De la extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador. Art. 251. - Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización. Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art. 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el art. 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.
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De la extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador. Art. (artículos 251 al 251) Calificación de la conducta del empleador - Monto de la indemnización - ARTICULO 251. - Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización. Si la quiebra del empleador motivara la la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art. artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el art. artículo 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.
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De la extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador. Art. Artículo 251. - : Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización. (Texto según ley 24.522). - Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente corres- pondiente al trabajador será la prevista en el art. Artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos lo previsto en el art. Artículo 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.quiebra
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De la extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador. Art. 251. - ARTÍCULO 251 (Calificación de la conducta del empleador. Monto empleador -Monto de la indemnización). Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art. 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos lo previsto en el art. 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.acreedores.(texto según ley 24.522)
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De la extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador. Art. 251. - Artículo 251º) Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización. Si la quiebra del empleador motivara la la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art. artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el art. artículo 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.. (Artículo sustituido por Artículo 294 de la Ley N° 24.522 B.O. 9/8/1995)
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