Objetivo General El objetivo general del programa es:
Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.
HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Principio general El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Seguimiento Se crea la Comisión de Seguimiento del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, la cual será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán integrantes de la misma: – La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión que se designe. – La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del área de supervisión o de inspección que se designe. – La persona titular de la Dirección General de Supervisión del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Supervisión II. – La persona titular de la Secretaría General del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Vicesecretaría General. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Política Financiera. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. Entre las funciones que le corresponden se incluyen: a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el Banco de España tanto para la elaboración del Plan de Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de acuerdo con la cláusula novena. b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio. c) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la Comisión y el Banco de España a que se refiere el último párrafo de la cláusula décima. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.