De la Prueba del Contrato. Artículo 103°.- La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción establecida en el Artículo 19 de este Código o por los medios generales de prueba, autorizados por la Ley.
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De la Prueba del Contrato. Artículo 103°.- La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción establecida en el Artículo 19 de este Código o por los medios generales de prueba, autorizados por la Ley. Los testigos pueden ser trabajadores al servicio del empleador.
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De la Prueba del Contrato. Artículo 103°.- 103º.- La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción establecida en el Artículo 19 de este Código o por los medios generales de prueba, autorizados por la Ley.
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De la Prueba del Contrato. Artículo Art. 103°.- . La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción establecida en el Artículo artículo 19 de este Código o por los medios generales de prueba, autorizados por la Leyley. Los testigos pueden ser trabajadores al servicio del empleador.
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