DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE Sin perjuicio de las obligaciones que se indican en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: 5.1. Pagar puntualmente los cargos por los servicios prestados y consumidos. 5.2. Mantener los equipos en buen estado (cajillas, controles remotos, fuentes de alimentación AC, otros) y seguir las instrucciones de uso que le sean proporcionadas por TIGO. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño o alteración que se cause a los mismos por negligencia, culpa o dolo de éste o cualquier persona a la que éste le haya proporcionado acceso a los equipos. EL CLIENTE estará en la obligación de pagar por el reemplazo o reparación de los equipos en caso de pérdida, hurto, robo, destrucción o manipulación de los mismos. TIGO podrá cargar en la factura de EL CLIENTE el costo de reparación o reemplazo de los equipos. 5.3. Permitir el acceso a los representantes de TIGO (técnicos y personal subcontratista) al lugar en que se encuentren los equipos para reemplazar o reparar los mismos, realizar trabajos de mantenimiento o de cualquier otra naturaleza relacionados con el servicio. 5.4. Utilizar los servicios para fines lícitos y no podrá hacer explotación comercial no autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 5.5. Responder ante TIGO por cualquier uso fraudulento o no autorizado de los equipos o del servicio, Así mismo, deberá indemnizar a TIGO por cualquier acción u omisión de su parte que dé como resultado la afectación de los equipos de TIGO y/o la calidad de los servicios que esta brinda, o se ve ésta expuesta a bloqueos por spamming. 5.6. Mantener la confidencialidad de su contraseña para los servicios que puedan involucrar uso de la misma, por ejemplo, sin limitar, compra de películas, cuentas de correo, entre otros. 5.7. Asumir toda responsabilidad sobre el contenido del material y la información hospedada en su servidor, quedando entendido que TIGO no será responsable de dicho contenido. 5.8. No movilizar o cambiar, reformar, reparar o realizar cualquier trabajo que altere o afecte el estado de los equipos, conexiones, la red o la calidad del servicio prestado por TIGO. 5.9. No vender, distribuir, traspasar, alquilar y/o proporcionar acceso a terceras personas a los equipos, productos y/o servicios que presta TIGO, los cuales serán para uso exclusivo de EL CLIENTE, salvo autorización escrita de TIGO. 5.10. Ser responsable del suministro eléctrico estable y permanente, así como de tener sus instalaciones eléctricas en buen estado y los equipos de su propiedad en funcionamiento, para que operen los equipos terminales suministrados por TIGO, quedando entendido que la suspensión del servicio atribuible a la falta o variación de fluido eléctrico en los equipos de TIGO no será responsabilidad de ésta. EL CLIENTE se compromete a colocar dispositivos de protección necesarios a fin de proporcionar a los equipos las protecciones adecuadas que contribuyan a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. 5.11. Mantener el “ground block” en buen estado para que los servicios sean instalados en sus premisas. 5.12. No importar o exportar tonos de invitación a marcar, conectando las facilidades suministradas a otros equipos que no sea el equipo terminal de su propiedad. 5.13. Notificar de forma inmediata en las sucursales de TIGO o a través del Call Center, página Web y medios virtuales en caso de que esté recibiendo canales o servicios no incluidos en el Plan contratado. 5.14. Reportar inmediatamente a TIGO tan pronto tenga conocimiento, que personas distintas a él tienen acceso ilegal a cualquier equipo, servicio o señal de cable TV a través de las conexiones de EL CLIENTE. 5.15. Durante la visita técnica acompañar a los técnicos dentro de sus premisas. 5.16. En caso de reportar daños por medio de Twitter, informar a TIGO una vez ésta lo solicite, su número de suscriptor y el nombre del dueño de la cuenta, para ubicar el daño y repararlo. De no entregarse la información antes indicada, XXXX queda liberada de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.
Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL
Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.