Reserva Legal. En su caso, la nulidad de alguna estipulación o Cláusula de este instrumento o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las estipulaciones de este instrumento o de cualquier contrato que derive del mismo.
Reserva Legal. En su caso, la invalidez, nulidad o ilicitud de una o más de las Cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez o exigibilidad del mismo en general, ni de las demás Cláusulas o estipulaciones o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, sino que éste o éstos deberán interpretarse como si la Cláusula o estipulación declarada inválida, nula o ilícita por la autoridad jurisdiccional competente, nunca hubiere sido escrita.
Reserva Legal. En su caso, la nulidad de alguna estipulación o Cláusula del Contrato o de cualquier instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las estipulaciones del Contrato o de cualquier documento que derive del mismo.
Reserva Legal. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital. La reserva legal no puede distribuirse a los accionistas, excepto en caso de liquidación. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Esta reserva recoge el valor nominal de las acciones propias amortizadas en los ejercicios 2002 y 2008 con cargo a reservas disponibles, conforme a lo previsto en el artículo 335.c de la Ley de Sociedades de Capital. La reserva por capital amortizado es indisponible, excepto con los mismos requisitos que se exigen para la reducción de capital.
Reserva Legal. De acuerdo con la Ley de Entidades Financieras y las normas del BCRA, las entidades financieras deben mantener una reserva legal del 20% de sus ingresos anuales más o menos los ajustes por resultados de ejercicios anteriores y menos las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio anterior. Esta reserva legal sólo puede ser utilizada cuando la entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha agotado todas las demás reservas. Si una entidad financiera no cumple con la reserva legal exigida, no podrá pagar dividendos a sus accionistas. Para mayor información, véase “Reseña y perspectiva operativa y financiera”. A partir de febrero de 2004, los activos no líquidos (computados sobre la base del saldo al cierre de cada mes, y neto de los activos que se deducen para computar la responsabilidad patrimonial computable, como ser inversiones de capital en entidades financieras y valor llave) más el financiamiento otorgado a personas relacionadas a entidades financieras (computado sobre la base del saldo más alto durante cada mes para cada cliente) no puede exceder el 100% de la responsabilidad patrimonial computable argentina de la institución financiera, con excepción de ciertos casos particulares en los que se puede exceder hasta el 150%. Los activos no líquidos consisten en créditos varios, activos fijos, activos varios, activos dados como garantía de obligaciones, salvo los swaps, futuros y derivados, determinados activos intangibles e inversiones de capital en compañías que no listan valores en bolsa o en acciones que se encuentran listadas en bolsa, si la tenencia supera el 2,5% del capital social de la sociedad emisora.
Reserva Legal. Los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones.
Reserva Legal. El Código de Comercio Venezolano establece el apartado del 5% de las ganancias netas de la Compañía para establecer la reserva legal, hasta que ésta alcance por lo menos el 10% del capital social; esta reserva no podrá distribuirse como dividendos.
Reserva Legal. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. A 30 de junio de 2022 y a 31 de diciembre de 2021 dicha reserva está pendiente de ser constituida.
Reserva Legal. En virtud de la información compartida, las partes se someten a la reserva legal, que se extiende a todos los agentes subordinados, independientes, o terceros que empleen las partes en ejecución del objeto del contrato, siendo permanente y extensiva más allá de la expiración del plazo del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Dicha obligación tan solo cesará por el consentimiento expreso y escrito del representante legal de la parte titular de la información, por mandato de autoridad judicial o administrativa competente, o por el Ministerio de la Ley.
Reserva Legal. El BCRA exige que los bancos destinen anualmente a una reserva legal, un porcentaje de su utilidad neta previsto por el BCRA, que actualmente asciende al 20%. Dicha reserva sólo podrá ser utilizada durante aquellos períodos en los que el banco sufra pérdidas y haya agotado todas sus previsiones y otras reservas. La distribución de dividendos no estará permitida cuando la reserva legal se hubiera visto afectada.