Common use of COTIZACIÓN Clause in Contracts

COTIZACIÓN. El oferente deberá cotizar completando la Planilla de Cotización que se adjunta como ANEXO B. La Planilla de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones o modificaciones. En todos los casos se considerará que los precios cotizados comprenden todos los tributos, gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastos, de cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a cargo del Adjudicatario. En caso de discrepancia entre el precio expresado en números y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, en el área de prestación definido en la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares. El precio cotizado comprenderá la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero. El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anterior.

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COTIZACIÓN. El oferente deberá cotizar completando Cuando los valores fiduciarios hayan de ser colocados por oferta pública, corresponderá al Fiduciario, en cuanto emisor, tramitar la Planilla autorización de Cotización oferta pública ante la Comisión Nacional de Valores, realizar los actos necesarios para la colocación, y cumplir todas las obligaciones que la ley y las Normas de la Comisión imponen para mantener las autorización de oferta pública hasta la cancelación total de los valores fiduciarios. No será obligación del Fiduciario realizar los esfuerzos de colocación a fin de que a los efectos tributarios se adjunta considera que los mismos han sido “colocados por oferta pública”, excepto cuando el Fiduciario actúe también como ANEXO B. La Planilla colocador de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones o modificacionesdichos valores. En forma complementaria, y de haberse estipulado en el contrato, el Fiduciario deberá asimismo tramitar la autorización para cotizar en una o más bolsas o mercados, y cumplir todos los casos se considerará requisitos para mantenerla durante la vigencia de los valores fiduciarios. ................................................................. Firma/s del/de los Responsable/s Transferir los bienes fideicomitidos Esta obligación debe cumplirse al término del fideicomiso, como lo indica el artículo 26 de la ley, o en las oportunidades que los precios cotizados comprenden todos los tributosel contrato indique. La transferencia deberá verificarse a favor del fideicomisario, gravámenesel que según el contrato podrá ser, impuestosalternativa o conjuntamente, tasas un tercero, el beneficiario o contribuciones como así también los gastos, de cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a cargo del Adjudicatario. En caso de discrepancia entre el precio expresado en números y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓNfiduciante. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario fiduciario debe, además, por imperio legal, otorgar los instrumentos necesarios para dicha transferencia de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo los bienes fideicomitidos y contribuir a las modalidades previstas inscripciones registrables que correspondan en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando cada caso. Este deber de reserva debe contraponerse con el servicio conforme régimen de información inherente a las cláusulas 3 y 4 la oferta pública de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, en el área de prestación definido en la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares. El precio cotizado comprenderá la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero. El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anteriorlos valores fiduciarios.

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COTIZACIÓN. El oferente Oferente deberá cotizar completando efectuar su cotización en Pesos discriminando la Planilla parte del Precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENARSA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté especificado en las Ofertas. Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de Cotización prestar el servicio solicitado, y que se adjunta como ANEXO B. La Planilla de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones o modificaciones. En dicho precio incluye todos los casos se considerará costos directos e indirectos en que el Contratista y/o sus subcontratistas incurran para ejecutar los precios cotizados comprenden todos los tributos, gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastos, de cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a cargo del Adjudicatario. En caso de discrepancia entre el precio expresado en números servicios y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, tareas comprendidos en el área de prestación definido en la cláusula 2 de las Cláusulas Particularesobjeto del presente Pliego. El precio cotizado comprenderá ofertado será fijo total y definitivo debiendo mantenerse durante todo el Contrato, no El Oferente deberá realizar su cotización para TRES MIL (3.000) documentos, CIEN (100) asistencias técnicas y SESENTA (60) días-hombre para viajes y deberá indicar el precio unitario por día-hombre para viajes. Esta cantidad es estimada y se ajustará con la totalidad cantidad de documentos que prevea realizar el Contratista de Obra. Asimismo, deberá cotizar por separado y como opcional para ENARSA el Ítem Revisión de planos conforme a obra. (Ver apartado IX.17 de los TDR, Anexo IX) En su cotización del servicio prestado por valor del día-hombre, el AdjudicatarioOferente deberá considerar salarios, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestossociales, seguros, ropa elementos de trabajoinformática, equipamientocomunicaciones móviles (celulares) y todo elemento o servicio necesario durante el viaje. La movilidad, consumibles previa aprobación por parte de ENARSA del cálculo del gasto a efectuar (pasajes de avión, alquileres de vehículos 4x4, combustibles, etc.) será reembolsada por ésta contra la presentación de las facturas. Para el alojamiento y comidas ENARSA proveerá un viático correspondiente al Nivel Jerárquico III de ENARSA, por día por persona, conforme al Reglamento y Procedimiento Comisión de Servicios Asimismo, el oferente deberá realizar un desglose de los precios unitarios ofertados. Si el total cotizado no respondiera a los precios unitarios, se tomará la suma de estos últimos como precio cotizado. Todo error de cotización denunciado por el Oferente antes de la adjudicación, podrá producir la desestimación de la Oferta, con pérdida de la garantía. En los casos en que la contratación, a juicio del Oferente, no estuviera gravada por el IVA, o el Oferente estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca. En el caso de resultar contratista un Oferente que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENARSA no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP. Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el Oferente no discriminó el mismo - en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto - ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENARSA considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo - en el caso de resultar contratista - a discriminar la parte del precio y del IVA al emitir el Contrato respectivo. El CONTRATANTE en su carácter de ente de retención, deducirá de todo tipopago el importe que corresponda por normas legales vigentes al Impuesto de las Ganancias e IVA. En los casos de crearse nuevos impuestos, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financieroéstos recaerán sobre el sujeto pasivo de los mismos. El precio cotizado CONTRATANTE no podrá superar se hará cargo de ningún impuesto, tasa o contribución ya sea nacional, provincial o municipal o extranjera, que grave el 80% cumplimiento del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anteriorCONTRATO.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales Y Especiales

COTIZACIÓN. El oferente deberá cotizar completando Las Participaciones Preferentes cotizarán en la Planilla Bolsa de Cotización Valores de Luxemburgo 14 Régimen Fiscal A continuación se expone de forma muy resumida el tratamiento fiscal derivado de la adquisición, titularidad y transmisión en su caso de las Participaciones Preferentes obje- to de oferta conforme a lo previsto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídi- co de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (Disposición Adicional Tercera), el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se adjunta aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”), el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes (“LIRNR”). Este resumen no pretende ser una descripción comprensiva de todas las consideracio- nes de orden tributario que pudieran ser relevantes en cuanto a una decisión de adquisi- ción o venta de las Participaciones Preferentes ni tampoco pretende abarcar las conse- cuencias fiscales aplicables a todas las categorías de inversores, algunos de los cuales (como ANEXO B. La Planilla por ejemplo las Instituciones de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones Inversión Colectiva o modificacioneslas entidades en régimen de atribución xx xxxxxx) pueden estar sujetos a normas especiales. En todos tal sentido, se aconseja a los casos inversores interesados en la adquisición o venta de las Participaciones Preferentes que consulten con sus abogados o asesores fiscales en orden a la determinación de aquellas consecuencias fiscales aplicables al caso concreto. Del mismo modo, los inversores habrán de tener en cuenta los cambios que la legisla- ción vigente en este momento pudiera sufrir en el futuro. De acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 19/2003, exis- te la obligación de informar a la Administración tributaria española y a las instituciones encargadas de la supervisión financiera, en la forma en que reglamentariamente se considerará que los precios cotizados comprenden todos los tributos, gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastosesta- blezca, de la identidad de los titulares de las Participaciones Preferentes. La adquisición de las Participaciones Preferentes está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el art. 108 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Las rentas derivadas de las Participaciones Preferentes se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF. En consecuencia, tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) percibida periódicamente como las rentas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes tienen para su perceptor la naturaleza de rendimientos del capital mobilia- rio obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, a integrar en la parte general de la base imponible del IRPF y quedando sujetos a tipos marginales que oscilan, para el año 2005, entre el 15% y el 45%. La Remuneración en efectivo, así como las rentas derivadas de la transmisión, amortiza- ción o reembolso de las Participaciones Preferentes están sometidas a retención x xxxx- ta del IRPF al tipo del 15%. Respecto de la Remuneración en Especie, el Emisor practicará un ingreso a cuenta del IRPF del inversor al tipo general del 15%, en la forma establecida por la normativa del citado impuesto. El Emisor asumirá el coste del mencionado ingreso en cuenta y por tanto el inversor habrá de incluir en su base imponible del IRPF tanto el importe de la Remuneración en Especie como la cuantía del ingreso a cuenta efectuado por el Emisor. El inversor contribuyente del IRPF podrá deducir de su cuota líquida del citado impuesto el importe de la retención o ingreso a cuenta que se le practique. Finalmente, en el caso de que el período de generación de las rentas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes sea superior a dos años, se aplicará, tanto a efectos de retención como de integración en base imponi- ble, una reducción del 40%. Tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) percibidas periódicamente como los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes constituyen rentas que forman parte del resultado contable y de la base imponible del IS conforme su regulación general, quedando sujetas al tipo impositivo general del 35% . Por lo que respecta a las obligaciones de retención a cuenta de dicho impuesto, el artí- culo 59.s) del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IS declara exentas de retención o ingreso a cuenta fiscales cualesquiera ingresos obtenidos por personas jurídicas residentes en España (incluidos los inversores residentes fiscales en España y los Fondos de Pensiones) que deriven de activos finan- cieros que coticen en un mercado secundario oficial de países de la OCDE. Se ha solici- tado la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y por tanto, una vez admitidos, cumplirán con los requisitos previstos en la excepción mencionada. No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos (DGT), mediante resolución de 27 de julio de 2004, ha establecido como condición adicional para la aplicación de dicha excepción que la colocación de los valores se realizase fuera de territorio español en otro país de la OCDE. Sobre la base del criterio establecido por la DGT en dicha resolución, dado que la colo- cación de los valores se dirige principalmente a inversores españoles, el Emisor seguirá los criterios interpretativos establecidos por la Administración tributaria en dicha reso- lución y por tanto, practicará sobre los rendimientos satisfechos retenciones o ingresos a cuenta del IS de los partícipes, no estando por otra parte obligado a pagar cantidad adi- cional alguna a este respecto. En cualquier caso, en la medida en que en un futuro variara el criterio interpretativo de la Administración fiscal española, relativo a los requisitos necesarios para aplicar la excepción a la obligación de retener o ingresar a cuenta establecida en el artículo 59 s) del Reglamento del IS, sobre la base de una consulta presentada ante la DGT, ya sea por parte del Emisor o de cualquier tercero, de manera que las Remuneraciones pagadas a sociedades residentes fiscales españolas quedaran exoneradas de dicha obligación, el Emisor cesaría de practicar tales retenciones o ingresos a cuenta. Por tanto, la Remuneración en efectivo y las rentas derivadas de la transmisión, amorti- zación o reembolso de las Participaciones Preferentes estarán sujetas a retención a cuenta al tipo general del 15%. Respecto de la Remuneración en Especie, el Emisor practicará un ingreso a cuenta del IS del inversor al tipo general del 15%, en la forma establecida por la normativa del cita- do impuesto. El Emisor asumirá el coste del mencionado ingreso en cuenta y por tanto el inversor deberá incluir en su base imponible del IS tanto el importe de la Remuneración en Especie como la cuantía del ingreso a cuenta efectuado por el Emisor. El inversor sujeto pasivo del IS podrá deducir de su cuota íntegra del impuesto el impor- te de la retención o ingreso a cuenta que se le practique. • No residentes con establecimiento permanente en España Si las participaciones preferentes forman parte de los activos afectos al estableci- miento permanente en España de una persona física o jurídica no residente, la tribu- tación de las rentas derivadas de dichas participaciones preferentes será, con carác- ter general, la misma que resulta aplicable a las personas jurídicas residentes fisca- les en España (ver apartado anterior). • No residentes sin establecimiento permanente en España Tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) periódicas como las ren- tas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes, obtenidas por personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en España estarán exentas de tributación por el IRNR en los mismos términos estable- cidos para los rendimientos derivados de la Deuda Pública. La citada exención no será de aplicación si el rendimiento es obtenido por el partícipe no-residente a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales, tal y como se definen en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, en cuyo caso el pago de dicho rendimiento estará sujeto a una retención del 15% a cuenta del IRNR. A efectos de hacer efectiva la exención descrita en los párrafos anteriores o, en su caso, practicar la correspondiente retención, el Emisor, en la fecha de vencimiento de cada pago de la Remuneración, transferirá al Agente de Pagos para que éste, a su vez, lo haga llegar a las Entidades Participantes que actúen por cuenta de los inversores no residentes, el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de reten- ción (en la actualidad, el 15%) sobre la totalidad de la remuneración satisfecha. Siempre que el Garante reciba, con anterioridad al vencimiento del plazo para proce- der al ingreso de la retención practicada, la documentación a que se hace referencia en el Contrato de Agencia, el Emisor abonará, a través de las Entidades Participantes, las cantidades retenidas en exceso a aquellos inversores que tengan derecho a perci- bir la totalidad de la remuneración devengada. En caso contrario, es decir, si el Garante no recibiera dicha documentación dentro del plazo mencionado anteriormen- te, los inversores podrán, en su caso, solicitar de la Hacienda Pública la devolución del importe retenido con sujeción al procedimiento y al modelo de declaración previstos en la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2003. A los efectos de aplicar la presente exención, podrá, si fuere necesario, requerirse a los titulares de las Participaciones Preferentes no residentes en territorio español que suministren información relativa a su identidad y residencia fiscal, con el fin de ela- borar la documentación a que se hace referencia en el Contrato de Agencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, del Real Decreto 2281/1988, de 23 de octu- bre, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio Conforme a la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Las personas físicas residentes en España a efectos fiscales y que estén obligadas a tri- butar por el IP deben incluir en la base imponible del mismo el valor de las Participaciones Preferentes de que sean titulares a 31 de diciembre de cada año según su valor de negociación media del cuarto trimestre de dicho año, quedando sujetas a tipos marginales que para el año 2005 oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, pudiendo benefi- ciarse de una exención por un importe máximo de 108.182,18 Euros. Por su parte, las personas físicas no residentes que sean titulares de Participaciones Preferentes a 31 de diciembre de cada año serán sujetos pasivos del IP por obligación real y estarán igualmente sometidos a dicho impuesto, sin perjuicio de lo previsto en los CDI suscritos por España que resulten aplicables. No obstante, estarán exentos del impuesto los no residentes en territorio español en cuanto a las Participaciones Preferentes cuyos rendimientos estén exentos en el IRNR en los términos expuestos anteriormente. Las personas jurídicas (sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR) no están sujetos al IP. Conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Las adquisiciones a título lucrativo (por causa de muerte o donación) de Participaciones Preferentes por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, están sujetas al ISD en los términos previstos por la normativa de este Impuesto, a tipos marginales que, conforme con las condiciones en función de este Pliegodeterminadas circunstancias personales del adquirente, estén pueden oscilar entre el 7,65% y el 81,6%. En algunas Comunidades Autónomas existen normas especia- les que deben ser consultadas pues contienen exenciones o reducciones importantes. Las adquisiciones de Participaciones Preferentes a cargo del Adjudicatariotítulo lucrativo por parte de inverso- res personas físicas no residentes a efectos fiscales en territorio español, quedarán suje- tas al ISD de forma similar a como lo están para los residentes. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición que pue- dan resultar aplicables. En caso de discrepancia entre el precio expresado en números y en letrasadquisición gratuita de Participaciones Preferentes por parte de una persona jurídica, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar la renta obtenida tributa, según los ítems que se enumeran a continuacióncasos, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúasnormas del IS o del IRNR, en el área de prestación definido en la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares. El precio cotizado comprenderá la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas sin perjuicio en este Pliego, e incluirá último supuesto de lo previsto en los Convenios para evitar la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero. El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad Doble Imposición que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anteriorpuedan resultar aplicables.

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Samples: www.naturgy.com

COTIZACIÓN. El oferente deberá Se cotizará en pesos uruguayos o dólares estadounidenses por el total de los trabajos y suministros, acompañando las propuestas con el formulario de cotización completo, es decir, precios unitarios, precios globales y totales de cada uno de los ítems incluidos en dicho formulario, así como también el Monto Imponible en caso de corresponder Se entiende que el precio global de la oferta es en condiciones de funcionamiento o utilización, incluyendo por lo tanto los servicios de ingeniería, suministros, construcción, instalaciones y pruebas, capacitación y controles exigidos para el personal involucrado, la totalidad de los trabajos necesarios para tener el proyecto totalmente realizado y operativo, indemnizaciones, seguro contra accidentes de trabajo y todo otro rubro por cualquier concepto para la completa realización de cada ítem de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de Condiciones Particulares, Memoria Técnica y Anexos. Los materiales y equipos importados se deberán cotizar completando la Planilla de Cotización que se adjunta como ANEXO B. La Planilla de Cotización deberá ser completada sin agregadospuestos en Planta, supresiones o modificaciones. En importados por el Contratista, quien será enteramente responsable por todos los casos trámites y gastos necesarios (gestión de importación, admisión temporaria, etc.). Los precios cotizados en dólares no tendrán ajustes. Los oferentes serán responsables por los metrajes estimados, no correspondiendo ajustes de precios o metrajes por las variaciones detectadas una vez concluidos los trabajos. Para el caso de constatarse errores de operaciones, omisión de rubros, etc., se considerará tomará como verdadero el valor establecido en la oferta como total de la misma. Se presentarán las cotizaciones parciales de ítems y sub-ítems que así se indica en el formulario de cotización, sin perjuicio de que el oferente haga una discriminación más detallada de sub- rubros, a efectos de determinar los avances mensuales, así como también evaluar los aumentos y disminuciones que pudieran producirse. Por lo tanto, los precios cotizados comprenden todos unitarios son solamente a los tributosefectos de certificar el avance mensual de los trabajos. Cuando correspondan cargos adicionales al precio cotizado, gravámenescaso del I.V.A. o descuentos, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastos, de cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a cargo del Adjudicatario. En caso de discrepancia entre el precio expresado en números y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, en el área de prestación definido dejará expresa constancia en la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares. El precio cotizado comprenderá la totalidad del servicio prestado propuesta cotizándolos por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero. El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anteriorseparado.

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Samples: Bases De Condiciones (De Acuerdo Al Art

COTIZACIÓN. El oferente deberá cotizar completando Las cotizaciones se harán por renglón, precio unitario, total por renglón y total de la Planilla de Cotización que se adjunta como ANEXO B. La Planilla de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones o modificaciones. En todos los casos se considerará que los precios cotizados comprenden todos los tributos, gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastos, de cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a cargo del Adjudicatariopropuesta. En caso de discrepancia entre que el renglón cotizado no corresponda al precio unitario, se tomara en cuenta el precio expresado en números que resulte más ventajoso para el Estado. En caso de error evidente, debidamente comprobado y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario exclusivo juicio de la prestación del Servicio Auditoria General de Remoción la Provincia, la Comisión Evaluadora de Vehículos en InfracciónOfertas podrá intimar al oferente, atendiendo bajo apercibimiento de desestimar la oferta, subsanar deficiencias formales e insustanciales de su oferta, siempre que no afecten aspectos determinantes tales como precio, condiciones y calidad propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la intimación. Los proponentes deben presentar ofertas por todos o alguno/s de los renglones solicitados. Pueden presentar alternativas según la calidad y especificaciones de los artículos ofrecidos, como así también por el total de lo solicitado sobre la base de su adjudicación integra. En caso de proponerse una oferta “alternativa”, esta deberá cumplir las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, mismas condiciones establecidas para la “original” agregando la leyenda “alternativa” e incluyendo además en el área de prestación definido en sobre la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares. El precio cotizado comprenderá documentación necesaria que permita determinar con precisión la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes naturaleza de la relación alternativa ofrecida. Será considerada siempre que el proponente haya formulado también su oferta según pedido original. Solo podrán considerarse cuando no alteren la/las bases de dependencia la licitación, ni el principio de sus empleadosigualdad de los proponentes. Los precios cotizados serán invariables. La cotización deberá efectuarse en pesos, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y sin discriminar IVA ni cualquier otro componente económico financieroimpuesto o gravamen, consignando los precios unitarios y totales por renglón y el total general de la propuesta. El precio cotizado no No se podrá superar estipular el 80% pago en moneda distinta a la cotizada ni condicionarlo a cláusulas de ajustes por eventual fluctuación del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anteriormoneda.

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COTIZACIÓN. La cotización podrá ser en condición Plaza, o en Condición CIF Montevideo, en ambos casos implica entrega en el predio frente a la Refinería La Teja. El oferente precio global cotizado para cada torre podrá ser en moneda nacional y/o en moneda extranjera, estableciendo los montos globales en cada moneda más IVA cuando sea cotización Plaza. Para las cotizaciones en condición CIF Montevideo se deberá cotizar completando la Planilla indicar el país de Cotización que origen. El precio global cotizado para cada torre se adjunta como ANEXO B. La Planilla desglosará de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones o modificacionesacuerdo con los formularios de cotización propuestos en el Anexo II. En todos los casos se considerará que Se cotizarán además los precios unitarios de acuerdo con la planilla del Anexo III, a efectos de evaluar los posibles aumentos o disminuciones aprobados por ANCAP. Estos precios unitarios no serán tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Los precios cotizados comprenden todos los tributos, gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastostendrán ajustes, de cualquier especieacuerdo con lo establecido en el punto III.4 VARIACIONES DE PRECIOS. Cada ítem se pagará por su precio total cotizado en el formulario de cotización, queen caso de no haber aumento o disminución de obra ordenado por el Responsable Técnico de ANCAP. Cuando correspondan cargos adicionales sobre los precios, conforme con las condiciones de este Pliegocaso del IVA, estén a cargo del Adjudicatarioo descuentos sobre los mismos, se dejará expresa constancia en la propuesta cotizándolos en forma separada. En caso de discrepancia entre el precio expresado no estar expresamente señalados, se entenderá que los mismos están incluidos en números y en letraslos precios cotizados. Las creaciones, prevalecerá el valor expresado en letras. Se deberán cotizar supresiones o modificaciones de los ítems tributos que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones: Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN. El oferente deberá cotizar el Precio Unitario graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación del Servicio de Remoción servicios serán reconocidas en todos los casos a favor de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las la Adjudicataria o de la Administración según corresponda. No se aceptarán cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, que modifiquen lo consignado en el área párrafo anterior y se rechazará toda cláusula del oferente que pretenda exonerarse del pago de prestación definido un tributo del que resulta sujeto pasivo, poniéndolo de cargo de ANCAP. ANCAP oficiará de agente de retención del IVA en la cláusula 2 virtud de las Cláusulas Particulareslo previsto en los decretos Nos. El precio cotizado comprenderá la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario528/2003 y 34/2004, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración así como disposiciones que pudieren dictarse al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero. El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS: Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anteriorrespecto.

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