De la Calidad de Socio Cláusulas de Ejemplo

De la Calidad de Socio. La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas, si las acciones son nominativas; y al tenedor de éstas, si son al portador.
De la Calidad de Socio. La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.
De la Calidad de Socio. La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas. (Así reformado este artículo por artículo 9, Ley 9068 LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE TRANSPARENCIA FISCAL de 00 xx xxxxxxxxx 0000 y publicado en el Alcance 143 del Diario Oficial La Gaceta 188 de 28 de setiembre de 2012).
De la Calidad de Socio. ARTÍCULO 140.- La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas. ARTÍCULO 141.- Todo socio tiene derecho a pedir que la asamblea general se reúna para la aprobación del balance anual y delibere sobre la distribución de las utilidades que resultaren del mismo. ARTÍCULO 142.- La distribución de las utilidades se hará conforme con lo dispuesto en la escritura social y en el artículo 27 de este Código. Las acciones recibirán sus utilidades en proporción al importe pagado por ellas. ARTÍCULO 143.- De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Si una vez hecha esa reserva, y las previstas en la escritura social, la asamblea acordare distribuir utilidades, los accionistas adquirirán, frente a la sociedad, un derecho para el cobro de los dividendos que les correspondan. ARTÍCULO 144.- Los socios recibirán sus dividendos en dinero efectivo, salvo que la escritura social disponga lo contrario. ARTÍCULO 145.- Podrán establecerse en la escritura social restricciones totales o parciales al derecho de voto de los títulos o accionistas no comunes, pero en ningún caso se les privará de ese derecho en las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración, o la finalidad de la sociedad, para acordar su fusión con otra o para establecer el domicilio social fuera del territorio de la República. ARTÍCULO 146.- Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado generalísimo o general o por carta-poder otorgada a cualquier persona, sea socia o no. ARTÍCULO 147.- Cuando existen diversas clases o categorías de acciones, cualquier proposición que tienda a eliminar o modificar los privilegios de una de ellas, deberá ser aprobada por los accionistas de la categoría afectada, reunida en asamblea especial.

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