COTIZACIÓN. El Oferente deberá efectuar su cotización en Pesos argentinos discriminando la parte del precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta de trabajo, elementos de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial de la ejecución de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisito. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre los precios unitarios y el precio global cotizado prevalecerá este último, modificándose los precios unitarios en forma proporcional para obtener la coincidencia matemática.
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Samples: Consultancy Agreement
COTIZACIÓN. El Oferente deberá efectuar su cotización en Pesos argentinos discriminando la parte del precio Precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE ENARSA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente precio ofertado será fijo total y definitivo debiendo mantenerse durante todo el Contrato, no El Oferente deberá presentar realizar su cotización para TRES MIL (3.000) documentos, CIEN (100) asistencias técnicas y SESENTA (60) días-hombre para viajes y deberá indicar el precio unitario por día-hombre para viajes. Esta cantidad es estimada y se ajustará con la información detallada sobre la composición cantidad de documentos que prevea realizar el Contratista de Obra. Asimismo, deberá cotizar por separado y como opcional para ENARSA el Ítem Revisión de planos conforme a obra. (Ver apartado IX.17 de los TDR, Anexo IX) En su cotización del precio cotizadovalor del día-hombre, así como la información complementaria que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspectorel Oferente deberá considerar salarios, incluyendo viáticocargas sociales, movilidad, vestimenta de trabajoseguros, elementos de proteccióninformática, comidas comunicaciones móviles (celulares) y telefonía todo elemento o servicio necesario durante el viaje. La movilidad, previa aprobación por parte de ENARSA del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en cálculo del gasto a efectuar (pasajes de avión, alquileres de vehículos 4x4, combustibles, etc.) será reembolsada por ésta contra la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial de la ejecución presentación de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión facturas. Para el alojamiento y comidas ENARSA proveerá un viático correspondiente al Nivel Jerárquico III de suministros a controlar. La forma ENARSA, por día por persona, conforme al Reglamento y Procedimiento Comisión de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado por Servicios Asimismo, el oferente antes deberá realizar un desglose de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisito. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre los precios unitarios y el precio global cotizado prevalecerá este último, modificándose los precios unitarios en forma proporcional para obtener la coincidencia matemáticaofertados.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Engineering Review
COTIZACIÓN. El Oferente Deberá completar la oferta económica a través del sistema BAC (PASO2), Asimismo, deberá efectuar su cotización ingresarse en Pesos argentinos discriminando el BAC como anexo adjunto el presupuesto desagregado conforme se detalla a continuación:
a) En los renglones en que se cotice mantenimiento deberá individualizarse el valor unitario (por unidad de medida-Mes) y el monto total por cada renglón cotizado.
b) En los renglones en los que se cotice el servicio de reparación integral deberá cotizarse el valor por el que se cotice el renglón; ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
c) Asimismo, deberá indicarse el monto total de la parte del precio oferta por la totalidad de los renglones cotizados.
d) Los valores de la oferta deberán expresarse en letras y la del números. Deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, por lo cual debe incluirse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado I.V.A.) en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es cotizado. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de costos que respalda el precio máximo por de cada renglón ofertado de conformidad con el cual Anexo del presente pliego “Modelo Estructura de Costos”. De ella debe surgir el Contratista estará en condiciones detalle de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar precio de referencia asociado a cada uno de los servicios conceptos que componen la estructura real de costos. Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar Censos, la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta Dirección de trabajo, elementos de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial Estadística dependiente de la ejecución Administración Gubernamental de las obras a inspeccionar Ingresos Públicos del GCABA o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante el organismo que la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el oferente antes comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, podrá producir la desestimación serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato (Artículo 5° de la oferta, con pérdida Ley N° 2809). La estructura de la garantía. En los casos en Costos se sujetará al Modelo que la contratación, a juicio obra como Xxxxx XXX del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisito. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre los precios unitarios y el precio global cotizado prevalecerá este último, modificándose los precios unitarios en forma proporcional para obtener la coincidencia matemáticapresente Xxxxxx.
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Samples: Service Agreement
COTIZACIÓN. La cotización podrá ser en condición Plaza, o en Condición CIF Montevideo, en ambos casos implica entrega en el predio frente a la Refinería La Teja. El Oferente deberá efectuar su cotización precio global cotizado para cada torre podrá ser en Pesos argentinos discriminando la parte del precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista moneda nacional y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar en moneda extranjera, estableciendo los servicios y tareas comprendidos montos globales en cada moneda más IVA cuando sea cotización Plaza. Para las cotizaciones en condición CIF Montevideo se deberá indicar el objeto del presente Pliegopaís de origen. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que global cotizado para cada torre se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta desglosará de trabajo, elementos acuerdo con los formularios de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida cotización propuestos en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo II. Se cotizarán además los precios unitarios de acuerdo con la planilla del Anexo III, a efectos de evaluar los posibles aumentos o disminuciones aprobados por ANCAP. Estos precios unitarios no serán tenidos en cuenta en la puesta a disposición del plantel comparación de personal y vehículoslas ofertas. Los precios cotizados tendrán ajustes, equipos y materiales básicos para la prestación del serviciode acuerdo con lo establecido en el punto III.4 VARIACIONES DE PRECIOS. Cada ítem se pagará por su precio total cotizado en el formulario de cotización, para el en caso de suspensión temporaria no haber aumento o parcial disminución de la ejecución de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado obra ordenado por el oferente antes Responsable Técnico de la adjudicaciónANCAP. Cuando correspondan cargos adicionales sobre los precios, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio caso del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregadoIVA, o el Oferente estuviera exento de tributarlodescuentos sobre los mismos, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de se dejará expresa constancia en la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - propuesta cotizándolos en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisitoforma separada. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre no estar expresamente señalados, se entenderá que los mismos están incluidos en los precios unitarios cotizados. Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidas en todos los casos a favor de la Adjudicataria o de la Administración según corresponda. No se aceptarán cláusulas que modifiquen lo consignado en el párrafo anterior y el precio global cotizado prevalecerá este últimose rechazará toda cláusula del oferente que pretenda exonerarse del pago de un tributo del que resulta sujeto pasivo, modificándose poniéndolo de cargo de ANCAP. ANCAP oficiará de agente de retención del IVA en virtud de lo previsto en los precios unitarios en forma proporcional para obtener la coincidencia matemáticadecretos Nos. 528/2003 y 34/2004, así como disposiciones que pudieren dictarse al respecto.
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Samples: Licitación Pública
COTIZACIÓN. El Oferente deberá efectuar su cotización Los Oferentes deberán cotizar obligatoriamente los trabajos ajustados en Pesos argentinos discriminando la parte del precio un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Memoria Descriptiva contenidos en el presente pliego. ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones Sin perjuicio de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos ello los costos directos e indirectos en que el Contratista Oferentes podrán proponer variantes y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar suministros opcionales, los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que se detalla cotizarán en forma independiente. Las ofertas estarán redactadas en idioma español, se presentarán identificadas, foliadas, diferenciando la “Oferta Técnica” y la “Oferta Económica”. Tanto las tareas de Puesta a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspectorPunto Inicial para cumplir con la Reglamentación Municipal Vigente como las tareas de Mantenimiento Integral Preventivo y Correctivo de los ascensores detallados deberán necesariamente incluir lo siguiente:
A - Descripción completa de los equipos, incluyendo viáticoelementos, movilidad, vestimenta de trabajo, elementos de protección, comidas piezas y telefonía del personal todo lo que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos se considere relevante para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial de la ejecución de los servicios propuestos, con todas sus características técnicas.
B - Especialmente se deberá incluir la Marca, Modelo y Procedencia de los equipos ofertados e indicar el desempeño real de los mismos en las obras condiciones establecidas.
C - Descripción completa del Servicio de Mantenimiento Integral que se propone prestar a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado por el oferente antes partir de la adjudicaciónRecepción Provisoria, podrá producir la desestimación enumerando con claridad los materiales, servicios, etc.
D - Establecer los plazos de ejecución generales y formular un cronograma detallado de las distintas etapas: proyecto, fabricación, llegada de materiales a obra y montajes. Cronograma completo con todas las fases de la oferta, con pérdida obra hasta su recepción y comienzo del mantenimiento preventivo integral.
E - El Prestador no podrá modificar las marcas o nómina de sus proveedores sin la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio previa autorización del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisitoINAU. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre concederse la sustitución, los precios unitarios no podrán sufrir incrementos respecto de los originales. El Prestador tendrá un acuerdo a largo plazo con el fabricante, de modo de garantizar la disponibilidad de los repuestos durante por lo menos, el plazo que dure el contrato de mantenimiento.
F - Conjuntamente con la oferta, aportará información técnica que certifique todas las características de los equipos ofrecidos; no se admitirán ni enmiendas ni tachaduras en los documentos. Se proporcionará una descripción de todos los componentes del equipamiento suministrando entre otros datos: consumos eléctricos de arranque y régimen, potencia requerida para el precio global cotizado prevalecerá este últimoaccionamiento mediante grupo electrógeno, modificándose calorías a disipar en sala de máquinas y temperatura admisible, requerimientos de sobre y bajo recorridos, información completa acerca de la marca, procedencia y características técnicas de los precios unitarios distintos componentes, catálogos de los componentes principales, así como también de botoneras, indicadores, flechas de señalización y todo aquello que permita apreciar las características y la calidad de los equipos ofertados, etc.
A - Deberán detallarse en forma proporcional pormenorizada todos los elementos y tareas considerados para obtener la coincidencia matemáticaalcanzar el objeto de ésta licitación indicando el monto de cada ítem en forma separada.
B - Los precios deberán ser expresados en moneda nacional sin impuestos incluidos. Se indicará además en forma independiente el monto imponible para el pago del monto imponible por rubro o subrubro si correspondiera.
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Samples: Licitación Para La Contratación De Servicios De Mantenimiento
COTIZACIÓN. El Oferente oferente deberá efectuar su cotización en Pesos argentinos discriminando la parte del precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta de trabajo, elementos de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial de la ejecución de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante completando la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error Cotización que se adjunta como ANEXO B. La Planilla de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicaciónCotización deberá ser completada sin agregados, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantíasupresiones o modificaciones. En todos los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE se considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuestolos precios cotizados comprenden todos los tributos, procediendo - en el caso gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastos, de resultar contratista - cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a discriminar la parte cargo del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisitoAdjudicatario. En caso de discrepancias discrepancia entre las operaciones realizadas sobre los precios unitarios y el precio global expresado en números y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, en el área de prestación definido en la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares. El precio cotizado prevalecerá comprenderá la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en este últimoPliego, modificándose los precios unitarios e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero. El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en forma proporcional para obtener infracción” fijado en la coincidencia matemáticaOrdenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anterior.
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Samples: Contract for Services
COTIZACIÓN. El Oferente deberá efectuar su Se cotizará en pesos uruguayos o dólares estadounidenses por el total de los trabajos y suministros, acompañando las propuestas con el formulario de cotización completo, es decir, precios unitarios, precios globales y totales de cada uno de los ítems incluidos en Pesos argentinos discriminando dicho formulario, así como también el Monto Imponible en caso de corresponder Se entiende que el precio global de la parte del precio oferta es en condiciones de funcionamiento o utilización, incluyendo por lo tanto los servicios de ingeniería, suministros, construcción, instalaciones y pruebas, capacitación y controles exigidos para el personal involucrado, la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto totalidad de los trabajos necesarios para tener el proyecto totalmente realizado y operativo, indemnizaciones, seguro contra accidentes de trabajo y todo otro rubro por cualquier concepto que para la completa realización de cada ítem de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de Condiciones Particulares, Memoria Técnica y Anexos. Los materiales y equipos importados se deberán cotizar puestos en Planta, importados por el Contratista, quien será enteramente responsable por todos los trámites y gastos necesarios (gestión de importación, admisión temporaria, etc.). Los precios cotizados en dólares no esté especificado tendrán ajustes. Los oferentes serán responsables por los metrajes estimados, no correspondiendo ajustes de precios o metrajes por las variaciones detectadas una vez concluidos los trabajos. Para el caso de constatarse errores de operaciones, omisión de rubros, etc., se tomará como verdadero el valor establecido en las Ofertasla oferta como total de la misma. Se considerará presentarán las cotizaciones parciales de ítems y sub-ítems que así se indica en el formulario de cotización, sin perjuicio de que el precio cotizado es oferente haga una discriminación más detallada de sub- rubros, a efectos de determinar los avances mensuales, así como también evaluar los aumentos y disminuciones que pudieran producirse. Por lo tanto, los precios unitarios son solamente a los efectos de certificar el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones avance mensual de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliegotrabajos. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del Cuando correspondan cargos adicionales al precio cotizado, así como la información complementaria que caso del I.V.A. o descuentos, se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta de trabajo, elementos de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado dejará expresa constancia en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo propuesta cotizándolos por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial de la ejecución de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisito. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre los precios unitarios y el precio global cotizado prevalecerá este último, modificándose los precios unitarios en forma proporcional para obtener la coincidencia matemáticaseparado.
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Samples: Service Agreement
COTIZACIÓN. Las cotizaciones por cada etapa, deberán hacerse en moneda nacional de curso legal, por los siguientes ítems:
1) Materiales.
2) Mano de Obra.
3) IVA.
4) Monto Imponible. Acompañando las propuestas, según xxxxxxx que se adjunta, se deberá presentar presupuesto detallado por rubro previsto con la indicación de los:
a) metrajes
b) precios unitarios
c) precio de materiales
d) precio de mano de obra
e) monto imponible por rubro.
f) precio total del rubro. Los precios unitarios son al efecto de facilitar las liquidaciones mensuales.
g) en el punto 3 cerramientos verticales se solicita se cotice también con vidrio común El Oferente oferente deberá efectuar su cotización suministrar un listado con las cantidades de los materiales necesarios a los efectos de realizar la obra. Para el caso de constatarse errores de operaciones, omisión de rubros, etc., se tomará como verdadero el valor establecido en Pesos argentinos discriminando la parte del precio oferta como total de la misma , por consiguiente se entenderá que los precios globales en las ofertas comprenden los importes de todos los suministros, trabajos, herramientas, equipos, indemnizaciones y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto gastos por cualquier concepto hasta la completa realización de las obras, sin que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones sirva de prestar el servicio solicitadoexcusa o derecho alegar cálculos, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta de trabajo, elementos de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado errores u omisiones en la oferta técnicapresentación de la propuesta. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por Sin perjuicio de lo anterior la puesta IDP juzgará a disposición del plantel de personal y vehículossu entera conveniencia, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria adjudicación total o parcial de los ítems pedidos, reservándose el derecho, a su entera y exclusiva conveniencia de suministrar los materiales necesarios para la ejecución de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlarobra. La forma de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado por el oferente antes IDP adjudicará a su exclusivo criterio discrecional las ofertas que considere más conveniente para los intereses de la adjudicación, podrá producir la desestimación Administración y sin derecho a reclamación alguna y sin expresión de la oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisito. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre los precios unitarios y el precio global cotizado prevalecerá este último, modificándose los precios unitarios en forma proporcional para obtener la coincidencia matemáticacausa.
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Samples: Licitación
COTIZACIÓN. El Oferente deberá efectuar su cotización Deberá completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en Pesos argentinos discriminando la parte del precio el sistema BAC. Deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y la del Condiciones Generales, por lo cual debe incluirse el Impuesto al Valor Agregado (IVA)I.V.A.) en el precio cotizado. ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto La moneda de cotización será el PESO ARGENTINO. Por tratarse de una contratación llave en mano, el Oferente deberá cotizar en BAC un precio único y global para la ejecución de todos los trabajos que conforman el objeto de la presente contratación, comprometiéndose, de este modo, a ejecutar los servicios completos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas por cualquier concepto esa suma única y global que no esté especificado haya establecido en las Ofertassu propuesta. Se considerará considera que acepta que el precio monto cotizado es para dichos trabajos no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, servicios o trabajos realmente ejecutados para desarrollar en forma completa el Servicio Integral de Hidratación con Instalación, Mantenimiento y Desinstalación que se contrata y para que este funcione de acuerdo con el fin para el que fue proyectado. Se considera que el OFERENTE antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en el precio máximo por todos los costos relativos a los bienes y servicios conexos a suministrar y ejecutar. A tal efecto deberá considerar, al solo efecto enunciativo:
1. El adjudicatario será responsable del pago de todos los impuestos, derechos de licencia y otros gravámenes que sean exigibles dentro y fuera de la República Argentina;
2. No se considerará costo adicional alguno al cotizado, ello sin perjuicio de la prerrogativa establecida en la cláusula 5 del presente pliego. El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos que respalda el cual precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el Contratista estará en condiciones detalle de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el Contratista yíndice/o sus subcontratistas incurran para ejecutar precio asociado a cada uno de los servicios conceptos que componen la estructura real de costos. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar Censos, la información detallada sobre la composición del precio cotizado, así como la información complementaria que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspector, incluyendo viático, movilidad, vestimenta Dirección General de trabajo, elementos de protección, comidas Estadística y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial Censos dependiente de la ejecución Administración Gubernamental de las obras a inspeccionar Ingresos Públicos del GCABA o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante el Organismo que la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el oferente antes comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. En serán los casos considerados en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuestoaplicación del régimen de Redeterminación de Precios del contrato. Además, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamenoferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENERFE considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado al emitir el Contrato respectivo, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse a tal requisito. En caso de discrepancias entre las operaciones realizadas sobre los precios unitarios y el precio global cotizado prevalecerá este último, modificándose los precios unitarios en forma proporcional para obtener la coincidencia matemáticaformato EXCEL.
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Samples: Service Agreement
COTIZACIÓN. El Oferente deberá efectuar Las Participaciones Preferentes cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo 14 Régimen Fiscal A continuación se expone de forma muy resumida el tratamiento fiscal derivado de la adquisición, titularidad y transmisión en su cotización caso de las Participaciones Preferentes obje- to de oferta conforme a lo previsto en Pesos argentinos discriminando la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídi- co de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (Disposición Adicional Tercera), el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”), el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes (“LIRNR”). Este resumen no pretende ser una descripción comprensiva de todas las consideracio- nes de orden tributario que pudieran ser relevantes en cuanto a una decisión de adquisi- ción o venta de las Participaciones Preferentes ni tampoco pretende abarcar las conse- cuencias fiscales aplicables a todas las categorías de inversores, algunos de los cuales (como por ejemplo las Instituciones de Inversión Colectiva o las entidades en régimen de atribución xx xxxxxx) pueden estar sujetos a normas especiales. En tal sentido, se aconseja a los inversores interesados en la adquisición o venta de las Participaciones Preferentes que consulten con sus abogados o asesores fiscales en orden a la determinación de aquellas consecuencias fiscales aplicables al caso concreto. Del mismo modo, los inversores habrán de tener en cuenta los cambios que la legisla- ción vigente en este momento pudiera sufrir en el futuro. De acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 19/2003, exis- te la obligación de informar a la Administración tributaria española y a las instituciones encargadas de la supervisión financiera, en la forma en que reglamentariamente se esta- blezca, de la identidad de los titulares de las Participaciones Preferentes. La adquisición de las Participaciones Preferentes está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el art. 108 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Las rentas derivadas de las Participaciones Preferentes se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF. En consecuencia, tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) percibida periódicamente como las rentas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes tienen para su perceptor la naturaleza de rendimientos del capital mobilia- rio obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, a integrar en la parte general de la base imponible del precio IRPF y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA)quedando sujetos a tipos marginales que oscilan, para el año 2005, entre el 15% y el 45%. ENERFE no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado La Remuneración en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de prestar el servicio solicitado, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los servicios y tareas comprendidos en el objeto del presente Pliego. El Proponente deberá presentar la información detallada sobre la composición del precio cotizadoefectivo, así como las rentas derivadas de la información complementaria transmisión, amortiza- ción o reembolso de las Participaciones Preferentes están sometidas a retención x xxxx- ta del IRPF al tipo del 15%. Respecto de la Remuneración en Especie, el Emisor practicará un ingreso a cuenta del IRPF del inversor al tipo general del 15%, en la forma establecida por la normativa del citado impuesto. El Emisor asumirá el coste del mencionado ingreso en cuenta y por tanto el inversor habrá de incluir en su base imponible del IRPF tanto el importe de la Remuneración en Especie como la cuantía del ingreso a cuenta efectuado por el Emisor. El inversor contribuyente del IRPF podrá deducir de su cuota líquida del citado impuesto el importe de la retención o ingreso a cuenta que se detalla a continuación por cada Rubro cotizado: • El valor tarifa horaria por inspectorle practique. Finalmente, incluyendo viático, movilidad, vestimenta de trabajo, elementos de protección, comidas y telefonía del personal que detalle en el plantel profesional acompañado en la oferta técnica. Planilla incluida en el Anexo VIII.B. • El costo operativo diario mínimo por la puesta a disposición del plantel de personal y vehículos, equipos y materiales básicos para la prestación del servicio, para el caso de suspensión temporaria o parcial de la ejecución de las obras a inspeccionar o fabricación / provisión de suministros a controlar. La forma de cotizar lo mencionado es mediante la Planilla de Costo operativo diario mínimo incluida en el Anexo VIII.C. Todo error de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el impuesto al valor agregado, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENERFE no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse que el período de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamengeneración de las rentas derivadas de la transmisión, ENERFE considerará amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes sea superior a dos años, se aplicará, tanto a efectos de retención como de integración en base imponi- ble, una reducción del 40%. Tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) percibidas periódicamente como los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes constituyen rentas que en el precio cotizado está incluido forman parte del resultado contable y de la base imponible del IS conforme su regulación general, quedando sujetas al tipo impositivo general del 35% . Por lo que respecta a las obligaciones de retención a cuenta de dicho impuesto, procediendo - el artí- culo 59.s) del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IS declara exentas de retención o ingreso a cuenta fiscales cualesquiera ingresos obtenidos por personas jurídicas residentes en España (incluidos los inversores residentes fiscales en España y los Fondos de Pensiones) que deriven de activos finan- cieros que coticen en un mercado secundario oficial de países de la OCDE. Se ha solici- tado la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y por tanto, una vez admitidos, cumplirán con los requisitos previstos en la excepción mencionada. No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos (DGT), mediante resolución de 27 de julio de 2004, ha establecido como condición adicional para la aplicación de dicha excepción que la colocación de los valores se realizase fuera de territorio español en otro país de la OCDE. Sobre la base del criterio establecido por la DGT en dicha resolución, dado que la colo- cación de los valores se dirige principalmente a inversores españoles, el Emisor seguirá los criterios interpretativos establecidos por la Administración tributaria en dicha reso- lución y por tanto, practicará sobre los rendimientos satisfechos retenciones o ingresos a cuenta del IS de los partícipes, no estando por otra parte obligado a pagar cantidad adi- cional alguna a este respecto. En cualquier caso, en la medida en que en un futuro variara el criterio interpretativo de la Administración fiscal española, relativo a los requisitos necesarios para aplicar la excepción a la obligación de retener o ingresar a cuenta establecida en el caso artículo 59 s) del Reglamento del IS, sobre la base de resultar contratista - a discriminar una consulta presentada ante la DGT, ya sea por parte del precio Emisor o de cualquier tercero, de manera que las Remuneraciones pagadas a sociedades residentes fiscales españolas quedaran exoneradas de dicha obligación, el Emisor cesaría de practicar tales retenciones o ingresos a cuenta. Por tanto, la Remuneración en efectivo y las rentas derivadas de la transmisión, amorti- zación o reembolso de las Participaciones Preferentes estarán sujetas a retención a cuenta al tipo general del 15%. Respecto de la Remuneración en Especie, el Emisor practicará un ingreso a cuenta del IS del inversor al tipo general del 15%, en la forma establecida por la normativa del cita- do impuesto. El Emisor asumirá el coste del mencionado ingreso en cuenta y por tanto el inversor deberá incluir en su base imponible del IS tanto el importe de la Remuneración en Especie como la cuantía del ingreso a cuenta efectuado por el Emisor. El inversor sujeto pasivo del IS podrá deducir de su cuota íntegra del impuesto el impor- te de la retención o ingreso a cuenta que se le practique. • No residentes con establecimiento permanente en España Si las participaciones preferentes forman parte de los activos afectos al estableci- miento permanente en España de una persona física o jurídica no residente, la tribu- tación de las rentas derivadas de dichas participaciones preferentes será, con carác- ter general, la misma que resulta aplicable a las personas jurídicas residentes fisca- les en España (ver apartado anterior). • No residentes sin establecimiento permanente en España Tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) periódicas como las ren- tas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes, obtenidas por personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en España estarán exentas de tributación por el IRNR en los mismos términos estable- cidos para los rendimientos derivados de la Deuda Pública. La citada exención no será de aplicación si el rendimiento es obtenido por el partícipe no-residente a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales, tal y como se definen en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, en cuyo caso el pago de dicho rendimiento estará sujeto a una retención del 15% a cuenta del IRNR. A efectos de hacer efectiva la exención descrita en los párrafos anteriores o, en su caso, practicar la correspondiente retención, el Emisor, en la fecha de vencimiento de cada pago de la Remuneración, transferirá al Agente de Pagos para que éste, a su vez, lo haga llegar a las Entidades Participantes que actúen por cuenta de los inversores no residentes, el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de reten- ción (en la actualidad, el 15%) sobre la totalidad de la remuneración satisfecha. Siempre que el Garante reciba, con anterioridad al vencimiento del plazo para proce- der al ingreso de la retención practicada, la documentación a que se hace referencia en el Contrato de Agencia, el Emisor abonará, a través de las Entidades Participantes, las cantidades retenidas en exceso a aquellos inversores que tengan derecho a perci- bir la totalidad de la remuneración devengada. En caso contrario, es decir, si el Garante no recibiera dicha documentación dentro del plazo mencionado anteriormen- te, los inversores podrán, en su caso, solicitar de la Hacienda Pública la devolución del importe retenido con sujeción al procedimiento y al modelo de declaración previstos en la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2003. A los efectos de aplicar la presente exención, podrá, si fuere necesario, requerirse a los titulares de las Participaciones Preferentes no residentes en territorio español que suministren información relativa a su identidad y residencia fiscal, con el fin de ela- borar la documentación a que se hace referencia en el Contrato de Agencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, del Real Decreto 2281/1988, de 23 de octu- bre, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio Conforme a la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Las personas físicas residentes en España a efectos fiscales y que estén obligadas a tri- butar por el IP deben incluir en la base imponible del mismo el valor de las Participaciones Preferentes de que sean titulares a 31 de diciembre de cada año según su valor de negociación media del cuarto trimestre de dicho año, quedando sujetas a tipos marginales que para el año 2005 oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, pudiendo benefi- ciarse de una exención por un importe máximo de 108.182,18 Euros. Por su parte, las personas físicas no residentes que sean titulares de Participaciones Preferentes a 31 de diciembre de cada año serán sujetos pasivos del IP por obligación real y estarán igualmente sometidos a dicho impuesto, sin perjuicio de lo previsto en los CDI suscritos por España que resulten aplicables. No obstante, estarán exentos del impuesto los no residentes en territorio español en cuanto a las Participaciones Preferentes cuyos rendimientos estén exentos en el IRNR en los términos expuestos anteriormente. Las personas jurídicas (sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR) no están sujetos al Valor Agregado IP. Conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Las adquisiciones a título lucrativo (por causa de muerte o donación) de Participaciones Preferentes por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, están sujetas al emitir ISD en los términos previstos por la normativa de este Impuesto, a tipos marginales que, en función de determinadas circunstancias personales del adquirente, pueden oscilar entre el Contrato respectivo7,65% y el 81,6%. En algunas Comunidades Autónomas existen normas especia- les que deben ser consultadas pues contienen exenciones o reducciones importantes. Las adquisiciones de Participaciones Preferentes a título lucrativo por parte de inverso- res personas físicas no residentes a efectos fiscales en territorio español, debiendo las facturaciones correspondientes adecuarse quedarán suje- tas al ISD de forma similar a tal requisitocomo lo están para los residentes. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición que pue- dan resultar aplicables. En caso de discrepancias entre adquisición gratuita de Participaciones Preferentes por parte de una persona jurídica, la renta obtenida tributa, según los casos, conforme a las operaciones realizadas sobre normas del IS o del IRNR, sin perjuicio en este último supuesto de lo previsto en los precios unitarios y el precio global cotizado prevalecerá este último, modificándose los precios unitarios en forma proporcional Convenios para obtener evitar la coincidencia matemáticaDoble Imposición que puedan resultar aplicables.
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Samples: Emission of Preferred Shares