Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DEFENSA FISCAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ( NOMBRE DEL CONTRATANTE), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CONTRATANTE Y POR LA OTRA “PROSEFIS DEFENSA FISCAL, SAPI DE CV”, EN LO SUCESIVO PROSEFIS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara EL CONTRATANTE por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad mercantil debidamente constituida, mediante escritura pública contenida en la escritura pública , la cual contiene , pasada ante la xx xxx xxxxxxx público
, notario público número con ejercicio y residencia en la ciudad de , ..
b) Haber designado al , como Representante Legal, facultades que no le han sido restringidas ni revocadas, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad.
c) Tener un objeto social afín a la celebración del presente contrato y estar facultado para celebrarlo.
d) Señalar como su domicilio el ubicado en la
, y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave .
II. Declara PROSEFIS por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad debidamente constituida, mediante escritura pública número -, pasada ante la fe del Licenciado , Corredor Público No. , con residencia y ejercicio en el , donde consta la constitución de -
b) Fue designado el -, como de la sociedad, facultades que no le han sido restringidas ni revocadas, por lo que cuenta con plena capacidad para la celebración del presente contrato.
c) Tener como objeto social principal la prestación a todo tipo de personas y corporaciones nacionales o extranjeras de todo tipo de servicios de consultoría, asesoría, representación, litigio, investigación y/o capacitación en materia fiscal, legislativa y en general en cualquier rama del derecho.
d) Señalar como su domicilio el ubicado en
e) Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave
.
f) Contar con la infraestructura y el capital humano suficiente y necesario para la prestación de los servicios materia del presente contrato.
III. Declaran LAS PARTES:
a) El presente contrato de servicio, el “Formato de solicitud de servicios en defensa fiscal”, los cuestionarios que EL CONTRATANTE ha firmado y entregado a PROSEFIS y sus modificaciones, constituyen la prueba del contrato de prestación de servicios de defensa fiscal.
b) El Contrato y sus eventuales modificaciones firmados por funcionarios autorizados de PROSEFIS, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. PROSEFIS no es responsable por declaraciones efectuadas en otra forma.
c) Que expuesto lo anterior, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan, así como manifiestan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Definiciones. Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta contrato de prestación de servicios, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación.
a) Crédito fiscal. Son créditos fiscales, los importes que deriven de contribuciones federales y sus accesorios determinados en cantidad líquida por el Servicio de Administración Tributaria o por las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la federación, a cargo de “EL CONTRATANTE”
b) Se incluyen en el concepto de Crédito Fiscal los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados, y que, solo para el caso de este inciso, provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos
c) Servicios profesionales de defensa. Conjunto de servicios que tienen por objeto a través de la formulación y presentación de los medios legales de defensa en materia fiscal y administrativa obtener una sentencia de los tribunales competentes, que resuelva sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución que determina un crédito fiscal al CONTRATANTE, y cuyo costo es cubierto hasta por los montos señalados en la caratula de este documento.
d) CAT. Es el Centro de Atención Telefónica para EL CONTRATANTE, servicios que es brindado por de PROSEFIS.
e) Gastos de Administración. Clausula de Deducible. Cantidad fija establecida en el presente contrato con la cual participa EL CONTRATANTE por cada evento procedente.
f) Red de Proveedores de Servicios de Defensa fiscal o Red de Proveedores Profesionales en servicios fiscales. Conjunto de especialistas de servicios en materia fiscal que cuentan con un convenio firmado con PROSEFIS para la prestación de sus servicios a nuestros CONTRATANTES y que tienen la obligación de atender las necesidades del CONTRATANTE con la calidad en los servicios de acuerdo a las necesidades de cada case en especifico.
SEGUNDA. Objeto. El objeto de este Contrato es el de proporcionar servicios profesionales de defensa fiscal a través de la Red de Proveedores de Servicios de Defensa Fiscal, que tenga suscrito un convenio con PROSEFIS con la finalidad de que los Tribunales competentes se pronuncien sobre la legalidad o ilegalidad del crédito fiscal que se le determine a EL CONTRATANTE. Los costos por la prestación de estos servicios serán cubiertos por PROSEFIS hasta por el monto máximo acordado por las partes especificado en el presente documento y bajo estas condiciones generales y sobre los créditos fiscales cubiertos dentro de la vigencia del servicio.
PROSEFIS bajo ninguna circunstancia pagará o reembolsará el costo de los servicios que este contrato ampara que haya cubierto EL CONTRATANTE.
Se consideran Créditos Fiscales Cubiertos únicamente aquellos expresamente incluidos en el presente contrato, que le sean determinados a EL CONTRATANTE dentro de la República Mexicana, por autoridades federales o estatales y únicamente sobre impuestos federales, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación procedente de acuerdo a los términos y condiciones de este contrato.
PROSEFIS no proporcionará los servicios descritos en este contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Concluya la vigencia del presente contrato.
b) Cuando EL CONTRATANTE decida autocorregirse.
c) Cuando EL CONTRATANTE, decida contratar por su cuenta y sin autorización escrita de PROSEFIS servicios descritos en este contrato, con otra firma de abogados.
d) Cuando la información, los datos o documentos que EL CONTRATANTE, haya entregado a PROSEFIS no hayan sido proporcionados en forma veraz y oportuna.
LAS PARTES convienen en que todos los servicios de defensa fiscal se realizaran a través del tipo de Red de Proveedores de Servicios de Defensa y bajo las condiciones que PROSEFIS pacte con los proveedores de la red, los cuales deberán cubrir las obligaciones de este contrato.
TERCERA. Créditos Fiscales Cubiertos
Son créditos fiscales cubiertos sobre los que se proporcionarán los servicios de defensa fiscal los siguientes:
a) Créditos fiscales que deriven de una visita domiciliaria.
b) Créditos fiscales que deriven de una revisión de gabinete.
Respecto de los créditos fiscales anteriores se establece como monto máximo acordado por las partes el de $50´000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N). Ambas partes acuerdan que por el excedente se fijará el monto de los honorarios por el servicio de un nuevo convenio.
Los créditos fiscales anteriores no deberán ser de los que se señalen expresamente como exclusiones.
CUARTA. Créditos Fiscales o Inicio de Facultades de Comprobación Pre- Existentes.
Son créditos fiscales preexistentes aquellos que deriven del inicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de este contrato.
PROSEFIS sólo podrá rechazar la atención de un crédito fiscal preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del Contrato, se haya notificado cualquier acto relacionado con el crédito fiscal, o bien, cualquier acto como facultades de comprobación, (visita domiciliaria, revisión de gabinete propias o de terceros –compulsas-, o visitas domiciliarias relativas a la expedición de comprobantes fiscales) o cualquier requerimiento de obligaciones o de información del que derive el crédito fiscal, incluso la de haber dejado un citatorio previo, o
b) Que previamente a la firma del presente concierto de voluntades, se le hayan iniciado facultades de comprobación a una parte relacionada, o a una empresa de la se sea socio o tenga relación directa u operaciones importantes, que generen un riesgo importante de que se inicien facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales sobre al contratante.
QUINTA. EXCLUSIONES y limitaciones de los servicios.
PROSEFIS no estará obligado a prestar los servicios de defensa fiscal, además de los ya señalados en el cuerpo de este contrato, en los siguientes casos:
a) Créditos fiscales derivados del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).
b) Créditos fiscales derivados de solicitudes de compensación negadas.
c) Créditos fiscales por no entregar la contabilidad, informes, datos o documentación, cuando las autoridades fiscales las requieran.
d) La impugnación del procedimiento administrativo de ejecución.
e) Las resoluciones por devoluciones solicitadas y negadas.
f) Multas derivadas de requerimientos de información fuera de una visita domiciliaria o revisión de gabinete.
g) Créditos fiscales notificados durante la vigencia del contrato, pero que la visita domiciliaria o la revisión de gabinete se hubiera iniciado con anterioridad a la firma del presente instrumento.
h) Créditos fiscales que deriven de revisiones iniciadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pago del servicio que ampara este contrato.
i) En los casos en los que no le sea proporcionada a PROSEFIS, en forma completa, correcta y oportuna la información, la documentación necesaria para la formulación de los medios de defensa, incluida toda la documentación notificada por las autoridades fiscales, así como la información de la contabilidad de la empresa y los poderes que se requieran.
j) EL CONTRATANTE no esté inscrito al RFC.
k) Es pacto convenido entre las partes que este contrato únicamente obliga a prestar los servicios de defensa fiscal, respecto de los créditos fiscales determinados a EL CONTRATANTE, y no a sus representantes legales, agentes de comercio, o socios; en su caso, cada uno de ellos deberá de contratar el servicio por separado.
l) Bajo ninguna circunstancia se reembolsaran gastos efectuados por EL CONTRATANTE, de ningún tipo.
SEXTA. De la Vigencia
El presente concierto de voluntades entrará en vigor a partir de los 10 días hábiles siguientes a que se den las siguientes tres situaciones:
a) Que se haya llenado debidamente y nos haya sido enviado el formato de Solicitud de Servicio o bien se haya llenado y envidado en línea.
b) Que se haya pagado el importe de los honorarios.
c) Que un funcionario autorizado de XXXXXXXX, le haya llamado a EL CONTRATANTE para confirmar los datos de la Solicitud de Servicio, y verificar los datos que fueron proporcionados y que se encuentra de acuerdo con las clausulas de este contrato.
El término de la vigencia será de un año, que fenecerá hasta el mismo día del año siguiente al del inicio de vigencia.
Si durante el periodo de vigencia de este contrato, las autoridades fiscales dan inicio a las facultades de comprobación, PROSEFIS, deberá proporcionar los servicios de defensa y asesoría en los términos aquí pactados, en la fecha de notificación del crédito fiscal, inclusive cuando esta notificación no quede comprendida dentro del periodo de vigencia y deberá proporcionar los servicios objeto de este contrato hasta obtener sentencia firme de los tribunales que versen sobre la legalidad o ilegalidad del crédito fiscal que se determine.
SÉPTIMA. Honorarios
Por la prestación de los servicios contenidos en este contrato, EL CONTRATANTE pagará a PROSEFIS unos honorarios equivalentes a $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N), cantidad a la que deberá incrementarse el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y serán pagaderos de la forma siguiente:
a) El importe del pago deberá efectuarse 10 días hábiles previos a la contratación del servicio de defensa fiscal, mediante el depósito o transferencia a la cuentas bancarias de PROSEFIS, o mediante cheque que será entregado en el domicilio de PROSEFIS, señalado en las declaraciones de este instrumento, recabando el recibo en donde conste el cobro, único medio que servirá en un momento dado para acreditar que EL CONTRATANTE ha cubierto los honorarios.
b) Se podrán efectuar pagos parciales diferidos consistentes en exhibiciones, mismas que se pagarán cada en el domicilio de PROSEFIS, o bien mediante transferencia o depósito bancario a las cuentas de PROSEFIS señalado en las Declaraciones de este instrumento, recabando el recibo en donde conste el cobro, único medio que servirá en un momento dado para acreditar que EL CONTRATANTE ha cubierto los honorarios, en el entendido de que si se dejan de efectuar los pagos en la fecha convenida, se está dando por rescindido en forma anticipada el presente acuerdo de voluntades.
Los pagos que LAS PARTES deban hacer en términos de este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago.
OCTAVA. Período xx Xxxxxx.
A la terminación del contrato, PROSEFIS continuará prestando los servicios a EL CONTRATANTE por un periodo de 15 (quince) días naturales sobre los créditos fiscales y medios de defensa que se encuentren en trámite al momento de la misma terminación del contrato, obligación que cesará en caso de no renovar el presente contrato o firmar uno nuevo, haciendo entrega PROSEFIS de toda la documentación y sin responsabilidad alguna sobre el destino de la tramitación de los créditos.
NOVENA. Gastos relativos al proceso.
Los Viáticos y gastos de viaje, así como la papelería necesarios para la presentación de los medios de defensa que realice personal de PROSEFIS o las personas contratadas por este para la prestación del servicio, serán por cuenta de PROSEFIS
DÉCIMA Novación.
El presente contrato no se entenderá renovado tácitamente, ocupándose la voluntad de las partes por escrito para que se entiendan renovadas las obligaciones de las partes. Por ningún motivo se entenderá que las asesorías descritas en la cláusula anterior noven el presente contrato en ningún sentido.
DÉCIMA PRIMERA. Obligaciones del Contratante EL CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones:
a) EL CONTRATANTE se obliga a informar a PROSEFIS mediante el Formato de Aviso de Diligencias llenado por la persona autorizada por EL CONTRATANTE, como persona de contacto, dentro de los primeros dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado cualquier diligencia por parte de las Autoridades Fiscales relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación de las notificaciones que reciba por parte de las autoridades fiscales.
b) Toda la documentación que sea antecedente del crédito fiscal, deberá ser entregada a PROSEFIS, a más tardar 6 (seis) días hábiles posteriores a la notificación del crédito fiscal.
c) EL CONTRATANTE se obliga a hacer llegar al domicilio de PROSEFIS, todos los documentos que le sean notificados por las autoridades fiscales relativos a los créditos fiscales cubiertos, mediante el Formato de Aviso de Diligencias llenado por la persona autorizada por EL CONTRATANTE, como persona de contacto
d) EL CONTRATANTE se obliga a hacer llegar al domicilio de PROSEFIS, todos los documentos que le sean requeridos por personal de XXXXXXXX, y que sean necesariois para una adecuada formulación de la defensa, en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles posteriores a su solicitud.
e) EL CONTRATANTE se obliga a cubrir todos los gastos y viáticos que se originen de los traslados o viajes que tengan que hacer él o su personal, necesarios para llevar el adecuado proceso de defensa.
f) Los gastos por peritajes, o demás medios de prueba, en caso de requerirse, son por cuenta y cargo de EL CONTRATANTE.
Se perderá todo derecho a los servicios de defensa correspondientes si se comprueba que cualquier información presentada por EL CONTRATANTE fue simulada, alterada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
EL CONTRATANTE faculta a PROSEFIS a efectuar cualquier tipo de investigación y/o auditoria relacionada con el crédito fiscal, por lo que PROSEFIS podrá solicitar información de la contabilidad, auditorias formuladas por despachos independientes así como documentación legal como actas de ministerio público, ampliación de informes o información de otras compañías así como cualquier otra información adicional que sea necesaria para valorar la situación del crédito fiscal.
La obstaculización por parte de EL CONTRATANTE, para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a PROSEFIS de cualquier obligación.
DÉCIMA SEGUNDA. Omisiones o Inexactas Declaraciones
EL CONTRATANTE está obligado a declarar a PROSEFIS, de acuerdo con la solicitud y cuestionarios relativos al servicio de defensa, todos los hechos importantes para la formulación de los medios de defensa y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozcan o deban conocer en el momento de la contratación de los servicios amparados por este documento.
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en el párrafo anterior, facultará a PROSEFIS para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la determinación del crédito fiscal.
PROSEFIS comunicará en forma fehaciente a EL CONTRATANTE la rescisión del contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que PROSEFIS conozca la omisión o inexacta declaración.
DÉCIMA TERCERA. Obligaciones de PROSEFIS.
Además de los servicios descritos en la cláusula TERCERA del presente contrato, PROSEFIS se obliga a prestar los siguientes servicios, en los términos establecidos en el presente documento:
a) Asesoría sobre la forma de garantizar el interés fiscal. Consistente en la asesoría necesaria para garantizar el interés fiscal, en el entendido de que corresponde a EL CONTRATANTE garantizar a satisfacción de las autoridades los créditos fiscales.
b) Asesoría sobre el proceso de defensa fiscal. Asesoría sobre la forma en que se está llevando el proceso de defensa, los pasos a seguir y la información que este debe proporcionar para llevar adecuadamente el proceso.
DÉCIMA CUARTA. Centro de Atención Telefónica (CAT)
A través del CAT de PROSEFIS, EL CONTRATANTE puede consultar información administrativa referente a su contrato, coordinar y autorizar servicios cubiertos bajo el contrato, así como realizar comentarios y sugerencias.
DÉCIMA QUINTA. Informes
PROSEFIS se compromete a rendir de manera periódica informes por escrito sobre los avances que se obtengan en la tramitación de los diferentes medios de defensa que se promuevan en contra de los créditos fiscales que se hayan acordado por este contrato, y a enviar a EL CONTRATANTE copia de las promociones y actuaciones relevantes que integren los expedientes donde se tramiten los referidos medios de defensa.
DÉCIMA SEXTA. Poderes
Para cumplir con los compromisos que se precisan en este contrato, si PROSEFIS así lo solicita, EL CONTRATANTE otorgará un PODER NOTARIAL GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a favor de los profesionistas que en su momento se señalen.
DÉCIMA SÉPTIMA. De la Confidencialidad.
PROSEFIS se compromete a guardar estricta reserva y secreto con relación a la información confidencial de EL CONTRATANTE a la que tenga acceso en virtud de las prácticas profesionales o pasantía que lleva a cabo en las instalaciones de este último.
En tal sentido, deberá entenderse por "información confidencial" toda la información de EL CONTRATANTE a la que PROSEFIS tenga acceso.
No podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización xx xxxxxxx regulares y legales de información, ni la información que sea de público conocimiento.
De no ser así, se presume que toda información intercambiada entre las partes es confidencial, y debe adecuarse a lo establecido en el presente contrato, salvo que las partes expresen lo contrario.
PROSEFIS a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga respecto de la información, descrita en la cláusula que antecede, a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier
persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por EL CONTRATANTE.
De igual forma, PROSEFIS a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales PROSEFIS sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de índole cualquiera por sí o por terceras personas.
LAS PARTES convienen expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial" para sí o para fines propios. LAS PARTES asumen la obligación de no revelar la "información confidencial" por 5 cinco años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
EL CONTRATANTE podrá reclamar o solicitar se le devuelva la "información confidencial" en cualquier tiempo mediante comunicación que haga a PROSEFIS.
PROSEFIS deberá devolver, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la "información confidencial" que tenga en su posesión así como la que esté en posesión de personas a las cuales la "información confidencial" les haya sido divulgada.
DÉCIMA OCTAVA. De la propiedad de los proyectos y estrategias.
LAS PARTES reconocen que toda la información que se generó por los proyectos, estrategias, cursos, seminarios, y en general cualquier documento o resultado de los servicios prestados por PROSEFIS, ya sea que se encuentren en un medio magnético, impreso o electrónico son propiedad de PROSEFIS y por lo tanto EL CONTRATANTE conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la información señalada en esta cláusula para sí o para fines propios, y asume la obligación de no revelarla por 5 cinco años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
DECIMA NOVENA. Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal designado, contratado, o comisionado por PROSEFIS para la realización del objeto de este contrato, estará bajo su dependencia directa y por lo tanto, en ningún momento se considerará a EL CONTRATANTE como patrón directo o patrón sustituto, ni tampoco tendrá
relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en materia de trabajo y seguridad social.
VIGÉSIMA. Terminación del Contrato.
El presente contrato se dará por terminado automáticamente, sin necesidad de declaración judicial y liberando de toda obligación a PROSEFIS cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Por falta de pago de los honorarios.
b) Se contrate servicios similares a los amparados por este contrato, sobre los créditos fiscales cubiertos por el mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Resolución de Mutuo Acuerdo.
No obstante lo estipulado en el cuerpo de este instrumento, LAS PARTES de mutuo acuerdo podrán en cualquier momento dejar sin efecto el presente contrato. La resolución del contrato con arreglo a lo previsto en la presente cláusula no dará lugar el pago de indemnización de ninguna clase a favor de EL CONTRATANTE
VIGÉSIMA SEGUNDA. Acuerdo de Voluntades.
El presente contrato constituye el acuerdo entre LAS PARTES, en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, ya sea oral o escrita que sea anterior a la fecha de firma de este instrumento.
VIGÉSIMA TERCERA. Modificaciones al Contrato
Las condiciones generales de este contrato sólo podrán modificarse previo acuerdo escrito entre LAS PARTES, suscritos por funcionario autorizado de PROSEFIS y EL CONTRATANTE.
En consecuencia cualquier persona no autorizada por PROSEFIS carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
VIGÉSIMA CUARTA. Asuntos no Previstos.
Los asuntos no previstos en el presente contrato se resolverán por acuerdo de
LAS PARTES.
VIGÉSIMA QUINTA. Domicilios Convencionales.
El domicilio en el que LAS PARTES deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato son los señalados en el apartado de declaraciones de este contrato.
LAS PARTES se obligan a notificar por escrito cualquier cambio de domicilio en un término máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en la que efectúo su cambio.
Los requerimientos y comunicaciones que PROSEFIS deba hacer a EL CONTRATANTE o a las personas autorizadas por este, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca PROSEFIS.
VIGÉSIMA SEXTA. Título de las Cláusulas.
Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por lo tanto no detienen ni limitan el contenido de las mismas. Para efecto de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Controversias.
Para cualquier cuestión que surgiere con motivo de la celebración de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando expresamente al fuero que por razón de domicilio les corresponda o pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato, se firma por duplicado en la ciudad de
, , a de de .
EL CONTRATANTE | PROSEFIS | |
NOMBRE Y FIRMA | NOMBRE Y FIRMA |