DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 18.1 La información que intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo. 18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES. 18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella. 18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos: a. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por LA PARTE receptora de la información.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 18.1 La información que intercambien se intercambie y clasifiquen clasifique como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por LA la PARTE receptora de la información.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 18.1 La información que LAS PARTES intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al TUO de la Ley N° 27806 y demás dispositivos del marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrará encontrara en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por LA PARTE receptora de la información.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 18.1 La información que intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por LA la PARTE receptora de la información.
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