CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183° y 184° del Código Civil.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado