Common use of Custodia de datos y expedientes Clause in Contracts

Custodia de datos y expedientes. El Cliente deberá de proporcionar de manera oportuna a El Banco, los documentos, instrucciones o informaciones necesarias y detalladas para el proceso de altas, bajas, cambios, desactivación, activación de los Terceros, que permita a ambas Partes la operación regular de los servicios materia de este Apartado. El Cliente se obliga a integrar un expediente a cada uno de los Terceros a quienes les deposite su Nómina por conducto del Banco, dicho expediente deberá contener por lo menos copia de la identificación oficial xxx Xxxxxxx (Credencial de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte), así como copia de su comprobante de domicilio el cual no podrá exceder de 3 (tres) meses de antigüedad, previo cotejo contra sus originales, el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios debidamente requisitado y firmado y el acuse de recepción del plástico, proporcionando a El Banco, copia de dichos documentos anualmente. Esta obligación aplica para todas y cada una de las cuentas abiertas con este efecto. Dicho expediente deberá ser custodiado por el Cliente, y estar a disposición del Banco en los términos de este Contrato. El Banco podrá en cualquier momento requerir al Cliente cualquier expediente, obligándose este a entregarlo en un término máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud realizada por parte del Banco. La falta por parte del Cliente en la entrega de los expedientes de los Terceros al Banco, cuando el Banco así lo solicite, podrá ser causa de terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante simple aviso por escrito que el Banco realice al Cliente para tales efectos. El Cliente será liberado de la responsabilidad de custodiar expedientes cuando sea el Banco quien los integre y los tenga bajo su custodia. El Banco celebrará un Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, denominado en moneda nacional, con los Terceros de El Cliente que éste incluya en nómina para efectos del servicio prestado en términos de este Apartado. Dicho contrato establecerá la forma y términos mediante los cuales el cuentahabiente podrá efectuar abonos adicionales a los derivados del Módulo de Dispersión de Nómina, los procedimientos para realizar retiros y pagos con su cuenta, así como los demás servicios que se le podrán brindar. El Cliente podrá solicitar la participación de nuevos Terceros cuentahabientes dentro del Servicio. Para tal efecto, El Cliente deberá: (i) enviar la información del o los Terceros a dar de alta, (ii) incluir a los Terceros nuevos en el archivo electrónico que envía a través del mismo sistema, conteniendo toda la información necesaria para su alta y para las transferencias a sus cuentas, una vez que hayan sido dados de alta por el Banco. Las identificaciones oficiales que el Banco está dispuesto a admitir para efectos de lo previsto anteriormente son: (i) credencial para votar emitida por el IFE, (ii) Pasaporte, (iii) Forma de calidad Migratoria (FM-2/FM-3), etc. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de adicionar o eliminar en cualquier tiempo, el tipo de identificaciones oficiales que está dispuesto a admitir. El Cliente estará obligado a conservar y mantener a disposición del Banco los citados expedientes, durante todo el tiempo en que el presente contrato se encuentre vigente, en el entendido que deberá tenerlos a disposición de El Banco, en cualquier momento que éste así se lo solicite. En caso de terminación del contrato El Cliente se obliga a entregar al Banco todos los expedientes que se hubieren integrado durante su vigencia. Asimismo el Cliente deberá entregar al Banco el expediente formado de cada Tercero que deje de serlo, cualquiera que sea la causa de separación. Solamente la entrega del expediente al Banco, liberará al CLIENTE de la responsabilidad a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en esta cláusula, El Cliente estará obligado a reembolsar al Banco sin necesidad de resolución judicial al respecto y a primer requerimiento, cualquier erogación económica que el Banco deba hacer con motivo de sanciones que sean impuestas por parte de las autoridades que lo supervisan, ante la inexistencia de expedientes o de su incorrecta integración. El Banco proporcionará a El Cliente una relación de cada proceso de dispersión de nómina, en relación con la información que previamente le otorgó El Cliente para dicho proceso.

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Custodia de datos y expedientes. El Cliente deberá de proporcionar de manera oportuna a El Banco, los documentos, instrucciones o informaciones necesarias y detalladas para el proceso de altas, bajas, cambios, desactivacióninactivación, activación de los TercerosBeneficiarios, que permita a ambas Partes la operación regular de los servicios materia de este Apartadoapartado. Así mismo, El Cliente deberá de proporcionar a El Banco, toda la información que éste último le requiera de sus Beneficiarios con relación a este servicio y a los datos de la cuenta en donde se obliga a integrar pagará la nómina correspondiente; Adicionalmente, El Cliente deberá de abrir y mantener durante todo el tiempo que sea necesario aún y después de terminado este contrato, un expediente a cada uno de los Terceros a quienes les deposite su Nómina por conducto del Banco, dicho expediente Beneficiarios Cuentahabientes en el que se deberá contener de incorporar por lo menos menos: Copia de identificación oficial vigente del Beneficiario, copia de la identificación oficial xxx Xxxxxxx (Credencial de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte), así como copia de su comprobante de domicilio el cual no podrá exceder con menos de 3 (tres) meses de antigüedad, previo cotejo contra sus originales, el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios debidamente requisitado y firmado y el acuse de recepción del plástico, proporcionando a El Banco, copia de dichos documentos anualmente. Esta obligación aplica para todas y cada una de las cuentas abiertas con este efecto. Dicho expediente deberá ser custodiado por el Cliente, y estar a disposición del Banco en los términos de este Contrato. El Banco podrá en cualquier momento requerir al Cliente cualquier expediente, obligándose este a entregarlo en un término máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud realizada por parte del Banco. La falta por parte del Cliente en la entrega de los expedientes de los Terceros al Banco, cuando el Banco así lo solicite, podrá ser causa de terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante simple aviso por escrito que el Banco realice al Cliente para tales efectos. El Cliente será liberado de la responsabilidad de custodiar expedientes cuando sea el Banco quien los integre y los tenga bajo su custodia. El Banco celebrará un Contrato Único contrato único de Productos productos y Servicios Bancariosservicios, denominado en moneda nacional, con los Terceros Beneficiarios de El Cliente que éste incluya en nómina para efectos del servicio prestado en términos de este Apartadoapartado. Dicho contrato establecerá la forma y términos mediante los cuales el cuentahabiente podrá efectuar abonos adicionales a los derivados del Módulo de Dispersión de Nómina, los procedimientos para realizar retiros y pagos con su cuenta, así como los demás servicios que se le podrán brindar. El Cliente podrá solicitar la participación de nuevos Terceros Beneficiarios cuentahabientes dentro del ServicioSistema Nómina, ya sea de reciente ingreso o que no hubiesen sido incluidos desde la fase inicial. Para tal efecto, El Cliente deberá: (i) enviar la información del o los Terceros Beneficiarios a dar de altaalta que deseen ingresar al Portal de Banca Empresarial Azteca, (ii) incluir a los Terceros Beneficiarios nuevos en el archivo electrónico que envía a través del mismo sistema, conteniendo toda la información necesaria para su alta y para las transferencias a sus cuentas, una vez que hayan sido dados de alta por el Banco. Las identificaciones oficiales que el Banco está dispuesto a admitir para efectos de lo previsto anteriormente son: (i) credencial para votar emitida por el IFE, (ii) Pasaporte, (iii) Forma de calidad Migratoria (FM-2/FM-2 / FM-3), etc. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de adicionar o eliminar en cualquier tiempo, el tipo de identificaciones oficiales que está dispuesto a admitir. El Cliente estará obligado a conservar y mantener a disposición del Banco los citados multicitados expedientes, durante todo el tiempo en que el presente contrato se encuentre vigente, en el entendido que deberá tenerlos a disposición de El Banco, en cualquier momento que éste así se lo solicite. En caso de terminación del contrato El Cliente se obliga a entregar al Banco todos los expedientes que se hubieren integrado durante su vigencia. Asimismo el Cliente deberá entregar al Banco el expediente formado de cada Tercero beneficiario suyo que deje de serlo, cualquiera que sea la causa de separación. Solamente la entrega del expediente al Banco, liberará al CLIENTE de la responsabilidad a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en esta cláusula, El Cliente estará obligado a reembolsar al Banco sin necesidad de resolución judicial al respecto y a primer requerimiento, cualquier erogación económica que el Banco deba hacer con motivo de sanciones que sean impuestas por parte de las autoridades que lo supervisan, ante la inexistencia de expedientes o de su incorrecta integración. El Banco proporcionará a El Cliente una relación de cada proceso de dispersión de nómina, en relación con la información que previamente le otorgó El Cliente para dicho proceso.

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Custodia de datos y expedientes. El Cliente deberá de proporcionar de manera oportuna a El al Banco, los documentos, instrucciones o informaciones necesarias y detalladas para el proceso de altas, bajas, cambios, desactivación, activación de los Terceros, que permita a ambas Partes la operación regular de los servicios materia de este Apartado. El Cliente se obliga a integrar un expediente a cada uno de los Terceros a quienes les deposite su Nómina por conducto del Banco, dicho expediente deberá contener por lo menos copia de la identificación oficial xxx Xxxxxxx (Credencial de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte), así como copia de su comprobante de domicilio el cual no podrá exceder de 3 (tres) meses de antigüedad, previo cotejo contra sus originales, el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios debidamente requisitado y firmado y el acuse de recepción del plástico, proporcionando a El al Banco, copia de dichos documentos anualmente. Esta obligación aplica para todas y cada una de las cuentas abiertas con este efecto. Dicho expediente deberá ser custodiado por el Cliente, y estar a disposición del Banco en los términos de este Contrato. El el Banco podrá en cualquier momento requerir al Cliente cualquier expediente, obligándose este a entregarlo en un término máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud realizada por parte del Banco. La falta por parte del Cliente en la entrega de los expedientes de los Terceros al Banco, cuando el Banco así lo solicite, podrá ser causa de terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante simple aviso por escrito que el Banco realice al Cliente para tales efectos. El Cliente será liberado de la responsabilidad de custodiar expedientes cuando sea el Banco quien los integre y los tenga bajo su custodia. El Banco celebrará un Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, denominado en moneda nacional, con los Terceros de El del Cliente que éste incluya en nómina para efectos del servicio prestado en términos de este Apartado. Dicho contrato establecerá la forma y términos mediante los cuales el cuentahabiente podrá efectuar abonos adicionales a los derivados del Módulo de Dispersión de Nómina, los procedimientos para realizar retiros y pagos con su cuenta, así como los demás servicios que se le podrán brindar. El Cliente podrá solicitar la participación de nuevos Terceros cuentahabientes dentro del Servicio. Para tal efecto, El el Cliente deberá: (i) enviar la información del o los Terceros a dar de alta, (ii) incluir a los Terceros nuevos en el archivo electrónico que envía a través del mismo sistema, conteniendo toda la información necesaria para su alta y para las transferencias a sus cuentas, una vez que hayan sido dados de alta por el Banco. Las identificaciones oficiales que el Banco está dispuesto a admitir para efectos de lo previsto anteriormente son: (i) credencial para votar emitida por el IFE, (ii) Pasaporte, (iii) Forma de calidad Migratoria (FM-2/FM-3), etc. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de adicionar o eliminar en cualquier tiempo, el tipo de identificaciones oficiales que está dispuesto a admitir. El Cliente estará obligado a conservar y mantener a disposición del Banco los citados expedientes, durante todo el tiempo en que el presente contrato se encuentre vigente, en el entendido que deberá tenerlos a disposición de El del Banco, en cualquier momento que éste así se lo solicite. En caso de terminación del contrato El el Cliente se obliga a entregar al Banco todos los expedientes que se hubieren integrado durante su vigencia. Asimismo el Cliente deberá entregar al Banco el expediente formado de cada Tercero que deje de serlo, cualquiera que sea la causa de separación. Solamente la entrega del expediente al Banco, liberará al CLIENTE Cliente de la responsabilidad a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en esta cláusula, El el Cliente estará obligado a reembolsar al Banco sin necesidad de resolución judicial al respecto y a primer requerimiento, cualquier erogación económica que el Banco deba hacer con motivo de sanciones que sean impuestas por parte de las autoridades que lo supervisan, ante la inexistencia de expedientes o de su incorrecta integración. El el Banco proporcionará a El el Cliente una relación de cada proceso de dispersión de nómina, en relación con la información que previamente le otorgó El el Cliente para dicho proceso.

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