Dades econòmiques del contracte i existència de crèdit Cláusulas de Ejemplo

Dades econòmiques del contracte i existència de crèdit. 3.1 El sistema per a la determinació del preu del contracte és el que s’indica en l’apartat 3.2 El valor estimat del contracte i el mètode aplicat per al seu càlcul són els que s’assenyalen en l’apartat B.3. del quadre de característiques. 3.3 El pressupost base de licitació és el que s’assenyala en l’apartat B.2. del quadre de característiques. Aquest és el límit màxim de despesa (IVA inclòs) que, en virtut d’aquest contracte, pot comprometre l’òrgan de contractació, i constitueix el preu màxim que poden ofertar les empreses que concorrin a la licitació d’aquest contracte. 3.4 El preu del contracte és el d’adjudicació i ha d’incloure, com a partida independent, l’Impost sobre el Valor Afegit. En el preu es consideraran inclosos els tributs, les taxes, els cànons de qualsevol tipus que siguin d’aplicació, així com totes les despeses que s’originin com a conseqüència de les obligacions establertes en aquest plec que s’han de complir durant l’execució del contracte. 3.5 S’han complert tots els tràmits reglamentaris per assegurar l’existència de crèdit per al pagament del contracte. La partida pressupostària a la qual s’imputa aquest crèdit és la que s’esmenta en l’apartat C.1 del quadre de característiques.
Dades econòmiques del contracte i existència de crèdit. El valor estimat del contracte a efectes de determinar el procediment d’adjudicació, la publicitat i la competència de l’òrgan de contractació és de 93.600,00.-€ i no inclou l'Impost sobre el Valor Afegit. El pressupost de licitació del present contracte de serveis és de 46.800.-€ Aquest és el preu màxim que poden ofertar els licitadors que concorrin a la licitació del present contracte. Quedaran excloses les ofertes que presentin un import superior al pressupost de licitació del contracte. Aquest pressupost de licitació inclou tots els factors de valoració i les despeses que, segons els documents contractuals i la legislació vigent corren per compte de l’adjudicatari. El preu del contracte és aquell al que ascendeixi l’adjudicació, dins del qual s’haurà d’indicar, com a partida independent, l’Impost sobre el Valor Afegit. L’import d’adjudicació en cap cas superarà el pressupost de licitació. Les despeses en les que, en el seu cas, s’incorri per a la formalització del contracte aniran a càrrec de l’adjudicatari. L’oferta presentada pel licitador s’entendrà comprensiva a tots els efectes dels tributs de qualssevol mena que gravin el contracte executat. S’han complert els tràmits escaients per assegurar l’existència de crèdit pel pagament d’aquest contracte, malgrat això, es podria variar el sistema de finançament de les obres durant el decurs de la licitació. En tot cas, l’adjudicació només es produirà en el cas que el crèdit estigui totalment garantit. Cas contrari, la Mesa de contractació proposarà a l’òrgan de contractació deixar sense efecte la licitació, amb el compromís, per part dels licitadors, a no reclamar cap indemnització per aquest fet. El contracte tindrà una durada de dos 2 anys a comptar des de la data d'inici especificada en el Contracte. Abans del a seva finalització, es podrà prorrogar anualment, si bé la durada total de contracte, incloses les seves pròrrogues, no podrà excedir en cap cas de quatre (4) anys. La vigència del contracte començarà a partir de l’endemà de la seva formalització.
Dades econòmiques del contracte i existència de crèdit. 6.1. El pressupost màxim de licitació del contracte és de dos-cents quaranta-quatre mil cent cinquanta-quatre euros (244.154,00 €), IVA no inclòs. A aquesta quantitat cal aplicar l’IVA corresponent per import de cinquanta-un mil dos-cents setanta-dos euros amb trenta-quatre cèntims (51.272,34 €) fet que suposa un pressupost base de la licitació de dos-cents noranta-cinc mil quatre-cents vint-i-sis euros amb trenta-quatre cèntims (295.426,34 €). 6.2. La periodificació prevista de la despesa per a tota la durada del contracte, és la que a continuació es detalla: 8 Plec administratiu gestió integral recursos teatre per a centres educatius.2019/1110 Total amb IVA per cada lot 166.405,01 € 129.021,33 € 295.426,34 € Aquesta és una còpia impresa del document electrònic (Ref.: 218446 WKYBL-RQ5UA-QOVEZ BA2CE41B792E083D6D32FA838E2E5E82E58848BA) generada amb l'aplicació informàtica Firmadoc. El document estàSIGNAT. Mitjançant el codi de verificació podeu comprovar la validesa de la signatura electrònica dels documents signats a l'adreça web: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxXxxXxxxx 6.3. D’acord amb allò que prescriuen els articles 309 de la LCSP i 197 del Reglament General de la Llei de Contractes (endavant RGLC) , el sistema de determinació del preu del contracte es basa en els següents preus unitaris màxims: Servei (preu/sessió) Preu unitari màxim Nombre estimat d'unitats TOTALS Pressupost de licitació TOTAL Servei (preu/sessió) Preu unitari màxim Nombre estimat d'unitats per lot Pressupost de licitació per lot 6.4. Al ser un contracte de tracte successiu, en el que les prestacions estan subordinats als materials que es realitzin, sense que aquests puguin ser definits amb exactitud quan es formalitza el contracte, el preu d’adjudicació del contracte coincidirà amb el preu de licitació, és a dir, dos-cents quaranta-quatre mil cent cinquanta-quatre euros (244.154,00 €), IVA no inclòs. El pressupost de licitació s’ha calculat en base a preus unitaris i no suposa una obligació de despesa per Dipsalut atès que aquesta es determinarà en funció de l’execució de la prestació que es realitzarà durant el període de vigència del contracte en funció de les necessitats de l’organisme. De conformitat amb l’article 101 de la LCSP, el valor estimat del contracte, a efectes de determinar el procediment d’adjudicació, la publicitat i la competència de l’òrgan de contractació, és de 585.969,60 €, d’acord amb el següent detall: IMPORT PERIODE EXECUTIU PRÒRROGA MODIFICACIÓ (20%) TOTAL L...
Dades econòmiques del contracte i existència de crèdit. 3.1 El pressupost base de licitació de la contractació és el que es fixa a l’apartat B del quadre de característiques. Els licitadors hauran d’igualar o disminuir en la seva oferta el pressupost base de licitació, indicant l’IVA a aplicar mitjançant partida independent. El pressupost comprèn la totalitat del contracte. El preu consignat és indiscutible, no admetent-se cap prova d'insuficiència i porta implícits tots aquells conceptes previstos a l’art. 100 i concordants de la LCSP. 3.2 El valor estimat del contracte és el que es fixa en l’apartat B.2 del quadre de característiques. 3.3 S’han complert tots els tràmits reglamentaris per assegurar l’existència de crèdit per al pagament del contracte. La partida pressupostària a la qual s’imputa aquest crèdit és la que s’esmenta en l’apartat C.1 del quadre de característiques.
Dades econòmiques del contracte i existència de crèdit. 1.- Sistema de determinació del preu 2.- Pressupost base de licitació i preu del contracte El pressupost màxim del contracte és el següent: Import contracte (sense IVA) IVA (21%) Import contracte (amb IVA) Pressupost desglossat SUBMINISTRAMENT, INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT DELS LECTORS DE MATRÍCULES Unitats preu SUBMINISTRAMENT, INSTAL·LACIÓ I MANTENIMENT PER A LA CONNEXIÓ DE LES DUES CÀMERES EXISTENTS AL PARC PEDEMONTE A LES DEPENDÈNCIES DE LA POLICIA LOCAL Unitats preu PE NEGRA 3.- Valor estimat del contracte Import licitació (sense IVA) Import modificacions (sense IVA) Import pròrroga (sense IVA) Valor estimat contracte

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.