Reserva Legal Cláusulas de Ejemplo

Reserva Legal. En su caso, la invalidez, nulidad o ilicitud de una o más de las Cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez o exigibilidad del mismo en general, ni de las demás Cláusulas o estipulaciones o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, sino que éste o éstos deberán interpretarse como si la Cláusula o estipulación declarada inválida, nula o ilícita por la autoridad jurisdiccional competente, nunca hubiere sido escrita.
Reserva Legal. En su caso, la nulidad de alguna estipulación o Cláusula de este instrumento o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las estipulaciones de este instrumento o de cualquier contrato que derive del mismo.
Reserva Legal. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital. La reserva legal no puede distribuirse a los accionistas, excepto en caso de liquidación. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Esta reserva recoge el valor nominal de las acciones propias amortizadas en los ejercicios 2002 y 2008 con cargo a reservas disponibles, conforme a lo previsto en el artículo 335.c de la Ley de Sociedades de Capital. La reserva por capital amortizado es indisponible, excepto con los mismos requisitos que se exigen para la reducción de capital.
Reserva Legal. En su caso, la nulidad de alguna estipulación o Cláusula del Contrato o de cualquier instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las estipulaciones del Contrato o de cualquier documento que derive del mismo.
Reserva Legal. De acuerdo con la Ley de Entidades Financieras y las normas del BCRA, las entidades financieras deben mantener una reserva legal del 20% de sus ingresos anuales más o menos los ajustes por resultados de ejercicios anteriores y menos las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio anterior. Esta reserva legal sólo puede ser utilizada cuando la entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha agotado todas las demás reservas. Si una entidad financiera no cumple con la reserva legal exigida, no podrá pagar dividendos a sus accionistas. Para mayor información, véase “Reseña y perspectiva operativa y financiera”. A partir de febrero de 2004, los activos no líquidos (computados sobre la base del saldo al cierre de cada mes, y neto de los activos que se deducen para computar la responsabilidad patrimonial computable, como ser inversiones de capital en entidades financieras y valor llave) más el financiamiento otorgado a personas relacionadas a entidades financieras (computado sobre la base del saldo más alto durante cada mes para cada cliente) no puede exceder el 100% de la responsabilidad patrimonial computable argentina de la institución financiera, con excepción de ciertos casos particulares en los que se puede exceder hasta el 150%. Los activos no líquidos consisten en créditos varios, activos fijos, activos varios, activos dados como garantía de obligaciones, salvo los swaps, futuros y derivados, determinados activos intangibles e inversiones de capital en compañías que no listan valores en bolsa o en acciones que se encuentran listadas en bolsa, si la tenencia supera el 2,5% del capital social de la sociedad emisora.
Reserva Legal. Los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones.
Reserva Legal. El Código de Comercio Venezolano establece el apartado del 5% de las ganancias netas de la Compañía para establecer la reserva legal, hasta que ésta alcance por lo menos el 10% del capital social; esta reserva no podrá distribuirse como dividendos.
Reserva Legal. La organización gremial se reserva el derecho de adoptar las decisiones que oportunamente dispongan sus cuerpos orgánicos, respecto de los aportes correspondientes a los trabajadores comprendidos en esta convención, con destino a la obra social y a la propia entidad sindical.
Reserva Legal. La Ley de Entidades Financieras exige que las entidades financieras asignen cada año a una reserva legal un porcentaje de las ganancias netas establecido por el Banco Central, que en la actualidad es del 20%. Dicha reserva únicamente puede ser utilizada durante períodos en los cuales una entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha extinguido todas sus otras reservas. Si la reserva legal ha sido afectada, las entidades financieras no pueden pagar dividendos hasta tanto no la reconstituyan. Sin embargo, cuando la reserva legal sea usada para absorber pérdidas, podrán distribuirse ganancias si el saldo anterior a la absorción ha sido mayor al 20% del capital corporativo más el ajuste de capital, una vez alcanzado este último monto. El Banco a la fecha del presente Prospecto cumple con la reserva legal.
Reserva Legal. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. A 30 de junio de 2022 y a 31 de diciembre de 2021 dicha reserva está pendiente de ser constituida.