COTIZACIONES Cláusulas de Ejemplo
COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
COTIZACIONES. Cuando Deswik proporcione una cotización al Cliente (incluyendo, pero sin limitarse a parte de cualquier Propuesta), el Cliente reconoce y acepta que la cotización:
(a) estará basada en la evaluación razonable de Deswik del tiempo y los materiales necesarios para realizar el trabajo sobre la base de la información disponible para Deswik en el momento de preparar la cotización; y
(b) Los servicios se cotizarán sobre la base del tiempo y los materiales, serán solo indicativos y no serán vinculantes para Deswik.
COTIZACIONES. Se entenderá que el precio cotizado incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (si correspondiera), ya que el mismo no debe ser discriminado por estar la UNIVERSIDAD exenta de dicho impuesto. Consecuentemente las facturas deberán ser las indicadas con las letras “▇” ▇ “▇”, ▇▇▇▇▇ corresponda. Para acreditar la condición de Responsable Inscripto, el oferente deberá presentar la constancia de inscripción ante la AFIP vigente.
COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego. En aquellos casos en los que el Pliego admita diferentes monedas de cotización, la comparación de las ofertas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil inmediatamente anterior al día de presentación de las ofertas.
COTIZACIONES. Los interesados deberán cotizar por todos los servicios solicitados. Los precios deberán incluir IVA y serán en ¨PESOS¨.
COTIZACIONES. Una vez el SUPERVISOR envíe el formato de solicitud de evento, el CONTRATISTA presentará al INTERVENTOR, tres (3) cotizaciones para cada uno de los servicios requeridos, las cuales deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas, y demás condiciones fijadas en los documentos de contratación o en la oferta del CONTRATISTA y que correspondan como máximo a precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o de lista de precios al público. El CONTRATISTA deberá presentar las cotizaciones vía correo electrónico al SUPERVISOR y al INTERVENTOR en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día en que se recibe el formato de solicitud del evento. El MEN podrá solicitar al CONTRATISTA cotizaciones adicionales cuando el INTERVENTOR lo considere conveniente. Las tres (3) cotizaciones deben permitir la comparación y estar en el mismo rango de precios; estas cotizaciones podrán hacerse a partir de la iniciación del contrato logístico de conformidad con la programación de eventos del Programa e instrucciones que imparta el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR; y serán válidas durante la vigencia que se establezca en ellas para los precios y en tal sentido podrán servir de soporte para varios eventos. En los casos donde no sea posible la consecución de las tres (3) cotizaciones, el CONTRATISTA debe enviar el cuadro comparativo de ofertas, dando las razones en las observaciones del cuadro por las cuales, no se cuenta con el total de requerimientos establecidos en el formato de la solicitud del evento. El INTERVENTOR y/o SUPERVISOR , debe evaluar las cotizaciones en su totalidad y enviar por correo electrónico la aprobación en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Las personar naturales o jurídicas que expidan cotizaciones y que éstas sean aprobadas por el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR del contrato deben: i) tener dentro de su objeto social autorizado el suministro o prestación del bien y/o servicio requerido y ii) facturar o efectuar el cobro directamente al CONTRATISTA y no a través de terceros.
COTIZACIONES. El Instituto podrá realizar cotizaciones para efectos de emisión o renovación de este contrato cuando se presente las siguientes circunstancias:
1. Por cuestiones de una alta frecuencia de siniestralidad o una muy baja siniestralidad, se podrá cotizar una tarifa propia para el riesgo en particular, así como variaciones en los deducibles según información de aseguramiento y siniestralidad del cliente en específico.
2. En caso de seguros colectivos el Instituto realizará el estudio correspondiente para formalizar la cotización con una tarifa única y conforme las características del grupo.
3. En casos excepcionales de que se solicite un deducible diferente a los utilizados para definir la prima de riesgo, y que el Instituto esté dispuesto a otorgarlo, se procederá a realizar el respectivo cálculo.
COTIZACIONES. Las cotizaciones deberán presentarse en Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda o, en su caso, en la respectiva Casa de la Cultura, en la forma y fechas señaladas en las respectivas bases o invitaciones a cotizar. Salvo en el procedimiento de licitación pública, y en el concurso por invitación, podrán aceptarse cotizaciones presentadas por medios electrónicos siempre y cuando la versión impresa de las mismas se reciba en el plazo señalado en las respectivas bases o invitación a cotizar. Se tendrá por presentada una cotización siempre y cuando provenga de una empresa o persona dedicada a la producción o prestación del bien o servicio que se requirió y se refiera exactamente al que es objeto de contratación. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las Unidades Técnicas o Solicitantes requerirán cotizaciones o propuestas a proveedores, contratistas, prestadores de servicios o a los posibles oferentes, por lo que toda la comunicación para estos fines se llevará a cabo a través del área de contratación que corresponda.
COTIZACIONES. El Instituto podrá realizar cotizaciones para emitir el seguro o durante la vigencia del mismo, cuando se presente la siguiente circunstancia: Por cuestiones de una alta frecuencia de siniestralidad o una muy baja siniestralidad, se podrá cotizar una tarifa propia para el riesgo específico así como variaciones en los deducibles, utilizando información de aseguramiento y siniestralidad del cliente específico. En caso de seguros colectivos se podrá realizar cotizaciones con una tarifa única, la cual se obtendrá ponderando las tarifas, en función de la distribución porcentual de las sumas aseguradas del grupo incluido en la póliza. Además, en caso de proceder, se podrá utilizar la distribución de los préstamos del grupo de riesgos incluidos en la póliza.
COTIZACIONES. La cotización deberá contener:
a) Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) El precio cotizado será el precio final que deba pagar EL INSTITUTO por todo concepto.
c) El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones, conforme se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Después de haber cotizado por ▇▇▇▇▇▇▇, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
e) Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
f) En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
