CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores al servicio de la Universidad se clasifican en la forma siguiente:
I.- Por su función:
A) Autoridades;
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Prestación discontinua nocturna de cuidado a la persona Art. 11 -
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 1. Los auxiliares familiares pueden clasificarse en cuatro niveles, a cada uno de los cuales le corresponden dos parámetros de remuneración, el superior de los cuales se define como «súper»: A este nivel pertenecen los auxiliares familiares, no encargados de atender a las personas que desempeñan sus funciones de manera competente, en relación con los perfiles laborales indicados, a nivel ejecutivo y bajo el control directo del empleador. Perfiles:
a) Encargado de la limpieza. Realiza únicamente las incumbencias relacionadas con la limpieza de la casa;
b) Encargado de la lavandería. Realiza únicamente incumbencias relacionadas con la lavandería;
c) Ayudante de cocina. Realiza únicamente incumbencias de apoyo al cocinero;
d) Encargado del establo. Realiza tareas de limpieza normales en el establo y de cuidado general del/de los caballo/s;
e) Auxiliar de animales domésticos. Realiza únicamente incumbencias relacionadas con el cuidado de animales domésticos;
f) Encargado de la limpieza y del riego de las zonas verdes;
g) Obrero común. Realiza únicamente tareas manuales, duras, ya sea para grandes limpiezas o en el ámbito de las pequeñas labores de mantenimiento.
a) Encargado de la compañía. Realiza únicamente incumbencias de mera compañía hacia personas adultas autosuficientes, sin llevar a cabo ningún otro trabajo; A este nivel pertenecen los auxiliares familiares que, desarrollan sus incumbencias con competencia específica, aun cuando a nivel ejecutivo. Perfiles:
a) Trabajador familiar de propósito general multifuncional. Realiza incumbencias múltiples relacionadas con el curso normal de la vida familiar, desempeñando, de manera promiscua, tareas de limpieza y reordenación de la casa, de asistente de la cocina, asistente de la lavandería, asistente de animales domésticos, así como otras tareas dentro del ámbito del nivel de pertenencia;
b) Guardián de vivienda privada. Lleva a cabo tareas de vigilancia de la casa de su empleador y relativas pertinencias y, si se proporciona alojamiento en la propiedad, de custodia;
c) Encargado del planchado. Realiza incumbencias relacionadas con el planchado;
d) Camarero. Atiende la mesa y las habitaciones;
e) Jardinero. Empleado que se ocupa de las zonas verdes y de las intervenciones para su mantenimiento;
f) Obrero cualificado. Realiza incumbencias manuales en el ámbito de intervenciones, incluso complejas, de mantenimiento;
g) Chófer. Lleva a cabo tareas de conducción de autovehículos destinados al transporte de persona...
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores de la U.A.C.J., podrán ser:
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores de la UABCS podrán ser: a).- Trabajadores de confianza.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores se clasifican conforme al catálogo de puestos que rija en “LA PROCURADURÍAS”, con base en lo establecido por el Gobierno Federal, la Legislación aplicable y el presente Contrato. “EL SINDICATO” previo acuerdo con “LA PROCURADURÍA”, intervendrá en la formulación, aplicación y actualización del catálogo de puestos, por lo que se refiere a puestos sindicalizados.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Conforme a lo ordenado por el artículo 353-J de la Ley Federal del Trabajo; los trabajadores del Instituto Tecnológico de Sonora por su actividad se clasifican en:
a) Administrativo. Es la persona física que presta sus servicios no académicos a la Universidad.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. SEGÚN SU JORNADA NORMAL 220
I.- TRABAJADORES DE TURNO EN TRABAJOS DE CARÁCTER CONTINUO 220
II.- OTROS TRABAJADORES 220
III.- TRABAJOS ESPECIALMENTE PENOSOS 220 TRANSITORIA 222
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Cláusula 39.- Conforme a lo ordenado por el artículo 353−J de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de la Universidad, por su actividad se clasifican en:
a) Administrativos y;
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Cláusula 39.- Conforme a lo ordenado por el artículo 353-J de la Ley Federal del Trabajo; los trabajadores de la Universidad, por su
a) Administrativos y;