CAPACIDAD ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD ECONÓMICA. REQUERIMIENTO FORMA DE ACREDITAR PUNTOS
CAPACIDAD ECONÓMICA. ARTICULO 27. CE = P - ANI - RSR + DJ CE : Capacidad Económica.
CAPACIDAD ECONÓMICA. ARTICULO 57. (Ex 50)
CAPACIDAD ECONÓMICA. El postor, individualmente o en consorcio, demostrará que posee solvencia económica mediante la presentación de documento, carta, constancia, certificación, o similar en original, emitido por una Entidad Financiera en el año 2012, que acrediten: Contar con línea(s) de crédito(s) vigente por un valor acumulado igual o mayor a una vez el Valor Referencial de la presente convocatoria. Es decir por S/. 200 035 676.95 Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de la carta de la Entidad Bancaria. Se aclara que estos documentos deben ser presentados en original y deben haber sido emitidos durante el presente año. Para el caso de Consorcios se sumaran las respectivas capacidades financieras de las empresas que lo integran, sin importar el porcentaje de participación. Las cartas de línea de crédito que emitan los Bancos a los postores pueden ser en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito a favor del postor. Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito será otorgada por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. De tratarse de empresas, extranjeras, presentaran la(s) línea(s) de crédito, otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante Circular Nº 032-2011-BCRP, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, x xx xxxxx que la sustituya. La carta emitida por un Banco (en su propio formato) debe ser dirigida a la Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Experiencia en la actividad: Experiencia en Obras Generales. Relación de 5 obras concluidas y Liquidadas, en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra, cuyos montos no sean inferiores al 25% del Valor Referencial (S/. 50 008 919.24 Nuevos Soles). Se considerará el monto final de obra actualizado al mes de Enero de 2012, desde la fecha de término real de la obra, para lo cual se debe usar el Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. ...
CAPACIDAD ECONÓMICA. Se habilitará al oferente que cumple con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) o Superintendencia de Compañías del último ejercicio tributario. En caso de empresas extranjeras, para el cálculo de la situación financiera se tomarán en consideración los Estados de Situación Financiera presentados ante los organismos de control competentes en su país de origen.
CAPACIDAD ECONÓMICA. La evaluación de la capacidad económica consiste en establecer si la persona natural o jurídica tenga la suficiencia financiera para cumplir con los requisitos mínimos exploratorios de un contrato de concesión, la cual es evaluada a partir 9 xx xxxxx de 2015. De conformidad con la evaluación económica de fecha 27 de julio de 2021, el proponente cumple con la capacidad económica para adelantar el proyecto minero contenido en la propuesta de contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 –Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018. El pasado 18 de enero de 2021, entre la Agencia Nacional de Minería y el municipio de Santa Xxxxxxx (Iscuandé), departamento xx Xxxxxx, se suscribió acta de concertación en la que se definió un área susceptible de vocación minera. Una vez efectuado el estudio técnico y jurídico, se determinó que la propuesta de contrato de concesión No. 502033, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Por lo anterior, es viable para presentar en la audiencia pública de participación ciudadana.
CAPACIDAD ECONÓMICA. El oferente deberá aportar la documentación de entidad competente y autorizada para demostrar un volumen anual de negocios en el ámbito de la construcción naval igual o superior al doble al presupuesto referencial (US. $ 128.800.000.00 dólares) en al menos uno de los CINCO (05) últimos ejercicios (2016, 2017, 2018, 2019, 2020). En caso de que la compañía trabaje en una divisa diferente al dólar, se tomará como tasa de cambio la correspondiente a la fecha del cierre del ejercicio (31 de diciembre del año correspondiente). El oferente deberá cumplir con los requisitos económicos antes señalados, caso contrario su oferta será rechazada.
CAPACIDAD ECONÓMICA. La evaluación de la capacidad económica consiste en establecer si la persona natural o jurídica posee la suficiencia financiera para cumplir con los requisitos mínimos exploratorios de un contrato de concesión. Esta evaluación, se realiza por norma, para las propuestas de contrato presentadas a partir del 9 xx xxxxx de 2015. El 26 de febrero de 2021, se realizó la evaluación de capacidad económica, determinándose que la propuesta de contrato SF1-15471 CUMPLE con la capacidad económica para suscribir el contrato de concesión minera..
CAPACIDAD ECONÓMICA. Acreditación de capacidad económica de acuerdo al punto 2.2.5. • Estados Contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos, los que deberán contar con Dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en PLIEG-2013-05159792- -SSTRANS página 10 de 46 Ciencias Económicas con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo y copia legalizada del Acta de Asamblea de Accionistas aprobatoria de los mismos. • Cuando el cierre del último Estado Contable Anual sea de más de cinco (5) meses anteriores al mes de apertura de las Ofertas, los oferentes deberán presentar, además, un estado contable parcial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta el último día del antepenúltimo mes anterior al de la apertura de Ofertas. Dichos Estados Contables deberán contar con dictamen emitido por profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo. • Los oferentes deberán acompañar por los menos tres (3) notas de entidades financieras, comerciales y/o industriales, a modo de referencia, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merece el oferente. Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y deberán presentar entre las cinco al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera). • Certificación por profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de la facturación mensual neta efectuada por la empresa durante los últimos doce (12) meses cerrados al penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas. • En caso de UTE se ponderarán los datos de cada sociedad miembro según su porcentaje de participación en ella. Las UTEs deberán cubrir el cien por ciento (100%) de los valores fijados para el caso de oferentes individuales. • Certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos previo a la correspondiente evaluación de las propuestas, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta. • Certificación contable de los pagos por los últimos doce (12) meses de los Impuestos a los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Provisionales; con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. • Además en la respectiva certificación...
CAPACIDAD ECONÓMICA. El Capital Mínimo comprobado que debe acreditar el Contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del Registro Nacional de Contratistas. Capacidad Económica Disponible: El capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidos en el presente Reglamento.