CERTIFICADO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICADO DE TRABAJO. Las empresas están obligadas a otorgar un certificado de trabajo a los tres (3) días de producido el ingreso del trabajador, en donde conste la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la empresa, el domicilio de la misma y el salario convenido. La copia suscripta por el trabajador deberá ser incorporada a su legajo. -
CERTIFICADO DE TRABAJO. La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los LEY 20.744
CERTIFICADO DE TRABAJO. Artículo 21 Credencial Artículo 22 Cargas de familia del trabajador
CERTIFICADO DE TRABAJO. Por cada trabajo que realice la Adjudicataria, el responsable de cada una de las Dependencias del Ministerio de Gobierno deberá generar un Certificado de Trabajo que detalle las tareas realizadas dando conformidad a las mismas.
CERTIFICADO DE TRABAJO. Art. 80 de AFIP ✓ X Acta acuerdo (ej. Baja por Art. 241) ✓ X
CERTIFICADO DE TRABAJO. La Agencia de Viajes A n d i n o P a r a d i s e Travel C I A . LTDA., con RUC 1792318742001, por medio de su representante legal la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Haro Cárdenas, identificado con la cédula de identidad N° 0000000000 Que, la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Paredes Chacón, Identificada con la cédula de ciudadanía N° 000000000-4, ha laborado proyecto de Operador Nacional de Electricidad CENACE con objeto “Contratar el servicio de pasajes aéreos nacionales” con un monto de $17857,14 fecha inicial del proyecto 18 de enero del 2019 y para terminación del contrato hasta el 31 de diciembre del 2019 en nuestra empresa como Agente de Cuenta del departamento corporativo demostrando durante su responsabilidad, honestidad y dedicación en las labores que le fueron encomendadas. Se expide la presente a solicitud del interesado, para los fines que crea conveniente. Quito, 27 de Octubre del 2021. Firmado electrónicamente por: MATRIZ: Xxxxxxxx N26-52 y Xxxx xx Xxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx. Quito-Ecuador SUCURSAL: Xxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxx. Edificio “Opera” Xxxxxx Xxxx. Oficina 502. (Diagonal a la Embajada de España). Guayaquil-Ecuador. Telf.: +000 (00) 0000000 - (00) 0000000 Móvil: Movistar: (00)000000000 Claro: (00) 000000000 CURRICULUM VITAE DATOS PERSONALES NOMBRES Y APELLIDOS XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX. CEDULA DE IDENTIDAD 0000000000 ESTADO CIVIL XXXXXX XXXXXXXXX XX. XXXXXXX XX0-000 XXX” X” XXXX 00 TELEFONO 0000000 CELULAR 0000000000 CORREO ELECTRONICO xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
CERTIFICADO DE TRABAJO. La Agencia de Viajes A n d i n o P a r a d i s e Travel C I A . LTDA., con RUC 1792318742001, por medio de su representante legal la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Haro Cárdenas, identificado con la cédula de identidad N° 0000000000
CERTIFICADO DE TRABAJO. La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los 3 días de la incorporación del empleado, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría. SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO JUBILACIÓN PRIVADA. ACTA DEL 21/06/91 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: DISP (D.N.R.T.) 4701 DE FECHA 26/06/91 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes xx xxxxx de 1991, entre los representantes de la Cámara Ar- gentina de Comercio, los de la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, los de la Unión de Entidades Comerciales Argentina, todos en representación del sector empresario por una parte, y por otra,los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), en el expediente 829.222/88 se conviene lo siguiente:

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  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.