CUENTA CORRIENTE EN DIVISA PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación, previa apertura de la cuenta descrita en la anterior Estipulación, por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente en Divisa, en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente en Divisa, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO en la misma divisa y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente en Divisa. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente en Divisa (la “Cuenta”) funcionará como cuenta principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad en la misma divisa sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la cuenta corriente principal y que (ii) no se incluya a terceras personas como titular en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta. Asimismo, en relación con la Cuenta, no se permitirá la emisión de cheques en divisa ni la de tarjetas asociadas a la misma.
Appears in 2 contracts
Samples: Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros
CUENTA CORRIENTE EN DIVISA PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación, previa apertura de la cuenta descrita en la anterior Estipulación, por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente en Divisa, en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente en Divisa, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO en la misma divisa y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente en Divisa. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente en Divisa (la “Cuenta”) funcionará como cuenta principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad en la misma divisa sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando
(i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la cuenta corriente principal y que (ii) no se incluya a terceras personas como titular en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta. Asimismo, en relación con la Cuenta, no se permitirá la emisión de cheques en divisa ni la de tarjetas asociadas a la misma.
Appears in 1 contract
CUENTA CORRIENTE EN DIVISA PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación, previa apertura de la cuenta descrita en la anterior Estipulación, por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente en Divisa, en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente en Divisa, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO en la misma divisa y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente en Divisa. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente en Divisa (la “Cuenta”) funcionará como cuenta principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad en la misma divisa sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando
(i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la cuenta corriente principal y que (ii) no se incluya a terceras personas como titular en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta. Asimismo, en relación con la Cuenta, no se permitirá la emisión de cheques en divisa ni la de tarjetas asociadas a la misma. corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
Appears in 1 contract
Samples: Financial Services Agreement
CUENTA CORRIENTE EN DIVISA PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La prestación de servicios del de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación, previa apertura de la cuenta descrita en la anterior Estipulación, por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente en Divisa, en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente en Divisa, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO en la misma divisa y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente en Divisa. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente en Divisa (la “Cuenta”) funcionará como cuenta principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad en la misma divisa sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando
cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la cuenta corriente principal y que (ii) no se incluya a terceras personas como titular en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta. Asimismo, en relación con la Cuenta, no se permitirá la emisión de cheques en divisa ni la de tarjetas asociadas a la misma.
Appears in 1 contract