Asamblea General Cláusulas de Ejemplo

Asamblea General a) Se establece una Asamblea General formada por los Estados parte en el presente Convenio que b) El gobierno de cada Estado miembro estará representado por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada delegación serán sufragados por el gobierno que la haya designado. 2) La Asamblea General: i) designará al Director General a propuesta del Comité de Coordinación; ii) examinará y aprobará los informes del Director General relativos a la Organización y le dará las instrucciones necesarias; iii) examinará y aprobará los informes y las actividades del Comité de Coordinación y le dará instrucciones; iv) adoptará el presupuesto bienal de los gastos comunes a las Uniones; v) aprobará las disposiciones que proponga el Director General concernientes a la administración de los acuerdos internacionales mencionados en el Artículo 4.iii); vi) adoptará el reglamento financiero de la Organización; vii) determinará los idiomas de trabajo de la Secretaría, teniendo en cuenta la práctica en las Naciones Unidas; viii) invitará a que sean parte en el presente Convenio a aquellos Estados señalados en el Artículo 5.2)ii); ix) decidirá qué Estados no miembros de la Organización y qué organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales, podrán ser admitidos en sus reuniones a título de observadores; x) ejercerá las demás funciones que sean convenientes dentro del marco del presente Convenio. a) Cada Estado, sea miembro de una o de varias Uniones, dispondrá de un voto en la Asamblea b) La mitad de los Estados miembros de la Asamblea General constituirá el quórum. c) No obstante las disposiciones del apartado b), si el número de Estados representados en cualquier sesión es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los Estados miembros de la Asamblea General, ésta podrá tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea General, salvo aquéllas relativas a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la Oficina Internacional comunicará dichas decisiones a los Estados miembros de la Asamblea General que no estaban representados, invitándolos a expresar por escrito su voto o su abstención dentro de un periodo de tres meses a contar desde la fecha de la comunicación. Si, al expirar dicho plazo, el número de Estados que hayan así expresado su voto o su abstención asciende al número de Estados que faltaban para que se lograse el quórum en la sesió...
Asamblea General. Se establece una Asamblea General formada por los Estados parte en el presente Convenio que sean miembros al menos de una de las Uniones.
Asamblea General. 13.1 La Asamblea General se constituye por el otorgamiento de la Escritura Pública que el presente Contrato Marco origine y estará compuesta por la totalidad de los Bonistas correspondientes al Programa. Es decir, los Bonistas titulares de los Bonos en circulación se podrán reunir en Asamblea General. Para tal efecto se considerarán como titulares de los Bonos a quienes se encuentren registrados como tales en el registro contable de CAVALI, dos (2) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para la celebración de la respectiva Asamblea General. 13.2 Los adquirentes de los Bonos del Programa tendrán derecho a asistir y votar en la referida Asamblea por la sola adquisición de los mismos. 13.3 Tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y voto todos y cada uno de los Bonistas titulares de los Bonos en circulación del Programa. No podrán ejercer el derecho de voto: (i) aquellos que tengan interés en conflicto con el de la Asamblea General; y, (ii) las personas que controlan o conforman el Grupo Económico al que pertenece el Emisor. Los Bonos respecto de los cuales no pueda ejercerse el derecho de voto según lo mencionado en este numeral serán computables para establecer el quórum en la respectiva Asamblea, pero no para establecer mayorías en las votaciones.
Asamblea General. 21.1.1. Quórum y mayorías en primera convocatoria: El quórum para quedar válidamente instalada la Asamblea General en primera convocatoria será el conformado por los Bonistas que representen cuando menos la mitad más uno del valor nominal de los Bonos en circulación correspondientes al Programa y los acuerdos deben ser adoptados para su validez, cuando menos por igual mayoría.
Asamblea General. Dentro de la Sociedad Anónima el órgano de decisión o soberanía es la Asamblea General de Accionistas, tal como lo regula el artículo 132 del código
Asamblea General. Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

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  • Objetivo General El objetivo principal de esta consultoría es realizar una Auditoría de Seguridad Vial o revisión pormenorizada, exhaustiva y crítica del estado visible y aparente de las vías en estudio de la Zona 4, en su etapa de operación, conforme a estándares internacionales de revisión de seguridad vial en etapa de operación para detectar zonas o puntos con elevado riesgo intrínseco y en ellos sugerir y proponer medidas de mitigación, remediación o disminución del riesgo potencial de siniestros o disminución de potenciales lesiones derivadas de los mismos.

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • Principio general El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.

  • Reglas generales 1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente. 2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano. 3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente. 4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ). 5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. 6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Cláusulas Generales El Beneficiario se obliga a: