DE GARANTÍA. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, ésta será de un año. Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
DE GARANTÍA. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, ésta será de un año. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
DE GARANTÍA. LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES SE LE PRESTAN SIN GARANTÍA. PUEDE QUE LE ASISTAN OTROS DERECHOS, DEPENDIENDO DEL ESTADO, LA PROVINCIA O EL PAÍS DE QUE SE TRATE. SALVO DE LA MANERA PERMITIDA POR LA LEY, EL LICENCIANTE NO EXCLUYE, LIMITA NI SUSPENDE NINGÚN OTRO DERECHO QUE LE ASISTA, INCLUIDOS LOS QUE PUDIERAN SURGIR DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE VENTA. PARA CONOCER ÍNTEGRAMENTE SUS DERECHOS DEBE CONSULTAR LA LEGISLACIÓN DE SU ESTADO, PROVINCIA O PAÍS. USTED RECONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE UTILIZA LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES ASUMIENDO PLENAMENTE EL RIESGO QUE ELLO CONLLEVA, ASÍ COMO EL RIESGO RELATIVO A LA CALIDAD, EL RENDIMIENTO, LA EXACTITUD Y EL FUNCIONAMIENTO SATISFACTORIOS. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE LO PERMITA, LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES SE PRESTAN “TAL CUAL” Y “COMO SE ENCUENTRAN DISPONIBLES”, CON TODOS SUS FALLOS Y SIN GARANTÍA DE NINGUNA CLASE, Y EL LICENCIANTE DENIEGA TODAS LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES, YA SEAN GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS Y/O CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD SATISFACTORIA, ADECUACIÓN PARA UN FIN CONCRETO, PRECISIÓN, DISFRUTE TRANQUILO Y NO INFRACCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS. EL LICENCIANTE NO GARANTIZA QUE NO SE INTERFIERA EN SU DISFRUTE DE LOS SERVICIOS, QUE LAS FUNCIONES CONTENIDAS EN LOS SERVICIOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS O PROPORCIONADOS POR LOS SERVICIOS CUMPLAN SUS REQUISITOS, QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SEA ININTERRUMPIDO O ESTÉ LIBRE DE ERRORES O QUE VAYAN A CORREGIRSE LOS DEFECTOS EXISTENTES EN LOS SERVICIOS. ASIMISMO, USTED RECONOCE QUE LOS SERVICIOS NO ESTÁN DISEÑADOS NI SON ADECUADOS PARA SU UTILIZACIÓN EN SITUACIONES O ENTORNOS EN LOS QUE EL FALLO, LOS RETRASOS, LOS ERRORES O LAS IMPRECISIONES EN EL CONTENIDO, LOS DATOS O LA INFORMACIÓN FACILITADOS POR LOS SERVICIOS PUEDAN PROVOCAR LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS FÍSICOS O AMBIENTALES GRAVES, INCLUIDAS, ENTRE OTROS, ACTIVIDADES ULTRAPELIGROSAS. NINGUNA INFORMACIÓN O CONSEJO ORAL O ESCRITO FACILITADO POR EL LICENCIANTE O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO DARÁ LUGAR A GARANTÍA ALGUNA. EN EL CASO DE QUE SE DEMUESTRE QUE LOS SERVICIOS SON DEFECTUOSOS, USTED ASUME TODO EL COSTE DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O CORRECCIÓN. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS IMPLÍCITAS NI LAS LIMITACIONES DE LOS DERECHOS APLICABLES DE LOS QUE DISFRUTA POR LEY EL CONSUMIDOR, P...
DE GARANTÍA. Si se determina en el apartado 22 del Anexo I, el suministro objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que en el mismo se establezca, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si la correcta ejecución del suministro fuera constatable en el momento de su entrega de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establecerá plazo de garantía, lo que se indicará expresamente en el citado apartado 22 del Anexo I Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de suministros en los ...
DE GARANTÍA. No hay plazo de garantía, ya que la naturaleza de su prestación se agota con su cumplimiento. 15.3.Régimen de penalidades aplicable al incumplimiento del contrato.
DE GARANTÍA. No se establece plazo de garantía por la naturaleza de la prestación
DE GARANTÍA. No se determina, por el siguiente motivo: el contrato finaliza con la prestación del servicio. El pago de la cantidad de 30.250,00 €, correspondientes al caché de la actuación se abonará mediante cheque bancario una vez acreditado el cumplimiento del contrato. Las facturas se presentarán en formato electrónico, en el Punto General de Entradas de Facturas electrónicas ubicado en la Plataforma electrónica “FACe- de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ El formato de la factura electrónica deberá cumplir los requisitos regulados en la normativa de la plataforma FACE. Para la emisión de la factura, se facilitan los siguientes datos: CIF: X0000000X – XXXXXXX XXXXXXXXXX, 00 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 87 ✓ Oficina contable: GE0000809 INTERVENCIÓN ✓ Órgano Gestor: GE0001194 FIESTAS ✓ Unidad tramitadora: X00000000 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
DE GARANTÍA. Se fija un plazo de garantía de 1 año o el que oferte el adjudicatario si fuese superior a partir de la recepción de conformidad de los trabajos. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la FEMP podrá reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
DE GARANTÍA. Garantía del Fabricante en Modalidad 7x4x24 • Duración 2 años. • Se deberá acompañar carta del fabricante mencionando el cumplimiento de la garantía solicitada para esta contratación.
DE GARANTÍA. Es un contrato de garantía debido al compromiso de la aseguradora de resarcir o indemnizar al asegurado por el pago de una prima, en relación al daño que se llegara a producir por la realización de un siniestro