Common use of DE LA APERTURA DE LA CUENTA Clause in Contracts

DE LA APERTURA DE LA CUENTA. La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el Contrato de Depósito que corresponda una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CUSCO S.A. asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición. Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. . En tal virtud, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito ; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El Registro de Apertura de Cuenta; (iv) La Cartilla de Información; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a la legislación vigente. LA CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S).

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DE LA APERTURA DE LA CUENTA. La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el Contrato de Depósito que corresponda una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CMAC-CUSCO S.A. asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición. Cada cliente a su vez antes de iniciar la relación comercial deberá de suministrar a la CMAC-CUSCO S.A. Toda la documentación requerida que le permita a la CMAC-CUSCO S.A. identificarle plenamente (nombre completo, número de identificación, fecha de nacimiento, dirección, actividad a la que se dedica entre otros), la CMAC-CUSCO S.A. tiene derecho de solicitar otros documentos adicionales de identificación a todas las personas con autoridad para actuar sobre la cuenta. Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. . En tal virtud, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito ; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El Registro de Apertura de Cuenta; (iv) La Cartilla de Información; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a la legislación vigente. LA CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011vigentes, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S). LA CMAC CUSCO S.A. informa a EL(LOS) CLIENTE(S) que de acuerdo al Art. 14 del “Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del sistema financiero “La Tasa de Rendimiento Efectiva Anual o TREA es la tasa que permite comparar el Aprobado por Res. SBS N° 3270-2018 rendimiento total de un producto pasivo. Considera todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda, bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que sean pagados directamente por el cliente, ni los tributos que resulte aplicables. Para La CMAC-CUSCO S.A la TREA es igual a la TEA, debido a que en las condiciones señaladas no existen comisiones por mantenimiento de cuenta que disminuyan el valor de la TEA. Así mismo, informa que el El Saldo Mínimo de Equilibrio, es el saldo que se requiere mantener en dicha cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y los gastos asociados con el mantenimiento de dicha cuenta, de tal manera que al final del mes no se pierda el capital depositado ni se gane rendimiento. Para la CMAC CUSCO S.A. el saldo mínimo de equilibrio es igual a cero., porque no posee comisiones por mantenimiento de cuenta. Del mismo modo se precisa que para la CMAC CUSCO S.A. se denomina cuenta inactiva a las cuentas que no presenten movimientos transaccionales en la ventanilla o con tarjetas de débito u otros productos afines, por un periodo de 12 meses o que durante 06 meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido en las cartillas de información según producto, por lo que de manera automática éstas serán consideradas como “cuentas inactivas” por el sistema en el proceso de cierre de fin de mes.

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DE LA APERTURA DE LA CUENTA. La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el Contrato de Depósito que corresponda Cuentas de Ahorros y una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CUSCO S.A. asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición. Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el El Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptadas aceptas por EL (LOS) CLIENTE(S), forman parte integrante del presente documento, teniendo el carácter de Declaración Jurada. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) se adhiere(n) a las Cláusulas Generales de Contratación que LA CMAC CUSCO S.A. formalice ante la autoridad pública correspondiente. En tal virtudese sentido, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito este Contrato; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El el Registro de Apertura de Cuenta; (iviii) La la Cartilla de Información; (iv) las Cláusulas Generales de Contratación que LA CMAC CUSCO SA formalice conforme a lo señalado precedentemente; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a señalados, según lo indicado en el presente contrato y en la legislación normativa legal vigente. LA La CMAC CUSCO S.A. CUSC SA se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011emitidas por la Superintendencia, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S).

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DE LA APERTURA DE LA CUENTA. La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el del Contrato de Depósito que corresponda una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CUSCO S.A. COOPAC “NSR” asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición. Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de PagoJurídicas), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. . En tal virtud, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito depósito; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El Registro de Apertura de Cuenta; Cuenta y (iv) La Cartilla de Información; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a la legislación vigente. LA CMAC CUSCO S.A. COOPAC “NSR” se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011, por consideraciones del perfil del cliente SOCIO vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S). Las condiciones del presente contrato, serán de aplicación inmediata para cualquier relación de EL (LOS) SOCIO(S), con LA COOPAC “NSR” desde la fecha de su celebración y regirán también para todas las operaciones o servicios que EL(LOS) SOCIOS(s) realice(n) o constituya(n) posteriormente, sin perjuicio de establecer en cada caso las tasas, plazo, intereses y vencimiento, que se fijarán o confirmarán en cada oportunidad.

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Samples: Contrato De Ahorros Y Servicios Complementarios

DE LA APERTURA DE LA CUENTA. La Cuenta de Depósito se abrirá a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) con la suscripción de la Cartilla de Información y el Contrato de Depósito que corresponda una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que el tipo de cuenta permita la apertura de la misma sin previo abono. LA CMAC CUSCO S.A. asignará a la misma un número de cuenta e inscribirá al o los titular(es) de la misma, consignando toda la información necesaria para su identificación y forma de disposición. Las Cuentas de Depósito y Servicios Complementarios estarán conformadas por las Condiciones Generales señaladas en el presente documento, las Condiciones Específicas que se hayan establecido para cada caso, así como el Registro de Apertura de Cuenta (Para personas Jurídicas y/o Órdenes de Pago), la Cartilla de Información y el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito, debidamente aceptadas por EL (LOS) CLIENTE(S), teniendo el carácter de Declaración Jurada. . En tal virtud, en adelante se denominará Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) El presente Contrato que considera las Condiciones Generales para las cuenta de depósito ; (ii) Las Condiciones Específicas que se señalen para cada producto; (iii) El Registro de Apertura de Cuenta; (iv) La Cartilla de Información; (v) el Contrato de Uso y Afiliación de la Tarjeta de Débito; y (vi) las modificaciones a cualquiera de estos documentos previamente señalados que se efectúen conforme a la legislación vigente. LA CMAC CUSCO S.A. se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósitos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM-385-2011, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), así como de verificar en aplicación de las normas citadas precedentemente la veracidad de los datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S). LA CMAC CUSCO S.A. informa a EL(LOS) CLIENTE(S) que La Tasa de Rendimiento Efectiva Anual o TREA es la tasa que rinde la Caja Cusco por cada uno de los depósitos que mantienen, una tasa que permite saber cuánto ganará efectivamente por el dinero que deposite en Caja Cusco y corresponde a la Tasa Efectiva Anual o TEA, descontando todos los gastos y comisiones que se generen en un lapso de tiempo sin movimiento del dinero. Para Caja Cusco la TREA es igual a la TEA, debido a que en las condiciones señaladas no existen comisiones por mantenimiento de cuenta que disminuyan el valor de la TEA. Así mismo, informa que el El Saldo Mínimo de Equilibrio, es el saldo que se requiere mantener en una cuenta de ahorros en la cual no se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para compensar las comisiones y los gastos asociados con el mantenimiento de la cuenta, de tal forma que no se pierda ni se gane rendimiento al final del mes. Para Caja Cusco el saldo mínimo de equilibrio es igual a cero (0.00), porque no posee comisiones por mantenimiento de cuenta.

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