CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes: 8.1 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Precio Hasta 55 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, con el límite señalado en el parráfo siguiente, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto de licitación, la puntuación asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos. 8.2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Fomento del Empleo Hasta 35 puntos Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto- Ley 13/2009 de 26 de octubre, en la valoración de las ofertas presentadas se tomará en consideración el número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato, así como la cantidad de personal en situación de desempleo que el contratista necesite emplear para su ejecución, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo. Con respecto al nuevo personal en situación de desempleo, únicamente se computarán los contratos a realizar directamente por la empresa adjudicataria del contrato con los trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. El número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato se determinará en función del número de jornadas completas realizadas en el mismo por cada uno de ellos, pudiéndose acumular las realizadas por distintos trabajadores hasta completar la totalidad de las jornadas laborales que correspondan según la duración establecida para la total ejecución del contrato. No computarán en este apartado el personal técnico y directivo de la empresa. El número mínimo de personal a destinar en exclusiva a la ejecución del contrato será el que figura en el proyecto técnico, quedando excluida automáticamente la oferta cuando aquél se encuentre por debajo del indicado en el mencionado proyecto. Cuando el número de personal propuesto, en los términos anteriormente establecidos, resulte igual o superior en un 25% al que figura en el proyecto técnico, se otorgará el máximo de la puntuación prevista en este apartado. La puntuación total otorgada en este apartado se desglosa del siguiente modo: a) Número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato:............ ............................................................................................................ Hasta 25 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número total de trabajadores destinados a la ejecución del contrato en los téminos anteriormente expuestos, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Nº de personas empleadas de X * Puntuación máxima Puntuación Oferta X = Nº máximo de personas empleadas Oferta con mayor puntuación b) Número de personal de nueva contratación destinado en exclusiva a la ejecución del contrato en situación de desempleado de larga duración Hasta 10 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número de trabajadores en situación de desempleo de larga duración, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula: ▪ Mejoras evaluables económicamente Hasta 10 puntos Agrupa las mejoras propuestas por los licitadores que, de forma concreta e individualizada y directamente relacionadas con el objeto del contrato, estén cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx, Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente una mayor valoración económica de las mejoras, puntuándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:
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CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los La puntuación total será de 100 puntos, y su distribución de acuerdo con los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: • Por la Memoria de prestación del servicio de bar-cafetería presentada, hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo: - Descripción del sistema de organización para prestar el servicio de bar-cafetería, indicando personal y, vestuario, horario, etc. que haga referencia al equipo técnico (personal) y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integradas directamente en la empresa licitadora, especialmente de los responsables del control de calidad, hasta un máximo de 15 puntos. - Relación del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato, en la que se ha de indicar las calidades técnicas y estéticas de la maquinaria a instalar, se ha de presentar una relación de estas, hasta un máximo de 10 puntos. - Relación de medidas a adoptar por el licitador para controlar la calidad del servicio, hasta un máximo de 5 puntos. • Por la Mejoras relacionadas con el objeto del contrato, hasta un máximo de 10 puntos, siendo objeto de valoración las siguientes mejoras relacionadas con el objeto del contrato y que deben estar evaluadas económicamente; - Promoción, difusión y colaboración con el Ayuntamiento en actividades culturales hasta un máximo de 6 puntos. - Publicidad del Teatro hasta un máximo de 4 puntos. Para la obtención de la puntuación de este apartado se aplicará la siguiente fórmula: Total mejora oferta X * Puntuación máxima Puntuación oferta X= Importe mayor total mejoras
9.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Precio Hasta 55 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, con el límite señalado en el parráfo siguiente, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto de licitación, la puntuación asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos.
8.2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Fomento del Empleo Hasta 35 puntos Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto- Ley 13/2009 de 26 de octubre, en la valoración de las ofertas presentadas se tomará en consideración el número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato, así como la cantidad de personal en situación de desempleo que el contratista necesite emplear para su ejecución, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo. Con respecto al nuevo personal en situación de desempleo, únicamente se computarán los contratos a realizar directamente por la empresa adjudicataria del contrato con los trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. El número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato se determinará en función del número de jornadas completas realizadas en el mismo por cada uno de ellos, pudiéndose acumular las realizadas por distintos trabajadores hasta completar la totalidad de las jornadas laborales que correspondan según la duración establecida para la total ejecución del contrato. No computarán en este apartado el personal técnico y directivo de la empresa. El número mínimo de personal a destinar en exclusiva a la ejecución del contrato será el que figura en el proyecto técnico, quedando excluida automáticamente la oferta cuando aquél se encuentre por debajo del indicado en el mencionado proyecto. Cuando el número de personal propuesto, en los términos anteriormente establecidos, resulte igual o superior en un 25% al que figura en el proyecto técnico, se otorgará el máximo de la puntuación prevista en este apartado. La puntuación total otorgada en este apartado se desglosa del siguiente modo:
a) Número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato:............ ............................................................................................................ Hasta 25 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número total de trabajadores destinados a la ejecución del contrato en los téminos anteriormente expuestosalta, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Nº Para la obtención de personas empleadas de X * Puntuación máxima Puntuación Oferta X = Nº máximo de personas empleadas Oferta con mayor puntuación
b) Número de personal de nueva contratación destinado en exclusiva a la ejecución del contrato en situación de desempleado de larga duración Hasta 10 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número de trabajadores en situación de desempleo de larga duración, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, según se aplicará la siguiente fórmula: ▪ Mejoras evaluables económicamente Hasta 10 puntos Agrupa las mejoras propuestas por los licitadores que, Puntuación de forma concreta e individualizada y directamente relacionadas con el objeto del contrato, estén cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx, Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente una mayor valoración económica de las mejoras, puntuándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:Oferta X = Aumento Oferta X * Puntuación Máxima Importe Mayor Aumento
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CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 150 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos Contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán se- rán los siguientes:
8.1 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Precio Hasta 55 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, con el límite señalado en el parráfo siguiente, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto de licitación, la puntuación asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos.
8.2 9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Fomento • Por la organización del Empleo Hasta 35 servicio de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), conforme a la Memoria que se acompañe a la oferta hasta 30 puntos Con Se valorará, en conjunto, los siguientes aspectos: - La organización del servicio para la finalidad ejecución de dar cumplimiento a lo dispuesto todas y cada una de las tareas marcadas en el artPPTP. 17.3 del Real Decreto- Ley 13/2009 de 26 de octubre, en la valoración - Tratamiento de las ofertas presentadas se tomará en consideración el número total actuaciones de personal destinado en exclusiva a conservación y mantenimiento más adecua- das. - Organización y medios adicionales, materiales y/o humanos, dispuestos para la ejecución de nuevas instalaciones, resolución de averías y/o renovación de equipos, especificando plazos y cronogramas de actuación, elaboración de tur- nos de trabajo, categoría y cualificación del personal y medios materiales. • Por las mejoras ofertadas hata 15 puntos Dichas mejoras serán evaluadas en conjunto, otorgando la máxima puntuación a al paquete de mejoras que en su totalidad permita una gestión más eficiente y eficaz del servicio, una mayor eficiencia energética y medioambiental, y un menor coste en el mantenimiento de las instalaciones existentes y futuras. El plazo máximo para la implantación de todas las mejoras ofertadas será de 12 me- ses desde la formalización del contrato, así salvo que la implantación de dichas mejoras deba retrasarse para adecuarlas a las necesidades del servicio vigentes en dicho mo- mento. Las mejoras considerarán incluidas y sin coste para el Ayuntamiento todas las actua- ciones necesarias para la implantación de dichas mejoras en perfecto funcionamiento, como la cantidad son cableados, ajustes en reguladores y todo el equipamiento existente (pulsa- dores, avisadores acústicos, flechas, cambio cabezas peatón, reles de personal en situación foto rojo, etc), cimentación, caja, pintura, montaje y desmontaje, conexiones con el centro de desempleo que el contratista necesite emplear para su ejecucióncon- trol, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración software, hardware, xxxxx, catas, canalizaciones, columnas, electrónica, infor- mática, personal, maquinaria, medios auxiliares, gastos generales, beneficio indus- trial, IVA, y que sea requerido demás actuaciones similares. Las mejoras ofertadas sólo podrán referirse a través alguno o algunos de los Servicios Públicos siguientes as- pectos: ▪ Referente a los equipamientos en la vía pública: adecuación y modernización de Empleolos equipamientos existentes contemplados en el Anexo 1, e implantación de nuevos equipamientos, tales como: - Renovación de lámparas de incandescencia por focos tipo leds. Con respecto - Renovación de reguladores. - Renovación y/o nueva instalación de lazos, espiras u otros sistemas detectores de vehículos. - Renovación y/o nueva instalación de báculos. - Renovación y/o nueva instalación de nuevos avisadores acústicos. - Renovación y/o nueva instalación de paneles informativos. - Renovación y/o nueva instalación de pilonas retráctiles automáticas. - Renovación y/o nueva instalación de conjuntos de CCTV. ▪ Referente al nuevo personal Centro de Control: adecuación y modernización de los equipamien- tos existentes contemplados en situación el Anexo 1, e implantación de desempleo, únicamente se computarán los contratos a realizar directamente por nuevos equipa- mientos. ▪ Realización de estudios y proyectos de modelización del tráfico para la empresa adjudicataria del contrato mejora de la regulación semafórica y de la coordinación con los trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Servicios Públicos actuales sistemas de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupadostrans- porte público del municipio. El número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato se determinará en función del número de jornadas completas realizadas en el mismo por cada uno de ellos, pudiéndose acumular las realizadas por distintos trabajadores hasta completar la totalidad de las jornadas laborales que correspondan según la duración establecida para la total ejecución del contrato. No computarán en este apartado el personal técnico y directivo de la empresa. El número mínimo de personal a destinar en exclusiva a la ejecución del contrato será el que figura en el proyecto técnico, quedando excluida automáticamente la oferta cuando aquél se encuentre por debajo del indicado en el mencionado proyecto. Cuando el número de personal propuesto, en los términos anteriormente establecidos, resulte igual o superior en un 25% al que figura en el proyecto técnico, se otorgará el máximo de la puntuación prevista en este apartado. La puntuación total otorgada en En este apartado se desglosa tendrá en cuenta tanto el alcance de los trabajos a realizar como los medios materiales y la titulación, experiencia, y dedicación del siguiente modo:
a) Número total personal técnico aportado para la realización de estos trabajos, los cuales deberán ser adicionales al personal destinado previsto en exclusiva a la ejecución del contrato:............ ............................................................................................................ Hasta 25 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número total de trabajadores destinados a la ejecución del contrato en los téminos anteriormente expuestos, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Nº de personas empleadas de X * Puntuación máxima Puntuación Oferta X = Nº máximo de personas empleadas Oferta con mayor puntuación
b) Número de personal de nueva contratación destinado en exclusiva a la ejecución del contrato en situación de desempleado de larga duración Hasta 10 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número de trabajadores en situación de desempleo de larga duración, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula: ▪ Mejoras evaluables económicamente Hasta 10 puntos Agrupa las mejoras propuestas por los licitadores que, de forma concreta e individualizada y directamente relacionadas con el objeto del contrato, estén cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx, Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente una mayor valoración económica de las mejoras, puntuándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:PPTP.
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CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Precio Hasta 55 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, con el límite señalado en el parráfo siguiente, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto de licitación, la puntuación asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos.
8.2 9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Fomento del Empleo Hasta 35 ➢ Criterios Técnicos hasta 45 puntos. • Puntuación Técnica relacionada con el Servicio de Telefonía Fija hasta 36 puntos Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto- Ley 13/2009 de 26 de octubre, en la valoración de las ofertas presentadas se tomará en consideración el número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato, así como la cantidad de personal en situación de desempleo que el contratista necesite emplear para su ejecución, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo. Con respecto al nuevo personal en situación de desempleo, únicamente se computarán los contratos a realizar directamente por la empresa adjudicataria del contrato con los trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. El número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato se determinará en función del número de jornadas completas realizadas en el mismo por cada uno de ellos, pudiéndose acumular las realizadas por distintos trabajadores hasta completar la totalidad de las jornadas laborales que correspondan según la duración establecida para la total ejecución del contrato. No computarán en este apartado el personal técnico y directivo de la empresa. El número mínimo de personal a destinar en exclusiva a la ejecución del contrato será el que figura en el proyecto técnico, quedando excluida automáticamente la oferta cuando aquél se encuentre por debajo del indicado en el mencionado proyecto. Cuando el número de personal propuesto, en los términos anteriormente establecidos, resulte igual o superior en un 25% al que figura en el proyecto técnico, se otorgará el máximo de la puntuación prevista en este apartado. La puntuación total otorgada en este apartado se desglosa Distribuidos del siguiente modo:
a) Número total 1.- Recursos de personal destinado Personal Técnico dedicado 16 puntos
2.- Vehículo para movilidad 8 puntos
3.- Solución aportada en exclusiva infraestructura de operadora 4 puntos
4.- Atención personalizada, comercial y horarios 4 puntos
5.- Plan de implantación de plataforma exigida 4 puntos TOTAL 36 puntos
1.- Criterio: Personal Técnico dedicado Para valorar este criterio se considerarán los medios aportados por el licitador, en materia de poner a disposición de Servicios Generales un Ingeniero de Explotación como Centro de Gestión Personalizado
2.- Criterio de movilidad Para valorar este criterio se considerarán los medios aportados para la movilidad, es decir un vehículo a disposición de Servicios Generales, con el fin de visitar instalaciones telefónicas y otras necesidades, se considerarán las prestaciones del vehículo adaptado a nuevas tecnologías y medio ambiente, coste de mantenimiento y de funcionalidad por cuenta del licitador.
3.- Criterio: Infraestructura Operadora Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el rigor en la solución tecnológica, calidad de los servicios, mantenimientos, gestión del cambio, y en general todos los planes del proyecto.
4.- Criterio: Atención Personalizada Para valorar este criterio se considerarán los medios tanto técnicos como humanos puestos a disposición del AYUNTAMIENTO por parte del licitador en todo lo referente a la ejecución creación de una atención personalizada y en concreto a los canales y horarios de atención.
5.- Criterio: Plan de Implantación Para valorar este criterio se tendrá en consideración el tiempo de integración o migración del contratosistema de Telefonía Fija actual. • Puntuación Técnica relacionada con el Servicio de Datos hasta 9 puntos Distribuidos del siguiente modo:............ ............................................................................................................ Hasta 25 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado
1.- Proposición técnica hasta 4,5 puntos
2.- Mejoras hasta 2,5 puntos
3.- Servicios de gestión y mantenimiento (atención al cliente) hasta 1 punto
4.- Plan de calidad hasta 1 punto TOTAL hasta 9 puntos
1.- Proposición técnica. Valorándose • La infraestructura del operador • La solución ofertada: - Servicios ofrecidos. - Tecnología - El personal asignado al proyecto. • Dimensionamiento, tecnología y topología de los enlaces a la oferta que presente un mayor número total red. • Equipamiento de trabajadores destinados acceso a la ejecución red. • Calidad ofrecida (compresión, ancho xx xxxxx, velocidad, etc.). • Tecnología y equipos de conmutación y transmisión del contrato en los téminos anteriormente expuestos, puntuándose las restantes ofertas operador. • Planes de forma proporcional según la siguiente fórmula: Nº de personas empleadas de X * Puntuación máxima Puntuación Oferta X = Nº máximo de personas empleadas Oferta con mayor puntuacióncontingencia previstos.
b) Número de personal de nueva contratación destinado en exclusiva a la ejecución del contrato en situación de desempleado de larga duración Hasta 10 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número de trabajadores en situación de desempleo de larga duración, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula: ▪ Mejoras evaluables económicamente Hasta 10 puntos 2.- Mejoras. Agrupa las mejoras propuestas por los licitadores que, de forma concreta e individualizada y directamente relacionadas con el objeto del contrato, estén cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx., pueden versar sobre: - mayores anchos xx xxxxx a los requeridos - líneas de backup para las sedes locales metropolitanas - mejoras tecnológicas en los enlaces - otras relacionadas directamente con el objeto del contrato Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente una un mayor valoración económica de importe en las mejoras, mejoras puntuándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:: Importe mejoras oferta con mayor importe mejoras Las mejoras se valorarán a precio xx xxxxxxx. En el caso de que el Ayuntamiento estime que alguna oferta ha sobrevalorado las mejoras, se puntuará con 0 puntos en este apartado.
3.- Servicios de gestión y mantenimiento (atención al cliente) - Gestión de solicitudes de alta, bajas traslados y modificaciones. - Gestión de incidencias. - Facturación.
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CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Precio Hasta 55 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, con el límite señalado en el parráfo siguiente, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto de licitación, la puntuación asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos.
8.2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Fomento Oferta técnica 0 a 6 puntos. Los licitadores deberán presentar en su proposición técnica una Memoria descrip- tiva de los servicios o trabajos a realizar. Contendrá como mínimo la siguiente in- formación, imprescindible para valorar la oferta en su totalidad: − Especificación de las calidades de los productos y artículos oferta- dos 0 a 2 puntos − Personal propuesto para la prestación del Empleo Hasta 35 puntos Con la finalidad servicio con indicación de dar cumplimiento las tareas a lo dispuesto desempeñar, que incremente los mínimos establecidos en el artPliego de Pres- cripciones Técnicas 0 a 1 punto − Plan de mantenimiento de la cafetería, organización del personal y utilización de las instalaciones, tanto para los periodos de horario normal como en even- tos 0 a 2 puntos − Precios de los productos ofertados (listado orientativo de productos en el Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas). 17.3 del Real Decreto- Ley 13/2009 Los licitadores podrán propo- ner otros productos no incluidos en el Anexo II 0 a 1 puntos ▪ Propuestas de 26 actuación a realizar que incrementen la calidad de octubrela pres- Dichas propuestas deberán estar valoradas económicamente a precios xx xxxxxxx, IVA excluido y se clasificarán en: − Actuaciones relacionadas con la instalación en la valoración de las ofertas presentadas que se tomará en consideración el número total de personal destinado en exclusiva a encuentre ubicada la ejecución del contrato, así como la cantidad de personal en situación de desempleo que el contratista necesite emplear para su ejecución, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo. Con respecto al nuevo personal en situación de desempleo, únicamente cafetería (sólo se computarán los contratos considerarán aquellas propuestas relacionadas con actuacio- nes a realizar directamente por la empresa adjudicataria del contrato con los trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Servicios Públicos elementos estructurales de Empleo como demandantes la instalación, no considerán- dose los cursos de empleo no ocupados y con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. El número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato se determinará en función del número de jornadas completas realizadas en el mismo formación por cada uno de ellos, pudiéndose acumular las realizadas por distintos trabajadores hasta completar la totalidad de las jornadas laborales que correspondan según la duración establecida para la total ejecución del contrato. No computarán en este apartado el personal técnico y directivo parte de la empresa). El número mínimo de personal a destinar en exclusiva a la ejecución del contrato será el − Material que figura se propone para renovar o incrementar los mínimos establecidos en el proyecto técnicoAnexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas (maquinaria, quedando excluida automáticamente la oferta cuando aquél menaje, mobi- liario, sillas, mesas, etc.). Las ofertas se encuentre por debajo del indicado en el mencionado proyecto. Cuando el número de personal propuesto, en los términos anteriormente establecidos, resulte igual o superior en un 25% al que figura en el proyecto técnico, se otorgará el máximo de la puntuación prevista en este apartado. La puntuación total otorgada en este apartado se desglosa del siguiente modo:
a) Número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato:............ ............................................................................................................ Hasta 25 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a la oferta que presente un mayor número total de trabajadores destinados a la ejecución del contrato en los téminos anteriormente expuestos, puntuándose las restantes ofertas puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula: Nº Puntuación oferta X = Importe de personas empleadas la suma de las propuestas de actuación oferta X * Puntuación máxima Puntuación Oferta X = Nº máximo Importe de personas empleadas Oferta la oferta con mayor puntuaciónvalor económico en propuestas de actuación
b8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Oferta económica (canon) Número de personal de nueva contratación destinado en exclusiva 0 a la ejecución del contrato en situación de desempleado de larga duración Hasta 10 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este subapartado a 12 puntos. − A la oferta que presente un proponga el mayor número canon, le corresponderá la valoración má- xima de trabajadores en situación de desempleo de larga duración, puntuándose las 12 puntos. − Las restantes ofertas se puntuarán de forma proporcional, proporcional según la siguiente fórmula: ▪ Mejoras evaluables económicamente Hasta 10 puntos Agrupa las mejoras propuestas por los licitadores que, de forma concreta e individualizada y directamente relacionadas con el objeto del contrato, estén cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx, Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la Puntuación oferta que presente una mayor valoración económica de las mejoras, puntuándose las restantes ofertas según la siguiente fórmula:X =
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Samples: Contract for Cafeteria Services