Common use of Costas Clause in Contracts

Costas. El artículo 188 del C.P.A.C.A. consagra que “la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. De esta manera, con independencia de la buena fe con que las partes hubieran obrado en el presente recurso, el extremo recurrente demandante habrá de ser condenado en costas en favor del demandado, por cuanto resultó vencido en juicio. Así las cosas, la Sala condenará en costas a la parte actora en los términos previstos por el artículo 366 del Código General del Proceso que impone su liquidación de manera concentrada por parte del Tribunal de origen. Para el efecto señalado, el a quo deberá atender las reglas previstas en dicho precepto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1.- REVOCAR, por las consideraciones que anteceden, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera Subsección B, el 3 de diciembre de 2015 y, en lugar, se dispone: “NEGAR las pretensiones de la demanda”. 2.- CONDENAR a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado. Como consecuencia, el Tribunal de origen deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso. 3.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1 Fl. 57-60 C1.

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Sources: Controversias Contractuales

Costas. El artículo 188 del C.P.A.C.A. consagra que “la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. De esta manera, con independencia de la buena fe con que las partes hubieran obrado en el presente recurso, el extremo recurrente demandante habrá de ser condenado en costas en favor del demandado, por cuanto resultó vencido en juicio. Así las cosas, la Sala condenará en costas a la parte actora en los términos previstos por el artículo 366 del Código General del Proceso que impone su liquidación de manera concentrada por parte del Tribunal de origen. Para el efecto señalado, el a quo deberá atender las reglas previstas en dicho precepto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A, 1.- REVOCAR, por las consideraciones que anteceden, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera Subsección B, el 3 de diciembre de 2015 y, en lugar, se dispone: “NEGAR las pretensiones de la demanda”.: 2.- CONDENAR a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado. Como consecuencia, el Tribunal de origen deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso. 3.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1 Fl. 57-60 C1.

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Sources: Contrato De Compraventa

Costas. El artículo 188 del C.P.A.C.A. consagra que “PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1°.- Confirmar la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. De esta maneraapelada, con independencia la salvedad de que se revoca lo decidido en cuanto al daño moral, al que se hace lugar por la suma de $ 8.000, y respecto de la buena fe con tasa de interés a computar, la que se fija en la tasa activa más alta del Banco de la Provincia (restantes operaciones). 2°.- Imponer las partes hubieran obrado costas de segunda instancia a la demandada vencida. ASI LO VOTO.- El señor juez ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇. Etchegaray, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor juez preopinante, emite su voto en el presente recursomismo sentido. Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente: S E N T E N C I A Y VISTOS: Que en el extremo recurrente demandante habrá Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que la sentencia apelada debe ser condenado MODIFICADA A-1 POR ELLO y demás fundamentos consignados en costas el acuerdo que precede, SE RESUELVE: 1°.- CONFIRMAR la sentencia apelada, con la salvedad de que se revoca lo decidido en favor del demandadocuanto al daño moral, al que se hace lugar por cuanto resultó vencido en juicio. Así las cosasla suma de $ 8.000, y respecto de la tasa de interés a computar, la Sala condenará que se fija en la tasa activa más alta del Banco de la Provincia (restantes operaciones). 2°.- IMPONER las costas de segunda instancia a la parte actora en los términos previstos NOTIFIQUESE por el artículo 366 del Código General del Proceso que impone su liquidación de manera concentrada por parte del Tribunal de origenmedios electrónicos (conf. Para el efecto señalado, el a quo deberá atender las reglas previstas en dicho precepto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1.- REVOCAR, por las consideraciones que anteceden, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera Subsección B, el 3 de diciembre de 2015 y, en lugar, se dispone: “NEGAR las pretensiones de la demanda”Res. 2.- CONDENAR a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado. Como consecuencia, el Tribunal de origen deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso. 3.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1 Fl. 57-60 C1.

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Sources: Contractual Agreement

Costas. El artículo 188 del C.P.A.C.A. consagra que “la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”2.3.1. De esta manera, con independencia de la buena fe con que las partes hubieran obrado en el presente recurso, el extremo recurrente demandante habrá de ser condenado Para condenar en costas en favor del demandado, por cuanto resultó vencido en juicio. Así las cosas, la Sala condenará en costas a la parte actora en los términos previstos se debe examinar por el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8ª del artículo 366 365 del Código General del Proceso solo permite su imposición “cuando en el expediente aparezca que impone se causaron y en la medida de su liquidación comprobación”. 2.3.2. Teniendo en cuenta que el recurso fue resuelto de manera concentrada por favorable a los intereses de la parte del Tribunal apelante, y que el demandado Coflonorte Limitada, se opuso a las pretensiones revocatorias de origenla Aseguradora, se hará la respectiva condena en costas a cargo de la empresa demandada no apelante, en una suma igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Para el efecto señalado, el a quo deberá atender las reglas previstas en dicho precepto. En mérito de Por lo expuesto, el Consejo la Sala Segunda de EstadoDecisión, en de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección ASanta ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, administrando justicia en nombre de la República de Colombia República, y por autoridad de la ley, F A L L ALey, 1.- REVOCAR, por las consideraciones que anteceden, 3.1. Revocar el numeral cuarto y octavo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cundinamarca- Sección Tercera Subsección BDuitama el 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2024, el 3 conforme lo expuesto en la parte motiva de diciembre de 2015 y, esta sentencia y en su lugar, se dispone: “NEGAR Declarar probada la excepción de “prescripción de las pretensiones acciones derivadas del contrato de seguro recogido en la demandapóliza de responsabilidad civil empresas de servicio publico de pasajeros no.8001004547.” formulada por Axa Colpatria Seguros S.A., frente al llamamiento en garantía efectuado por la Cooperativa de Transportadores Flota Norte Limitada “Coflonorte. 2.- CONDENAR . Conforme a ello se exonera del pago de las condenas impuestas a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado. Como consecuencia, el Tribunal de origen deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Procesodemandada. 3.- En firme esta providencia3.2. Confirmar, devuélvase el expediente al Tribunal en lo demás la sentencia impugnada. 3.3. Condenar en costas a Coflonorte Limitada., y fijar las agencias en derecho a su cargo y a favor de origen. 1 Fl. 57-60 C1la demandada Axa Colpatria S.A. en una suma igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Sources: Contract of Insurance