DE LA GARANTÍA. 1. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, (a) los productos y servicios proporcionados por el VENDEDOR cumplen exclusivamente con los requisitos legales aplicables en la República de Colombia y (b) el Cliente es el único responsable de la integración de los productos en su entorno técnico, estructural y Procesos organizativos internos (responsabilidad del cliente por la integración del sistema). Las partes acuerdan que los signos típicos de desgaste de los productos resultantes del uso normal y la edad no son defectos. 2. A menos que los procedimientos de aceptación hayan sido acordados expresamente entre las partes, de lo contrario, el Cliente se comprometerá a inspeccionar los bienes entregados sin demora indebida, una vez recibidos en el Cliente o en un tercero designado, el Cliente notificará al VENDEDOR de cualquier defecto, sin demora indebida. Para satisfacer el requisito de no demora, cualquier notificación de defectos debe enviarse dentro de los 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de entrega o, cuando un defecto no fue detectable durante la inspección, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir de la fecha de detección real del defecto. No obstante lo anterior, si cualquier defecto que no sea evidente en la inspección fue o debería haber sido razonablemente evidente para el Cliente en una fecha anterior en el curso normal de uso, que la fecha en que se detectó realmente, los períodos de notificación establecidos anteriormente. se considerará ejecutado desde la fecha anterior en que debió detectarse el defecto. Si el Cliente no realiza una inspección y/o notificación correcta y oportuna de cualquier defecto, las obligaciones de garantía del VENDEDOR y otras responsabilidades por defectos relacionados quedarán excluidas, a menos que se demuestre que el VENDEDOR ha ocultado el defecto fraudulento. 3. A solicitud del VENDEDOR, el Cliente debe devolver cualquier producto supuestamente defectuoso sin demoras indebidas y esto ocurrirá inicialmente a cargo del Cliente. Si se comprueba que la notificación de defectos está justificada, se reembolsará al Cliente el coste del medio de transporte más económico, siempre que los productos defectuosos se encuentren en territorio nacional. En el caso de que se hayan exportado productos defectuosos, las Partes deberán negociar la mejor alternativa, considerando los costos de reparación y el costo de transporte. 4. Si se comprueba el defecto de fabricación en los productos del VENDEDOR, por culpa exclusiva del el, el VENDEDOR, a su discreción y en un plazo razonable, se encargará de las reparaciones o sustituciones necesarias, sin ningún coste adicional para el cliente. 5. Salvo pacto en contrario entre las Partes yo informado por el VENDEDOR al cliente, cualquier derecho a reclamar defectos expirará 6 (seis) meses después de la emisión de la factura, a menos que la ley aplicable establezca un período de prescripción más largo para tales derechos de reclamación. 6. Se garantiza al VENDEDOR el derecho a planificar la discontinuidad de las líneas de productos por motivos de decisiones estratégicas; reducción de volumen; cambios tecnológicos; competitividad de los subproveedores; discontinuidad en el suministro de materias primas o componentes; necesidad de inversiones u otros motivos que serán informados al cliente. En estos casos, el VENDEDOR lo comunicará expresamente al cliente, quien, salvo pacto en contrario entre las Partes, en un plazo máximo de 30 (treinta) días deberá comentar. Se establece que en un plazo máximo de 90 (noventa) días desde a partir de la notificación dada por el VENDEDOR, las partes deben llegar a un acuerdo para interrumpir los suministros. El VENDEDOR hará todo lo posible para garantizar el suministro para la composición del inventario por parte del cliente, así como para apoyar al cliente en la estrategia de desarrollo de otra fuente de suministro. 7. Cualquier prestación de garantía o riesgo de adquisición por parte del VENDEDOR deberá realizarse mediante contrato, escrito, expresado y designado como tal. 8. Cualquier información proporcionada en catálogos, documentos impresos, materiales publicitarios y otras formas generales de información no debe, en ningún momento, constituir una garantía x xxxxxxxx de riesgo de adquisición.
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DE LA GARANTÍA. 1. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, (a) los productos y servicios proporcionados por el VENDEDOR cumplen exclusivamente con los requisitos legales aplicables en la República de Colombia Del Perú y (b) el Cliente es el único responsable de la integración de los productos en su entorno técnico, estructural y Procesos organizativos internos (responsabilidad del cliente por la integración del sistema). Las partes acuerdan que los signos típicos de desgaste de los productos resultantes del uso normal y la edad no son defectos.
2. A menos que los procedimientos de aceptación hayan sido acordados expresamente entre las partes, de lo contrario, el Cliente se comprometerá a inspeccionar los bienes entregados sin demora indebida, una vez recibidos en el Cliente o en un tercero designado, el Cliente notificará al VENDEDOR de cualquier defecto, sin demora indebida. Para satisfacer el requisito de no demora, cualquier notificación de defectos debe enviarse dentro de los 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de entrega o, cuando un defecto no fue detectable durante la inspección, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir de la fecha de detección real del defecto. No obstante lo anterior, si cualquier defecto que no sea evidente en la inspección fue o debería haber sido razonablemente evidente para el Cliente en una fecha anterior en el curso normal de uso, que la fecha en que se detectó realmente, los períodos de notificación establecidos anteriormente. se considerará ejecutado desde la fecha anterior en que debió detectarse el defecto. Si el Cliente no realiza una inspección y/o notificación correcta y oportuna de cualquier defecto, las obligaciones de garantía del VENDEDOR y otras responsabilidades por defectos relacionados quedarán excluidas, a menos que se demuestre que el VENDEDOR ha ocultado el defecto fraudulento.
3. A solicitud del VENDEDOR, el Cliente debe devolver cualquier producto supuestamente defectuoso sin demoras indebidas y esto ocurrirá inicialmente a cargo del Cliente. Si se comprueba que la notificación de defectos está justificada, se reembolsará al Cliente el coste del medio de transporte más económico, siempre que los productos defectuosos se encuentren en territorio nacional. En el caso de que se hayan exportado productos defectuosos, las Partes deberán negociar la mejor alternativa, considerando los costos de reparación y el costo de transporte.
4. Si se comprueba el defecto de fabricación en los productos del VENDEDOR, por culpa exclusiva del el, el VENDEDOR, a su discreción y en un plazo razonable, se encargará de las reparaciones o sustituciones necesarias, sin ningún coste adicional para el cliente.
5. Salvo pacto en contrario entre las Partes yo informado por el VENDEDOR al cliente, cualquier derecho a reclamar defectos expirará 6 (seis) meses después de la emisión de la factura, a menos que la ley aplicable establezca un período de prescripción más largo para tales derechos de reclamación.
6. Se garantiza al VENDEDOR el derecho a planificar la discontinuidad de las líneas de productos por motivos de decisiones estratégicas; reducción de volumen; cambios tecnológicos; competitividad de los subproveedores; discontinuidad en el suministro de materias primas o componentes; necesidad de inversiones u otros motivos que serán informados al cliente. En estos casos, el VENDEDOR lo comunicará expresamente al cliente, quien, salvo pacto en contrario entre las Partes, en un plazo máximo de 30 (treinta) días deberá comentar. Se establece que en un plazo máximo de 90 (noventa) días desde a partir de la notificación dada por el VENDEDOR, las partes deben llegar a un acuerdo para interrumpir los suministros. El VENDEDOR hará todo lo posible para garantizar el suministro para la composición del inventario por parte del cliente, así como para apoyar al cliente en la estrategia de desarrollo de otra fuente de suministro.
7. Cualquier prestación de garantía o riesgo de adquisición por parte del VENDEDOR deberá realizarse mediante contrato, escrito, expresado y designado como tal.
8. Cualquier información proporcionada en catálogos, documentos impresos, materiales publicitarios y otras formas generales de información no debe, en ningún momento, constituir una garantía x xxxxxxxx de riesgo de adquisición.
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DE LA GARANTÍA. 1. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, (a) los productos y servicios proporcionados por el VENDEDOR cumplen exclusivamente con los requisitos legales aplicables en la República de Colombia Argentina y (b) el Cliente es el único responsable de la integración de los productos en su entorno técnico, estructural y Procesos organizativos internos (responsabilidad del cliente por la integración del sistema). Las partes acuerdan que los signos típicos de desgaste de los productos resultantes del uso normal y la edad no son defectos.
2. A menos que los procedimientos de aceptación hayan sido acordados expresamente entre las partes, de lo contrario, el Cliente se comprometerá a inspeccionar los bienes entregados sin demora indebida, una vez recibidos en el Cliente o en un tercero designado, el Cliente notificará al VENDEDOR de cualquier defecto, sin demora indebida. Para satisfacer el requisito de no demora, cualquier notificación de defectos debe enviarse dentro de los 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de entrega o, cuando un defecto no fue detectable durante la inspección, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir de la fecha de detección real del defecto. No obstante lo anterior, si cualquier defecto que no sea evidente en la inspección fue o debería haber sido razonablemente evidente para el Cliente en una fecha anterior en el curso normal de uso, que la fecha en que se detectó realmente, los períodos de notificación establecidos anteriormente. se considerará ejecutado desde la fecha anterior en que debió detectarse el defecto. Si el Cliente no realiza una inspección y/o notificación correcta y oportuna de cualquier defecto, las obligaciones de garantía del VENDEDOR y otras responsabilidades por defectos relacionados quedarán excluidas, a menos que se demuestre que el VENDEDOR ha ocultado el defecto fraudulento.
3. A solicitud del VENDEDOR, el Cliente debe devolver cualquier producto supuestamente defectuoso sin demoras indebidas y esto ocurrirá inicialmente a cargo del Cliente. Si se comprueba que la notificación de defectos está justificada, se reembolsará al Cliente el coste del medio de transporte más económico, siempre que los productos defectuosos se encuentren en territorio nacional. En el caso de que se hayan exportado productos defectuosos, las Partes deberán negociar la mejor alternativa, considerando los costos de reparación y el costo de transporte.
4. Si se comprueba el defecto de fabricación en los productos del VENDEDOR, por culpa exclusiva del el, el VENDEDOR, a su discreción y en un plazo razonable, se encargará de las reparaciones o sustituciones necesarias, sin ningún coste adicional para el cliente.
5. Salvo pacto en contrario entre las Partes yo informado por el VENDEDOR al cliente, cualquier derecho a reclamar defectos expirará 6 (seis) meses después de la emisión de la factura, a menos que la ley aplicable establezca un período de prescripción más largo para tales derechos de reclamación.
6. Se garantiza al VENDEDOR el derecho a planificar la discontinuidad de las líneas de productos por motivos de decisiones estratégicas; reducción de volumen; cambios tecnológicos; competitividad de los subproveedores; discontinuidad en el suministro de materias primas o componentes; necesidad de inversiones u otros motivos que serán informados al cliente. En estos casos, el VENDEDOR lo comunicará expresamente al cliente, quien, salvo pacto en contrario entre las Partes, en un plazo máximo de 30 (treinta) días deberá comentar. Se establece que en un plazo máximo de 90 (noventa) días desde a partir de la notificación dada por el VENDEDOR, las partes deben llegar a un acuerdo para interrumpir los suministros. El VENDEDOR hará todo lo posible para garantizar el suministro para la composición del inventario por parte del cliente, así como para apoyar al cliente en la estrategia de desarrollo de otra fuente de suministro.
7. Cualquier prestación de garantía o riesgo de adquisición por parte del VENDEDOR deberá realizarse mediante contrato, escrito, expresado y designado como tal.
8. Cualquier información proporcionada en catálogos, documentos impresos, materiales publicitarios y otras formas generales de información no debe, en ningún momento, constituir una garantía x xxxxxxxx de riesgo de adquisición.
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DE LA GARANTÍA. 1. A menos El ejecutor, a objeto de garantizar el completo y fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio, deberá entregar en la Oficina de Partes de la SEREMI, previo a la transferencia de recursos y en un periodo de siete ( 7 ) días corridos siguientes a la total tramitación del último Acto Administrativo que se acuerde expresamente lo contrarioapruebe el presente convenio, (a) los productos y servicios proporcionados una boleta de garantía bancaria, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza, por el VENDEDOR cumplen exclusivamente con los requisitos legales aplicables 5% del monto total del dispositivo, la que deberá tener una vigencia que exceda, en la República de Colombia y al menos,60 (b) el Cliente es el único responsable de la integración de los productos en su entorno técnico, estructural y Procesos organizativos internos (responsabilidad del cliente por la integración del sistema). Las partes acuerdan que los signos típicos de desgaste de los productos resultantes del uso normal y la edad no son defectos.
2. A menos que los procedimientos de aceptación hayan sido acordados expresamente entre las partes, de lo contrario, el Cliente se comprometerá a inspeccionar los bienes entregados sin demora indebida, una vez recibidos en el Cliente o en un tercero designado, el Cliente notificará al VENDEDOR de cualquier defecto, sin demora indebida. Para satisfacer el requisito de no demora, cualquier notificación de defectos debe enviarse dentro de los 7 (sietesesenta) días hábiles a partir de la fecha de entrega o, cuando un defecto no fue detectable durante la inspección, en un corridos al plazo máximo de 3 (tresejecución del o de los dispositivo(s). Esta garantía será irrevocable, a la vista, indicando el nombre del(los) días dispositivo(s) adjudicado(s), a partir nombre de la fecha Secretaría Regional Ministerial de detección real del defectoDesarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana. La garantía deberá ser renovada en caso de ser necesario, lo que será informado mediante oficio suscrito por el/la SEREMI, directamente al ejecutor, documento en el cual se debe señalar el monto a caucionar y vigencia, y el plazo con que se dispondrá para entregarla. La nueva garantía deberá ser remitida a través de la Oficina de Partes de la SEREMI correspondiente, a fin de mantener caucionados permanentemente los recursos comprometidos. No obstante lo anteriorse podrán transferir los recursos si la institución adjudicataria no hace entrega de la garantía en los términos señalados en los párrafos precedentes. La garantía entregada, si será exigible por cualquier defecto que infracción o incumplimiento a las obligaciones del convenio informadas por la contraparte técnica mediante oficio al ejecutor, y sólo será devuelta al ejecutor una vez aprobados los Informes Técnicos y Financieros Finales, y restituidos los saldos no sea evidente en la inspección fue o debería haber sido razonablemente evidente para el Cliente en una fecha anterior en el curso normal de usoejecutados, que la fecha en que se detectó realmente, los períodos de notificación establecidos anteriormente. se considerará ejecutado desde la fecha anterior en que debió detectarse el defecto. Si el Cliente no realiza una inspección rendidos y/o notificación correcta y oportuna observados en el plazo de cualquier defecto, las obligaciones 12 (doce) días corridos contados de garantía del VENDEDOR y otras responsabilidades por defectos relacionados quedarán excluidas, a menos que se demuestre que el VENDEDOR ha ocultado el defecto fraudulento.
3. A solicitud del VENDEDOR, el Cliente debe devolver cualquier producto supuestamente defectuoso sin demoras indebidas y esto ocurrirá inicialmente a cargo del Cliente. Si se comprueba que la notificación de defectos está justificada, se reembolsará al Cliente el coste la aprobación del medio Informe Final de transporte más económico, siempre que los productos defectuosos se encuentren en territorio nacionalInversión. En el caso de ser rechazados los Informes Finales, sólo se procederá a la devolución de la garantía en la medida que se hayan exportado productos defectuososel ejecutor haya reintegrado los saldos no ejecutados, las Partes deberán negociar la mejor alternativano rendidos y/o rechazados, considerando los costos de reparación y el costo de transporte.
4. Si se comprueba el defecto de fabricación según corresponda, en los productos del VENDEDOR, por culpa exclusiva del el, el VENDEDOR, a su discreción y en un plazo razonable, se encargará de las reparaciones o sustituciones necesarias, sin ningún coste adicional para el cliente.
5. Salvo pacto en contrario entre las Partes yo informado por el VENDEDOR al cliente, cualquier derecho a reclamar defectos expirará 6 (seis) meses después de la emisión de la factura, a menos que la ley aplicable establezca un período de prescripción más largo para tales derechos de reclamación.
6. Se garantiza al VENDEDOR el derecho a planificar la discontinuidad de las líneas de productos por motivos de decisiones estratégicas; reducción de volumen; cambios tecnológicos; competitividad de los subproveedores; discontinuidad en el suministro de materias primas o componentes; necesidad de inversiones u otros motivos que serán informados al cliente. En estos casos, el VENDEDOR lo comunicará expresamente al cliente, quien, salvo pacto en contrario entre las Partes, en un plazo máximo de 30 (treinta) días deberá comentar. Se establece que en un plazo máximo de 90 (noventa) días desde a partir de la notificación dada por el VENDEDOR, las partes deben llegar a un acuerdo para interrumpir los suministros. El VENDEDOR hará todo lo posible para garantizar el suministro para la composición del inventario por parte del cliente, así como para apoyar al cliente términos descritos en la estrategia cláusula octava del presente instrumento. La garantía no podrá ser cargada al Plan de desarrollo Cuentas asociado al presente convenio y podrá ser ejecutada en caso de otra fuente de suministroincumplimiento del ejecutor a las obligaciones establecidas en este instrumento.
7. Cualquier prestación de garantía o riesgo de adquisición por parte del VENDEDOR deberá realizarse mediante contrato, escrito, expresado y designado como tal.
8. Cualquier información proporcionada en catálogos, documentos impresos, materiales publicitarios y otras formas generales de información no debe, en ningún momento, constituir una garantía x xxxxxxxx de riesgo de adquisición.
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