez (10) veces el valor del Producto recibido o entregado en exceso.
El valor del Producto para efectos de las penalizaciones se determinará como el mayor entre aquél que el Almacenista obtenga por la venta o incurra en la adquisición de Producto y una referencia relevante, de aplicación general, que en el Almacenista publique en el Boletín Electrónico.
De persistir el incumplimiento por parte del Usuario, el Almacenista podrá rescindir el Contrato conforme se establece en el numeral 34 de estos TCPS.
18.6.4 Orden de Prelación
Cuando el Almacenista emita una Alerta Crítica del Sistema que implique reducciones o suspensión del servicio de Almacenamiento, la prestación del servicio se sujetará al orden de prelación en la Confirmación de Pedidos establecida en el numeral 16.1.5 o de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad competente.
18.7. Orden Operativa de Flujo
El Almacenista podrá emitir una Orden Operativa de Flujo ante una situación de Alerta Crítica, caso fortuito o fuerza mayor o cualquier circunstancia que ponga en riesgo la integridad y seguridad del Sistema.
Bajo una OOF, el Almacenista requerirá a los Usuarios que ajusten las Cantidades Recibidas y las Cantidades Entregadas de Producto, cuando tal acción sea necesaria para evitar o mitigar los efectos de condiciones operativas adversas que amenacen la integridad y seguridad del Sistema o las condiciones adecuadas para prestar el servicio de Almacenamiento.
En la medida de lo posible, antes de la emisión de una OOF, el Almacenista tomará las medidas que estén a su alcance para remediar los riesgos operativos y, en su caso, notificará a los Usuarios de la posibilidad de declarar la OOF, de manera que los propios Usuarios tomen acciones voluntarias de para aminorar los posibles efectos adversos.
18.7.1 Aviso de Orden Operativa de Flujo
El aviso de una OOF se realizará bajo el procedimiento a que se refiere el numeral 18.6.1 anterior.
18.7.2 Penalizaciones por incumplimiento de una Orden Operativa de Flujo
V. De las Condiciones Financieras
19. Facturación
19.1. Periodo de facturación, plazos y medios
Los Servicios de Almacenamiento serán facturados de forma mensual. El Almacenista notificará a los Usuarios la factura correspondiente dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles del Mes siguiente al de facturación, a través del Medio de Notificación acordado entre las Partes.
Si el Almacenista no entrega la factura en el plazo mencionado, el período de pago se extenderá por el tiempo equivalente al retraso, salvo cuando el Usuario sea el responsable de dicho retraso.
Los montos de facturación se denominarán y serán pagaderos en Pesos. Las Partes podrán acordar, como una Condición Especial en el Contrato, una moneda diferente para determinar los valores monetarios de la prestación del servicio.
Los montos de facturación por concepto del servicio de Almacenamiento se incluirán en la factura con dos (2) dígitos después del punto decimal. Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el dígito correspondiente, sea igual o mayor a cinco (5).
Los servicios que hayan sido prestados durante el Mes conforme al Contrato constarán de forma desglosada en la factura, desagregándose las Tarifas correspondientes y cualquier otro cargo aplicable, así como los montos a pagar durante el Mes de facturación.
19.2. Contenido de las facturas
Las facturas que el Almacenista entregue a los Usuarios incluirán, además de los requisitos previstos en la normatividad aplicable:
I. Los cargos para cada concepto y modalidad del servicio de acuerdo con la Tarifa aplicable;
II. Las cantidades de Producto para cada concepto y modalidad del servicio, incluyendo sin limitar, la Cantidad Recibida, la Cantidad Entregada y la Cantidad Disponible de Almacenamiento;
III. Las penalizaciones en efectivo, en su caso;
IV. Los ajustes de facturaciones previas, en su caso;
V. Los intereses generados;
VI. Los impuestos, y
VII. El monto total a pagar.
19.3. Errores y ajustes en la facturación
En caso de identificar errores en los conceptos o montos de la facturación, el Usuario o el Almacenista deberán notificar a la otra Parte a fin de iniciar el proceso de revisión, el cual procederá siempre y cuando el aviso de error se haya identificado a más tardar seis (6) Meses después de la fecha límite de pago. La Parte disputante notificará a la otra Parte la porción de la Factura en disputa e incluirá la evidencia relacionada con el monto reclamado.
Las Partes llevarán a cabo negociaciones de buena fe para resolver dicha disputa en un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la notificación para realizar la revisión y, en caso de confirmarse el error, realizar el ajuste en la facturación.
En caso de que el Usuario objete cualquier parte de la factura, éste deberá pagar en tiempo y forma los cargos y Xxxxxxx que no sean objeto de disputa y deberá presentar documentación detallada comprobatoria que determina las bases de su objeción.
Si se determina improcedente la reclamación, el Usuario deberá pagar el saldo en disputa, más los intereses moratorios que se hayan generado, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de la resolución para evitar, en su caso, la suspensión del servicio. En caso de que resulte procedente la reclamación del Usuario al Almacenista, el Almacenista deberá pagar al Usuario el saldo en disputa a través de un crédito a favor incluido en la facturación de los servicios prestados.
Cuando el Almacenista no cuente con la información necesaria para elaborar la factura, los Usuarios proporcionarán al Almacenista toda la información con que cuenten y esté a su alcance para calcular y verificar los montos a facturar, incluyendo sin limitar, la Cantidad Recibida y la Cantidad Entregada.
En caso de que los Usuarios no proporcionen dicha información de manera oportuna, las facturas se calcularán basándose en la mejor estimación realizada por el Almacenista de los volúmenes correspondientes. Dichas estimaciones estarán sujetas a revisión por ambas Partes.
Las diferencias en los montos que resulten de las estimaciones y las cantidades reales se acreditarán o debitarán en la siguiente factura sin causar intereses moratorios.
19.4. Notas de crédito y débito
Los montos que resulten con motivo de ajustes a la facturación, incluyendo los intereses que correspondan, se documentarán mediante la emisión de notas de crédito o débito, según corresponda, que serán acreditadas o debitadas en la factura que corresponda al Mes inmediato siguiente a la fecha de la emisión de cada nota de crédito o débito. El Usuario deberá liquidar la factura resultante de conformidad con el procedimiento y plazos de pago de facturas de los presentes TCPS.
En caso de que el monto de una nota de crédito a favor del Usuario fuera mayor al monto de la factura del Mes, el Almacenista compensará en la o las facturas siguientes, hasta agotar el monto de la nota de crédito.
19.5. Adeudos posteriores a la terminación del Contrato
Cuando la relación contractual entre el Usuario y el Almacenista haya terminado por cualquier motivo, la parte acreedora deberá solicitar el pago de los adeudos pendientes de solventar. La parte deudora deberá emitir un cheque de caja o realizar una transferencia bancaria a favor del acreedor por el monto del adeudo en el plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a la solicitud, sin perjuicio de que puedan hacerse efectivas las garantías que procedan en términos de los presentes TCPS.
20. Xxxxx, garantías y otros cargos
20.1. Esquema de pago
El Usuario realizará el pago del monto total de la factura, en moneda nacional, mediante transferencia de fondos o por depósito a la cuenta que el Almacenista proporcione para dicho fin.
El plazo para realizar el pago será de quince (15) Días Naturales a partir de que el Almacenista haya notificado la factura al Usuario. Cuando un pago tenga vencimiento un Día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
Para su acreditación, el Usuario deberá presentar el comprobante de pago indicando el número de factura vía el Medio de Notificación que acuerden las Partes.
Una vez acreditado el pago, el Almacenista enviará al Usuario, a través del Medio de Notificación que acuerden las Partes, la factura original en un plazo de cinco (5) Días Hábiles.
20.2. Garantías
El Usuario estará obligado a presentar y mantener vigente las garantías que amparen sus obligaciones de pago en términos de lo establecido en el numeral 7 de los presentes TCPS.
20.3. Intereses
En caso de que el Usuario incurra en xxxx, además de la cantidad pendiente de pago, deberá pagar los intereses que se causen diariamente desde el Día Hábil siguiente al de la fecha del vencimiento de pago, hasta la fecha en que este se realice.
La tasa de interés aplicable será la tasa diaria equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el Día Hábil anterior en que se realice el pago, más siete (7) puntos porcentuales adicionales.
En caso de las Partes hayan acordado determinar los valores monetarios por la prestación del servicio en una moneda distinta al Peso, las Partes pactarán en el Contrato la tasa de interés aplicable.
20.4. Xxxx en el pago
Cuando el Usuario incurra en xxxx en sus obligaciones de pago que se prolongue por un lapso mayor a diez (10) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente en que culmine el plazo para realizar el pago, el Almacenista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal que le asista en virtud del Contrato o de los TCPS, podrá suspender el servicio de Almacenamiento, hasta que el Usuario salde íntegramente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
En caso de suspensión del servicio, el Almacenista dará aviso al Usuario, vía el Medio de Notificación acordado entre las Partes, con cuando menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
El Almacenista podrá rescindir el Contrato conforme al procedimiento establecido en los presentes TCPS cuando el Usuario haya incumplido en el pago de dos (2) facturas consecutivas.
21. Bonificaciones por suspensión de la prestación del servicio
En caso de suspensión del servicio de Almacenamiento por causas distintas a las establecidas en los presentes TCPS, el Almacenista bonificará al Usuario, sin perjuicio de los daños directos, el importe del servicio de Almacenamiento que hubiera estado disponible de no ocurrir la suspensión.
Dicha bonificación se acreditará cuando expida la siguiente factura y para el cálculo del importe se tomará como base la utilización promedio y la Tarifa de la factura anterior.
22. Tarifas
Las Tarifas aplicables por la prestación del servicio se determinarán y ajustarán de conformidad con las DACG de Tarifas que expida la Comisión.
La Lista de Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión para el cobro del servicio de Almacenamiento se establece en el Anexo 1 de los presentes TCPS, las cuales deberán de publicarse en el Boletín Electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán pactar Tarifas Convencionales distintas a las contenidas en el Anexo 1, como una Condición Especial en el Contrato. La Tarifa Convencional deberá hacerse expresa en el Contrato, informarse a la Comisión y hará referencia a la Tarifa Máxima que hubiera sido aplicable al servicio.
La prestación del servicio de Almacenamiento al amparo de Tarifas Convencionales no afectará los compromisos de servicio de que el Almacenista hubiere adquirido previamente con otros Usuarios.
En caso de que el Almacenista ofrezca un servicio para el cual no se cuente con Xxxxxx Xxxxxx aprobada por la Comisión, se pactará una Tarifa Convencional que se hará del conocimiento de dicha autoridad y, posteriormente, se solicitará la aprobación de la Tarifa Máxima respectiva.
23. Mercado secundario y cesión de la Capacidad Reservada
De conformidad con las DACG de Acceso Abierto y con el Artículo 73 de la Ley, el Almacenista facilitará el desarrollo de un mercado secundario de capacidad que permita la optimización y eficiencia en el uso de Capacidad Operativa del Sistema que se encuentre reservada por los Usuarios. Para estos efectos, los Usuarios que cuenten con Contratos de Reserva Contractual podrán ceder o comercializar parte o la totalidad de su Capacidad Reservada de manera parcial o total y temporal o definitiva, ya sea a través del Almacenista o entre ellos con base en las modalidades de cesión que se especifican en estos TCPS.
23.1. Condiciones generales sobre la cesión
El Usuario podrá ceder los derechos y obligaciones sobre la Capacidad Reservada de los cuales sea titular y sujeto, respectivamente, conforme al Contrato de Reserva Contractual que tenga celebrado, ya sea de manera directa con un tercero o por medio del Almacenista.
La cesión de los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato respectivo podrá ser por la totalidad de la Capacidad Reservada o bien parcialmente, así como temporal o permanente, en favor de un tercero, siempre y cuando el Almacenista otorgue su consentimiento para que dicha cesión se lleve a cabo. Lo anterior, en el entendido de que el Almacenista no podrá negar su consentimiento respecto de la cesión cuando el Cesionario cuente con condiciones similares a las del Cedente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del Contrato, o bien el Cedente acepte actuar como obligado solidario del Cesionario.
Los plazos por los que se lleve a cabo la cesión no podrán ser menores a un (1) día, en caso de que esta sea temporal, y deberán ser por toda la vigencia del Contrato en caso de que la cesión sea definitiva. Los derechos de uso de la capacidad a cederse no podrán exceder la Capacidad Reservada establecida en el Contrato celebrado con el Almacenista. La Capacidad Reservada podrá cederse en forma segmentada a más de un Usuario Cesionario y el Usuario Cedente podrá mantener una parte de la capacidad.
El Almacenista podrá recibir una cuota por comercialización cuando el Usuario Cedente solicite que el Almacenista comercialice activamente la Capacidad Reservada. Dicha cuota será negociada entre el Almacenista y el Usuario Cedente y se facturará al Usuario Cedente por separado.
La cesión se entenderá como un acuerdo de voluntades entre el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario, y dará a este último el carácter de Usuario frente al Almacenista, por lo que adquiere el derecho de obtener el Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual, así como las obligaciones respectivas de conformidad con el Contrato y los presentes TCPS, incluyendo las garantías financieras. No obstante, cuando la cesión sea temporal, el Cedente será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cesionario por el periodo de tiempo que se haya celebrado la cesión, salvo pacto en contrario por las Partes y previo consentimiento del Almacenista.
Las cesiones estarán limitadas a que las condiciones para la recepción y entrega del Producto en los Puntos de Recepción y los Puntos de Entrega del Cedente y del Cesionario, incluyendo sin limitar los medios de Transporte o Distribución y las condiciones de Flujo, sean compatibles entre sí, así como con las condiciones operativas del Sistema.
El Almacenista privilegiará la celebración de Temporadas Abiertas para poner a disposición la Capacidad Disponible que se derive de la cesión por parte de los Usuarios en términos de lo establecido en el numeral 11 y relativos de estos TCPS. Asimismo, los Usuarios titulares de los Contratos objeto de la cesión podrán solicitar al Almacenista que la misma se lleve a cabo mediante un proceso de Temporada Abierta.
En cualquier caso, toda la información relativa a la asignación de la capacidad objeto de cesión, así como los procesos y las condiciones de las mismas, se publicará y actualizará en el Boletín Electrónico del Almacenista. Las propuestas que se reciban constituirán una declaración unilateral de la voluntad de adquirir la Capacidad Reservada objeto de la cesión y obligarán a la Parte Cesionaria a adquirirla conforme a los términos y condiciones de los presentes TCPS y los que se establezcan para tales efectos. La Parte que pretenda ser Cesionaria no podrá presentar más de una oferta con relación a la misma oferta de capacidad. En caso de que la Parte que pretende ser Xxxxxxxxxx retire su oferta, no podrá presentar una nueva oferta con una Tarifa inferior.
El Almacenista determinará la oferta ganadora conforme a los métodos que se señalen en la notificación del Usuario Cedente y notificará tanto al Usuario Cedente como al Usuario Cesionario, y publicará un informe de resultados de la Temporada Abierta en el Boletín Electrónico dentro de los siguientes cinco (5) Días Hábiles.
El Usuario Cedente y el Usuario Cesionario firmarán un convenio de cesión, permanente o temporal, según sea el caso. El Usuario Cedente y el Usuario Cesionario informarán al Almacenista de la celebración de dicho convenio entregándole una copia del mismo.
El Almacenista solo podrá oponerse a la cesión de la Capacidad Reservada por cualquier situación que lo coloque frente a un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable, bajo argumentos debidamente fundados y motivados frente al Cedente, al Cesionario y, en su caso, la Comisión.
23.2. Cesión a través del Almacenista
Cuando el Usuario pretenda comercializar, vía cesión, una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a través del Almacenista, deberá notificárselo a través del Medio de Notificación acordado entre las Partes con por lo menos quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la oferta de capacidad. La notificación del Usuario al Almacenista contendrá al menos:
I. Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativo a la cesión;
II. La Capacidad Reservada que se pretende ceder los términos y condiciones a los que estará sujeta la cesión, los cuales deberán ser consistentes en todo momento con los presentes TCPS, ser objetivos, factibles y no indebidamente discriminatorios;
III. El Punto de Recepción y el Punto de Entrega de Producto asociados al Usuario Cedente,
IV. La Tarifa aplicable a la Capacidad Reservada que se pretende ceder;
V. La Tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder la Capacidad Reservada;
VI. Si la cesión es temporal o definitiva y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder temporalmente la Capacidad Reservada;
VII. Si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la sesión sea revocada;
VIII. El método que usará el Almacenista para evaluar las posturas por la Capacidad Reservada; y
IX. El método que usará el Almacenista para decidir entre posturas iguales o equivalentes.
La notificación del Usuario conforme a lo anterior constituirá una declaración unilateral de voluntad por parte del propio Usuario.
La cesión de Capacidad Reservada a través del Almacenista se interpretará como una comisión mercantil, por lo que se dará por entendido que el Almacenista y el Usuario adquieren los derechos y obligaciones del comisionista y comitente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo I del Código de Comercio. Por lo tanto, se entenderá que el Almacenista, cuando actúe como comisionista, lo hará conforme a los intereses del Usuario, llevando a cabo la comisión mercantil como si el asunto fuera propio.
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 304 del Código de Comercio, el Almacenista llegará a un acuerdo con el Usuario Cedente para el cobro de una remuneración por la comisión mercantil efectuada. El Cedente está obligado a cubrir, previa autorización del presupuesto establecido entre las Partes, los gastos necesarios que el Almacenista hubiese realizado en el ejercicio de su cargo, así como los intereses legales correspondientes.
23.2.1 Cesión definitiva a través del Almacenista
El Usuario podrá ceder total o parcialmente la cantidad de Capacidad Reservada por el resto de la vigencia del Contrato que tenga celebrado con el Almacenista, en cuyo caso se privilegiará el desarrollo de una Temporada Abierta para la asignación de la capacidad objeto de la cesión.
En este caso, la relación contractual entre el Usuario Cedente y el Almacenista se conservará intacta durante el proceso de cesión y la respectiva asignación de la Capacidad Reservada. Dicha relación contractual se dará por terminada, o bien modificada en caso de que la cesión sea por una parte de la Capacidad Reservada, una vez que la capacidad objeto de la cesión sea asignada a un nuevo Usuario a través del Contrato respectivo.
En caso de que la Capacidad Reservada objeto de la cesión no haya podido asignarse a otro Usuario mediante la celebración de nuevo Contrato de Reserva Contractual, la oferta de cesión se mantendrá
abierta, a través del Boletín Electrónico, para su cesión temporal o para el SAUC. El Cedente mantendrá las obligaciones del Contrato en tanto la Capacidad Reservada no sea reasignada a otro Usuario.
23.2.2 Cesión temporal a través del Almacenista
El Usuario podrá ceder su Capacidad Reservada de manera temporal con una vigencia no menor a un (1) Día de Flujo. Cuando el plazo de cesión sea menor a seis (6) meses, la oferta se publicitará a través del Boletín Electrónico. En caso de que la cesión sea por un plazo igual o mayor a seis (6) meses, las Partes privilegiarán la asignación de la capacidad a través de una Temporada Abierta.
El Usuario Cedente podrá optar por conservar los derechos y obligaciones de su Contrato inclusive por lo que hace a la Capacidad Reservada objeto de la cesión, en cuyo caso podrá establecer las condiciones y procedimientos para la revocación de esta.
Alternativamente, el Usuario Cedente podrá acordar con el Almacenista el cese de las obligaciones contractuales de manera temporal por lo que hace a la Capacidad Reservada objeto de la cesión, En caso de optar por esta opción, el Almacenista asignará la capacidad a través de la celebración de un nuevo Contrato con el Usuario Cesionario por la Capacidad Reservada cedida y el plazo de la cesión. En este caso, el Usuario Cedente mantendrá los derechos y obligaciones inherentes a su Contrato hasta que el Almacenista celebre los nuevos Contratos con el Usuario Cesionario y se reanudarán cuando finalice la vigencia del Contrato con el Cesionario.
23.3. Cesiones entre Usuarios
Los Usuarios podrán pactar la cesión de Capacidad Reservada entre ellos de manera definitiva o temporal, sin necesidad de hacerlo a través del Almacenista. No obstante, el Usuario Cedente deberá dar aviso al Almacenista de su decisión de ceder, parte o la totalidad de los derechos objeto de su Contrato, e identificar el Usuario Cesionario.
En caso de que la cesión acordada sea definitiva, se estará a lo siguiente:
I. El Usuario Cesionario deberá celebrar un Contrato de Reserva Contractual con el Almacenista.
II. El Usuario Cedente conservará las obligaciones contractuales con el Almacenista hasta que se concluya la celebración del Contrato con el Cesionario.
III. Una vez celebrado el nuevo Contrato, el Almacenista acuerda dar por terminada o modificada la relación contractual con el Cedente y este quedará libre de toda responsabilidad frente al Almacenista excepto por aquellas obligaciones que hayan quedado pendientes por solventar.
El Almacenista no podrá negar su consentimiento al Usuario, cuando el cesionario cuente con condiciones similares a las del cedente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del contrato.
En caso de que la cesión sea temporal, el acuerdo de cesión consistirá, únicamente, en el cambio de responsables respecto de los titulares de la propiedad del Producto objeto de la CDA, así como de las obligaciones aplicables a la recepción del Producto en los Puntos de Recepción y la entrega en los Puntos de Entrega. En este caso, el Usuario Cedente será responsable solidario frente al Almacenista del cumplimiento por parte del Usuario Cesionario de las obligaciones establecidas el Contrato y en estos TCPS.
Las condiciones aplicables a la cesión entre Usuarios podrán ser pactadas libremente entre los Usuarios, respetando en todo caso los presentes TCPS. El Cedente deberá informar al Almacenista la cantidad cedida y el nombre del Cesionario para que estos datos sean publicados en el Boletín Electrónico.
23.4. Tarifas aplicables por cesión de Capacidad Reservada
Si la Tarifa que resulte de la cesión es menor a la establecida en el Contrato del Usuario Cedente con el Almacenista, el Usuario Cedente pagará al Almacenista la diferencia entre ambas Tarifas, conforme al Contrato.
Si la Tarifa resultante de la cesión es mayor a Tarifa especificada en el Contrato del Usuario Cedente con el Almacenista, el almacenista cobrará el servicio al Usuario Cesionario por la totalidad de la Tarifa acordada originalmente con el Usuario Cedente y la diferencia será bonificada al Usuario Cedente.
En cualquier caso, el Almacenista solo tendrá derecho a recibir la Tarifa pactada con el Usuario Cedente.
23.5. Terminación anticipada de la cesión
Cuando, con anterioridad a la finalización acordada de vigencia de una cesión temporal, un Usuario Cedente recupere la Capacidad Reservada cedida, deberá notificar al Almacenista de este hecho con quince (15) Días Hábiles de anticipación a que surta efectos la recuperación. Lo anterior en el entendido de que el Almacenista seguirá proporcionando el servicio de Almacenamiento al Usuario Cesionario hasta que surta efectos la notificación del Cedente.
La notificación deberá incluir las causas que originaron la recuperación y si estas causas estuvieron previstas en el convenio de cesión. En este caso, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario deberán acordar la notificación de recuperación de la Capacidad Reservada.
VI. De la Transparencia e Información Pública sobre la Operación
24. Boletín Electrónico
El Almacenista desarrollará su Boletín Electrónico y lo mantendrá actualizado con la información establecida en la disposición 40 de la DACG de Acceso Abierto. Dicha plataforma será privilegiada por el Almacenista para llevar a cabo las notificaciones entre las Partes en relación con la prestación del servicio de almacenamiento.
Por su parte, el Usuario deberá otorgar su consentimiento en el Contrato para que el Almacenista publique en dicha plataforma informativa de manera enunciativa más no limitativa, la información establecida en la disposición referida en el párrafo anterior.
El Usuario estará obligado a proporcionar al Almacenista toda la información que obre en su poder y deba ser publicada en el Boletín Electrónico para su correcto y eficaz uso, una vez celebrado el Contrato respectivo.
El Almacenista está obligado, en el marco de la LFPDP y de su Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a sus procesos, los datos personales que se requieran de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas.
De igual manera, bajo ninguna circunstancia el Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter xx xxxxxxx industrial en términos de la Ley de Propiedad Industrial y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.
25. Medios de notificación
En aquellos casos en que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible o no resulte ser el medio más eficaz y expedito para realizar las notificaciones o intercambio de información entre el Almacenista y el Usuario, las Partes convendrán en utilizar cualquiera de las alternativas que constituyen los Medios de Comunicación, incluyendo el domicilio que para tal efecto establezcan las Partes. En su caso, deberá constar acuse de recibo de las notificaciones a las que se refieren los presentes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros para que lleven a cabo las comunicaciones previas necesarias para la celebración del Contrato, con el fin de que este se formalice.
En cuanto a los plazos no previstos en estos TCPS, las Partes se deberán de estar a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a los plazos que acuerden las Partes.
Para efectos de las notificaciones que no se realicen a través del Boletín Electrónico u otros Medios de Comunicación, así como para comunicaciones previas a la formalización de un Contrato, el Almacenista pone a deposición los siguientes datos de contacto:
Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx Teléfono
(00) 00 00 00 00 00 Ext. 116
26. Servicio de Atención a los Usuarios
Para los efectos anteriores, el Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios un servicio permanente de recepción de quejas, aclaraciones y dudas. En su caso, los Usuarios deberán presentar su queja, solicitud de aclaración o consulta, en los formatos de entrada establecidos por el Almacenista, dentro de los sesenta (60) Días Naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de los sucesos que le dan origen, en su caso.
El Almacenista dará respuesta dentro de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a la fecha de recepción de la queja o duda en los términos de los párrafos precedentes. Si el Usuario no queda conforme con la atención otorgada por el Almacenista, podrá sujetarse al procedimiento para la solución de controversias establecido en el numeral 40.
Cuando las quejas y aclaraciones versen sobre la medición de cantidad o calidad del Producto, el Usuario deberá sujetarse a los plazos y procedimientos establecidos en el numeral 18.3.5 de los presentes TCPS, sobre discrepancias en la medición.
Cuando las quejas y aclaraciones versen sobre la facturación de los servicios, el Usuario deberá atender el procedimiento y los plazos establecidos en el numeral 19.3 sobre errores en la facturación.
El Almacenista deberá contar con un registro de las quejas relacionadas con el servicio.
27. Reportes de Emergencia y Fugas
El Almacenista responderá de manera inmediata ante cualquier reporte de Emergencia o fugas de manera inmediata y de acuerdo con los procedimientos de ayuda mutua y atención a Emergencias, elaborados de conformidad con la normatividad en materia de Atención a Emergencias para las actividades del Sector de Hidrocarburos que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente.
Los Usuarios estarán obligados a reportar al Almacenista cualquier Emergencia o fuga en el Sistema, así como aquellas ocurridas en las instalaciones del Usuario y que pudieran tener consecuencias sobre el Sistema.
El Almacenista recibirá cualquier reporte de Emergencia a través de los Medios de Comunicación referidos en el numeral 25 anterior.
El Almacenista estará obligado a controlar y reparar la falla que haya dado lugar a la Emergencia reportada, siempre y cuando dicha falla se presente en el Sistema.
27.1. Procedimiento para la atención de Emergencias
Los procedimientos para la atención de Emergencia deberán apegarse a los protocolos de emergencia que emita en el ámbito de su competencia la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos incluirán:
I. Una descripción detallada de las instalaciones sobre las que se aplicarán los procedimientos de Emergencia;
II. Una descripción de las condiciones de Flujo de Producto y otras condiciones normales de operación del Sistema;
III. El lugar y los medios de acceso a las instalaciones;
IV. Las acciones iniciales que deben realizarse al determinar una situación de Emergencia;
V. Los nombres y números de teléfono del personal del Almacenista al que se debe llamar en caso de emergencia, así como las respectivas responsabilidades del personal;
VI. Los nombres y números de teléfono de los servicios públicos y otras autoridades competentes caso de Emergencia;
VII. Una descripción del equipo de Emergencia disponible y el lugar donde se encuentra;
VIII. El procedimiento en materia de seguridad que debe seguirse en el sitio de la Emergencia;
IX. Las precauciones de seguridad que deben tomarse en caso de una Emergencia, incluyendo procedimientos de aislamiento y cierre de las estaciones, así como los métodos para monitorear el nivel de riesgo, y
X. Procedimientos de evacuación.
El Almacenista distribuirá a las autoridades responsables, así como a las partes interesadas, los procedimientos que deben observarse en caso de Emergencia.
27.2. Suspensión del servicio por Emergencia
Cuando debido a la situación de Emergencia se origine una suspensión del servicio de Almacenamiento, el Almacenista dará aviso a los Usuarios en un plazo máximo de dos (2) horas, o a la brevedad posible, a los Usuarios afectados a través de los Medios de Comunicación que resulten más expeditos. El Almacenista restablecerá el servicio una vez que la Emergencia haya sido controlada, subsanada y no represente riesgo alguno para el Sistema.
VII. De las Responsabilidades
28. Propiedad y responsabilidad en la posesión del producto
En términos de lo establecido en el numeral 15 de los presentes TCPS, el Usuario deberá acreditar ante el Almacenista la propiedad del Producto o bien, la designación por parte del propietario de dicho producto para que el Usuario almacene el mismo por cuenta y orden del primero. Para esos efectos, el Usuario deberá exhibir ante el Almacenista los contratos de compraventa o prestación de servicios respectivos o cualquier otro instrumento legal aplicable.
El Usuario se compromete a entregar al Almacenista Producto libre de todo gravamen, cargo, reclamo restricción limitación de dominio o de cualquier otra índole. En su caso, el Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo al Almacenista de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio relacionado con el incumplimiento de esta obligación.
Por su parte, el Almacenista se compromete a asumir la posesión y custodia del Producto desde que lo recibe en el Punto de Recepción y hasta su entrega al Usuario en el Punto de Entrega. El Almacenista entregará el Producto libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno derivado de acciones ocasionadas por el propio Almacenista. El Almacenista indemnizará y sacará en paz y a salvo al Usuario de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio relacionado con el incumplimiento de esta obligación.
En caso de que el Almacenista o el Usuario incumplan, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, se deberá indemnizar a la otra Parte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual la parte afectada por el incumplimiento deberá acreditar con documentos probatorios que la erogación en cuestión efectivamente tuvo lugar.
Finalmente, en su carácter de poseedor del Producto depositado, el Almacenista está obligado a conservar el Producto y responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que sufra el Producto por su culpa o negligencia durante el periodo en que se encuentre en depósito.
29. Responsabilidad objetiva
El Almacenista y el Usuario estarán obligados a responder por los daños y/o perjuicios causados a la infraestructura o a las personas como consecuencia inmediata y directa de los siniestros ocurridos en sus respectivas instalaciones, en los términos del artículo 1913 del Código Civil Federal. La responsabilidad a que se refiere este párrafo se circunscribirá únicamente al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
30. Responsabilidad subjetiva extracontractual
Cuando el Almacenista y/o el Usuario, o sus representantes, agentes o empleados actúen con negligencia, dolo, mala fe u obren ilícitamente y causen un daño a la otra parte, estarán obligados a reparar los daños directos e inmediatos causados reestableciendo la situación anterior cuando ello
sea posible, o mediante la indemnización correspondiente, de conformidad con los artículos 1910 y 1915 del Código Civil Federal y demás disposiciones relacionadas.
31. Responsabilidad subjetiva contractual
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 35 de los presentes TCPS, cada una de las partes tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones estipuladas en los presentes TCPS y en el Contrato, así como la indemnización por daños y perjuicios que genere el incumplimiento de dichas obligaciones aunado a las penas convencionales establecidas en el Contrato y en estos TCPS, mismas que podrán exigirse en cualquier momento y sin necesidad de declaración judicial o arbitral.
32. Caso fortuito o fuerza mayor
Se entiende como caso fortuito o fuerza mayor cualquier acto o evento que imposibilite a la Parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los presentes TCPS, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la Parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la Parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del servicio de Almacenamiento que se está prestando.
Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor incluirán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: (i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas y terremotos; (ii) actos de terrorismo, sabotajes, y disturbios civiles; (iii) guerras (sean declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países; (iv) desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos; (v) huelgas u otras disputas laborales en los Estados Unidos Mexicanos que no sean motivadas por el incumplimiento de algún contrato y/o relación laboral por parte de la Parte afectada; (vi) incendios; (vii) falla o ruptura inesperada de maquinaria o equipo, siempre y cuando la ruptura no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada y no pudo haber sido prevenida o evitada por la parte afectada mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del Almacenamiento prestado; (viii) actos de una Autoridad Gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la Parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las Partes será considerada corno filial de la otra Parte), y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada; (ix) la imposibilidad de la Parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables, de obtener a tiempo los permisos necesarios para permitirle a tal Parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato y estos TCPS siempre y cuando acredite que estos fueron solicitados en tiempo y forma; y (x) el incumplimiento de las obligaciones a cargo de un contratista o proveedor de una de las partes siempre que se derive de un caso fortuito o fuerza mayor en los términos de este numeral.
No podrán catalogarse como de caso fortuito o fuerza mayor ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades técnicas, salvo cuando sean causadas por un evento considerado como caso fortuito o
fuerza mayor en términos de estos TCPS; (b) dificultades económicas; (e) cambios en las condiciones xx xxxxxxx; (d) fallas de cualquiera de los subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo establecido anteriormente.
32.1. Notificación de evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La Parte que resulte afectada por la actualización de un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará del conocimiento de la otra parte esa situación a través del Boletín Electrónico o en su defecto, mediante el Medio de Notificación más expedito, tan pronto como le sea posible y sin que pasen más de veinticuatro (24) horas a partir de que se hiciera sabedor del mismo.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la Parte afectada notificará formalmente a la otra Parte a través del Boletín Electrónico, información acerca del suceso causante del evento de caso fortuito o fuerza mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicho evento, la información relevante que tenga a su disposición y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del evento sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes.
En adición a lo anterior, la Parte afectada deberá entregar a la otra parte un aviso -por lo menos- semanal durante el período en que continúe el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Los avisos mantendrán a la otra Parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, la Parte afectada deberá hacer del conocimiento de la otra Parte el cese de los efectos del evento de caso fortuito o fuerza mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que esto ocurra.
32.2. Carga de la prueba
32.3. Obligaciones durante evento de caso fortuito o fuerza mayor
Tanto el Almacenista como el Usuario acuerdan emplear sus mejores esfuerzos, siempre y cuando estén a su alcance, para evitar o mitigar los efectos de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, así como para asegurar la continuación normal del servicio.
Si los efectos del evento de caso fortuito o fuerza mayor se prolongan por más de sesenta (60) Días Naturales, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin ninguna responsabilidad en términos del artículo 2111 del Código Civil Federal, a través de una notificación a la otra con diez
(10) días hábiles de anticipación.
Las obligaciones a cargo del Almacenista y del Usuario que queden suspendidas durante el periodo por el cual subsista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, se restablecerán inmediatamente después que cese el evento. Esto, sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Almacenista y el Usuario a la fecha de la notificación del caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán ser satisfechas de conformidad con las condiciones establecidas en los presentes TCPS.
32.4. Pagos durante caso fortuito o fuerza mayor
Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor declarado por el Almacenista, será suspendida la obligación del Usuario de pagar el Cargo por Almacenamiento correspondiente a la Reserva Contractual conforme al Contrato o, si es aplicable, reducida proporcionalmente para reflejar la suspensión o reducción en la prestación del servicio de Almacenamiento por el Almacenista, mientras dure el caso fortuito o fuerza mayor.
Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor declarada por terceros, el Usuario en Reserva Contractual continuará pagando el Cargo por Almacenamiento conforme al Contrato mientras dure el caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior salvo pacto en contrario por las Partes.
Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Almacenista y el Usuario a la fecha de la notificación del caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán ser satisfechas de conformidad con estos TCPS, las obligaciones del Almacenista y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el evento y se restablecerán inmediatamente después que cese la situación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2111 del Código Civil Federal, ni el Almacenista ni el Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, siempre y cuando sean consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
33. Terminación anticipada
La terminación del Contrato de manera anticipada, ya sea por mutuo acuerdo o por conclusión de su vigencia o plazo, tendrá como efecto, además de todas aquellas que en cada apartado especial se precisen, que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Almacenista, sujetas a plazo, sean exigibles en el momento en que surta efecto la terminación, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Almacenista de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato, Convenio de Inversión, TCPS y disposiciones legales aplicables. Así, las partes acordarán un plan para hacer frente a dichas obligaciones de pago.
De igual forma, la terminación anticipada no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha de esta se encuentren pendientes.
33.1. Penas convencionales sin mediar Convenio de Inversión o Condiciones Especiales
Respecto de los Contratos celebrados bajo la modalidad de Reserva Contractual para cuya celebración no haya mediado un Convenio de Inversión o cualquier otra Condición Especial que refleje los riesgos del Almacenista en términos de recuperación de los ingresos necesarios, las Partes podrán
darlos por terminados de manera anticipada mediante notificación a la otra Parte con al menos treinta
(30) Días Naturales de anticipación.
Como consecuencia de la terminación anticipada la Parte que termina el Contrato deberá pagar a la otra Parte una pena convencional de acuerdo con lo siguiente:
I. Tratándose de la terminación durante el primer Año de vigencia del Contrato, el valor presente neto equivalente al pago por el servicio de los Meses restantes del Año o tres (3) Meses, lo que resulte mayor, utilizando la tasa de rentabilidad aprobada por la Comisión para las Tarifas Máximas o la tasa de rentabilidad implícita en la Tarifa Convencional pactada, según aplique, más los gastos que se originen por la terminación anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la terminación anticipada.
II. Tratándose de la terminación después del primer Año de vigencia del Contrato, el valor presente neto equivalente al pago por el servicio de tres (3) Meses, utilizando la tasa de rentabilidad aprobada por la Comisión para las Tarifas Máximas o la tasa de rentabilidad implícita en la Tarifa Convencional pactada, según aplique, más los gastos que se originen por la terminación anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la terminación anticipada.
33.2. Penas convencionales mediando Convenio de Inversión o Condiciones Especiales
En el caso de Usuarios con quienes el Almacenista haya celebrado un Convenio de Inversión o cualquier otra Condición Especial que refleje los riesgos del Almacenista en términos de recuperación de los ingresos necesarios, el monto por pena convencional derivada de la terminación anticipada será pactado por las partes en el Contrato o en el propio Convenio de Inversión como una Condición Especial.
En cualquier caso, se buscará que la pena convencional refleje el riesgo que enfrenta el Almacenista sobre la obtención de los ingresos necesarios para recuperar las inversiones o solventar otras obligaciones de pago con motivo del desarrollo de parte o la totalidad del Sistema. Para estos efectos se considerará el plazo de vigencia de los Contratos o de los Convenios de Inversión respectivos, la expectativa del nivel de utilización continua del Sistema, tanto por el Usuario involucrado en la Condición Especial como por otros que eventualmente hagan uso de este, así como otras consideraciones que las Partes estimen adecuadas, equilibradas y razonables en función de los riesgos que perciban.
34. Rescisión del contrato
Tanto el Almacenista como el Usuario podrán rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso de que se pruebe que la contraparte incumplió con las obligaciones que les imponen los Presentes TCPS y el Contrato, y previa notificación vía el Medio de Notificación que corresponda, en la que conste la intención de llevarla a cabo.
Se consideran causales de rescisión:
I. Si el Usuario incurre en xxxx en términos del numeral 20.4 de los presentes TCPS;
II. Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Almacenista en el Contrato, y en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Almacenista para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y del Convenio de Inversión;
III. Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente durante el término del Contrato cualquiera de las garantías de pago señaladas en el numeral II.7.2 de los presentes TCPS, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles, contado a partir de que el Almacenista lo notifique al Usuario;
IV. Si el Almacenista incumple con la prestación del servicio por más de treinta (30) Días no consecutivos sin justificación alguna en el plazo de un (1) Año;
V. La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra;
VI. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil;
VII. Se actualice el supuesto establecido en el numeral 33 de los presentes TCPS, y
VIII. Los demás que se establezcan en los presentes TCPS y el Contrato respectivo.
34.1. Procedimiento de recisión
Salvo en aquellos casos en que en los presentes TCPS se establezca un procedimiento especial para la rescisión del Contrato, el Almacenista y Usuario se sujetarán a lo siguiente:
En caso de que el Almacenista o el Usuario pretendan rescindir el Contrato a causa de la actualización de cualquiera de los supuestos de recisión establecidos en los TCPS y en el Contrato mismo, lo notificarán vía los Medios de Comunicación a la Parte que incurrió en incumplimiento, fundando y motivando las razones de la rescisión para que la parte que presuntamente incumplió haga valer lo que a su derecho convenga y en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte reclamante dentro de los treinta (30) Días Naturales siguientes a la notificación.
La notificación de una parte a la otra hará las veces de una interpelación fehaciente para efectos de ejecución del pacto comisorio.
En el supuesto de que los derechos hechos valer por la parte que incumplió sean improcedentes o que el incumplimiento no se subsane en la forma prevista, el Contrato se podrá dar por rescindido sin necesidad de declaración judicial. Lo anterior, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieran pactado entre las partes.
Las obligaciones de pago a cargo de las partes serán exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión y esta no implicará la renuncia a las acciones que correspondan al Almacenista o Usuario establecidas en el Contrato, en estas TCPS y en el Marco Regulatorio.
Adicionalmente, si después de rescindido el Contrato, el Usuario requiere nuevamente del servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación de este.
35. Suspensión del servicio
El Almacenista no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de Almacenamiento de que se trate cuando se origine por alguna de las causas siguientes:
I. Caso fortuito o fuerza mayor;
II. Fallas o mala operación de las instalaciones del Usuario,
III. Trabajos necesarios para el Mantenimiento Programado, Mantenimiento No Programado Ampliación o modificación de sus obras e instalaciones, previo aviso a los Usuarios en los términos del numeral 18.4.1 de los presentes TCPS;
IV. Por incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de los presentes TCPS; o
V. Orden por escrito de cualquier Autoridad Gubernamental.
VI. Alerta Crítica en el Sistema.
35.1. Suspensión del servicio por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando debido a la actualización de un evento de caso fortuito o fuerza mayor en términos del numeral 32 de los presentes TCPS el Almacenista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del servicio de Almacenamiento, incluyendo la necesidad de realizar un Mantenimiento no Programado, lo hará del conocimiento de los Usuarios afectados a través de los Medios de Comunicación, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación y las medidas que se están tomando para solucionar la suspensión.
35.2. Suspensión del servicio por Mantenimiento Programado, Ampliación o modificación del Sistema de Almacenamiento.
El Almacenista deberá de llevar a cabo las acciones establecidas en el numeral 18.4 de los presentes TCPS.
Cuando se prevea que la suspensión programada del servicio se prolongará por más de cinco (5) Días Naturales, dicha suspensión deberá ser informada a la Comisión.
El Almacenista procurará que los trabajos por Mantenimiento Programado, Ampliación o modificación del Sistema de Almacenamiento se hagan en las horas o Días de Flujo en que disminuya el consumo de Producto, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
35.3. Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario
De conformidad con estos TCPS, el Almacenista podrá suspender el servicio de Almacenamiento cuando el Usuario incumpla con las obligaciones derivadas de éstos o del Contrato. Al efecto, el Almacenista notificará al Usuario expresando el incumplimiento, y su intención de suspender el servicio de Almacenamiento.
El Usuario que se encuentre en incumplimiento contará con un plazo xx xxxx (10) Días Naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación para hacer valer lo que a su derecho convenga, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma y para indemnizar al Almacenista por las consecuencias de su incumplimiento. En caso de ser procedentes los derechos hechos válidos por el Usuario o de que éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el Almacenista procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del servicio de Almacenamiento.
En esto caso, la suspensión del servicio conlleva, de manera enunciativa más no limitativa, (i) rechazar recepciones subsecuentes de Producto por parte del Usuario; (ii) rechazar entregas de Producto al Usuario; (iii) realizar compensaciones por cantidades adeudadas por el Usuario al Almacenista debidamente comprobadas; (iv) suspender en todo o en parte la ejecución del Contrato, y (v) exigir el pago e indemnización por daños y perjuicios a que tenga derecho el Almacenista conforme al Marco Regulatorio.
35.4. Bonificación en caso de Suspensión
En caso de suspensión del servicio de Almacenamiento por razones atribuibles al Almacenista, éste deberá bonificar al Usuario del servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual en términos de lo dispuesto por el numeral 21 de los presentes TCPS.
36. Relaciones laborales
El Contrato que celebren el Almacenista y el Usuario no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre el primero y el segundo, al ser las Partes independientes y tratándose de un contrato de carácter mercantil, por lo que en ningún caso podrá considerarse al Usuario y su personal como patrón del Almacenista y su personal.
37. Indemnizaciones
37.1. Obligación de Indemnización del Almacenista
El Almacenista indemnizará y sacará en paz y a salvo al Usuario, a sus respectivos agentes, funcionarios, consultores, filiales, cesionarios y empleados de cualquier acción, reclamo o demanda, sea judicial o extrajudicial, por daños, pérdidas y Producto resultantes del cumplimiento o el incumplimiento del Contrato celebrado con el Usuario y que:
I. Xxxx atribuibles a lesiones corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona, o cualquier destrucción o daño a bienes de terceros estrictamente causados por el Almacenista o sus contratistas, o por individuos que trabajen bajo las instrucciones del Almacenista o bajo contrato con el Almacenista;
II. Xxxx estrictamente causados por actos u omisiones del Almacenista, incluyendo responsabilidad objetiva o cualquier otra persona empleada por el Almacenista; o
III. Xxxx atribuibles a cargas, gravámenes o reclamos sobre el Producto entregado al Usuario en el Punto de Entrega creados por, o surgidos de, cualquier acto u omisión del Almacenista.
37.2. Obligaciones de Indemnización del Usuario
El Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo al Almacenista, y a sus respectivos agentes, funcionarios, consultores, filiales, cesionarios y empleados de cualquier acción, reclamo o demanda, sea judicial o extrajudicial, por daños, pérdidas y Producto resultantes del cumplimiento o el incumplimiento del Contrato celebrado con el Almacenista y que:
I. Xxxx atribuibles a lesiones corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona, o cualquier destrucción o daño al Sistema o bienes de terceros, estrictamente causados por el Usuario o sus contratistas, o por individuos que trabajen bajo las instrucciones del Usuario o bajo contrato con el Usuario;
II. Xxxx estrictamente causados por actos u omisiones del Usuario, incluyendo responsabilidad objetiva, o cualquier otra persona empleada por el Usuario; o
III. Xxxx atribuibles a cargas, gravámenes o reclamos sobre el Producto entregado al Almacenista en el Punto de Recepción creados por, o surgidos de, cualquier acto u omisión del Usuario.
VIII. Consideraciones finales
38. Cambio de Circunstancias
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Almacenista y el Usuario celebraron el Contrato correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las Partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las Partes sea más onerosa, la Parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación.
Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio del Producto y que conlleven la disminución en la demanda por el servicio de almacenamiento, aumentos de precio de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones.
Las modificaciones a las DACG de Acceso Abierto y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los presentes TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato.
Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
39. Confidencialidad
Toda la información intercambiada entre el Almacenista y el Usuario, salvo la información que deba ser publicada en el Boletín Electrónico de acuerdo con lo estipulado en el numeral 24 de los presentes TCPS, que se vincule o relacione con la solicitud de cualquiera de los servicios o con el Contrato, deberá ser tratada como Información Confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la proporciona.
No obstante, esta obligación no aplicará a la información que:
I. Haya sido conocida por cualquiera de las dos partes, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
II. Sea o devenga del dominio público a través de un tercero;
III. Le sea proporcionada a cualquiera de las dos partes por una fuente distinta a la contraparte, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
IV. Obre en conocimiento de la parte receptora por haberla recibido de una fuente legítima o procedimiento legítimo que no conlleve la obligación de confidencialidad;
V. Requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna ley, reglamento o decreto que resulte aplicable, o bien que dicho requerimiento sea resultado de una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para la parte receptora, supuesto en el que ésta deberá notificar, cuando así le sea posible en términos de dicho requerimiento, a la parte reveladora dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, a partir de dicho requerimiento;
VI. Resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información que se encuentre previamente disponible.
La parte receptora, en caso de que reciba cualquier requerimiento judicial o administrativo, informará de esta obligación dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas a la parte reveladora que se va a proceder a tal divulgación, y en la medida que sea legalmente posible cooperará con la parte reveladora para proteger o minimizar la información confidencial que vaya a ser revelada, asimismo, lo anterior no significa que esa información será considerada como del dominio público.
Después de la terminación o rescisión del Contrato, la obligación de confidencialidad estará sujeta a la normatividad aplicable.
Las Partes tomarán todas las acciones necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes, compañías relacionadas y abogados cumplan con la misma obligación de confidencialidad prevista en este numeral.
El Almacenista se encuentra obligado como sujeto responsable a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, incluyendo sin limitar, proveer la protección de los datos personales del Usuario mediante el establecimiento de los mecanismos para su tratamiento legítimo, controlado e informado y a efecto de garantizar la privacidad de los datos de los Usuarios.
Las Partes firmarán el convenio de confidencialidad contenido en el Anexo 8, mismo que se integrará al Contrato.
40. Solución de controversias
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten entre el Almacenista y el Usuario podrán resolverse mediante negociación o a través de mediación o arbitraje, según acuerden las Partes, pudiendo actuar la Comisión como mediador o árbitro de así considerarlo pertinente. Lo anterior sin que las Partes pierdan su derecho irrestricto para someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes si así lo determinan en el Contrato.
Si para dirimir una controversia con el Almacenista, el Usuario elige el arbitraje, la cláusula de arbitraje y el procedimiento arbitral que escoja éste adoptarán la forma de cláusula compromisoria a que se refieren los artículos 1416, fracción I, y 1423 del Código de Comercio.
Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
41. Conflicto de intereses
Cada Parte ejercerá un cuidado y diligencia razonables para evitar cualquier acción o condición que pueda resultar en un conflicto con los mejores intereses de la otra Parte. Esta obligación se aplicará a las actividades de los empleados y terceros que surjan del contrato y de la realización de servicios en virtud del presente Acuerdo. Los esfuerzos de ambas Partes deben incluir, pero no limitarse, las siguientes acciones: el establecimiento de precauciones para evitar que sus empleados o agentes hagan, reciban, brinden u ofrezcan obsequios sustanciales, entretenimiento extravagante, pagos, préstamos u otras consideraciones con el fin de influir en cualquier persona para que actúe contrario al mejor interés de la otra Parte.
42. Cambio en ley
En caso de que ocurra un Cambio en el Marco Regulatorio o en las Normas Aplicables, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la legislación mexicana, las modificaciones que sean necesarias al Contrato y a los Convenios que se hayan pactado para la prestación del servicio, para que se mantengan sus estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos.
IX. Anexos
Lista de Tarifas
Las Tarifas y cargos expresados en el presente Anexo corresponden, a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión al Almacenista.
Formato de Solicitud de Servicio
Ciudad de [●], a [●] de [●] de [●].
El que suscribe, representante legal de [Denominación o Razón Social], solicita la prestación del servicio de almacenamiento de Productos a través de la celebración de un Contrato bajo la modalidad que se especifica en esta solicitud. El interesado declara estar de acuerdo en que la contratación, así como la prestación del servicio, se sujetará a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio del Almacenista que se encuentren vigentes.
La presente solicitud de servicio se realiza bajo las características e información que se detalla a continuación:
Datos del Solicitante
Razón Social | |
Nombre del representante legal | |
Datos de contacto (dirección, teléfono, dirección de correo electrónico) | |
Si es Usuario del Almacenista, número de Contrato |
Modalidad de Servicio solicitado
Almacenamiento en Reserva Contractual
Almacenamiento en Uso Común Vigencia del Contrato
Fecha solicitada para el inicio de la prestación del servicio | |
Fecha de terminación del Contrato, en su caso |
Cantidad de Almacenamiento solicitada (una tabla por cada Producto)
Cantidad Máxima de Almacenamiento | Barriles/Día Natural |
Cantidad Máxima de Recepción | Barriles/Día de Flujo |
Cantidad Máxima de Entrega | Barriles/Día de Flujo |
Medios de recepción y entrega
Medios de recepción del Producto en los Puntos de Recepción del Sistema | |
Medio de entrega del Producto en los Puntos de Entrega del Sistema |
Patrón estimado de utilización de la capacidad (una tabla por cada Producto)
Rango de Cantidad de Entrega | De a (Barriles/Día de Flujo) |
Cantidad Disponible | De a (Barriles/Día de Flujo) |
Cantidad de Recepción | De a (Barriles/Día de Flujo) |
La presente solicitud de servicio representa la manifestación de interés por parte mi representada en contratar el servicio de almacenamiento con el Almacenista, bajo el entendido de que la misma no representa un compromiso vinculante para las Partes en tanto no se celebren los Contratos respectivos.
Se adjunta a la presente solicitud la documentación siguiente (marcar):
Con la que se acredita la personalidad jurídica de la solicitante.
Con la que se acredita la personalidad jurídica del representante legal.
Con la que se demuestra que cuenta o pretende contar con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, o contrato con un Permisionario, que permita el manejo del Producto en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega.
Con la que pretende acreditar la legítima propiedad y la procedencia lícita del Producto.
Siendo comercializador, con la que demuestre que ha sido designado como proveedor del combustible por un Usuario Final que cuente con el Título de concesión, permiso o certificado a que se refiere el punto anterior.
Otra. Especificar
Nombre y firma del Representante Legal
Anexo 3
Modelo de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN RESERVA CONTRACTUAL DE PETROLÍFEROS NÚMERO (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, , (EN LO SUCESIVO “EL ALMACENISTA”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE , Y POR LA OTRA PARTE, (EN LO SUCESIVO “EL USUARIO”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE ,Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
El Almacenista declara, por conducto de su representante legal, que:
I. Es una sociedad [tipo de sociedad] constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el de de , bajo el folio mercantil número .
II. Que su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el día de de , bajo el folio mercantil número . [En caso de que los poderes hayan sido otorgados en la escritura constitutiva, el inciso I) podrá subsumir al II).]
III. Que su objeto social consiste en la prestación de servicios de almacenamiento de petrolíferos,
tales como gasolinas y diésel (en adelante “Petrolíferos”).
IV. Cuenta con todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para prestar el Servicio de Almacenamiento de Petrolíferos, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, permiso de almacenamiento otorgado por la Comisión Reguladora Energía.
V. Que está dispuesto a recibir del Usuario o de quien éste designe, en el (los) Punto(s) de Recepción, Petrolíferos para su depósito o resguardo, medición de la calidad y cantidad; eventual Mezclado del producto para ponerlos en especificación y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega posterior, en uno o varios actos, en un (unos) Punto(s) de Entrega determinado(s) del mismo Sistema, sujeto a lo estipulado en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento del Almacenista (en adelante “los TCPS”) y en el presente Contrato.
VI. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VII. Es su voluntad obligarse en los términos y condiciones establecidas dentro del presente Contrato.
El Usuario declara, por conducto de su representante legal, que:
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona física]
I. Que es una persona física con número de registro federal de contribuyentes _, según consta en su cédula fiscal de identificación fiscal.
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona moral]
I. Que es una sociedad [tipo de sociedad] constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , de , Licenciado
, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de
, el de de , bajo el folio mercantil número .
II. Que conoce y está plenamente familiarizado con los TCPS.
III. Que es su deseo recibir el Servicio de Almacenamiento de Petrolíferos, sujeto a los TCPS y al presente Contrato.
IV. Es su voluntad obligarse en los términos y condiciones establecidas dentro del presente Contrato.
V. Que el (Los) Punto(s) de Recepción se encuentra(n) conectado(s) al Sistema o que, en caso de no estarlo, se conectará(an) a dicho Sistema de conformidad con lo estipulado en los TCPS, o bien que el (los) Punto(s) de Recepción cuentan con las características apropiadas para recibir los Petrolíferos a través de los medios de entrega que se estipulen.
VI. Que su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el día de de , bajo el folio mercantil número .
Las Partes declaran, que:
I. Por conducto de sus respectivos representantes legales, han negociado libremente el contenido del presente Contrato, acorde con sus propias necesidades y en cumplimiento con sus respectivos objetos sociales, reconociéndose mutuamente la capacidad y facultades con que comparecen. De igual manera, las Partes reconocen en este acto que en la celebración de este Contrato no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ignorancia, inexperiencia, lucro excesivo o incapacidad alguna de ellas.
II. [En caso de haber celebrado el Convenio de Inversión:] Asimismo, actualmente tienen celebrado un Convenio de Inversión de fecha de de , mediante el cual el Almacenista prestará el Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual por la Cantidad Máxima de Almacenamiento de , Cantidad Máxima de Recepción de y Cantidad Máxima de Entrega de .
III. Con base en las declaraciones anteriores, las Partes celebran el presente Contrato de Prestación del Servicio de Almacenamiento de Petrolíferos en la modalidad de Reserva Contractual al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual de Petrolíferos.
El Almacenista se obliga a recibir del Usuario, o de quien este designe, en el (los) Punto(s) de Recepción especificado(s) en la Cláusula CUARTA del presente Contrato, Petrolíferos para su depósito o resguardo, medición de calidad y cantidad y entrega en un punto determinado del mismo sistema, especificado en la misma Cláusula CUARTA, al Usuario o a quien este designe, y el Usuario se obliga a recibir por parte del Almacenista los Petrolíferos en el(los) Punto(s) de Entrega y a cubrir como contraprestación la tarifa [máxima vigente / convencional] referida en la Cláusula QUINTA.
SEGUNDA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
De acuerdo con lo señalado en el numeral I.3.1 de los TCPS, las Partes asumen todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo contemplados en los mismos, según estén vigentes. Para esos efectos, se acompaña al presente instrumento copia de los TCPS como Anexo 1, y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen.
TERCERA. TIPO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
El servicio de Almacenamiento será en Reserva Contractual de acuerdo con lo que para tales efectos se establece en los TCPS.
CUARTA. CANTIDADES MÁXIMAS Y PUNTOS DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGA
I. La Cantidad Máxima de Almacenamiento, Cantidad Máxima de Recepción y Cantidad Máxima de Entrega que el Almacenista se obliga a recibir, almacenar y entregar en el Sistema para el Usuario serán las indicadas en la Tabla 1 siguiente.
II. El Usuario se obliga a entregar al Almacenista hasta la Cantidad Máxima de Recepción en el (los) Punto(s) de Recepción que se señalan señalada en la Tabla 1; a su vez, el Almacenista se obliga a recibir dicha cantidad en el(los) mismo(s) Punto(s) de Recepción.
III. El Almacenista se obliga a entregar al Usuario las cantidades señaladas en la Tabla 1 en el (los) Punto(s) de Entrega que indica(n); a su vez, el Usuario se obliga a recibir dicha(s) cantidad(es) en el(los) mismo(s) Punto(s) de Entrega.
Tabla 1
Cantidades Máximas de Recepción | |
Punto de Recepción X | |
Punto de Recepción Y | |
Punto de Recepción Z | |
Cantidad Máxima de Almacenamiento en el Sistema | |
Cantidades Máximas de Entrega | |
Punto de Entrega X | |
Punto de Entrega Y | |
Punto de Entrega Z |
QUINTA. PAGOS Y CARGOS.
El Usuario pagará al Almacenista los cargos aplicables al Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual a que se refiere la Lista de Tarifas Máximas vigente de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de los TCPS.
Dicha Tarifa estará compuesta por los siguientes cargos:
I. Cargo por Almacenamiento
II. Cargo de Recepción
III. Cargo de Entrega
IV. Cargo por Producto de Operación
Asimismo, el Usuario pagará al Almacenista los demás cargos que correspondan, tales como cargo por el servicio de Mezcla de Producto, cargo por desconexión y/o reconexión, según se configura la prestación de esos servicios, cargo por cheque devuelto y los demás que resulten de la prestación del servicio.
De acuerdo con los TCPS, las Tarifas estarán vigentes en tanto la Comisión publique las Disposiciones Administrativas de Carácter General correspondientes y apruebe otras, lo que provocará automáticamente la modificación de la presente Cláusula, sin perjuicio de que para tales efectos se elaborare el convenio modificatorio correspondiente.