Costas. Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que solo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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Samples: Contrato De Obra Pública
Costas. Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo fallo, el artículo 00 55 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que solo xue sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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Samples: Contrato De Obra Publica
Costas. Habida cuenta que para el momento De conformidad con lo previsto en que se dicta la Ley 446 de 1998, en este fallo el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que solo asunto no hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando xxxxxx, por cuanto no se evidencia en el subexamine que alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlastemerariamente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
1.- MODIFICAR la sentencia proferida el 26 xx xxxxxx de 2015 por el Tribunal Administrativo xx Xxxxxx, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará de la siguiente manera:
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Costas. Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo fallo, el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx 55 de la Ley 446 de 1998 indica que solo sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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Samples: Contrato De Seguro