Reserva Legal. En su caso, la nulidad de alguna estipulación o Cláusula de este instrumento o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las estipulaciones de este instrumento o de cualquier contrato que derive del mismo.
Reserva Legal. En su caso, la invalidez, nulidad o ilicitud de una o más de las Cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez o exigibilidad del mismo en general, ni de las demás Cláusulas o estipulaciones o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, sino que éste o éstos deberán interpretarse como si la Cláusula o estipulación declarada inválida, nula o ilícita por la autoridad jurisdiccional competente, nunca hubiere sido escrita.
Reserva Legal. En su caso, la nulidad de alguna estipulación o Cláusula del Contrato o de cualquier instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las estipulaciones del Contrato o de cualquier documento que derive del mismo.
Reserva Legal. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital. La reserva legal no puede distribuirse a los accionistas, excepto en caso de liquidación. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Esta reserva recoge el valor nominal de las acciones propias amortizadas en los ejercicios 2002 y 2008 con cargo a reservas disponibles, conforme a lo previsto en el artículo 335.c de la Ley de Sociedades de Capital. La reserva por capital amortizado es indisponible, excepto con los mismos requisitos que se exigen para la reducción de capital.
Reserva Legal. De acuerdo con la Ley de Entidades Financieras y las normas del BCRA, las entidades financieras deben mantener una reserva legal del 20% de sus ingresos anuales más o menos los ajustes por resultados de ejercicios anteriores y menos las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio anterior. Esta reserva legal sólo puede ser utilizada cuando la entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha agotado todas las demás reservas. Si una entidad financiera no cumple con la reserva legal exigida, no podrá pagar dividendos a sus accionistas. Para mayor información, véase “Reseña y perspectiva operativa y financiera”. A partir de febrero de 2004, los activos no líquidos (computados sobre la base del saldo al cierre de cada mes, y neto de los activos que se deducen para computar la responsabilidad patrimonial computable, como ser inversiones de capital en entidades financieras y valor llave) más el financiamiento otorgado a personas relacionadas a entidades financieras (computado sobre la base del saldo más alto durante cada mes para cada cliente) no puede exceder el 100% de la responsabilidad patrimonial computable argentina de la institución financiera, con excepción de ciertos casos particulares en los que se puede exceder hasta el 150%. Los activos no líquidos consisten en créditos varios, activos fijos, activos varios, activos dados como garantía de obligaciones, salvo los swaps, futuros y derivados, determinados activos intangibles e inversiones de capital en compañías que no listan valores en bolsa o en acciones que se encuentran listadas en bolsa, si la tenencia supera el 2,5% del capital social de la sociedad emisora.
Reserva Legal. La Ley de Entidades Financieras exige que las entidades financieras asignen cada año a una reserva legal un porcentaje de las ganancias netas establecido por el Banco Central, que en la actualidad es del 20%. Dicha reserva únicamente puede ser utilizada durante períodos en los cuales una entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha extinguido todas sus otras reservas. Si la reserva legal ha sido afectada, las entidades financieras no pueden pagar dividendos hasta tanto no la reconstituyan. Sin embargo, cuando la reserva legal sea usada para absorber pérdidas, podrán distribuirse ganancias si el saldo anterior a la absorción ha sido mayor al 20% del capital corporativo más el ajuste de capital, una vez alcanzado este último monto. El Banco a la fecha del presente Prospecto cumple con la reserva legal.
Reserva Legal. Los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones.
Reserva Legal. Además de las reservas de que tratan los artículos 207 y 208, las aseguradoras están obligadas a formar y mantener en el país un fondo de reserva equivalente a un 20% de sus utilidades netas antes de aplicar el impuesto sobre la renta, hasta constituir un fondo de dos millones de balboas (B/2,000.000.00), y de allí en adelante un 10%, hasta alcanzar el 50% del capital pagado. No se podrán declarar o distribuir dividendos ni enajenar de otra manera parte alguna de las utilidades, sino hasta después de hacer la provisión de que trata este artículo.
Reserva Legal. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. A 30 de junio de 2022 y a 31 de diciembre de 2021 dicha reserva está pendiente de ser constituida.
Reserva Legal. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, y atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2 xx Xxx 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, la sociedad anónima debe destinar una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social. La reserva legal sólo podrá utilizarse para aumentar el capital social. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. De acuerdo con la Ley 11/2009 por la que se regulan las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), la reserva legal de las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en esta Ley no podrá exceder del 20% del capital social. Los estatutos de estas sociedades no podrán establecer ninguna reserva de carácter indisponible distinta a la anterior. Además, estarán obligadas a distribuir en forma de dividendo a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Lay 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan la Sociedad Anónimas Cotizadas en el Mercado Inmobiliario (Nota 1). Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa o indirectamente. Si existiesen pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad dominante fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. A 30 xx xxxxx de 2024 y 31 de diciembre de 2023 la reserva legal no se encuentra constituida en la Sociedad dominante, a la vista de los resultados negativos obtenidos desde su constitución.