De Confianza Cláusulas de Ejemplo

De Confianza. Las Partes acuerdan que son TRABAJADORES de confianza los que se señalan en los artículos: 9, 11, en relación al 182 de LA LEY. III- PROVISIONALES. Todo aquel TRABAJADOR suplente al que se le haya contratado para cubrir las ausencias, o licencias de los de Base y/o titulares de plazas, derivado de incapacidades físicas o de carácter legal, permisos o suspensiones temporales de la relación de trabajo.
De Confianza. Son puestos de Confianza los ocupados por: a) De la Dirección General Director General Director de Área Subdirector de Área Jefe de Departamento
De Confianza. Definitivos o de Base III.- Interinos

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  • SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda discrepancia que surgiere en la ejecución del contrato, se resolverá primero por el arreglo directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá a los tribunales comunes.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD La información entregada por EL EMPLEADOR al TRABAJADOR, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la empresa de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la empresa, todo material confidencial que se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará a la empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza ▇▇ ▇▇▇ N° 251, de Hacienda, de 1931.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.