Common use of Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación Clause in Contracts

Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos 1 “Propuesta Técnica” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”: Utilizará para la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoria. Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido por “EL CETI”. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones para la prestación del servicio. Verificará el cumplimiento de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos por el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo con los precios, condiciones ofertadas y el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, mismo que permitirá comparar éstas de manera equitativa y a su vez, servirá de fundamento para determinar el que resulte adjudicado y emitir el fallo correspondiente, mediante el cual se realizará la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos o de cálculo, “EL CETI”, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas por una o varias partidas, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo que los licitantes deberán seleccionar aquellas por las que estén interesados en ofertar. Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate de dos o más proposiciones en una misma o más partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 de la presente convocatoria; en el caso de que subsista el empate entre las personas del sector señalado, se adjudicará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad del contrato al Licitante que resulte adjudicado del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” en el acto de Fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSP. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará el contrato por partida, a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo, Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos 1 “Propuesta Técnica” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”: Utilizará para la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoria. Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido por “EL CETI”. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones para la prestación del servicio. Verificará el cumplimiento de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos por el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo con los precios, condiciones ofertadas y el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, mismo que permitirá comparar éstas de manera equitativa y a su vez, servirá de fundamento para determinar el que resulte adjudicado ganador y emitir el fallo correspondiente, mediante el cual se realizará la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de realizar las proposiciones y agilizar la verificación conducción de los importes actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las propuestas económicasproposiciones, en las operaciones finalesno serán objeto de evaluación, y se detectan errores aritméticos tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o de cálculo, “EL CETI”, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitariosrequisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas por una o varias partidas, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo que los licitantes deberán seleccionar aquellas por las que estén interesados en ofertar. Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate de dos o más proposiciones en una misma o más partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 de la presente convocatoria; en el caso de que subsista el empate entre las personas del sector señalado, se adjudicará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad del contrato al Licitante que resulte adjudicado licitante ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” en el acto de Fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSP. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará el contrato por partida, a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes.

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Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos 1 “Propuesta Técnica” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”: Utilizará para la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoria. Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios bienes ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios bienes solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido por “EL CETI”. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones para la prestación del servicioentrega de los bienes. Verificará el cumplimiento de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos por el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo con los precios, condiciones ofertadas y el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, mismo que permitirá comparar éstas de manera equitativa y a su vez, servirá de fundamento para determinar el que resulte adjudicado ganador y emitir el fallo correspondiente, mediante el cual se realizará la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos o de cálculo, “EL CETI”, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas por una o varias partidas, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo que los licitantes deberán seleccionar aquellas por las que estén interesados en ofertar. Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate de dos o más proposiciones en una misma o más partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 de la presente convocatoria; en el caso de que subsista el empate entre las personas del sector señalado, se adjudicará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad del contrato al Licitante que resulte adjudicado licitante ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” en el acto de Fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSP. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará el contrato por partida, a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes.

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Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos 1 “Propuesta TécnicaEspecificaciones Técnicas” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”: Utilizará para Que se cumpla cuantitativa y cualitativamente con la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado documentación, información y requisitos solicitados en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoria. Comprobará que Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la licitación, las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido requeridas por “EL CETI”. Verificará que garanticen , y satisfagan las condiciones para la prestación del servicio. Verificará garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos requerimientos solicitados por la convocante, el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo contrato se adjudicará a quien hubiera cumplido con los preciosrequisitos legales, condiciones ofertadas su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y el resultado la suma de esta con la de la evaluación combinada propuesta económica de puntos y porcentajescómo resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, mismo que permitirá comparar éstas después de manera equitativa y a su vez, servirá haberse efectuado el cálculo correspondiente de fundamento para determinar acuerdo con el que resulte adjudicado y emitir el fallo correspondiente, mediante el cual se realizará la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis objeto de la LAASSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 contratación, los precios ofertados que se encuentren por debajo del RLAASSP, si al momento de realizar precio conveniente podrán ser desechados por la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos o de cálculo, “EL CETI”, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, convocante y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte dará preferencia a las personas que integren el sector de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas por una o varias partidasmicro, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo que los licitantes deberán seleccionar aquellas por las que estén interesados en ofertarpequeñas y medianas empresas nacionales. Si derivado de la evaluación económica, de las proposiciones se obtuviera un empate de entre dos o más proposiciones proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el deberá adjudicar al contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 de la presente convocatoria; en el empresa. En caso de que subsista subsistir el empate entre las personas del empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector señaladoy el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de Mipymes, se adjudicará realizará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad adjudicación del contrato al Licitante a favor del licitante que resulte adjudicado ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de Fallolos licitantes que resultaron empatados en esa partida, de acuerdo a con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSPcual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará Cuando se requiera llevar a cabo el contrato sorteo por partidainsaculación, el área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la persona física inasistencia, la negativa o moral que falta de entre firma en el acta respectiva de los licitantes reúna o invitados invalide el acto. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por disposiciones administrativas que emita la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento secretaría de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajesfunción pública.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion

Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos 1 “Propuesta Técnica” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”: Utilizará para la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoria. Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido por “EL CETI”. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones para la prestación del servicio. Verificará el cumplimiento de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos por el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo con los precios, condiciones ofertadas y el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, mismo que permitirá comparar éstas de manera equitativa y a su vez, servirá de fundamento para determinar el que resulte adjudicado ganador y emitir el fallo correspondiente, mediante el cual se realizará la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de realizar las proposiciones y agilizar la verificación conducción de los importes actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las propuestas económicasproposiciones, en las operaciones finalesno serán objeto de evaluación, y se detectan errores aritméticos tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o de cálculo, “EL CETI”, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitariosrequisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas por una o varias partidas, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo que los licitantes deberán seleccionar aquellas por las que estén interesados en ofertar. Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate de dos o más proposiciones en una misma o más partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 de la presente convocatoria; en el caso de que subsista el empate entre las personas del sector señalado, se adjudicará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad del contrato al Licitante que resulte adjudicado licitante ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” en el acto de Fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSP. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará el contrato por partida, a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes.

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Samples: www.ceti.mx

Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos 1 “Propuesta Técnica” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”: Utilizará para la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoria. Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido por “EL CETI”. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones para la prestación del servicio. Verificará el cumplimiento de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos por el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo con los precios, condiciones ofertadas y el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, mismo que permitirá comparar éstas de manera equitativa y a su vez, servirá de fundamento para determinar el que resulte adjudicado ganador y emitir el fallo correspondiente, mediante el cual se realizará la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos o de cálculo, “EL CETI”, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas por una o varias partidas, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo que los licitantes deberán seleccionar aquellas por las que estén interesados en ofertar. Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate de dos o más proposiciones en una misma o más partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 de la presente convocatoria; en el caso de que subsista el empate entre las personas del sector señalado, se adjudicará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad del contrato al Licitante que resulte adjudicado licitante ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” en el acto de Fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSP. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará el contrato por partida, a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. En todos los casos el CETI verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria a la licitación. El CETI, para la evaluación de las proposiciones utilizará el método de puntos o porcentajes, mediante el cual sólo se adjudica a quien hubiera cumplido con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de esta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación. En ningún caso el CETI o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del artículo 54 del reglamento de la ley.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas Es decir aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos Anexo 1 “Propuesta TécnicaAnexo Técnico” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”la Convocante: Utilizará para la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o y administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio, excepto los señalados como opcionales en la presente convocatoria. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3apartados, 1.1, 1.2, 1.3 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.15 Será obligatorio presentar el documento solicitado en el numeral 1.12, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoriasolo para el licitante ganador. Sera opcional el numeral 1.16 Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta TécnicaAnexo Técnicode cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido por “EL CETI”la Convocante. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones para la prestación del servicio. Verificará el cumplimiento de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos por el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo con los precios, condiciones ofertadas y el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, mismo que permitirá comparar éstas de manera equitativa y a su vez, servirá de fundamento para determinar el que resulte adjudicado ganador y emitir el fallo Fallo correspondiente, mediante el cual se realizará la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP. LAASSP De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos o de cálculo, “EL CETI”la Convocante, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. Para obtener el consentimiento de corrección de importes por errores aritméticos la Convocante publicara en CompraNet la solicitud de Corrección al licitante que se encuentre en este supuesto el cual contara con 2 horas a partir de la notificación en CompraNet para otorgar su consentimiento. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónInvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas La Convocante adjudicará el contrato por una o varias partidaspartida, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo a la persona que de entre los licitantes deberán seleccionar aquellas reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que estén interesados haya obtenido el resultado más alto en ofertarla evaluación combinada de puntos y porcentajes. Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate de dos o más proposiciones en una misma o más partidasproposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 1.7 de la presente convocatoria; en el caso de que subsista el empate entre las personas del sector señalado, se adjudicará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad del contrato al Licitante que resulte adjudicado licitante ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” la Convocante en el acto de Fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSP. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará el contrato por partida, a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación. Serán consideradas únicamente las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Sólo serán discurridas aquellas proposiciones que cubran con el 100% (cien por ciento) de la demanda requerida en términos de los Anexos 1 “Propuesta TécnicaEspecificaciones Técnicas” y Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria y que hayan presentado los documentos solicitados como obligatorios en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. De conformidad a lo establecido por el artículo 36 de la LAASSP, para evaluar los aspectos técnicos y económicos de las ofertas, objeto de este procedimiento de contratación, “EL CETI”: Utilizará para Que se cumpla cuantitativa y cualitativamente con la valoración de las proposiciones la metodología de PUNTOS Y PORCENTAJES conforme a lo señalado documentación, información y requisitos solicitados en el numeral VI, punto 2 de la presente convocatoria, Los documentos o escritos requeridos de carácter legal y/o administrativo serán valorados con el criterio de cumple o no cumple, siendo éstos de cumplimiento obligatorio. Los requisitos que serán evaluados con el criterio de cumple o no cumple son los especificados en el numeral VII, punto 1, apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y en caso de presentarlos, los apartados 1.13, 1.14 y 1.15 de la presente convocatoria. Comprobará que Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la licitación, las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas que los licitantes presenten en sus proposiciones, contengan a plenitud la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, sus juntas de aclaraciones y sus anexos. Constatará que las características y condiciones de los servicios ofertados, así como de los bienes necesarios para su prestación correspondan cabalmente a las establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de la presente Convocatoria y lo indicado en sus juntas de aclaraciones. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, corroborando que las mismas cumplan con lo requerido requeridas por “EL CETI”. Verificará que garanticen , y satisfagan las condiciones para la prestación del servicio. Verificará cumpla con el cumplimiento puntaje mínimo señalado en el apartado de los compromisos que con anterioridad hubieren sido contraídos por el licitante participante con “EL CETI” y/o alguna otra Institución Federal o Estatal. Elaborará un cuadro comparativo con los precios, condiciones ofertadas y el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, mismo garantizando satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que permitirá comparar éstas dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de manera equitativa los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien hubiera cumplido con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y a su vez, servirá la suma de fundamento para determinar el que resulte adjudicado y emitir el fallo correspondiente, mediante el cual se realizará esta con la adjudicación con fundamento en los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP. De conformidad propuesta económica de cómo resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos o de cálculo, “EL CETI”, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el acta de Fallo correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos objeto de la licitacióncontratación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, los precios ofertados que se encuentren por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, convocante y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte dará preferencia a las personas que integren el sector de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Un mismo licitante podrá presentar propuestas por una o varias partidasmicro, no será obligatorio cotizar todas las partidas, por lo que los licitantes deberán seleccionar aquellas por las que estén interesados en ofertarpequeñas y medianas empresas nacionales. Si derivado de la evaluación económica, de las proposiciones se obtuviera un empate de entre dos o más proposiciones proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Bis de la LAASSP, se adjudicará el deberá adjudicar al contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa nacional, siempre y cuando presente junto con su proposición la manifestación señalada en el numeral VII, punto 1, apartado 1.6 de la presente convocatoria; en el empresa. En caso de que subsista subsistir el empate entre las personas del empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector señaladoy el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de Mipymes, se adjudicará realizará la totalidad de cada partida en cuestión o en su caso la totalidad adjudicación del contrato al Licitante a favor del licitante que resulte adjudicado ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “EL CETI” la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de Fallolos licitantes que resultaron empatados en esa partida, de acuerdo a con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSPcual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. La convocante adjudicará Cuando se requiera llevar a cabo el contrato sorteo por partidainsaculación, el área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la persona física inasistencia, la negativa o moral que falta de entre firma en el acta respectiva de los licitantes reúna o invitados invalide el acto. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por disposiciones administrativas que emita la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento secretaría de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. La convocante suscribirá un contrato en base al total de partidas adjudicadas a la persona física o moral que de entre los licitantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones a contratar, resultando así solvente, y a aquel que haya obtenido el resultado más alto en la evaluación combinada de puntos y porcentajesfunción pública.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion