DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo de vigencia del contrato. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
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Samples: Contract for Special Projects: Visiting Researchers, Research and Development, Contract
DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento primer desembolso otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo hasta la comunicación por parte de vigencia del contratola Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA de que no existen saldos pendientes por rendir. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
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DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo hasta la comunicación por parte de vigencia del contratola Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA de que no existen saldos pendientes por rendir. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
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DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento total otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 y Anexo 4 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo hasta la comunicación por parte de vigencia del contratola Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA de que no existen saldos pendientes por rendir. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
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Samples: Contract for Event Organization
DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado primer desembolso y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo hasta la comunicación por parte de vigencia del contratola Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA de que no existen saldos pendientes por rendir. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
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DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer para el desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo hasta la comunicación por parte de vigencia del contratola Sub Unidad deSoporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA de que no existen saldos pendientes por rendir. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
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DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASESBASES y numeral 2.5 de LA GUÍA, debiendo mantenerse vigente durante el plazo de vigencia del contrato. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. En el caso de instituciones del Estado no es obligatoria la emisión de la Carta Fianza. Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
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DE LA GARANTÍA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para El PROVEEDOR deberá garantizar el cumplimiento del servicio mediante garantía en términos de lo dispuesto por el artículo 48 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual deberá comprender el 10% del techo presupuestal estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato. La omisión de entregar, o la entrega inoportuna de la garantía en cuestión, así como la imposibilidad de constituirse o poder cobrarse, por cualquier motivo, es causa suficiente para rescindir el presente acuerdo sin responsabilidad para el MUNICIPIO o exigir su inmediato cumplimiento. La garantía no comprende el pago de daños y perjuicios al MUNICIPIO o a terceros, por parte del La garantía otorgada estará vigente durante la validez del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza para responder de los defectos, vicios y en general, calidad deficiente o una Póliza diversa de Cauciónla contratada, según correspondaen lo adquirido del PROVEEDOR y que el MUNICIPIO valorará para determinar su satisfacción y que en su caso, como requisito del primer desembolso, expresará al PROVEEDOR por el monto equivalente escrito. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 PRESTADOR derivadas de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el la formalización de convenios de ampliación o plazo de vigencia ejecución del contrato. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. Es requisito , éste deberá obtener la modificación de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable fianza y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose presentarla antes de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso firma del convenio respectivo. Independientemente de las garantías descritas en los párrafos anteriores de la Póliza presente cláusula, el PRESTADOR se responsabilizará por defectos, vicios ocultos o falta de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que calidad; en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión donde el PRESTADOR deberá de la Superintendencia subsanar de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en forma gratuita los siguientes supuestos:defectos encontrados.
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Samples: Licitación Pública