De la capacidad económica Cláusulas de Ejemplo

De la capacidad económica. Para los registros en los cuales se requiera acreditar capacidad económica, se considerarán como consultoría de primera superior, primera, segunda y tercera categoría, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro N°3 “Valor del Presupuesto Estimado” del documento “Registro de Consultores – Categoría y Especialidades”. El consultor al momento de su inscripción en el Registro de Consultores, deberá acreditar tener una capacidad económica de acuerdo a lo establecido en el cuadro N°2-D del documento “Registro de Consultores – Categoría y Especialidades”, para cada categoría de Consultoría. Para acreditar la capacidad económica mínima exigida al momento de la inscripción o en la actualización de su inscripción, el Consultor deberá presentar estados financieros o registros contables de acuerdo a su régimen de tributación, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La capacidad económica determinada por el Consultor quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el Registro de Consultores. No obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional que diga relación directa con la materia, para revisar su capacidad económica. El consultor que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 42 hasta que proporcione la información solicitada. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectará su inscripción en los registros pertinentes, si procede. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e informará al Registro de Consultores la capacidad económica de los consultores que deban acreditarla, de acuerdo a la metodología que se define en el cuadro N°2-D del documento “Registro de Consultores – Categoría y Especialidades”. Conjuntamente con toda la información, los Consultores deberán adjuntar los siguientes documentos: • Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de la información. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República; • Certificación de la Dirección d...
De la capacidad económica. El Operador Estratégico o los integrantes de éste en caso de Consorcio, deberán contar con un activo no menor a US$ 100’000,000 (Cien millones de dólares americanos) pudiendo acreditarse la suma de los activos de dichos integrantes. El Operador Estratégico o los integrantes de éste en caso de Consorcio, deberán contar con un patrimonio no menor a US$ 30’000,000 (Treinta millones de dólares americanos) pudiendo acreditarse la suma de los patrimonios de dichos integrantes.
De la capacidad económica. Se determinará sobre la base de la información contenida en los estados contables y demás documentación solicitada. Para la consideración en el cumplimiento de estos requisitos por parte de figuras asociativas, cada una de las empresas que la integran, podrán participar con sus indicadores en forma proporcional al porcentaje de su participación conforme surge del instrumento de vinculación que las une.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.