Créditos Fiscales Cubiertos Cláusulas de Ejemplo

Créditos Fiscales Cubiertos. Son créditos fiscales cubiertos sobre los que se proporcionarán los servicios de defensa fiscal los siguientes: a) Créditos fiscales que deriven de una visita domiciliaria. b) Créditos fiscales que deriven de una revisión de gabinete. Respecto de los créditos fiscales anteriores se establece como monto máximo acordado por las partes el de $50´000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N). Ambas partes acuerdan que por el excedente se fijará el monto de los honorarios por el servicio de un nuevo convenio. Los créditos fiscales anteriores no deberán ser de los que se señalen expresamente como exclusiones.

Related to Créditos Fiscales Cubiertos

  • BIENES CUBIERTOS TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES DE CUALQUIER TIPO PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA Y DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN EL ESTADO FÍSICO QUE SE ENCUENTREN, O LAS QUE SE CONSIDEREN QUE SON PROPIEDADES DEL DOMINIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LA XXX XX XXXXX NACIONALES O DE TERCEROS QUE ESTÁN BAJO SU CUSTODIA, CONTROL; LOS BIENES QUE DEBAN ESTAR XXXX XX XXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX; BIENES QUE DEBAN ESTAR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO SIENDO ÉSTOS SÓTANOS, CIMENTACIÓN XX XXXXXX, Y DEMÁS BIENES QUE EN ELLOS SE ENCUENTREN, NECESARIOS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, POZOS Y PROPIEDADES DURANTE EL CURSO DE SU CONSTRUCCION, REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, CONSIGNACIÓN Y EQUIPO DE DRENAJE, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN, CUIDADO, CONTROL O RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO O SOBRE LOS CUÁLES TENGA INTERÉS ASEGURABLE: LOS MUEBLES E INMUEBLES QUE SE CITAN SON DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A: COMPUTADORAS, CRISTALES, EQUIPO ELECTRÓNICO, ESTACIONES METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICA Y NORMALES, RADARES, OBSERVATORIOS Y CUALQUIER EQUIPO ELECTRÓNICO, MECÁNICO Y DE CUALQUIER NATURALEZA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, MOTORES, MOBILIARIO, EQUIPO EN GENERAL, PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES, CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, BORDOS, CANALES, DRENES, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS, ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y POTABILIZADORAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE BOMBEO Y OTROS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS, LANCHAS Y ACCESORIOS. . SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BIENES BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OPERADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (C.F.E.), PERO NO ASEGURADOS POR LA C.F.E. SE ACLARA QUE NO SE CUBREN BIENES PRESAS, INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DE C.F.E. CUBRE LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR SUS OPERACIONES NORMALES EN CASO DE SINIESTRO EN EL QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.

  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.