Asamblea General Cláusulas de Ejemplo

Asamblea General a) Se establece una Asamblea General formada por los Estados parte en el presente Convenio que b) El gobierno de cada Estado miembro estará representado por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada delegación serán sufragados por el gobierno que la haya designado. 2) La Asamblea General: i) designará al Director General a propuesta del Comité de Coordinación; ii) examinará y aprobará los informes del Director General relativos a la Organización y le dará las instrucciones necesarias; iii) examinará y aprobará los informes y las actividades del Comité de Coordinación y le dará instrucciones; iv) adoptará el presupuesto bienal de los gastos comunes a las Uniones; v) aprobará las disposiciones que proponga el Director General concernientes a la administración de los acuerdos internacionales mencionados en el Artículo 4.iii); vi) adoptará el reglamento financiero de la Organización; vii) determinará los idiomas de trabajo de la Secretaría, teniendo en cuenta la práctica en las Naciones Unidas; viii) invitará a que sean parte en el presente Convenio a aquellos Estados señalados en el Artículo 5.2)ii); ix) decidirá qué Estados no miembros de la Organización y qué organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales, podrán ser admitidos en sus reuniones a título de observadores; x) ejercerá las demás funciones que sean convenientes dentro del marco del presente Convenio. a) Cada Estado, sea miembro de una o de varias Uniones, dispondrá de un voto en la Asamblea b) La mitad de los Estados miembros de la Asamblea General constituirá el quórum. c) No obstante las disposiciones del apartado b), si el número de Estados representados en cualquier sesión es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los Estados miembros de la Asamblea General, ésta podrá tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea General, salvo aquéllas relativas a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la Oficina Internacional comunicará dichas decisiones a los Estados miembros de la Asamblea General que no estaban representados, invitándolos a expresar por escrito su voto o su abstención dentro de un periodo de tres meses a contar desde la fecha de la comunicación. Si, al expirar dicho plazo, el número de Estados que hayan así expresado su voto o su abstención asciende al número de Estados que faltaban para que se lograse el quórum en la sesió...
Asamblea General. 13.1 La Asamblea General se constituye por el otorgamiento de la Escritura Pública que el presente Contrato Marco origine y estará compuesta por la totalidad de los Bonistas correspondientes al Programa. Es decir, los Bonistas titulares de los Bonos en circulación se podrán reunir en Asamblea General. Para tal efecto se considerarán como titulares de los Bonos a quienes se encuentren registrados como tales en el registro contable de CAVALI, dos (2) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para la celebración de la respectiva Asamblea General. 13.2 Los adquirentes de los Bonos del Programa tendrán derecho a asistir y votar en la referida Asamblea por la sola adquisición de los mismos. 13.3 Tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y voto todos y cada uno de los Bonistas titulares de los Bonos en circulación del Programa. No podrán ejercer el derecho de voto: (i) aquellos que tengan interés en conflicto con el de la Asamblea General; y, (ii) las personas que controlan o conforman el Grupo Económico al que pertenece el Emisor. Los Bonos respecto de los cuales no pueda ejercerse el derecho de voto según lo mencionado en este numeral serán computables para establecer el quórum en la respectiva Asamblea, pero no para establecer mayorías en las votaciones.
Asamblea General. 21.1.1. Quórum y mayorías en primera convocatoria: El quórum para quedar válidamente instalada la Asamblea General en primera convocatoria será el conformado por los Bonistas que representen cuando menos la mitad más uno del valor nominal de los Bonos en circulación correspondientes al Programa y los acuerdos deben ser adoptados para su validez, cuando menos por igual mayoría.
Asamblea General. Dentro de la Sociedad Anónima el órgano de decisión o soberanía es la Asamblea General de Accionistas, tal como lo regula el artículo 132 del código
Asamblea General. Se establece una Asamblea General formada por los Estados parte en el presente Convenio que sean miembros al menos de una de las Uniones.
Asamblea General. Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

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  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

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  • Principio general El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

  • Seguimiento Se crea la Comisión de Seguimiento del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, la cual será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán integrantes de la misma: – La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión que se designe. – La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del área de supervisión o de inspección que se designe. – La persona titular de la Dirección General de Supervisión del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Supervisión II. – La persona titular de la Secretaría General del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Vicesecretaría General. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Política Financiera. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. Entre las funciones que le corresponden se incluyen: a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el Banco de España tanto para la elaboración del Plan de Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de acuerdo con la cláusula novena. b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio. c) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la Comisión y el Banco de España a que se refiere el último párrafo de la cláusula décima. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.