DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DE GARANTÍA. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, ésta será de un año. Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
DE GARANTÍA. LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES SE LE PRESTAN SIN GARANTÍA. PUEDE QUE LE ASISTAN OTROS DERECHOS, DEPENDIENDO DEL ESTADO, LA PROVINCIA O EL PAÍS DE QUE SE TRATE. SALVO DE LA MANERA PERMITIDA POR LA LEY, EL LICENCIANTE NO EXCLUYE, LIMITA NI SUSPENDE NINGÚN OTRO DERECHO QUE LE ASISTA, INCLUIDOS LOS QUE PUDIERAN SURGIR DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE VENTA. PARA CONOCER ÍNTEGRAMENTE SUS DERECHOS DEBE CONSULTAR LA LEGISLACIÓN DE SU ESTADO, PROVINCIA O PAÍS. USTED RECONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE UTILIZA LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES ASUMIENDO PLENAMENTE EL RIESGO QUE ELLO CONLLEVA, ASÍ COMO EL RIESGO RELATIVO A LA CALIDAD, EL RENDIMIENTO, LA EXACTITUD Y EL FUNCIONAMIENTO SATISFACTORIOS. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE LO PERMITA, LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES SE PRESTAN “TAL CUAL” Y “COMO SE ENCUENTRAN DISPONIBLES”, CON TODOS SUS FALLOS Y SIN GARANTÍA DE NINGUNA CLASE, Y EL LICENCIANTE DENIEGA TODAS LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES, YA SEAN GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS Y/O CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD SATISFACTORIA, ADECUACIÓN PARA UN FIN CONCRETO, PRECISIÓN, DISFRUTE TRANQUILO Y NO INFRACCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS. EL LICENCIANTE NO GARANTIZA QUE NO SE INTERFIERA EN SU DISFRUTE DE LOS SERVICIOS, QUE LAS FUNCIONES CONTENIDAS EN LOS SERVICIOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS O PROPORCIONADOS POR LOS SERVICIOS CUMPLAN SUS REQUISITOS, QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SEA ININTERRUMPIDO O ESTÉ LIBRE DE ERRORES O QUE VAYAN A CORREGIRSE LOS DEFECTOS EXISTENTES EN LOS SERVICIOS. ASIMISMO, USTED RECONOCE QUE LOS SERVICIOS NO ESTÁN DISEÑADOS NI SON ADECUADOS PARA SU UTILIZACIÓN EN SITUACIONES O ENTORNOS EN LOS QUE EL FALLO, LOS RETRASOS, LOS ERRORES O LAS IMPRECISIONES EN EL CONTENIDO, LOS DATOS O LA INFORMACIÓN FACILITADOS POR LOS SERVICIOS PUEDAN PROVOCAR LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS FÍSICOS O AMBIENTALES GRAVES, INCLUIDAS, ENTRE OTROS, ACTIVIDADES ULTRAPELIGROSAS. NINGUNA INFORMACIÓN O CONSEJO ORAL O ESCRITO FACILITADO POR EL LICENCIANTE O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO DARÁ LUGAR A GARANTÍA ALGUNA. EN EL CASO DE QUE SE DEMUESTRE QUE LOS SERVICIOS SON DEFECTUOSOS, USTED ASUME TODO EL COSTE DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O CORRECCIÓN. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS IMPLÍCITAS NI LAS LIMITACIONES DE LOS DERECHOS APLICABLES DE LOS QUE DISFRUTA POR LEY EL CONSUMIDOR, P...
DE GARANTÍA. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, ésta será de un año. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
DE GARANTÍA. Por el hecho personal del locador: el locador debe abstenerse de cualquier acto que impida o perturbe el uso y goce de la cosa por el inquilino. Si bien el inquilino no puede oponerse a que el locador haga las reparaciones necesarias, si puede oponerse a que haga obras que no son reparaciones (como poner una fuente con ángeles negros) o demandar la demolición de ella o restituir la cosa y pedir indemnización. Por perturbaciones de terceros: si el inquilino sufriese perturbaciones de derecho (evicción), debe asumir la defensa en juicio y hacerse responsable si el inquilino se viese privado de la cosa. El inquilino debe avisar al locador en el más breve tiempo posible, las turbaciones de derecho que sufra; de lo contrario pierde toda garantía y debe responder por daños y perjuicios. El locador no garantiza contra las turbaciones de hecho de terceros, el inquilino no debe accionar contra el locador sino contra aquellos (terceros). Por vicios redhibitorios: debe tratarse de defectos o vicios de la cosa anteriores o posteriores al contrato que impidan el uso de la cosa. El locador no responde por ellos aunque el no los hubiese conocido y el inquilino podrá pedir la disminución del alquiler o la rescisión del contrato, salvo que al celebrarse tuviera conocimiento de los vicios o defectos. En principio el locatario puede realizar mejoras por utilidad, comodidad, necesidad, etc. No puede hacer mejoras que alteren la forma de la cosa, si no fuere expresamente autorizado por el contrato o si el locador no lo hubiese autorizado. Se autorizo a realizarla y además se comprometió a pagarla. Si fuesen reparaciones o gastos de urgencia (que no admiten demora y que para el inquilino es imposible avisarle al locador para que los haga o los autorice a hacerlos). Si fuesen mejoras necesarias o útiles y sin culpa del locatario se resolviese el contrato, aunque no se hubiese obligado a pagarlas, ni dado autorización para hacerlas; Si fuesen mejoras voluntarias, si por su culpa se resolviese la locación; Si la locación fuese por tiempo indeterminado, si lo autorizó para hacerlas y exigió la restitución de la cosa, no habiendo el locatario disfrutado de ellas. En el primer y segundo caso, las mejoras existan o no, serán pagadas por lo que hubieren costado, y no probándose el costo, serán pagadas por arbitramiento judicial. En el tercer, cuarto y quinto supuesto, serán pagadas solamente las mejoras que existiesen por el precio de su avaluacion, sea cual fuere el valor de su costo....
DE GARANTÍA. Garantía del Fabricante en Modalidad 7x4x24 • Duración 2 años. • Se deberá acompañar carta del fabricante mencionando el cumplimiento de la garantía solicitada para esta contratación.
DE GARANTÍA. Es un contrato de garantía debido al compromiso de la aseguradora de resarcir o indemnizar al asegurado por el pago de una prima, en relación al daño que se llegara a producir por la realización de un siniestro
DE GARANTÍA. Se fija un plazo de garantía de 1 año o el que oferte el adjudicatario si fuese superior a partir de la recepción de conformidad de los trabajos. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la FEMP podrá reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
DE GARANTÍA. No se establece plazo de garantía por la naturaleza de la prestación

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.