Valor estimado Cláusulas de Ejemplo

Valor estimado. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Valor estimado. 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
Valor estimado. El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.2) del Cuadro de Características. El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
Valor estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado. 32.1. En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación.
Valor estimado. Valor estimado: De acuerdo con el 101.1. a) LCSP, el valor estimado TOTAL del contrato, IVA excluido, asciende a 332.556,96 euros (equivalente a 83.139,24 euros anuales). Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta importe total pagadero al contratista (sin IVA) según las estimaciones realizadas en la documentación preparatoria del contrato Sujeto a regulación armonizada: SI
Valor estimado. (Cláusula 37)
Valor estimado. El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En el cálculo del importe del valor estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, cuando se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. En todo caso, la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado. Su importe es el que se indica en el apartado 2.1 del Cuadro de Características.
Valor estimado. El Valora estimado total del contrato asciende a ochenta y cuatro mil euros (84.000,00 €) IVA excluido. El valor estimado del contrato es el importe total que puede alcanzar el contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas las eventuales prórrogas y las modificaciones que, en su caso, se prevean.
Valor estimado. El valor estimado del contrato a los efectos del art. 88 de TRLCSP es el señalado en el apartado C del Cuadro de Características.